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Documento BOE-A-2019-14595

Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Geológico y Minero de España, para el diagnóstico y plan de actuación para la explotación sostenible del Acuífero del Valle de la Ciudad de Guatemala.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2019, páginas 112057 a 112061 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-14595

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 17 de septiembre de 2019 se ha suscrito el Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Instituto Geológico y Minero de España, para el diagnóstico y plan de actuación para la explotación sostenible del Acuífero del Valle de la Ciudad de Guatemala.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como Anexo a la presente Resolución.

Asimismo, se indica que los anexos del Acuerdo de Encomienda de Gestión se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 3 de octubre de 2019.–El Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

ANEXO
Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Instituto Geológico y Minero de España para el diagnóstico y plan de actuación para la explotación sostenible del Acuífero del Valle de la Ciudad de Guatemala

En Madrid, a 17 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (en adelante SECIPIC) del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y en su nombre y representación don Guzmán Palacios Fernández, en su calidad de Director del Gabinete del SECIPIC, cargo por el que fue nombrado por Orden AUC/563/2019, de 17 de mayo y con competencia delegada para la firma de este convenio en virtud del artículo 8.1 a) de la Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.

De otra, doña Isabel Suárez Díaz, Secretaria General del Instituto Geológico y Minero de España (en adelante, IGME) O.A., M.P., actuando en nombre y por cuenta de este Instituto en calidad de Secretaria General en virtud de la Resolución del Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades de 12 de noviembre de 2018. La Sra. Suárez Díaz comparece en este acto en sustitución del Director del Instituto según lo establecido en el artículo 13.1.h del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre (modificado por RD 718/2010 de 28/05), por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, que la faculta a suplir al Director del Instituto cuando concurran determinadas circunstancias.

EXPONEN

Que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC) es el departamento de la Administración General del Estado competente para, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes Departamentos y Administraciones Públicas.

Que la Estrategia de Acción Exterior de España contempla, entre otras medidas en materia de agua, intensificar la cooperación internacional, estableciendo y profundizando marcos de colaboración e intercambio de experiencias, tanto en el ámbito bilateral como multilateral.

Que MAUC define las prioridades de la Cooperación Internacional para el Desarrollo Española, en el V Plan Director de la Cooperación Española (2018-2021), El agua es un elemento fundamental para la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible. El acceso al agua y saneamiento son derechos humanos y están en la base de la consecución de múltiples ODS, pues resulta esencial para la vida al posibilitar además una adecuada nutrición y salud.

Que, en diciembre de 2007, a través de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, se crea el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (en adelante, FCAS), dirigido a financiar actuaciones en América Latina y el Caribe con el objetivo de hacer efectivos los Derechos Humanos al agua y al saneamiento, y el fortalecimiento de capacidades institucionales y locales, con un enfoque de gestión integral del recurso hídrico. Que la citada disposición establece que será un órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, en adelante SECIPIC, el encargado de la administración del Fondo cuya composición y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.

El Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS) creado en 2010 ha sido el instrumento más importante de la CE para el avance en la consecución de estos derechos en ALC. La CE prestará especial atención a asegurar el acceso al agua potable, saneamiento e higiene, gestionados de forma segura, desde un enfoque de derechos humanos.

Asimismo, establece entre otros objetivos, la mejora de los niveles de coordinación y diálogo entre los diversos ministerios.

Que, en virtud del artículo 8 del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, de Organización y Funcionamiento del FCAS y previo informe del Instituto de Crédito Oficial (ICO) señalando la disponibilidad presupuestaria necesaria, por Acuerdo del Consejo de Ministros de.7 de diciembre 2018 se autorizó una aportación de 2.310.269,31 euros con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, para la financiación del programa «Bases técnicas para el establecimiento de una estrategia de Seguridad Hídrica para el Área Metropolitana de Ciudad de Guatemala y Municipalidades de la Mancomunidad Gran Ciudad del Sur, compatible con una explotación sostenible del acuífero».

Que, de acuerdo con lo aprobado por el Comité Ejecutivo del FCAS, en sesión celebrada el 23.07.2018, este Programa se compone de una ayuda en especie de 1.653.558,71 euros a la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala más una subvención dineraria de 656.710,60 € de la que es responsable la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), que, a la vez que beneficiaria, será la entidad ejecutora del componente de fortalecimiento institucional y coordinadora del conjunto de la intervención.

Que, con fecha de 17 de diciembre de 2018 por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala y el 13 de diciembre 2018, por parte de la UICN, firmaron la aceptación en todos sus términos de la Resolución de concesión de la subvención, que conforman el Programa GTM-016E-B, manteniendo el proyecto y presupuesto presentado inicialmente, comprometiéndose a cumplir las obligaciones establecidas en la misma y demás disposiciones que sean de aplicación.

Que, ante la ausencia de medios técnicos específicos en la AECID para obtener los productos que componen la ayuda en especie la SECIPIC, de acuerdo con la Nota de Decisión de SECIPIC de fecha 5 de marzo 2019, ha optado por recurrir a un doble apoyo para la realización de los servicios determinando la vía de Encargos de servicios de gestión a Medios Propios personificados, a la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA), mediante Encargo, y por otra parte la presente Encomienda de Gestión Administrativa al Instituto Geológico y Minero de España, IGME por ser considerado el centro público de referencia del Estado para la realización de estudios geológicos e hidrogeológicos, con especial relevancia en protección de acuíferos, focalizando su aporte en la dirección, y supervisión de los trabajos.

Que España es una referencia a nivel mundial en materia de agua.

En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia suficientes para intervenir en el acto, proceden a formalizar La presente encomienda de gestión administrativa conforme a lo establecido en el artículo 11de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y siguiendo la Recomendación 5 del Informe Anual del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento 2017, «fortalecer los mecanismos de coordinación entre FCAS y las instituciones españolas con experiencia sectorial».

ACUERDAN

Primero. Objeto de la Encomienda de Gestión Administrativa.

La presente Encomienda de Gestión Administrativa tiene por objeto encomendar a IGME, como Organismo de referencia en la información, la asistencia técnico científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas en geología e hidrogeología, la Dirección y Coordinación los estudios y servicios técnicos detallados en el Anexo I, bajo los criterios, procedimientos y la profundidad que determine la Dirección de Cooperación de América Latina y el Caribe (DCALC) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AECID, en cada caso. Dichos estudios y servicios técnicos forman parte de un Programa Global que tiene como objetivo general «Propiciar una estrategia de seguridad hídrica para la provisión confiable de agua cuantitativa y cualitativamente aceptable para las poblaciones del valle de ciudad de Guatemala". A tal fin, el Programa se articula en torno a tres componentes: I). Generar Información técnica de calidad que sirva de base para la Gestión Integral del Recurso Hídrico. II). Fortalecer las capacidades técnicas de las instituciones para una gestión integral del Recurso hídrico Sostenible y III) Fortalecer el Marco Político Municipal para una gestión del recurso hídrico sostenible. Los estudios y servicios técnicos detallados en el Anexo I se articulan en torno al Componente I, mientras que los Componentes II y III y la Coordinación global del Programa están a cargo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

Segundo. Obligaciones de las Partes.

El FCAS asegurará el principio de unidad de acción en el exterior y la coherencia de las actuaciones y la coordinación con los países socios.

El FCAS lleva a cabo las actuaciones de Cooperación para el Desarrollo en materia del agua a través de la AECID.

Obligaciones de FCAS:

• Contará con el IGME como asesor preferente en las actividades relacionadas con las materias anteriormente citadas relativas al programa mencionado.

• Facilitará al IGME información relativa a las actividades a desarrollar dentro de las acciones que se le van a encomendar de dirección, supervisión y revisión de documentos técnicos.

Obligaciones del IGME:

El IGME estará obligado a cumplir la Encomienda de Gestión y sus anexos de acuerdo con las instrucciones directas de la SECIPIC, o a través del órgano gestor del Fondo. Todas las menciones relativas al órgano gestor del Fondo han de entenderse como referidas a la DCALC, de la que depende el Departamento del FCAS, ambos integrados en la AECID.

El IGME realizará vigilancia y seguimiento técnico a la ejecución del encargo de servicio a TRAGSA ya que la materia objeto del mismo requiere del conocimiento especializado de éste. Serán funciones generales de esta encomienda:

• Controlar el cumplimiento de los objetivos del servicio técnico de TRAGSA, en términos de plazos, calidades, cantidades y adecuada ejecución de los trabajos.

• Mantener en contacto a las partes del encargo de servicio técnico a TRAGSA.

• Solicitar informes, llevar a cabo reuniones, integrar comités y desarrollar otras herramientas encaminadas a verificar la adecuada ejecución del servicio técnico de TRAGSA.

• Llevar a cabo las labores de identificación y tratamiento de los riesgos que puedan surgir durante las diversas etapas del Encargo de servicio a TRAGSA.

• Aprobar o rechazar por escrito, de forma oportuna y motivada los entregables del servicio técnico de TRAGSA, cuando éstos no se ajusten a lo requerido en el encargo, especificaciones técnicas, condiciones y/o calidades acordadas.

• Suscribir las actas que se generen durante la ejecución del servicio técnico de TRAGSA para dejar documentadas diversas situaciones y entre las que se encuentran: actas parciales de avance, actas parciales de entrega y actas de entrega final.

• Informar al órgano gestor del FCAS cuando se presente incumplimiento contractual; así como entregar los soportes necesarios para que órgano gestor del FCAS desarrolle las actividades correspondientes.

• Verificar y aprobar la existencia de las condiciones técnicas para iniciar la ejecución del servicio técnico de TRAGSA (estudios, cálculos, especificaciones, planos, diseños, licencias, autorizaciones)

• Estudiar y decidir los requerimientos de carácter técnico que no impliquen modificaciones o sobrecostos al servicio técnico de TRAGSA. Justificar y solicitar al órgano gestor del FCAS las modificaciones o ajustes que requiera el de servicio a TRAGSA.

La vigilancia y seguimiento técnico del IGME no abarcará acciones de carácter administrativo, financiero, contable y/o jurídico.

IGME deberá informar y presentar informes de seguimiento de avance del programa, así como asistir virtual o presencialmente a las reuniones de coordinación en que sea convocado por la UICN, la Municipalidad o la AECID.

Tercero. Financiación.

Los gastos derivados de la suscripción de la presente encomienda serán asumidos por cada una de las Partes y condicionados a sus disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, el FCAS se compromete a aportar la financiación necesaria para las actuaciones incluidas en el plan de trabajo, hasta el monto máximo detallado en el anexo II.

El resto de actuaciones previstas en la presente encomienda no darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Cuarto. Comisión de seguimiento y control.

Para la gestión, vigilancia y control de lo acordado en el presente Convenio y para realizar el seguimiento de la actividad, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por 4 miembros, 2 representantes designados por el FCAS y 2 designados por el IGME. Por parte del órgano gestor del FCAS serán la Directora de Cooperación con América Latina y Caribe o persona en quien delegue y la Jefa del Departamento del FCAS o persona en quien delegue Por parte del IGME, lo serán la Secretaria General o persona en quien delegue, y el Director del Departamento de Investigación de Recursos Geológicos o persona en quien delegue.

Al objeto de concretar las actividades específicas que serán objeto de la colaboración entre FCAS e IGME, las Partes declaren la necesidad de realizar al menos dos reuniones al año a fin de establecer prioridades de cooperación, para cada periodo específico, mediante la elaboración de un plan de trabajo que será evaluado y revisado anualmente por la Comisión Técnica de Seguimiento.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la presente encomienda, así como proponer mejoras del mismo y realizar modificaciones no sustanciales cuando así se acuerde unánimemente por todos sus miembros.

Quinto. Duración y eficacia.

El plazo de duración de la encomienda será hasta la finalización de las tareas encomendadas, y la eficacia de la gestión encomendada será al día siguiente de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Titularidad.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Séptimo. Responsabilidad.

Es responsabilidad de la SECIPIC dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Octavo. Firma.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el SECIPIC (o en su caso, en quien tenga delegada la competencia) y el Director del IGME.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en Madrid, en fecha abajo indicada.–El Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe [por competencia delegada para la firma de este convenio en virtud del artículo 8.1 a) de la Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo], Guzmán Palacios Fernández, Director del Gabinete del SECIPIC. 5 de septiembre de 2019.–El Instituto Geológico y Minero de España, la Directora del IGME, P.S. (art. 13.1.h RD. 1953/2000 de 1/12 modificado por RD 718/2010 de 28/05), Isabel Suárez Díaz, Secretaría General. 17 de septiembre de 2019.

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