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Documento BOE-A-2019-1467

Orden TEC/89/2019, de 1 de febrero, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general prevista entre las 00:00 horas del día 5 de febrero y las 24:00 horas del día 7 de febrero de 2019 en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2019, páginas 9865 a 9882 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-1467

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio para la Transición Ecológica ha sido informado de la convocatoria de una huelga general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el periodo comprendido entre las 00:00 horas del día 5 de febrero y las 24:00 horas del día 7 de febrero de 2019, convocada por la Intersindical-CSC.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el artículo 2.2 establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las empresas de refino de petróleo, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen servicios mínimos para la realización de las actividades de servicio público de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de suministro de gases licuados del petróleo a granel y envasado y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales por las empresas autorizadas a realizar las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos, constituyen el marco normativo de referencia para el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Dichos reales decretos, facultan a la Ministra para la Transición Ecológica para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, establecen que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

El apartado segundo y el anexo I de la presente orden recogen los servicios mínimos establecidos para la actividad de refino y han sido determinados con el objetivo general de garantizar la seguridad de las personas y del medioambiente, fundamentales en instalaciones de tal complejidad.

Enagás GTS, S.A.U., en su calidad de Gestor Técnico del Sistema, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de acuerdo con las funciones que establece el artículo 64 de la citada ley, es el responsable de la operación y gestión técnica de la red básica y de transporte secundario, y garantizará la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución.

Con fecha 29 de enero de 2019 ha sido solicitado informe al Gestor Técnico del Sistema sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga citada.

Es necesario hacer constar que se ha tenido conocimiento de la convocatoria de huelga con una antelación muy inferior a la exigida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Por esta razón, ante la necesidad de la urgente declaración de servicios mínimos y siendo necesario llevar a cabo un trámite de audiencia a los interesados, se ha elaborado, como punto de partida, una propuesta de orden ministerial a partir de la mejor información disponible para una situación similar, esto es la relativa a las diversas huelgas convocadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña, para los periodos comprendido entre el 3 y el 9 de octubre de 2017, entre el 10 y el 16 de octubre de 2017, entre el 16 y el 20 de octubre de 2017, entre el 30 de octubre y el 9 de noviembre de 2017, así como la del 21 de diciembre de 2018.

La propuesta de orden ha sido sometida a audiencia de los interesados con fecha 30 de enero de 2019 hasta el 1 de febrero a las 8:00h, a fin de que los mismos puedan de este modo realizar las observaciones que consideren para precisar en mayor medida el alcance de los servicios mínimos señalados.

Durante el trámite de información pública se han recibido alegaciones por parte de CLH, Repsol Butano, S.A. y Associació provincial d’estacions de servei de Barcelona.

CLH propone la inclusión de servicios mínimos en la parte de aviación y Repsol Butano, S.A. una modificación de los recursos propuestos en los servicios mínimos. Ambas alegaciones se han tenido en cuenta. DECAL no propone modificaciones a los servicios mínimos establecidos y la Associació provincial d’estacions de servei de Barcelona propone la inclusión de uno de sus asociados en el listado de servicios mínimos, propuesta que nos e ha considerado.

El escaso tiempo disponible, que no es en modo alguno imputable al Ministerio, hace imposible la ampliación del plazo de alegaciones, pues a la indebida menor antelación con que se ha tenido conocimiento de la convocatoria de huelga se suma la evidente necesidad de un tiempo, por mínimo que sea, para tramitar y dictar la orden, así como para la adopción de las disposiciones necesarias para su aplicación por los interesados.

Con motivo de dicha convocatoria de huelga general, Enagás GTS, S.A.U. manifestó que los servicios mínimos para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones gasistas, mantener la atención de los servicios esenciales descritos en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y en las normas de gestión técnicas del sistema gasista, así como la disponibilidad del gas natural que se considere necesario parapara atender el servicio público de suministro de energía eléctrica, debían establecerse con los siguientes criterios:

Las redes de transporte y distribución deben estar disponibles desde los puntos de entrada o producción hasta las instalaciones de los consumidores, manteniendo las presiones de gas en valores superiores a los mínimos garantizados en las citadas normas de gestión técnica del sistema gasista.

La planta de regasificación de Barcelona debe estar disponible y con niveles de producción y de almacenamiento que, en su caso, suficientes para mantener la seguridad de las instalaciones, el cumplimiento del programa de descargas, la atención a la demanda y la preservación del medio ambiente, evitando en lo posible la emisión de gas a la atmósfera.

Por otra parte, el suministro de gas natural junto con el suministro de los gases licuados del petróleo, tanto a granel como envasado, constituyen actividades fundamentales cuya garantía de suministro se plasma en el establecimiento de los servicios mínimos contenidos en los apartados tercero y cuarto, de la presente orden, así como en el anexo II.

Los servicios mínimos establecidos en los anexos I y II para la huelga convocada en la Comunidad Autónoma de Cataluña se han determinado sobre la base de la experiencia de huelgas anteriores donde se consideró que algunas instalaciones, con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deben mantenerse al menos a mínima carga técnica operativa.

Asimismo, el suministro de productos petrolíferos es esencial para el normal desarrollo de la actividad ciudadana por lo que se considera necesario establecer unos servicios mínimos. Tomando en consideración la duración y características de la huelga convocada, y con base en criterios objetivos de distribución geográfica de instalaciones de suministro, los servicios mínimos que se establecen cubren el 20 por ciento de las instalaciones (estaciones de servicio) censadas y al menos una de las censadas en todo municipio con población superior a los 3.000 habitantes, habiéndose obtenido éstas del listado de instalaciones inscritas en el censo de instalaciones de suministro de carburante habilitado en el Ministerio para la Transición Ecológica con objeto del cumplimiento de la Orden ITC/2308/2007, según se recogen en el apartado cuarto y en el anexo III, garantizándose así una adecuada cobertura de suministro durante la huelga prevista. Así mismo se establecen servicios mínimos en postes marítimos del 20 por ciento de los postes censados, habiéndose obtenido éstos del listado de postes inscritos en el referido censo.

Finalmente, se juzga que los servicios mínimos establecidos cumplen con el doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar tanto la seguridad de las instalaciones como el abastecimiento a los usuarios potenciales dentro de la situación atípica que representa la convocatoria de una huelga y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en relación con la indicada convocatoria de huelga general prevista entre las 00:00 h del día 5 de febrero y las 24:00 h del día 7 de febrero de 2019.

Por todo lo anterior, resuelvo:

Primero.

Con carácter general las empresas encargadas de la producción, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, garantizarán la prestación del servicio y mantendrán la disponibilidad y operatividad de las instalaciones. Asimismo, deberán designar los retenes y brigadas necesarios para atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieran presentarse en las instalaciones, garantizando en todo momento la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, así como la calidad del suministro de productos petrolíferos y combustibles gaseosos.

Segundo.

En la refinería de petróleo de Repsol Petróleo, S.A. de Tarragona, los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, tendrán como objetivos fundamentales los siguientes:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá a los niveles operativos habituales en todas las instalaciones afectas a la actividad de refino. A estos efectos, las unidades de proceso, así como en el resto de las instalaciones que vean alterada su actividad normal, a partir del momento del inicio del periodo de huelga y durante el mismo, se mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a las especificaciones técnicas en todas las instalaciones.

b) En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles con instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga convocado, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deberán mantenerse, al menos, a mínima carga operativa.

c) Los servicios auxiliares (producción de vapor, sistema de fuel-oil y fuel-gas, torres de refrigeración, mantenimiento del agua de calderas, aire comprimido, antorchas, nitrógeno, plantas de cogeneración, producción y distribución de energía eléctrica, redes de agua, tratamiento de efluentes y emisiones) se mantendrán en funcionamiento para garantizar las condiciones descritas y para afrontar cualquier situación de emergencia.

d) Las plantas de tratamiento de aguas residuales y de emisiones contaminantes se mantendrán operativas para evitar el riesgo de contaminación.

e) Funcionarán con toda su vigencia los planes de emergencia existentes.

f) Se mantendrán normalmente los calendarios establecidos de los retenes de seguridad y de emergencia.

g) Se mantendrán los servicios de vigilancia para la protección de los bienes e instalaciones industriales.

h) Se efectuarán los servicios de mantenimiento necesarios para garantizar la seguridad de suministros mínimos de las empresas y servicios antes mencionados, así como para posibilitar las condiciones operativas descritas.

i) Los servicios de comunicación externos e internos deberán mantenerse operativos.

Tercero.

Se mantendrán en operación las instalaciones de transporte y distribución de gas natural que sean necesarias para evitar interrupciones de suministro a clientes finales y los servicios de atención al cliente en casos de urgencia. Asimismo, se mantendrán en los niveles operativos habituales los sistemas de emergencia y seguridad de las instalaciones de transporte y distribución de gas natural.

Asimismo, se dispone lo siguiente:

a) Red de gasoductos de transporte y distribución, incluidas estaciones de compresión e instalaciones de regulación y medida: Los titulares deben garantizar la plena disponibilidad de las instalaciones desde los puntos de entrada y producción hasta las instalaciones de los consumidores. Para ello, deberán garantizar que disponen de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las redes de su propiedad.

Se prestará especial atención a las zonas limítrofes para asegurar la disponibilidad de las instalaciones que apoyan el transporte a la comunidad autónoma afectada (en particular de las instalaciones de las Estaciones de Compresión).

b) Puntos de entrada al sistema: Todas las instalaciones deberán asegurar un nivel de producción que garantice el nivel mínimo de atención a la demanda convencional requerida en su zona, más la generación que se precise para atender el servicio público de suministro de energía eléctrica. El nivel de producción mínimo común, será publicado en la página web del Gestor Técnico del Sistema.

a. Planta de Regasificación de Barcelona: deberán asegurar un nivel de producción que mantenga, en lo posible, el mínimo técnico, evitando la emisión de gas natural o de sus productos de combustión a la atmósfera, sin perder los niveles de existencias mínimas de seguridad.

b. Se mantendrá operativo el servicio de cargas de cisternas de GNL para atención de servicios esenciales en los términos establecidos en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y para el suministro a redes de distribución alimentadas a partir de plantas satélites de GNL.

c. Asimismo, deberá atenderse la descarga del buque programado para el 7 de febrero, hasta su completa finalización.

En función de la programación de la generación eléctrica en instalaciones generadoras consumidoras de gas natural para el periodo de huelga, se ajustarán los niveles de producción de la planta de regasificación siguiendo las pautas de los horarios de nominación/programación diarios, tanto el día previo como el propio día. En el caso que se previesen o se presentasen situaciones que pudieran suponer un riesgo para la garantía del cumplimiento de las entradas mínimas requeridas, y el sistema gasista pudiera incurrir en alguno de los supuestos previstos en el capítulo 10 de las NGTS, se procederá a la declaración de Situación de Operación Excepcional y a la adopción de las medidas necesarias para solucionar estas posibles situaciones.

Cuarto.

Respecto a las instalaciones de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, se efectuarán las descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, se realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles.

Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, se establecerán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en todas las instalaciones afectas a los suministros de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo.

b) Se mantendrá la distribución de pedidos urgentes procedentes de los sectores cuya actividad no pueda detenerse (hospitales, bomberos, fuerzas de seguridad del Estado, ambulancias, centros estratégicos) o que den respuesta a situaciones de extrema necesidad por razones humanitarias.

c) Se responderá con rapidez ante posibles situaciones de emergencia por accidente o avería.

d) Se garantizará el abastecimiento, por camión cisterna o tubería, a instalaciones aeroportuarias que pudieran quedar desabastecidas, al objeto de que puedan cumplir con los servicios mínimos. Igualmente, se garantizarán los suministros de carburante a la navegación aérea en los distintos aeropuertos conforme se determine por la Administración pública responsable de los mismos, incluidos los servicios aéreos de extinción de incendios y vigilancia aduanera.

e) Se garantizarán los suministros en los puertos que son abastecidos por los distintos operadores logísticos, a través de camión cisterna, tubería o gabarra, al objeto de que puedan cumplir con los servicios mínimos que se determine por la Administración pública responsable de los mismos. En las instalaciones donde se hubiere iniciado la descarga de un buque antes del comienzo de la huelga, se nombrarán los turnos necesarios hasta la completa finalización de las operaciones relacionadas con la misma, y, en cualquier caso, sin restricción horaria en las instalaciones de las Islas Baleares, por ser ésta la única vía de aprovisionamiento de combustible.

Quinto.

Los anexos I, II y III de la presente orden, establecen las plantillas de personal necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en los puntos anteriores.

Para las empresas incluidas en los servicios mínimos, que tengan turnos en determinados puestos de trabajo, el comienzo de la huelga para dichos puestos de trabajo se efectuará en el primer turno que se vea afectado por la huelga, aunque empiece antes del día 5 de febrero, y su finalización tendrá lugar a la finalización del último turno del último día, por lo que para la asignación de los servicios mínimos se verá afectado el primer turno de noche.

Además, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de la presente orden, no figuren recogidas en dichos anexos, pondrán en operación los equipos e instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios expresados en los artículos anteriores.

Sexto.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, durante las jornadas de huelga, la información que ésta les solicite, con la periodicidad y en la forma que ésta les notifique con carácter previo.

Además, en el plazo de 10 días tras la finalización de la huelga, remitirán a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica, una memoria en la que se justifique y explique que el programa de operación durante la duración de esta huelga general se ajusta a los criterios establecidos en la presente orden, en la que se incluyan las alegaciones formuladas por los representantes de los trabajadores, así como un resumen de las principales incidencias producidas.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado», si bien, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 1 de febrero de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Servicios mínimos sector refino. Refinería de Repsol, S.A. en Tarragona

Puesto de trabajo

Turno de trabajo

Mañana

Tarde

Noche

Jefe Operación

Jefe de Fábrica

1

1

1

Destilación

Jefe de Área Destilación

1

1

1

Op. Panel Destilación 1

1

1

1

Op. Panel Destilación 2

1

1

1

Op. Panel Destilación 3

1

1

1

Op. Área U-611

1

1

1

Op. Área U-612

1

1

1

Op. Área U-621

1

1

1

Op. Área U-613/614/616

1

1

1

Op. Área U-615/617

1

1

1

Op. Área U-671/673/680

1

1

1

Hidrotratamientos

Jefe de Área Hidrot.

1

1

1

Op. Panel Hidrot. 1

1

1

1

Op. Panel Hidrot. 2

1

1

1

Op. Panel Blending/Hidrot.

1

1

1

Op. Panel Blending/Hidrot. 2

1

1

1

Op. Área U-B53R

1

1

1

Op. Área U-B53F

1

1

1

Op. Área U-B52

1

1

1

Op. Área U-B51/654/657

1

1

1

Op. Área U-642

1

1

1

Op. Área U-645/454/Blending

1

1

1

Op. Área U-641/631/634

1

1

1

Op. Área U-655

2

2

2

Olefinas

Jefe de Área Olefinas

1

1

1

Oper. Panel (1) Pirólisis

1

1

1

Oper. Panel (2) Pirólisis

1

1

1

Oper.Panel (1) Fraccionamiento

1

1

1

Oper.Panel (2) Fraccionamiento

1

1

1

Op. Área Puesto 1

1

1

1

Op. Área Puesto 2

1

1

1

Op. Área Puesto 3

1

1

1

Op. Área Puesto 4

1

1

1

Op. Área Puesto 5

1

1

1

Op. Área Puesto 6

1

1

1

Op. Área Puesto 7

1

1

1

Op. Área Puesto 8

1

1

1

Op. Área Puesto 9

1

1

1

Energías

Jefe de Área Energías

1

1

1

Opero Panel Energías

1

1

1

Op. Área Subárea A

1

1

1

Op. Área Subárea B

1

1

1

Op. Área Subárea C

1

1

1

Op. Área Subárea D

1

1

1

Op. Área efluentes/seguridad

1

1

1

Instalaciones Marinas

Oper. Jefe Insl. Marinas

1

1

1

Oper. Panel Insl. Marinas

1

1

1

Op. Área Insl. Marinas (Pantalán)

3

3

3

Op. Área Insl. Marinas(T. Playa)

2

2

2

Op. Área Insl. Marinas(Deslastres)

1

1

1

Trasiegos

Jefe de Área Trasiegos

1

1

1

Oper. Panel Trasiegos

1

1

1

Op. Área Esferas

1

1

1

Op. Área Acabados

1

1

1

Op. Área Crudo

1

1

1

Total Producción

59

59

59

Laboratorio

Analista

1

1

1

Total Laboratorio

1

1

1

Seguridad

Encargado Seguridad

1

1

1

Operador Seguridad

1

1

1

Total Seguridad

2

2

2

Servicios Médicos

A.T.S.

1

1

1

Médico

1

1

1

(1)

Total Servicio Médico

2

2

2

Ingeniería y Desarrollo

Técnico Sistemas y Soporte

1

1

1

(1)

Técnico Ingeniería

1

1

1

(1)

Total Ingeniería y Desarrollo

2

2

2

Fiabilidad y Mantenimiento

Instrumentacion

Encargado

1

1

1

(1)

Oficial

1

1

1

(1)

Oficial analizadores

1

1

1

(1)

Oficial Urgencias

1

1

1

Equipos Dinámicos

Encargado

1

1

1

(1)

Oficial

2

2

2

(2)

Equipos Estáticos

Encargado

1

1

1

(1)

Oficial

2

2

2

(2)

Oficial Andamios

3

3

3

(3)

Oficial Camión Limpieza

2

2

2

(2)

Electricidad

Encargado

1

1

1

(1)

Oficial

1

1

1

(1)

Fiabilidad Estática

Verificador

1

1

1

(1)

Fiabilidad Dinámica

Verificador

1

1

1

Total Fiabilidad y Mantenimiento

19

19

19

PyO

1

1

1

(1)

RL

1

1

1

Serv. Generales

1

1

1

Total Gestión de Recursos

3

3

3

(1) Una persona de retén en su domicilio.

(2) Dos personas de retén en su domicilio.

(3) Tres personas de retén en su domicilio.

ANEXO II
Servicios mínimos sector gases combustibles y gases licuados del petróleo

A) Gas natural y gases manufacturados

Enagás Transporte SAU

Centro de trabajo

Puesto

N.º trabajadores

Planta de Barcelona.

Turnos: Mañana, tarde y noche.

Jefe Turno.

1

Operadores de Proceso.

5

Red de gasoductos Enagás Transporte, S.A.U.: En todos los Centros con presencia durante la jornada

Centro de trabajo

Puesto

N.º trabajadores

Centro/Estación de Compresión de Bañeras.

Jefe de Retén.

1

Operador de C.T.

1

Operador de E.C.

1

Centro/Estación de Compresión de Tivisa.

Jefe de Retén,

1

Operador de C.T,

1

Operador de E.C.

1

Centro de Hostalric.

Jefe de Retén.

1

Operador de C.T.

1

Nedgia Catalunya, SDG, S.A.

Centro trabajo

Laborable

Porcentaje

Total plantilla

Manresa.

3

38

8

2 Operarios turno mañana/tarde.

1 Jefe de equipo jornada partida.

Tarragona.

3

27

11

2 Operarios turno mañana/tarde.

1 Jefe de equipo jornada partida.

Tortosa.

1

100

1

1 Jefe de Equipo.

Girona.

2

20

10

1 Jefe de Equipo Mañana.

1 Jefe de Equipo Tarde.

Blanes.

3

50

6

1 Jefe de Equipo jornada partida.

1 Operario turno mañana/tarde.

Hospitalet.

18

46

39

1 Jefe de SSTT.

1 Jefe de Atención de Urgencias.

1 Jefe de Instalaciones Auxiliares.

3 Jefes de Equipo de Intervención.

9 Operarios de Intervención.

1 Técnico Instalaciones Auxiliares.

2 Operarios Instalaciones Auxiliares.

Badalona.

18

45

40

1 Jefe de SSTT.

1 Jefe de Atención de Urgencias.

1 Jefe de Instalaciones Auxiliares.

3 Jefes de Equipo de Intervención.

9 Operarios de Intervención.

1 Técnico Instalaciones Auxiliares.

2 Operarios Instalaciones Auxiliares.

Barbera del Vallés.

16

38

42

1 Jefe de SSTT.

1 Jefe de Atención de Urgencias.

1 Jefe de Instalaciones Auxiliares.

3 Jefes de Equipo de Intervención.

7 Operarios de Intervención.

1 Técnico Instalaciones Auxiliares.

2 Operarios Instalaciones Auxiliares.

Montmeló.

3

23

13

2 Operarios turno mañana/tarde.

1 Jefe de equipo jornada partida.

Vic.

1

50

2

1 Jefe de Equipo.

Vilanova.

3

60

5

2 Operarios turno mañana/tarde.

1 Jefe de equipo jornada partida.

Lleida.

2

15

13

1 Jefe de Equipo Mañana.

1 Jefe de Equipo Tarde.

Centro de Control.

31

52

60

1 Jefe de Explotación.

1 Jefe de Dispatching.

1 Jefe de Aplicaciones Avanzadas.

1 Jefe de Planificación y Seguimiento.

6 Técnicos de Operación Despacho.

3 Jefes de Central de Urgencia.

12 Operadores de Central de Urgencia.

4 Técnicos de Despacho.

1 Jefe de Balances e Información.

1 Técnico Especialista de Reparto.

Resto distribución.

0

0

320

Total.

Total recursos.

104

18

570

Redexis Gas, S.A.

Red de Figueres: 1 Técnico de guardia.

B) Gases licuados del petróleo (GLP)

Los servicios mínimos esenciales de aplicación a los operadores y comercializadores de GLP, serán los siguientes:

a. En todas las Plantas de almacenamiento de G.L.P. o llenado de envases (Montornés, Tarragona):

– 1 especialista técnico en turno de mañana para la operativa de sala de control.

– 2 especialistas técnicos en turno de mañana para el suministro a instalaciones de granel y canalizado, mantenimiento relativo a seguridad, recepción de producto y resto de operativa de trasvase.

Uno de estos especialistas técnicos será designado como técnico de guardia de seguridad fuera del mencionado turno de trabajo de mañana.

b. La actividad de envasado se limita a asegurar el suministro del 75% de la botella de butano y el 25% de la botella de propano, para lo cual se dispondrá de:

– 2 operarios en el turno de mañana, para el envasado de botellas con destino a consumidores de marcado carácter social, en la factoría de Tarragona (1 carrusel de envasado).

– 4 operarios, en el turno de mañana, para el envasado de botellas con destino a consumidores de marcado carácter social, en la factoría de Montornés (2 carruseles de envasado).

– 1 especialista técnico en turno de mañana para la actividad de mantenimiento mientras estén en funcionamiento los carruseles, en cada una de las factorías con actividad de envasado.

– 1 especialista técnico u operario en turno de mañana, en la factoría de Tarragona y 2 especialistas técnicos u operarios en turno de mañana en la factoría de Montornés, haciendo funciones de conductor de carretilla elevadora.

c. En la factoría de Tarragona, para la carga/descarga de GLP de buques se activará el cuadrante establecido por el plazo necesario para realizar las operaciones de carga/descarga.

En turno de mañana se dispondrá de un especialista técnico adicional para atender la operativa en el puerto.

Para los días laborables en los turnos de tarde y noche, así como para los no laborables en los tres turnos, se dispondrá del siguiente personal adicional:

– Tarragona: 3 especialistas técnicos.

En la factoría de Tarragona, para el suministro en continuo al complejo petroquímico y aunque no haya carga/descarga de GLP de buques, se activará igualmente el cuadrante establecido por el plazo necesario para mantener el suministro mencionado las 24 horas. En los turnos de tarde y noche, se dispondrá del siguiente personal adicional:

– Tarragona: 2 especialistas técnicos.

d. En la delegación territorial:

– 1 técnico de proyectos y mantenimiento.

Mantenimiento y atención de averías de clientes de GLP envasado, a granel y canalizado:

– 2 técnicos por cada Servicio para atención de averías y emergencias.

Transporte de GLP a granel:

– 1 conductor con cisterna cargada para atención a instalaciones críticas

– 1 conductor con cisterna vacía para atención de emergencias relacionadas con seguridad.

Esta dotación será por planta y turno de trabajo.

Servicio de vigilancia:

– 1 Técnico para guardia de vigilancia de seguridad interna y externa de instalaciones y medios de transporte afectos.

En aquellas empresas de GLP que por su volumen de ventas no sea necesario la fijación del número de personas establecidas en el presente anexo, podrán reducirlas siempre que se garanticen los servicios mínimos fijados en el presente articulado.

Mantenimiento y atención de averías de clientes de GLP envasado, a granel y canalizado:

– 2 técnicos por cada Servicio para atención de averías y emergencias.

Transporte de GLP a granel:

– 1 conductor con cisterna cargada para atención a instalaciones críticas.

– 1 conductor con cisterna vacía para atención de emergencias relacionadas con seguridad.

Esta dotación será por planta y turno de trabajo.

Servicio de vigilancia:

– 1 Técnico para guardia de vigilancia de seguridad interna y externa de instalaciones y medios de transporte afectos.

En aquellas empresas de GLP que por su volumen de ventas no sea necesario la fijación del número de personas establecidas en el presente anexo, podrán reducirlas siempre que se garanticen los servicios mínimos fijados en el presente articulado.

C) Empresas que gestionan la atención telefónica del servicio de emergencias y averías de los usuarios de las empresas distribuidoras de gas natural y gases licuados del petróleo

En aquellas empresas que presten servicios de gestión de atención telefónica de emergencias y averías de los usuarios, por cuenta de las empresas distribuidoras de gas natural y gases licuados del petróleo, en caso de que tengan sede en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se establecerán los mecanismos necesarios para que, en su caso, dichas llamadas sean atendidas desde otros centros situados fuera de ese ámbito territorial.

En caso de que no se disponga de otros centros se establecen unos servicios mínimos que alcance al 20% del personal disponible para estos servicios en una jornada normal.

ANEXO III
Servicios mínimos sector transporte, almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor

Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A.

Total personas

Instalaciones de almacenamiento en la Comunidad Autónoma de Cataluña

35

Instalaciones de Oleoductos Pobla de Mafumet

3

Centro Periférica de Mantenimiento de Barcelona

2

MEROIL, S.A.

Port de Lagos, 20. 08039 Barcelona

Operación 3.

Seguridad 1.

Administración expediciones 1.

Mantenimiento 1.

Terminales Portuarias, S.L.

Total personas (por turno y por centro de trabajo)

Operación

3

Seguridad

1

Administración de expediciones

1

Mantenimiento

1

Total

6

DECAL España, S.L.

Total personas (por centro de trabajo)

Adjuntos

2

Administración

3

Jefes de equipo

3

Operarios

6

Total

14

Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, S.L.

Aeropuerto

Personas por turno (% de la plantilla)

Mañana

Tarde

Noche

Gerona

4 (36%)

4(36%)

1(9%)

Reus

3 (30%)

3(30%)

Barcelona

7 (12%)

7(12%)

3 (5%)

Lleida

1 (50%)

1(50%)

Sabadell

2 (28%)

2 (28%)

Estaciones de servicio

Provincia

Municipio

Código postal

Dirección

Margen

Rótulo

BARCELONA.

ABRERA.

08630

CALLE SALVADOR SEGUI,1,.

N

GALP.

BARCELONA.

ALELLA.

08328

CARRETERA ALELLA KM. 1.

N

BP.

BARCELONA.

AMETLLA DEL VALLÈS (L’).

08480

CALLE SECTOR MAS DORCA, 2.

N

PETROLIS INDEPENDENTS - PETRO7.

BARCELONA.

ARENYS DE MAR.

08350

CR RA-2 KM 655,9.

N

PETRO FUEL.

BARCELONA.

ARGENTONA.

08310

CARRETERA B-502 KM. 4,34.

D

PETROCAT.

BARCELONA.

ARTÉS.

08271

C/ ROCAFORT, 103 (B-4512 km 0,6).

I

MEROIL.

BARCELONA.

BADALONA.

08918

AVINGUDA MARQUES DE MONTROIG, 125.

N

KANGUROIL.

BARCELONA.

BADALONA.

08911

CARRETERA DE MATARO KM. 1.

D

LOWCOSTFUEL.

BARCELONA.

BADALONA.

08915

AVENIDA PRESIDENT COMPANYS, 280.

D

REPSOL.

BARCELONA.

BADIA DEL VALLÈS.

08214

AVENIDA TIBIDABO, S/N.

N

REPSOL.

BARCELONA.

BALSARENY.

08660

AVENIDA INDUSTRIA,.

D

PETROBAGES S.L.

BARCELONA.

BARBERÀ DEL VALLÈS.

08210

RONDA INDUSTRIA, 38.

D

BALLENOIL.

BARCELONA.

BARCELONA.

08013

CALLE ROGER DE FLOR, 58.

D

CEPSA.

BARCELONA.

BARCELONA.

08003

CALLE DOCTOR AIGUADER, 74.

D

REPSOL.

BARCELONA.

BARCELONA.

08005

CALLE PUJADES, 154.

D

CAMPSA.

BARCELONA.

BARCELONA.

08018

AVENIDA DIAGONAL, 189.

N

SHELL GLORIAS.

BARCELONA.

BARCELONA.

08018

CALLE PERE IV, 79.

N

EVOLUTION.

BARCELONA.

BARCELONA.

08038

PASSEIG ZONA FRANCA, 81.

N

GALP.

BARCELONA.

BARCELONA.

08015

AVINGUDA DEL PARALELO, 132.

N

GALP.

BARCELONA.

BARCELONA.

08004

AVENIDA PARALELO, 179.

I

CEPSA.

BARCELONA.

BARCELONA.

08036

CALLE COMTE D’URGELL, 219.

N

CEPSA.

BARCELONA.

BARCELONA.

08025

CL AVENIDA GAUDI, 1.

D

CEPSA.

BARCELONA.

BARCELONA.

08040

CALLE 6 SECTOR C ZONA FRANCA, S/N.

D

REPSOL.

BARCELONA.

BARCELONA.

08040

CALLE LLETRA B DE LA ZONA FRANCA, 13.

N

PETRONIEVES.

BARCELONA.

BARCELONA.

08034

AVENIDA DE ESPLUGUES, 103.

N

CEPSA.

BARCELONA.

BARCELONA.

08024

AVENIDA VIRGEN DE MONTSERRAT, 87.

D

REPSOL.

BARCELONA.

BARCELONA.

08041

PASEO MARAGALL, 33.

N

GRATSA.

BARCELONA.

BARCELONA.

08030

CALLE CIUDAD DE ASUNCIÓN, 69.

D

PETROCAT DIRECTE.

BARCELONA.

BARCELONA.

08019

CALLE PUJADES, 309.

N

TAMOIL.

BARCELONA.

BARCELONA.

08005

PASEO CALVELL, 2.

N

SHELL VILLA OLIMPICA.

BARCELONA.

BEGUES.

08859

CARRETERA BV-2041 KM. 8,3.

N

BP.

BARCELONA.

BERGA.

08600

PASSEIG DE LA PAU, S/N.

N

BP OIL.

BARCELONA.

BIGUES I RIELLS.

08415

CARRETERA SANT LLORENÇ A LLINARS KM. 25.

D

ESTACIO SERVEI BIGUES I RIELLS.

BARCELONA.

CABRERA DE MAR.

08349

B-502 km 1.

I

REPSOL.

BARCELONA.

CABRILS.

08348

CARRETERA VILASAR DE MAR KM. 3,343.

D

SHELL.

BARCELONA.

CALAF.

08280

POLIG. IND. LES GARRIGUES, 24, C. BON AREA.

N

BONAREA.

BARCELONA.

CALDES DE MONTBUI.

08140

CARRETERA C-59 KM. 16,59.

I

REPSOL.

BARCELONA.

CALELLA.

08370

CR N-2, 667.

D

REPSOL.

BARCELONA.

CANET DE MAR.

08360

CALLE FRAGATA PAULITA, 1.

N

ESTACIO SERVEI MAS ROGER.

BARCELONA.

CANOVELLES.

08420

CALLE INDUSTRIA, 104.

D

REPSOL.

BARCELONA.

CARDEDEU.

08440

CARRETERA C-251 KM. 5,5.

I

REPSOL.

BARCELONA.

CARDONA.

08261

CARRETERA C-1410A KM. 29.

D

VILALTA.

BARCELONA.

CASTELLAR DEL VALLÈS.

08211

CARRETERA SABADELL-PRAT LLUÇANES KM. 7.

D

BP TRUYOLS.

BARCELONA.

CASTELLBISBAL.

08755

C/ MAGNETISME, 1 (B-150).

N

BENZINERA CASTELLBISBAL.

BARCELONA.

CASTELLDEFELS.

08860

AVENIDA CANAL OLIMPIC DEL, 21.

N

GALP.

BARCELONA.

CENTELLES.

08540

AVENIDA ILDEFONS CERDA, 121.

N

PETROLIS INDEPENDENTS.

BARCELONA.

CERDANYOLA DEL VALLÈS.

08290

RONDA CERDANYOLA, S/N.

D

CEPSA.

BARCELONA.

CERDANYOLA DEL VALLÈS.

08290

CALLE CAN JERONI MARTI/CTRA SABADELL, 197,5.

D

REPSOL.

BARCELONA.

CERVELLÓ.

08758

CARRETERA N-340 KM. 1242.

I

REPSOL.

BARCELONA.

CORNELLÀ DE LLOBREGAT.

08940

CALLE ENERGIA, 73/83.

I

CEPSA.

BARCELONA.

CORNELLÀ DE LLOBREGAT.

08940

CALLE PROGRESO ESQUINA ALBERT EISTEIN, SN.

N

GALP.

BARCELONA.

CUBELLES.

08880

CARRETERA COMARCAL KM. 246.

N

CARREFOUR.

BARCELONA.

ESPARREGUERA.

08292

AVENIDA FRANCISCO MARIMON, 121.

N

BP PARADA LA CREU.

BARCELONA.

ESPLUGUES DE LLOBREGAT.

08950

CALLE VIC, 12/14.

D

E.S. SORTIDA 13-DANFORD.

BARCELONA.

FRANQUESES DEL VALLÈS (LES).

08520

CARRETERA C-35 KM. 2,8.

D

GALP.

BARCELONA.

GARRIGA (LA).

08530

CALLE DELS SATÈL.LITS, 33.

D

SHELL.

BARCELONA.

GAVÀ.

08850

CR C-32, 49,61.

I

PETROCAT.

BARCELONA.

GAVÀ.

08850

CARRETERA AUTOVIA DE CASTELLDEFELS KM. 16,600.

I

REPSOL.

BARCELONA.

GELIDA.

08790

CAMI CAN VALLS, S/N.

D

CACENCA.

BARCELONA.

GIRONELLA.

08680

BARRIADA BASSACS, S/N.

I

REPSOL.

BARCELONA.

GRANOLLERS.

08400

AVENIDA PRAT DE LA RIBA, 100.

D

MEROIL.

BARCELONA.

GRANOLLERS.

08400

CARRETERA MASNOU KM. 14,8.

D

GALP.

BARCELONA.

GRANOLLERS.

08400

CAMI CEMENTIRI, 1.

D

BENZOIL.

BARCELONA.

HOSPITALET DE LLOBREGAT (L’).

08907

CALLE FEMADES/ESQUINA TRAVESSIA INDUSTRIAL, 19,25.

D

EVOLUTION.

BARCELONA.

HOSPITALET DE LLOBREGAT (L’).

08901

PLAZA MAESTRO CLAVE, 10.

D

REPSOL.

BARCELONA.

HOSPITALET DE LLOBREGAT (L’).

08901

AVDA. JOSEP TARRADELLAS, 76 -.

N

SARAS.

BARCELONA.

HOSPITALET DE LLOBREGAT (L’).

08901

CALLE BOTANICA, 21/23.

N

BP.

BARCELONA.

HOSPITALET DE LLOBREGAT (L’).

08907

AUTOVIA CASTELLDEFELS KM. 4,500.

D

CEPSA.

BARCELONA.

IGUALADA.

08700

CALLE EL REC CANTONADA JOAN MERCADER, S/N.

N

PETROMIRALLES.

BARCELONA.

IGUALADA.

08700

AVENIDA MESTRE MUNTAMER, 56.

D

REPSOL.

BARCELONA.

LLIÇÀ D’AMUNT.

08186

BV-1432 km 2,3.

I

GASUIR.

BARCELONA.

LLIÇÀ DE VALL.

08185

CALLE CAN NADAL, 4.

D

REPSOL.

BARCELONA.

LLINARS DEL VALLÈS.

08450

AVINGUDA MAS BAGA, 1.

N

ESTACIO SERVEI LLINARS.

BARCELONA.

MALGRAT DE MAR.

08380

CARRETERA N-II KM. 674,2.

D

CEPSA.

BARCELONA.

MANLLEU.

08560

FRANCESC PUGET, 2.

N

FEIXAS AULET.

BARCELONA.

MANRESA.

08240

CALLE EDISON, 2.

D

BP OIL ESPAÑA.

BARCELONA.

MANRESA.

08240

CARRETERA C-37 KM. 95,39.

D

PETROCAT.

BARCELONA.

MANRESA.

08240

AVENIDA DELS DOLORS, 5.

N

GALP.

BARCELONA.

MARTORELL.

08760

CARRETERA NACIONAL II KM. 588.

N

CARREFOUR.

BARCELONA.

MASNOU (EL).

08320

CARRETERA N-II KM. 635,5.

I

REPSOL.

BARCELONA.

MASQUEFA.

08783

POLIGONO IND. LA PEDROSA, S/N.

N

BONAREA.

BARCELONA.

MATARÓ.

08304

VÍA EUROPA, 220.

D

REPSOL.

BARCELONA.

MATARÓ.

08302

AVENIDA MARESME, 1.

I

BP ESTACION SERVICIO MATARO.

BARCELONA.

MATARÓ.

08302

CALLE REAL, 547.

I

CEPSA.

BARCELONA.

MATARÓ.

08304

RD PAISOS CATALANS 15.

N

BALLENOIL.

BARCELONA.

MOIÀ.

08180

CARRETERA N-141-C KM. 27,3.

I

CEPSA.

BARCELONA.

MOLINS DE REI.

08750

AVDA. BARCELONA, 222 (N-340).

N

OILPRIX.

BARCELONA.

MOLLET DEL VALLÈS.

08100

RONDA LA FARINERA, S/N.

D

REPSOL.

BARCELONA.

MONTCADA I REIXAC.

08110

AVINGUDA LA FERRERIA ESQ/ TRABAJO, S/N.

D

CEPSA.

BARCELONA.

MONTCADA I REIXAC.

08110

CARRETERA C-17 KM. 1,5.

I

REPSOL.

BARCELONA.

MONTGAT.

08390

CALLE RAMON Y CAJAL, S/N.

N

BP MONTGAT.

BARCELONA.

MONTMELÓ.

08160

CARRER VIC, 69.

D

CAMPSA EXPRESS.

BARCELONA.

MONTORNÈS DEL VALLÈS.

08170

AVENIDA MOGENT, 3.

D

REPSOL.

BARCELONA.

NAVÀS.

08670

CARRETERA C-16 KM. 73,47.

I

PETROCAT.

BARCELONA.

OLESA DE MONTSERRAT.

08640

AVINGUDA FRANCESC MACIA ESQ. CTRA. MARTORELL - ILLA 2, S/N.

D

PETRONIEVES.

BARCELONA.

PALAFOLLS.

08389

POLIGONO INDUSTRIAL CAN BALTASAR PARCELA, 5.

D

ZONA DIESEL.

BARCELONA.

PALLEJÀ.

08780

CARRETERA N-II KM. 597.

D

REPSOL.

BARCELONA.

PAPIOL (EL).

08754

CALLE MONTURIOL ESQUINA C/ FORQUES, S/N.

D

PETROCAT.

BARCELONA.

PARETS DEL VALLÈS.

08150

AVINGUDA CATALUNYA, 111.

N

SHELL.

BARCELONA.

PIERA.

08784

Ctra Martorell - Capellades km 9,600.

N

GALP.

BARCELONA.

PINEDA DE MAR.

08397

CALLE GARBI, 123/125.

D

CEPSA.

BARCELONA.

PRAT DE LLOBREGAT (EL).

08820

CARRETERA CTRA. B-201, PK KM 3,1, KM. 3,1.

D

GP - EL PRAT -.

BARCELONA.

PRAT DE LLOBREGAT (EL).

08820

CARRETERA CA L’ALAIO KM. 3.

D

BALLENOIL.

BARCELONA.

PREMIÀ DE MAR.

08330

CARRER TORRENT MALET, 17.

N

GASUIR.

BARCELONA.

PUIG-REIG.

08692

POLIGONO CAL VIDAL PARCEL-LA, 18.

D

BALLUS BAIXCOST.

BARCELONA.

RIPOLLET.

08291

CALLE BALMES, 34.

D

AUTONET&OIL.

BARCELONA.

ROCA DEL VALLÈS (LA).

08430

CARRETERA C-60 KM. 8,7.

D

REPSOL.

BARCELONA.

RODA DE TER.

08510

CALLE BAC DE RODA, 52.

N

FEIXAS AULET.

BARCELONA.

RUBÍ.

08191

CARRETERA RUBI A SANT CUGAT BP-1503 KM. 18,4.

I

JULIA-OIL.

BARCELONA.

RUBÍ.

08191

CALLE COMP WAGNER, 21.

I

TAMOIL.

BARCELONA.

SABADELL.

08205

CALLE DE ROCAFORT, 123.

N

SHELL.

BARCELONA.

SABADELL.

08206

CALLE ARCADIA, 30.

N

MEROIL.

BARCELONA.

SABADELL.

08203

CALLE CARRETERA BARCELONA, 340.

D

LOWCOSTFUEL.

BARCELONA.

SABADELL.

08205

CALLE VILADOMAT, 201.

D

REPSOL.

BARCELONA.

SALLENT.

08650

CARRETERA C-16 KM. 60,40.

I

PETRONOR.

BARCELONA.

SANT ADRIÀ DE BESÒS.

08930

AVENIDA DE LA PLAYA, S/N.

N

ALCAMPO.

BARCELONA.

SANT ANDREU DE LA BARCA.

08740

CALLE MEXICO, S/N.

D

PETROCAT DIRECTE.

BARCELONA.

SANT ANDREU DE LLAVANERES.

08392

CTRA. N-II, PK km 650,7.

I

PETROLIS MIRAMAR.

BARCELONA.

SANT ANTONI DE VILAMAJOR.

08459

CALLE EUROPA, 2.

N

MEROIL.

BARCELONA.

SANT BOI DE LLOBREGAT.

08830

CL LLUIS PASCUAL ROCA 57.

N

BP MONTCLAR.

BARCELONA.

SANT BOI DE LLOBREGAT.

08830

CARRETERA SANTA CREU DE CALAFELL DE KM. 10.

I

GALP.

BARCELONA.

SANT CELONI.

08470

CARRETERA C-35 KM. 56,1.

N

ESCLATOIL.

BARCELONA.

SANT CUGAT DEL VALLÈS.

08190

AVENIDA VIA AUGUSTA, 137.

N

MEROIL,S.A.

BARCELONA.

SANT CUGAT DEL VALLÈS.

08190

CRTA. RUBI - ST.CUGAT - C.C. CAPRABO.

N

SARAS ENERGIA.

BARCELONA.

SANT ESTEVE SESROVIRES.

08635

CR B-224, 23,5.

D

REPSOL.

BARCELONA.

SANT FELIU DE LLOBREGAT.

08980

CALLE ARMENTERES, 62.

N

GALP.

BARCELONA.

SANT FRUITÓS DE BAGES.

08272

CALLE BARCELONA, S/N.

D

PETRO-PINTO,S.L.

BARCELONA.

SANT JOAN DE VILATORRADA.

08250

CARRETERA BV-4511 KM. 9,2.

N

PETROCAT DIRECTE.

BARCELONA.

SANT JOAN DESPÍ.

08970

AVENIDA BARCELONA, 28.

N

GALP.

BARCELONA.

SANT JUST DESVERN.

08960

CARRETERA NACIONAL 340 KM. 1249,900.

I

REPSOL.

BARCELONA.

SANT PERE DE RIBES.

08810

CALLE URGELL, S/N.

N

SARAS ENERGIA.

BARCELONA.

SANT POL DE MAR.

08395

CALLE SANT GALDERICH, 14.

N

GALP.

BARCELONA.

SANT QUIRZE DEL VALLÈS.

08192

CARRETERA BP-1503 KM. 20,270.

N

PETROCAT DIRECTE.

BARCELONA.

SANT SADURNÍ D’ANOIA.

08770

CARRETERA SAN QUINTIN KM. 9,2.

D

REPSOL.

BARCELONA.

SANT VICENÇ DE CASTELLET.

08295

PLAZA GENERALITAT, 1.

N

ESCLATOIL.

BARCELONA.

SANT VICENÇ DE MONTALT.

08394

CARRETERA N-2 KM. 654.

D

REPSOL.

BARCELONA.

SANT VICENÇ DELS HORTS.

08620

CARRETERA N-340 KM. 1243.

N

GALP.

BARCELONA.

SANTA COLOMA DE GRAMENET.

08923

CL AVENIDA GENERALITAT, 97.

D

REPSOL.

BARCELONA.

SANTA EULÀLIA DE RONÇANA.

08187

CARRETERA BARCELONA KM. 10,700.

I

BP.

BARCELONA.

SANTA MARGARIDA I ELS MONJOS.

08730

POLIGONO PLA DE L’ESTACIO, S/N.

D

GALP.

BARCELONA.

SANTA MARIA DE PALAUTORDERA.

08460

CARRETERA DEL MONTSENY KM. 3.

I

CEPSA.

BARCELONA.

SANTA PERPÈTUA DE MOGODA.

08130

CALLE CATALUNYA, 33.

D

LOWCOSTFUEL.

BARCELONA.

SANTA PERPÈTUA DE MOGODA.

08130

CARRETERA C-59 KM. 1,5.

I

CEPSA.

BARCELONA.

SANTA PERPÈTUA DE MOGODA.

08130

AVENIDA TRES, 64.

N

ESCLATOIL.

BARCELONA.

SANTPEDOR.

08251

ACCESO CTRA, 4.

D

REPSOL.

BARCELONA.

SENTMENAT.

08181

CALLE TORRENT D’EN BAIELL, 10.

N

GASUIR.

BARCELONA.

SITGES.

08870

AVENIDA CAMI PLA, 8.

N

PETRONIEVES.

BARCELONA.

SÚRIA.

08260

CARRETERA MANRESA SURIA KM. 14.

I

REPSOL.

BARCELONA.

TARADELL.

08552

CTRA. DE VIC/ ARBUCIES km 5.80000.

I

AREA DE SERVEIS TARADELL,SL.

BARCELONA.

TEIÀ.

08329

AUTOPISTA C32 KM. 89.

N

GALP.

BARCELONA.

TERRASSA.

08222

CARRETERA MONTCADA KM. 608.

I

CEPSA.

BARCELONA.

TERRASSA.

08222

CALLE COLON, 125.

I

REPSOL.

BARCELONA.

TERRASSA.

08227

AVENIDA MADRID, 15.

N

BALLENOIL.

BARCELONA.

TERRASSA.

08223

CALLE GUILLEM DE MUNTANYANS, 208.

N

BP TREVOL.

BARCELONA.

TERRASSA.

08228

CARRETERA C-1415A KM. 20.

D

PETROCAT.

BARCELONA.

TERRASSA.

08224

CARRETERA CASTELLAR KM. S/N.

N

SUPECO.

BARCELONA.

TERRASSA.

08226

AVENIDA JAIME I, 1.

N

PETRO VALLES.

BARCELONA.

TONA.

08551

AVENIDA VECINAL, S/N.

N

SHELL.

BARCELONA.

TORDERA.

08490

AUTOVIA A-2 KM. 680,9.

I

CEPSA.

BARCELONA.

TORELLÓ.

08570

CARRER COMPTE BORREL, 1.

N

ESCLATOIL.

BARCELONA.

TORRELLES DE LLOBREGAT.

08629

CARRETERA BV-2005 KM. 4,7.

I

BONAREA.

BARCELONA.

VALLIRANA.

08759

CARRETERA N-340 KM. 1234,5.

N

GALP.

BARCELONA.

VIC.

08500

AVENIDA EIX 11 DE SETEMBRE, 12.

D

REPSOL.

BARCELONA.

VIC.

08500

CALLE TORELLO, 65.

D

BP.

BARCELONA.

VIC.

08500

C/ LLEIDA, 2 P.ACTIV. ECONOMIQUES.

N

ZONA DIESEL.

BARCELONA.

VILADECANS.

08840

AVENIDA DE LA GENERALITAT, 198.

N

CARREFOUR.

BARCELONA.

VILADECAVALLS.

08232

CR BP-1213, 1,8 (BP-1213 km 1,85).

D

REPSOL.

BARCELONA.

VILAFRANCA DEL PENEDÈS.

08720

CALLE IGUALADA, 70-78.

D

SERVICIOS PENEDES SA.

BARCELONA.

VILAFRANCA DEL PENEDÈS.

08720

AVINGUDA TARRAGONA, 84.

N

MEROIL.

BARCELONA.

VILANOVA I LA GELTRÚ.

08800

AVENIDA EDUARD TOLDRA, 60.

D

EVOLUTION.

BARCELONA.

VILANOVA I LA GELTRÚ.

08800

AVENIDA BALMES, 35.

I

BP.

BARCELONA.

VILASSAR DE DALT.

08339

CALLE PIO XII, S.N.

D

REPSOL.

BARCELONA.

VILASSAR DE MAR.

08340

AVDA.DEL PROGRES,31.

N

MEROIL.

GIRONA.

ANGLÈS.

17160

CARRETERA N-141 KM. 102.

I

CEPSA.

GIRONA.

ARBÚCIES.

17401

POLIGONO PONT CREMAT, 2.

N

BONAREA.

GIRONA.

BANYOLES.

17820

CRTA. C-150 km 16,630.

I

POSTE DE MATA.

GIRONA.

BEGUR.

17255

CALLE DELS SALINCS, 11.

D

ANEU OIL.

GIRONA.

BESCANÓ.

17162

CARRER CAN CULEBRA, PARCELA 44, S/N.

N

PETROLIS DE BARCELONA.

GIRONA.

BISBAL D’EMPORDÀ (LA).

17100

CARRETERA C-255 KM. 23,175.

I

GALP.

GIRONA.

BLANES.

17300

AVENIDA EUROPA, 57.

D

GM OIL.

GIRONA.

BLANES.

17300

CALLE ANSELM CLAVE, 66.

N

BP SANTA ANNA.

GIRONA.

CALDES DE MALAVELLA.

17455

CARRETERA C-35 KM. 92.

I

REPSOL.

GIRONA.

CALONGE.

17251

AVENIDA DE LA CERDANYA, S/N.

D

REPSOL.

GIRONA.

CASSÀ DE LA SELVA.

17244

CARRETERA C-65 KM. 16,12.

N

GALP.

GIRONA.

CASTELLÓ D’EMPÚRIES.

17486

AVENIDA JOAN CARLES, 44.

D

AVANZA OIL.

GIRONA.

CASTELL-PLATJA D’ARO.

17249

AVENIDA CASTELL D’ARO, 122.

I

REPSOL.

GIRONA.

ESCALA (L’).

17130

CALLE RONDA DELS OFICIS, 4.

D

EMPURIES OILS.

GIRONA.

FIGUERES.

17600

AVINGUDA SALVADOR DALI DOMENECH, 147.

I

REPSOL.

GIRONA.

FIGUERES.

17600

CARRER CARLES FAGES DE CLIMENT, S/N.

D

EROSKI.

GIRONA.

FIGUERES.

17600

FINAL CALLE NORTE,S/N.

I

PETREM.

GIRONA.

GIRONA.

17001

CARRER BARCELONA, 236.

I

BP.

GIRONA.

GIRONA.

17005

CALLE TORRE VEDRUNA, S/N.

D

GM OIL.

GIRONA.

GIRONA.

17007

CARRER PONT MAJOR, 131.

I

CEPSA.

GIRONA.

GIRONA.

17007

RONDA PEDRET, 101.

N

EROSKI.

GIRONA.

JONQUERA (LA).

17700

CARRETERA N-II KM. 774.

N

GALP.

GIRONA.

JONQUERA (LA).

17700

CARRETERA UNIDIRECCIONAL - UNE ADUANA DE LA JUNQUERA (N-II) KM. 783.

I

CEPSA.

GIRONA.

JONQUERA (LA).

17700

CARRETERA N-II KM. 775,65.

I

BP.

GIRONA.

JONQUERA (LA).

17700

CARRETERA GI-601 A CANTALLOPS, ESQ. N-II, POL. SECTOR LES OLIVERES KM. 128.

N

SHELL.

GIRONA.

JONQUERA (LA).

17700

CARRETERA NACIONAL II KM. 765.

I

ANDAMUR «LA JONQUERA».

GIRONA.

LLAGOSTERA.

17240

CARRETERA C-35 KM. 97.

I

REPSOL.

GIRONA.

LLANÇÀ.

17490

CARRETERA N-260 KM. 18,2.

N

GALP.

GIRONA.

LLORET DE MAR.

17310

AVINGUDA DE LES ALEGRIES, 89/91.

N

ESSER.

GIRONA.

MAÇANET DE LA SELVA.

17412

N-II km 689,216.

D

LOW COST FUEL.

GIRONA.

OLOT.

17800

AVENIDA FRANÇA, 30.

D

MORROT.

GIRONA.

OLOT.

17800

AVENIDA EUROPA - PARCELA, 7.

D

PETROCAT.

GIRONA.

PALAFRUGELL.

17200

AVENIDA GENERALITAT, 31.

D

ANEU OIL.

GIRONA.

PALAMÓS.

17230

CAMINO PLÀ DEL LLOP (DEL), 2.

N

ESCLATOIL.

GIRONA.

PUIGCERDÀ.

17520

AVENIDA CATALUNYA, 38.

D

REPSOL.

GIRONA.

RIPOLL.

17500

C 17 km 102.

D

CEPSA.

GIRONA.

ROSES.

17480

AVENIDA RHODE, S/N.

N

BP OIL.

GIRONA.

SALT.

17190

CALLE BESCABO, 25.

N

ESSALT.

GIRONA.

SANT FELIU DE GUÍXOLS.

17220

CARRETERA DE GIRONA C-65 KM. 0.

N

BP.

GIRONA.

SANT HILARI SACALM.

17403

PASEO FONT DEL CIRERER, 43.

N

«BP».

GIRONA.

SANT JOAN DE LES ABADESSES.

17860

CARRETERA C-151 KM. 10,6.

I

REPSOL.

GIRONA.

SANTA COLOMA DE FARNERS.

17430

CARRETERA SILS KM. 1.

N

J. LLAVARI.

GIRONA.

SARRIÀ DE TER.

17840

N-II km 728.

D

PETREM.

GIRONA.

SILS.

17410

CR N-II MADRID-FRANCIA KM 695.

N

HOSTAL DE LA SELVA.

GIRONA.

TORROELLA DE MONTGRÍ.

17257

HIPER ESCLAT. CTRA. GE 641 km 4,225.

N

ESCLATOIL.

GIRONA.

TOSSA DE MAR.

17320

AVENIDA PUERTO RICO, 1.

I

ASUNCION PALOU COLL.

GIRONA.

VIDRERES.

17411

CARRETERA C-63 KM. 9,4.

I

REPSOL.

LLEIDA.

AGRAMUNT.

25310

C-240 km 89.

D

CEPSA.

LLEIDA.

ALCARRÀS.

25180

CTRA.N-II km 454,9.

N

SHELL.

LLEIDA.

ALMACELLES.

25100

CALLE MAJOR, 94.

D

REPSOL.

LLEIDA.

ALMENAR.

25126

CARRETERA N-230 LLEIDA - VIELLA KM. 22.

D

E.S. SEGRIÀ.

LLEIDA.

ALPICAT.

25110

CARRETERA A-22 KM. 0.

I

REPSOL.

LLEIDA.

ARTESA DE SEGRE.

25730

CARRETERA MONTBLANC KM. 1.

N

COOPSERVICE D’ARTESA.

LLEIDA.

BALAGUER.

25600

CR C-12, P.K. 161.83.

N

BP EL CORB - TORRE DE NOVEL.

LLEIDA.

BELLPUIG.

25250

CARRETERA LV3344 KM. 1,5.

I

E.S.ARENES BELLPUIG.

LLEIDA.

BORGES BLANQUES (LES).

25400

CARRER RAVAL DE LLEIDA, S/N.

I

SHELL.

LLEIDA.

CERVERA.

25200

CENTRO BONAREA, C/URGELL,S/N.

N

BONAREA.

LLEIDA.

GUISSONA.

25210

CENTRO COMERCIAL BONAREA, CTRA.L-313 km 14,5.

D

BONAREA.

LLEIDA.

LLEIDA.

25001

AVDA. FLIX, 41.

D

CEPSA.

LLEIDA.

LLEIDA.

25192

PARTIDA CTRA NACIONL II, N.

I

PETRONIEVES.

LLEIDA.

LLEIDA.

25001

CARRETERA LL-11 KM. 10,00.

D

REPSOL.

LLEIDA.

LLEIDA.

25191

CARRETERA NACIONAL II L11 KM. 467,6.

D

GP.

LLEIDA.

LLEIDA.

25191

POLIGONO INDUSTRIAL EL SEGRE,PARCELA 202.

D

BONAREA.

LLEIDA.

MOLLERUSSA.

25230

AVENIDA JAIME I, 24.

I

REPSOL.

LLEIDA.

SEU D’URGELL (LA).

25700

AVENIDA VALIRA, 27.

D

REPSOL.

LLEIDA.

SOLSONA.

25280

CARRETERA MANRESA KM. 78,100.

I

BONAREA.

LLEIDA.

TÀRREGA.

25300

AVENIDA AVENIDA BARCELONA, 18.

D

REPSOL.

LLEIDA.

TREMP.

25620

AVENIDA PIRINEUS, S/N.

N

ESCLATOIL.

LLEIDA.

VIELHA E MIJARAN.

25530

CR N-230, 163,7.

I

REPSOL.

TARRAGONA.

ALCANAR.

43530

CARRETERA NACIONAL 340 SEC H KM. 1059.

D

SHELL.

TARRAGONA.

ALCOVER.

43460

CRTA.C-14 km 19,50.

I

OILPRIX.

TARRAGONA.

ALDEA (L’).

43896

CALLE MAJOR, 120.

D

CEPSA.

TARRAGONA.

ALTAFULLA.

43893

CARRETERA E-15/AP-7 KM. 237.

D

CEPSA.

TARRAGONA.

AMETLLA DE MAR (L’).

43860

POLIGONO CRTA.N340 PKM 1113, 3.

D

JAYOMI SERVEIS.

TARRAGONA.

AMPOSTA.

43870

CALLE BAJADA GRAU, 1.

N

QUALITY MONTSIÀ.

TARRAGONA.

AMPOSTA.

43870

POLIGONO INDUSTRIAL TOSSES, PARCELA 1 (T-344 km 2).

D

CEPSA.

TARRAGONA.

ARBOÇ (L’).

43720

AUTOPISTA AP7 KM. 208.

D

GALP.

TARRAGONA.

CALAFELL.

43820

CARRETERA C-246 «MAS MEL» SECTOR 6 KM. 4.

N

SHELL.

TARRAGONA.

CAMBRILS.

43850

AVENIDA DIPUTACIO, S/N.

D

BP.

TARRAGONA.

CONSTANTÍ.

43120

CARRETERA TV-7211 KM. 9.

D

CEPSA.

TARRAGONA.

CUNIT.

43881

CARRETERA C-246 KM. 53,7.

I

REPSOL.

TARRAGONA.

DELTEBRE.

43580

AVENIDA GENERALITAT, 44.

D

REPSOL.

TARRAGONA.

ESPLUGA DE FRANCOLÍ (L’).

43440

POLIGONO LES ERES, 7.

D

BONAREA.

TARRAGONA.

FLIX.

43750

CARRERA C-12, 101.

I

REPSOL.

TARRAGONA.

MONTBLANC.

43400

AUTOPISTA AP-2 (MRG.IZDO.) KM. 196.

I

CEPSA.

TARRAGONA.

MONT-ROIG DEL CAMP.

43300

CARRETERA N-340 KM. 1139.

D

GALP.

TARRAGONA.

MÓRA D’EBRE.

43740

POLIGONO CAMINS NOUS, 1.

N

BONAREA.

TARRAGONA.

REUS.

43206

APEL·LES MESTRES 44-46.

N

ENTREAUTO.

TARRAGONA.

REUS.

43201

AUTOVIA REUS-SALOU KM. 4,9.

I

BP.

TARRAGONA.

REUS.

43206

CARRETERA C-14 DIRECCIO MONTBLANC KM. 10,96.

D

REPSOL.

TARRAGONA.

REUS.

43204

CALLE BELGICA, 9,11.

D

GMOIL.

TARRAGONA.

RIUDOMS.

43330

CARRETERA T-310 REUS-PRATDIP KM. 4.

I

SHELL.

TARRAGONA.

RODA DE BARÀ.

43883

CARRETERA N-340 KM. 1183,8.

I

REPSOL.

TARRAGONA.

ROQUETES.

43520

POLIGONO INDUSTRIAL LA RAVALETA, 10.

D

MONTEPIO.

TARRAGONA.

SALOU.

43840

CR AP-1, 7,8.

D

REPSOL.

TARRAGONA.

SANT CARLES DE LA RÀPITA.

43540

CL DELS FUNDADORS, 104.

D

REPSOL.

TARRAGONA.

SANT JAUME D’ENVEJA.

43877

AVINGUDA CATALUNYA, 288.

N

CEPSA.

TARRAGONA.

SANTA BÀRBARA.

43570

PS ESCOLES, 71.

I

DISPETAP ESTACIO SERVEIS.

TARRAGONA.

SELVA DEL CAMP (LA).

43470

CARRETERA SALOU PONS KM. 18,8.

I

CEPSA.

TARRAGONA.

SÉNIA (LA).

43560

CALLE TARRAGONA, 33.

D

PETRONOR.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

43080

AUTOVIA DE REUS KM. 4.

N

CARREFOUR.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

43003

CARRER VIA AUGUSTA, 2.

I

CEPSA.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

43007

CR N-340, 1165.

D

REPSOL.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

43006

POLIGONO INDUSTRIAL FRANCOLI, 4.

D

BONAREA.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

43006

AUTOVIA A-1 TARRAGONA-SALOU KM. 3.

D

SHELL.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

43080

AUTOVIA DE REUS KM. 4.

N

CARREFOUR.

TARRAGONA.

TORREDEMBARRA.

43830

CALLE RIERA DE GAIA (DE LA), 20.

D

OILPRIX.

TARRAGONA.

TORTOSA.

43500

CL PZA. CORONA DE ARAGON, S.N.

D

REPSOL.

TARRAGONA.

TORTOSA.

43500

CARRETERA C-42 KM. 5.

I

CEPSA.

TARRAGONA.

ULLDECONA.

43550

CALLE MAJOR, 212.

D

ESCLATOIL.

TARRAGONA.

VALLS.

43800

POLIGONO POL. 17 PARCELA 127-129 ENLACE AUTOVÍA A-27 CON C-37, S/N.

I

REPSOL.

TARRAGONA.

VALLS.

43800

POLIGONO IND. DE VALLS/CARRETERA DEL PLA, 180.

D

BONAREA.

TARRAGONA.

VANDELLÒS I L’HOSPITALET DE L’INFANT.

43890

AUTOPISTA AP-7 (MRG.IZDO.) KM. 283.

I

CEPSA.

TARRAGONA.

VANDELLÒS I L’HOSPITALET DE L’INFANT.

43890

CARRETERA N.º 340 KM. 1121,8.

D

REPSOL.

TARRAGONA.

VENDRELL (EL).

43700

AVENIDA DE LA GENERALITAT, 22.

N

SARAS ENERGIA.

TARRAGONA.

VILA-SECA.

43480

CARRER JOSEP CARNER, S/N.

D

MKTOIL.

Postes marinos

Provincia

Municipio

Código postal

Dirección

Rótulo

BARCELONA.

BARCELONA.

08003

MUELLE DE BALEARES, S/N.º.

REPSOL.

BARCELONA.

SITGES.

08870

TORRE CAPITANIA S N PUERTO DEPORTIVO AIGUADOLC.

REPSOL.

GIRONA.

BLANES.

17300

ESPLANADA DEL PORT,S/N.

PETROCAT.

GIRONA.

ROSES.

17480

ZONA DE DIC ABRIC - PUERTO DEPORTIVO DE ROSES.

PETREM MAR.

TARRAGONA.

AMETLLA DE MAR (L’).

43860

PORT ESPORTIU.

PETROCAT.

TARRAGONA.

TARRAGONA.

43005

MUELLE DE REUS S/N.

LUVIRR.

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