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Documento BOE-A-2019-1474

Resolución de 22 de enero de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio marco con la Universidad de Granada, para el desarrollo conjunto de programas culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2019, páginas 9911 a 9915 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-1474

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad de Granada han suscrito, con fecha 29 de agosto de 2018, el Convenio marco entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad de Granada para el desarrollo conjunto de programas culturales, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de enero de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio marco entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad de Granada para el desarrollo conjunto de programas culturales

En Madrid, a 29 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» del 5) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril ), en lo sucesivo, MNCARS.

Y, de otra parte, la señora doña María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada (Reino de España) de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 157/2015, de 19 de junio («BOJA» n.º 119, del 22), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada, en adelante UGR.

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos figura –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. La UGR es una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria.

III. Tanto el MNCARS como la UGR están de acuerdo en aunar esfuerzos, dentro del marco de competencias que es propio de cada uno de ellos, para impulsar y coordinar actividades de divulgación científica y cultural. Las partes consideran que los acuerdos culturales directos entre instituciones son esenciales en su mutuo interés por establecer relaciones para promover el desarrollo de la docencia, la capacitación, la investigación y la creación artística de calidad en sus áreas comunes. En este sentido, ambas instituciones han manifestado su voluntad de responder con garantías al reto cultural, científico y técnico que la sociedad exige, con su compromiso mutuo de la mejora permanente de la calidad docente, investigadora, de formación y de servicios.

IV. Es deseo común de ambas instituciones suscribir un Convenio que sirva de marco para la realización de actividades conjuntas de cooperación, formación, desarrollo de programas y proyectos específicos, en las áreas que se determinen de mutuo acuerdo.

En atención a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio marco, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre el MNCARS y la UGR para promover la realización de proyectos culturales conjuntos que contribuyan al conocimiento y difusión del arte contemporáneo moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y que favorezcan la comunicación social de las artes plásticas y visuales, arbitrándose a través de iniciativas y actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. Actividades.

2.1 Los posibles proyectos y actividades culturales a desarrollar, en un marco de intercambio mutuo, serán, a modo enunciativo pero no limitativo, los siguientes:

– La realización de proyectos conjuntos de investigación, vinculados al arte contemporáneo.

– La preparación conjunta de seminarios, coloquios, cursos y otras actividades formativas relacionadas con el arte contemporáneo, siendo competencia de la UGR establecer el valor académico (créditos) correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

– El desarrollo de promoción cultural que fomenten la difusión, el aprecio y el conocimiento del arte contemporáneo, así como la asistencia a su respectiva programación y actividades.

– El establecimiento de relaciones de cooperación con otras instituciones para el fomento de la actividad artística contemporánea y la reflexión académica sobre la misma.

2.2 Las partes podrán estudiar cualquier otra forma de colaboración que contribuya a la consecución de los respectivos objetivos institucionales enunciados en la parte expositiva.

Tercera. Asunción de gastos y Convenios específicos de ejecución.

3.1 Las partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos. La asunción de tales obligaciones económicas habrá de ser objeto de desarrollo y concreción ulterior por medio de Convenios específicos de ejecución, en los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las partes. La firma de todo Convenio específico que implique gastos para cualquiera de las dos entidades estará supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada institución.

3.2 Estos Convenios específicos tendrán –desde el momento de su entrada en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»–, la consideración de parte integrante de este Convenio marco, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

4.1 Las partes se comprometen a difundir a través de sus respectivos Departamentos de Prensa tanto la firma de este Convenio marco como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

4.2 Ambas instituciones harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de las actividades conjuntas que se generen en ejecución del marco de colaboración establecido en el presente Convenio. A tal fin, las partes se facilitarán recíprocamente su logotipo, que no podrá ser alterado ni modificado sin el previo consentimiento de su titular.

4.3 Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por la otra parte deberá ser remitido con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

Quinta. Vigencia.

5.1 El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2 Estará en vigor durante un plazo de cuatro años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 A petición de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: la Directora de Actividades Públicas y el Jefe de Actividades Culturales.

– Por parte de la UGR: El Vicerrector de Extensión Universitaria y el Director del Departamento de Historia del Arte.

Décima. Causas de extinción.

10.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

10.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de la resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Undécima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel J. Borja-Villel.–Por la Universidad de Granada, la Rectora, Pilar Aranda Ramírez.

(El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha de 30 de mayo de 2018 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 1 de agosto de 2018)

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