En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio (BOE del 31), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso por promoción interna al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 22), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará, entre otras, en el punto de acceso general http://www.administracion.gob.es, en el Portal Funciona y en el portal del Ministerio de Defensa http://www.defensa.gob.es/portalservicios.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 30 plazas del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, código 0416, por el sistema de promoción interna.
1.2 Del total de plazas convocadas se reservarán dos para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación de la convocatoria.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviera plaza por dicho cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el cupo de acceso general.
Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» del 17).
1.3 El conjunto de plazas ofertado se distribuye por programas en la forma que se relaciona a continuación:
Programa |
Total plazas |
Acceso general |
Reserva discapacidad |
---|---|---|---|
Maestría de Química de Laboratorio. |
2 |
2 |
- |
Maestría de Automovilismo. |
5 |
5 |
- |
Maestría de Artes Gráficas- Impresión. |
3 |
3 |
- |
Maestría de Artes Gráficas- Encuadernación. |
3 |
3 |
- |
Maestría de la Construcción-Construcción y Obras Públicas. |
6 |
5 |
1 |
Maestría de Electricidad. |
2 |
2 |
- |
Maestría de Electrónica. |
2 |
2 |
- |
Maestría de Metal- Mecánica. |
2 |
2 |
- |
Maestría de la Madera. |
5 |
4 |
1 |
Total plazas. |
30 |
28 |
2 |
1.4 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los programas y cupos previstos en esta base.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las de acceso general.
Si en alguno de los programas no se cubriera el número total de plazas ofertadas, éstas podrán acumularse a cualquier otro programa, según determine este Ministerio, a propuesta del Tribunal y de la Jefatura de Personal del Cuartel General de la Armada, de acuerdo con sus necesidades.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I.
3. Desarrollo del proceso selectivo
3.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Q, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» del 18).
3.2 El plazo máximo para la realización del ejercicio de la fase de oposición será de cuatro meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo prevista la fase de oposición descrita en el anexo I una duración máxima de cuatro meses.
3.3 La fecha de celebración del ejercicio de la fase de oposición podrá coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
4. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
5. Requisitos de los aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, mencionada anteriormente, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
5.1 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.
5.2 Nacionalidad: Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
6. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes, además de los requisitos comunes, deberán cumplir:
6.1 Pertenecer como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:
6.1.1 Personal funcionario:
a) Funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado.
b) Funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo C2.
c) Funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
6.1.2 Personal laboral (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá participar el personal laboral fijo del ámbito del Convenio Único que pertenezca a la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 3 del III Convenio Único, siempre que desarrolle funciones coincidentes con las que para cada programa se detallan en el apartado c) de esta base.
b) Podrá participar asimismo el personal laboral fijo que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, de sus Agencias estatales y de sus Entes Públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle funciones coincidentes con las que para cada programa se detallan en el apartado c) de esta base.
c) A los efectos de lo previsto en los puntos 6.1.2 a) y b), las funciones coincidentes con los distintos programas de participación son:
Programa |
Tareas Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales (grupo profesional 3 del III Convenio Único) |
---|---|
Maestría de Química de Laboratorio. |
Ensayos y análisis físicos y químicos. |
Maestría de Automovilismo. |
Mantenimiento de automóviles, vehículos de apoyo logístico. |
Maestría de Artes Gráficas- Impresión. |
Artes gráficas, impresión. |
Maestría de Artes Gráficas- Encuadernación. |
Artes gráficas, encuadernación. |
Maestría de Construcción. Construcción y Obras Públicas. |
Realización y planes de obra. |
Maestría de Electricidad. |
Conservación de mantenimiento de instalaciones, edificios y bienes muebles. |
Maestría de Electrónica. |
Instalación y mantenimiento de equipos electrónicos de sonido, de imagen, de telecomunicaciones y otros de carácter análogo. |
Maestría de Metal- Mecánica. |
Producción por mecanizado. |
Maestría de la Madera. |
Desarrollo de productos en carpintería y mueble. |
6.2 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años:
6.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 mencionados y en los términos previstos en el punto 6.1.1.
6.2.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 6.1.2, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo en las categorías y grupos profesionales descritos en las letras a) y b) del citado punto 6.1.2, desarrollando en ambos casos funciones coincidentes con las que, para cada programa, se detallan en el citado punto.
6.3 La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 6.1 y 6.2 se realizará mediante los certificados regulados en la base 11 de la presente Resolución.
7. Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
7.2 Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Para ello, al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, los interesados deberán indicar las adaptaciones requeridas en el ejercicio del proceso selectivo y deberán aportar copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos ningún otro documento.
El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 La adjudicación de los puestos de trabajo a los aspirantes que superen el proceso selectivo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» del 17).
7.4 Los aspirantes que participen por el cupo de reserva de personas con discapacidad y alcancen el 60 por ciento de la puntuación máxima posible a obtener en el ejercicio de la fase de oposición y no superaran el proceso selectivo, conservarán dicha puntuación y estarán exentos de realizar tal ejercicio durante la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio en el que se ha conservado la nota sean análogos.
8. Solicitudes
8.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en el Punto de Acceso General, http://administracion.gob.es/PAG/ips.
8.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica. La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
El ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen los recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
En aquellos casos en que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica o ser aportada presencialmente en los lugares previstos en los párrafos siguientes.
Igualmente podrán presentarse las solicitudes en soporte papel, mediante cumplimentación electrónica del formulario 790 en el modelo oficial, a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/ips.
Una vez cumplimentados en la citada página todos los datos solicitados de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo, sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias ni su cumplimentación manual).
Para efectuar el pago de la tasa se presentará el original de la solicitud impresa (los tres ejemplares), cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, el formulario de solicitud se presentará en el Registro General del Ministerio de Defensa (paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid), en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso, exclusivamente para estas solicitudes presentadas en el extranjero, podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, a la cuenta corriente número 0182-2370-4402-0800-0145 (código IBAN –ES68-, código BIC –BBVAESMMXXX-) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen», siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.
8.3 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Personal Civil). El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la exclusión del aspirante.
8.4 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
8.5 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
8.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
8.7 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello.
8.8 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a continuación se recoge la información básica al respecto:
Responsable: Ministerio de Defensa. Subsecretaría. Dirección General de Personal. Subdirección General de Personal Civil. Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid.
Correo: funcionariosoferta@mde.es
Delegado de Protección de datos: dpd@mde.es
Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal funcionario.
Legitimación: Artículo 8 de la citada Ley.
Destinatarios: Los datos de identidad de los aspirantes (nombre, apellidos y los últimos caracteres del NIF) serán publicados en la página web del Ministerio de Defensa y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es, en la forma que determina la disposición adicional séptima de la mencionada Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Derechos: los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición, mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
9. Tribunal
9.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
9.2 El Tribunal, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
9.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
9.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, con los requisitos señalados en la base 7.2, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
9.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
El tribunal además propondrá al órgano convocante la exclusión de los candidatos que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno.
9.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que les asesoren, designados previamente por el Presidente de los mismos, para todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
9.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31) y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio. Igualmente en las actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a los opositores por cada uno de los criterios establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
10. Relaciones con la ciudadanía
10.1 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Personal Civil de la Subdirección de Gestión de Personal del Cuartel General de la Armada, calle Juan de Mena, número 1, 28014 Madrid, dirección de correo electrónico pcsubdigperar@mde.es, teléfono 91 3795074 y número de fax 91 3795381.
10.2 En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación previstos en estas bases.
10.3 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web del Ministerio de Defensa http://defensa.gob.es/portalservicios, así como en la página web http://administracion.gob.es, y en el Portal Funciona.
10.4 La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad del aspirante con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.
11. Certificado de requisitos y méritos para la fase de concurso y publicación de valoración de méritos
11.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. Este certificado de requisitos y méritos se incluye como Anexo V. Asimismo se acompañará la documentación justificativa de los méritos a valorar en la fase de concurso, que se acreditarán mediante copia autenticada.
11.2 El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 recogidos en la base específica 6.1.1, con los requisitos que en ella se indican, e igualmente acreditación de haber prestado servicios efectivos durante al menos 2 años como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 mencionados, en los términos indicados en la base 6.2.1.
En el caso del personal laboral fijo, y de acuerdo con lo previsto en la base 6.1.2, el certificado de méritos habrá de contener la acreditación de pertenecer como personal laboral fijo a la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 3 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o categoría y grupo profesional equivalentes incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, de sus Agencias estatales y de sus Entes Públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, e igualmente acreditación de que desarrolla las actividades que, para cada programa, se detallan en dicha base. Asimismo acreditación de haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo en las categorías y grupos profesionales mencionados, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en las mismas, en los términos indicados en la base 6.2.2.
11.3 Si alguno de los aspirantes funcionarios, en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participa por promoción interna, únicamente va a solicitar la valoración de los méritos que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos obrantes en el mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido para presentar la documentación, el aspirante deberá dar su conformidad, cumplimentando y presentando el modelo que figura como anexo VI de esta Resolución.
11.4 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
12. Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
13. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 7 de octubre de 2019.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.
El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso.
1. La fase de oposición estará formada por un único ejercicio:
Dicha prueba será de carácter teórico y eliminatoria, y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 70 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el programa por el que se oposite. Podrán preverse tres preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 70 anteriores. La prueba tendrá una duración de noventa minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 105 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 52,50 puntos para superarlo. En cada programa convocado todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un 25 por ciento del valor de una pregunta. Las respuestas en blanco no penalizarán.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar con anterioridad a la realización de las pruebas, los criterios de corrección, valoración y superación de aquellas, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
2. En la fase de concurso se valorarán, hasta un máximo de 50 puntos, los siguientes méritos, referidos a la fecha de publicación de la convocatoria:
Personal funcionario de carrera:
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos, y en Cuerpos y Escalas de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de un punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 15 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la Autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta grado 14: 7,00 puntos.
Grado 15 a 16: 7,50 puntos.
Grado 17 en adelante: 8,00 puntos.
Asimismo se otorgará un punto a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma como funcionario de carrera durante al menos dos años.
c) Por el trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado, en sus organismos autónomos y en sus agencias estatales el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», como funcionario del subgrupo C2, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta nivel 15: 8,00 puntos.
Nivel 16: 9,00 puntos.
Nivel 17 en adelante: 10,00 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Subgrupo C2.
Asimismo se otorgará un punto a los funcionarios de Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado con destino en otras Administraciones o en otros Organismos, no mencionados en los párrafos anteriores, y a los funcionarios de Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos que no tengan destino en la Administración General del Estado.
d) Por pertenecer al Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada: 3 puntos.
e) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados cuyo contenido esté directamente relacionado con las tareas propias del programa elegido y Cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, con una duración mínima acreditada de 20 horas, hasta un máximo de 4 puntos a razón de un punto por cada curso.
f) Por estar en posesión de titulación correspondiente al ciclo formativo de grado superior, directamente relacionada con la plaza a la que se opta, se otorgará una puntuación de 10 puntos.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como la titulación académica, se acompañará al certificado de requisitos y méritos, mediante copia autenticada de la misma.
Personal laboral fijo:
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en sus organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, a razón de un punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 15 puntos.
b) Categoría profesional: Según el tiempo de permanencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en las categorías y grupos descritos en la base 6.1.2 de la presente convocatoria, desarrollando las tareas que, para cada programa, se detallan en la citada base, incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en dicha categoría, un punto por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 18 puntos.
c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo: 3 puntos.
d) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados cuyo contenido esté directamente relacionado con las tareas propias del programa elegido y Cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, con una duración mínima acreditada de 20 horas, hasta un máximo de 4 puntos a razón de un punto por cada curso.
e) Por estar en posesión de titulación correspondiente al ciclo formativo de grado superior, directamente relacionada con la plaza a la que se opta, se otorgará una puntuación de 10 puntos.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como la titulación académica, se acompañará al certificado de requisitos y méritos, mediante copia autenticada de la misma.
3. Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
3.1 Personal funcionario de carrera:
En primer lugar la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, a continuación la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad, la mayor puntuación obtenida en la valoración del trabajo desarrollado, la mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación, y la mayor puntuación obtenida en el apartado de titulación, por este orden.
De persistir el empate se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.
3.2 Personal laboral fijo:
En primer lugar la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, a continuación la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad, la mayor puntuación obtenida en la valoración de la categoría profesional, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación, y la mayor puntuación obtenida en el apartado de titulación, por este orden.
De persistir el empate se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.
3.3 Personal funcionario y personal laboral fijo:
En primer lugar la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.
En el caso de que no consten los datos de antigüedad en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Programa: Maestría de Química de Laboratorio.
Tema 1. Disoluciones y solubilidad.
Tema 2. Oxidación-reducción.
Tema 3. Equilibrio químico.
Tema 4. Equilibrio iónico. Acidos, bases y sales.
Tema 5. Sistema periódico. Propiedades periódicas.
Tema 6. Cinética química.
Tema 7. Termoquímica.
Tema 8. Química orgánica elemental.
Tema 9. Química macromolecular y polímeros más importantes.
Tema 10. Análisis cualitativo orgánico e inorgánico. Cationes y aniones.
Tema 11. Volumetrías de precipitación, redox y de neutralización.
Tema 12. Materiales y operaciones básicas en el laboratorio.
Tema 13. Análisis e instrumentación visible e infrarroja.
Tema 14. Análisis e instrumentación de cromatografía: capa fina, gases y líquidos.
Tema 15. Potenciometría. Electrodos.
Programa: Maestría de Automovilismo.
Tema 1. Motores térmicos, funcionamiento y componentes.
Tema 2. Elementos que constituyen los motores: características, misión, funcionamiento.
Tema 3. Sistemas auxiliares del motor: componentes, características, funcionamiento.
Tema 4. Diagnosis de averías en el motor y sus sistemas auxiliares.
Tema 5. Electricidad básica y análisis de circuitos.
Tema 6. Sistema de carga.
Tema 7. Sistema de arranque.
Tema 8. Sistemas de alumbrado, señalización y circuitos auxiliares.
Tema 9. Sistemas de confortabilidad.
Tema 10. Embragues.
Tema 11. Grupo reductor, diferencial y transmisiones.
Tema 12. Sistemas de frenado de vehículos.
Tema 13. Estructura de vehículos.
Tema 14. Instalaciones neumáticas.
Tema 15. Prevención de riesgos laborales.
Programa: Maestría de Artes Gráficas-Impresión.
Tema 1. Historia de las artes gráficas.
Tema 2. Sistemas de impresión. Generalidades.
Tema 3. Sistemas de mojado offset.
Tema 4. Batería de entintado offset.
Tema 5. Cuerpo impresor offset.
Tema 6. Problemas en la impresión offset.
Tema 7. Soportes papeleros. Fabricación y acabados.
Tema 8. Soportes papeleros. Tipos.
Tema 9. Formas impresoras.
Tema 10. Densitometría y colorimetría.
Tema 11. Tintas de impresión. Propiedades y normas.
Tema 12. Tintas de impresión. Composición y tipos.
Tema 13. Teoría del color.
Tema 14. Los barnices y sus particularidades.
Tema 15. Seguridad e Higiene en las industrias de artes gráficas.
Programa: Maestría de Artes Gráficas-Encuadernación.
Tema 1. La imprenta.
Tema 2. El soporte del impreso.
Tema 3. Generalidades de los principales sistemas de impresión.
Tema 4. Soportes papeleros. Fabricación acabados.
Tema 5. Soportes papeleros. Tipos.
Tema 6. Soportes papeleros. Propiedades y normas.
Tema 7. Soportes no papeleros.
Tema 8. Stamping.
Tema 9. Plastificado.
Tema 10. Packaging.
Tema 11. Encuadernación de editorial.
Tema 12. Encuadernación artesanal.
Tema 13. Encuadernación industrial.
Tema 14. Almacenamiento.
Tema 15. Medio ambiente.
Programa: Maestría de Construcción. Construcción y Obras Públicas.
Tema 1. El dibujo de la construcción. Interpretación de planos. Croquis.
Tema 2. Útiles y aparatos de medición.
Tema 3. Características del suelo. Terrenos, perfiles.
Tema 4. Materiales de construcción.
Tema 5. Movimientos de tierra. Cubicaciones. Urbanizaciones.
Tema 6. Cimentaciones. Diferentes tipos, clasificaciones, ejecución.
Tema 7. Cerramientos, fábrica de ladrillos.
Tema 8. Disposiciones constructivas, operaciones, materiales y medios que componen la ejecución de elementos constructivos.
Tema 9. El hormigón en la construcción. Encofrados. Armaduras.
Tema 10. Instalaciones generales del edificio.
Tema 11. Cubiertas.
Tema 12. Maquinaria de la construcción. Medios de elevación. Andamios, plataformas y otros medios auxiliares de obra. Herramientas en obras de albañilería.
Tema 13. Organización de las obras. Mediciones y presupuestos.
Tema 14. Normativa de seguridad y salud en las obras de construcción.
Tema 15. Informática, generalidades.
Maestría de Electricidad.
Tema 1. La electricidad. Conceptos generales. Unidades, magnitudes y símbolos.
Tema 2. Análisis de circuitos. Teoremas.
Tema 3. El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. ITC´s complementarias.
Tema 4. Corriente continua. Corriente alterna. Circuitos.
Tema 5. Resistencia. Capacidad. Potencia y energía eléctrica. Factor de Potencia. Contadores de energía.
Tema 6. Circuitos resistivos, inductivos y capacitivos. Circuitos RLC. Montajes en serie. Montajes en paralelo. Montajes mixtos.
Tema 7. Principios generales de las máquinas eléctricas. Máquinas de corriente continua. Motores de inducción o asíncronos.
Tema 8. Redes eléctricas de distribución de baja y media tensión. Configuraciones.
Tema 9. Transformadores. Centros de transformación de energía eléctrica.
Tema 10. Inspección y puesta en marcha de instalaciones eléctricas. Documentación técnica.
Tema 11. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión. Instrucciones Técnicas Complementarias.
Tema 12. Instrumentos de medida. Unidades de medida.
Tema 13. Pilas. Baterías. Acumuladores. Electrolitos.
Tema 14. Magnetismo y electromagnetismo.
Tema 15. Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad en las instalaciones electrotécnicas.
Maestría de Electrónica.
Tema 1. La electricidad. Conceptos generales. Unidades, magnitudes y símbolos.
Tema 2. Análisis de circuitos. Teoremas.
Tema 3. Corriente continua. Corriente alterna. Circuitos.
Tema 4. Resistencia. Capacidad. Potencia y energía eléctrica. Factor de Potencia.
Tema 5. Circuitos resistivos, inductivos y capacitivos. Circuitos RLC. Montajes en serie. Montajes en paralelo. Montajes mixtos.
Tema 6. Magnetismo y electromagnetismo. Transformadores.
Tema 7. Baterías y acumuladores. Fuentes de alimentación.
Tema 8. La unión PN. Componentes electrónicos. La válvula de vacío. Montajes.
Tema 9. Amplificadores. Amplificadores de pequeña señal con transistores. Amplificadores de potencia.
Tema 10. Sistemas de numeración. Álgebra de Boole. Minimización de funciones lógicas.
Tema 11. Puertas lógicas. Elementos aritméticos digitales. Sistemas lógicos combinacionales y secuenciales.
Tema 12. Instrumentos de medida. Unidades de medida.
Tema 13. Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad en las instalaciones electrotécnicas.
Tema 14. Circuitos impresos. Generalidades. Fases de fabricación de la tarjeta. Reglas de diseño. Trazado.
Tema 15. Circuitos integrados. Generalidades. Fabricación. Características. Encapsulados.
Maestría de Metal-Mecánica.
Tema 1. Introducción a los conceptos básicos para la mecanización de piezas.
Tema 2. Materiales de fabricación. Las fundiciones. Los aceros al carbono y aleados. Los aceros inoxidables. El aluminio y sus aleaciones. El cobre y sus aleaciones.
Tema 3. Refrigerantes y lubricantes: características y aplicaciones.
Tema 4. Instrumentos de medida. Pie de rey. Micrómetro de exteriores o Palmer. Micrómetro de interiores o Imicro. Galgas y calas. Tampones y anillos. Medición y comparación de cotas y superficies con instrumentos de medida y comprobación.
Tema 5. Útiles de fabricación. Herramientas de corte. Normalizados y especiales.
Tema 6. Ajustes y acoplamientos: Cónicos, Cilíndricos y Chaveteros.
Tema 7. Introducción a los conocimientos generales a aplicar durante el proceso de mecanizado.
Tema 8. Planos de fabricación: Interpretación de cotas. Tolerancias y acabados superficiales.
Tema 9. Máquinas herramientas convencionales por arranque de viruta: fresadora, torno y taladradora. Arranque de viruta: tipos, formas, riesgos y rompevirutas. Tipos de herramientas convencionales de arranque de viruta.
Tema 10. Herramientas manuales.
Tema 11. Tiempos de fabricación. Tiempos predeterminados y cronometrados. Cálculo de tiempos predeterminados y de cronometraje en procesos de fabricación. Análisis de resultados.
Tema 12. Seguridad en el trabajo. Aplicación de la normativa de seguridad e higiene en la manipulación de máquinas y equipos. Seguridad e higiene: prevención de accidentes originados por proyección de muelas y virutas desprendidas de máquinas en movimiento.
Tema 13. Introducción al mecanizado de piezas con máquinas herramientas convencionales.
Tema 14. Preparación de la máquina. Montaje y centrado de las piezas. Parámetros de mecanizado.
Tema 15. Mecanizado. Realización de operación de mecanizado con máquinas herramientas convencionales. Tecnología del mecanizado. Mecanizados especiales (roscas, engranajes y levas): cálculo, mecanización, útiles y accesorios. Construcción de elementos, acoplamientos y conjuntos mecánicos.
Maestría de la Madera.
Tema 1. Representación a mano alzada de elementos y conjuntos de carpintería y mueble.
Tema 2. Elaboración de croquis. Técnicas y proceso. Proporcionalidad. Interpretación de normas para la representación de croquis.
Tema 3. Elaboración de piezas y conjuntos mediante diferentes sistemas de representación gráfica.
Tema 4. Manejo de instrumentos y útiles de dibujo a mano alzada.
Tema 5. Representación geométrica de elementos de carpintería y mueble. Aplicación de escalas de uso en carpintería y mueble.
Tema 6. Caracterización de los tipos de madera. Aplicaciones.
Tema 7. Caracterización de los tipos de tableros. Aplicaciones.
Tema 8. Instrumentos de medición, marcado y trazado. Mantenimiento. Caracterización de las máquinas portátiles y convencionales. Tipos. Funcionamiento. Aplicaciones.
Tema 9. Herramientas manuales. Tipos y características. Aplicaciones. Técnicas de utilización.
Tema 10. Operaciones de mecanizado con herramientas manuales. Secuencias. Procedimientos.
Tema 11. Composición de conjuntos de carpintería y amueblamiento. Interpretación de la documentación técnica. Selección de máquinas y herramientas. Útiles de montaje. Tipos. Procedimiento de montaje.
Tema 12. Aplicación de procedimientos de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental.
Tema 13. Plan de prevención. Contenido y aplicación al sector. Fuentes de contaminación en los procesos de fabricación de productos de madera y derivados.
Tema 14. Identificación de los riesgos asociados a la prevención de riesgos laborales en el mecanizado y acabado de productos en madera y derivados.
Tema 15. Prevención de riesgos laborales en fabricación de carpintería y mueble. Prevención y protección colectiva.
Tribunal titular:
Presidente: Don Juan Antonio Miranda Freire, Capitán de Navío de la Escala Superior de la Armada.
Secretaria: Doña Paloma Lobo Espliguero, funcionaria de la Escala Administrativa de OO.AA.
Vocales: Don Luis López Diez, funcionario de la Escala Administrativa de OO.AA.; don José Manuel Jerez Martínez, funcionario de la Escala Administrativa de OO.AA.; doña Isabel Tabasco Cabrero, funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado; doña Susana de Blas López, funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, y don Alberto Ramírez Barrones, funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Ana Isabel García García, Teniente de Navío del Cuerpo de Especialistas de la Armada.
Secretario: Don Daniel Moreno Ribagorda, Capitán del Cuerpo de Intendencia de la Armada.
Vocales: Don José Manuel Nogueira Naveira, Teniente de Navío del Cuerpo de Especialistas de la Armada; doña Esther Palacios Hernández, funcionaria de la Escala de Gestión de Empleo del INEM; don José Ignacio Hernández Sanz, funcionario del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada; doña Antonia García Gómez, funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, y don Ángel Luis García Canalda, funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la «solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen» (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro Ministerio, se consignará «Ministerio de Defensa».
En el recuadro Centro Gestor, se consignará «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada»; código: «0416».
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará el programa concreto al que desea presentarse. No es necesario indicar código.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «PI» (promoción interna).
En el recuadro 18, «Ministerio/ Órgano/ Entidad convocante», se consignará «Subsecretaría de Defensa». No es necesario señalar código.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», los aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar el ejercicio de la fase de oposición entre las siguientes: Madrid, Ferrol (A Coruña), Cartagena (Murcia), San Fernando (Cádiz), Las Palmas de Gran Canaria.
Los aspirantes quedarán vinculados al lugar solicitado pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. En el caso de que el número de aspirantes no justificase la realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal convocará a los opositores afectados para realizar las pruebas en otra provincia. En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea realizar el ejercicio en Madrid.
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con discapacidad, de solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación competente, que acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el recuadro 22, «Reserva discapacidad» los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo (casilla «sí, general»).
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en la base específica 5 de esta convocatoria, o en su caso, se indicará antigüedad superior a diez años o más de cinco años de antigüedad y superación curso específico de formación.
En el recuadro 25, apartado A, datos a consignar según la base de la convocatoria, se indicará el Cuerpo o Escala de pertenencia del aspirante, o la categoría y grupo profesional laboral.
El importe de la tasa de derechos de examen será, con carácter general, de 7,64 euros y para miembros de familias numerosas de categoría general de 3,82 euros.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos, un mes antes de la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos deberán verificarse, salvo que conste oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En el caso de no dar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella constará que se cumple con los requisitos señalados y deberá ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
2. Que asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá aportar el interesado.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE del 19). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de las familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado, que deberá acompañarse a la solicitud. No será necesario aportar dicho título cuando haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas, manifestada en la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. La documentación justificativa deberá acompañarse a la solicitud.
La solicitud se dirigirá al Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).
Don/doña ………………………………………………………….…………………………..
con domicilio en …………………………………………………………………………………...
N.R.P. …………………………………………………………………………………………………
solicito que en la fase de concurso de las pruebas de acceso por promoción interna al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, el órgano convocante consulte los datos que figuran en mi expediente del Registro Central de Personal y doy mi conformidad para que éstos sean los que se valoren como méritos de dicha fase de concurso.
En ……………………………………., a ……… de ……………………………… de 20….
(firma)
SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL. PROCESO SELECTIVO PARA ACCESO AL CUERPO DE MAESTROS DE ARSENALES- MINISTERIO DE DEFENSA- MADRID
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid