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Documento BOE-A-2019-14546

Orden APA/1011/2019, de 30 de septiembre, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional Porcino de Capa Blanca, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción del consumo de la carne de porcino en el mercado interior, apoyo a la internacionalización sectorial, promoción y defensa genérica de la imagen del sector y de su ganadería, apoyo a la producción ganadera, la sostenibilidad y la gestión de crisis sectoriales, potenciación de la calidad y de la innovación tecnológica y optimización del conocimiento y la transparencia informativa del sector porcino de capa blanca español, durante las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2019, páginas 111761 a 111767 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-14546

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Asociación Interprofesional Porcino de Capa Blanca, INTERPORC, constituida el 18 de septiembre de 2006, con estatutos depositados en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector porcino de capa blanca por Orden ARM/2472/2008, de 1 de agosto, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Asociación Interprofesional Porcino de Capa Blanca, INTERPORC, ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción del consumo de la carne de porcino en el mercado interior; apoyo a la internacionalización sectorial; promoción y defensa genérica de la imagen del sector y de su ganadería; apoyo a la producción ganadera, la sostenibilidad y la gestión de crisis sectoriales; potenciación de la calidad y la innovación tecnológica y optimización del conocimiento y de la transparencia informativa del sector porcino de capa blanca español, durante las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras b), c), d), f) y g) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca cinco campañas: 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Asociación Interprofesional Porcino de Capa Blanca, INTERPORC, aprobó, en Asamblea general extraordinaria de 12 de febrero de 2019, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 7 de mayo de 2019, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión de norma ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, en su reunión plenaria de 26 de septiembre de 2019, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector porcino de capa blanca, del acuerdo de la Asociación Interprofesional Porcino de Capa Blanca, INTERPORC, para realizar actividades de promoción del consumo de la carne de porcino en el mercado interior; apoyo a la internacionalización sectorial; promoción y defensa genérica de la imagen del sector y de su ganadería; apoyo a la producción ganadera, la sostenibilidad y la gestión de crisis sectoriales; potenciación de la calidad y la innovación tecnológica y optimización del conocimiento y la transparencia informativa del sector porcino de capa blanca español, durante las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, con aportaciones económicas obligatorias de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de norma y la aportación económica obligatoria para un período de cinco años, con vigencia desde el 18 de noviembre de 2019 hasta el 17 de noviembre de 2024.

Artículo 3. Finalidades de la extensión de norma.

Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes finalidades:

1. Promoción y comunicación en el mercado interior: campañas de promoción/comunicación dirigidas a consumidores; campañas de comunicación dirigidas profesionales de la salud y a generadores de opinión; demostraciones, showcooking, campañas divulgativas e informativas; estudios e investigaciones sobre el mercado interior.

2. Promoción internacional: acciones de promoción en mercados de la Unión Europea y en mercados de terceros países; programas de información y promoción de la Unión Europea y estudios e informes para la apertura de mercados exteriores.

3. Producción ganadera, mejora de la imagen, sostenibilidad y gestión de crisis sectoriales: gabinete de comunicación; preparación de material audiovisual sobre la imagen del sector; comunicación en el área digital y redes sociales; actividades de defensa y mejora de la imagen de la producción ganadera del porcino de capa blanca; actividades de apoyo a la competitividad e imagen de las granjas ganaderas y de la producción porcina de capa blanca; mejora de la reputación; actividades de apoyo a la sostenibilidad integral, economía circular, desarrollo sectorial sostenible y desarrollo rural; prevención y gestión de crisis sectoriales; elaboración y difusión de estudios, material divulgativo y documentación especializada sobre producción ganadera y sostenibilidad integral.

4. Investigación, desarrollo, innovación, calidad, bioseguridad y sanidad animal: proyectos en I+D+i; apoyos a proyectos y trabajos en sanidad animal; colaboraciones con centros de investigación y otras instituciones en iniciativas para el desarrollo del sector porcino de capa blanca.

5. Estudios y sistemas de información: potenciación y gestión de los sistemas de información y transparencia sectorial; elaboración de memorias, diagnósticos, documentación, informes y estudios genéricos sectoriales; participación en trabajos o proyectos colectivos con instituciones públicas y privadas; apoyos a la incorporación de las nuevas tecnologías de la información en todo el ámbito sectorial.

Artículo 4. Aportación económica obligatoria.

1. La cuota de producción, de 0,040 euros por cada cerdo adulto vivo de capa blanca entregado a un matadero situado en territorio español para su sacrificio, será pagada por los productores de ganado porcino y los entradores o intermediarios que entreguen los cerdos adultos vivos al matadero para su sacrificio.

2. La cuota de sacrificio en matadero, de 0,040 euros por cada cerdo adulto vivo de capa blanca sacrificado en un matadero situado en territorio español, será pagada por los mataderos.

3. La cuota de industrialización, correspondiente a las actividades específicas de las industrias fabricantes de productos elaborados a base de carne de porcino de capa blanca, será aportada por las industrias fabricantes siguiendo un sistema de módulos en el que se fijan las cuotas anuales a pagar por cada industria en función de su nivel de actividad.

Grupos de empresas

Estratos de actividad

(toneladas equivalentes)

Cuota por empresa

(Euros/año)

1 > 20.000 Tm 4.800
2 10.000-20.000 Tm 3.200
3 5.000-10.000 Tm 1.600
4 1.000-5.000 Tm 800
5 500-1.000 Tm 400
6 100-500 Tm 200
7 < 100 Tm 50

4. Los productores de ganado porcino que entreguen cerdos adultos vivos para su sacrificio a un matadero situado en territorio español, ya sea directamente o bien a través de un entrador o de un intermediario, estarán obligados a pagar la cuota de producción fijada.

5. Los mataderos polivalentes y diversificados que realicen (por si mismos o mediante su grupo empresarial) actividades de sacrificio, sala de despiece, fabricación de elaborados, comercialización, exportación o importación, estarán obligados a pagar la cuota de sacrificio, en función del número de cerdos adultos vivos de capa blanca que sacrifiquen.

6. Los mataderos con monoactividad de sacrificio (con sala de despiece o sin ella) que realicen actividades de sacrificio y de comercialización de las canales (o sus partes), asumirán el pago de la cuota de sacrificio, en función del número de cerdos adultos vivos de capa blanca que sacrifiquen.

7. Los mataderos de servicios no tendrán que abonar cuota alguna. En consecuencia, será el primer comprador de la canal el responsable de pagar la cuota global, es decir, las cuotas de producción, sacrifico e industrialización, por lo que la función del matadero de servicios se limitará a retener y recaudar dicha cuota global.

8. Las industrias fabricantes de productos elaborados a base de carne de porcino de capa blanca, tanto si forman parte de mataderos o no, si operan a maquila u operan independientemente de mataderos, así como las salas de despiece independientes, estarán obligados a pagar la cuota de industrialización fijada, aplicada a las toneladas de canal, o toneladas de partes de canal, adquiridas y/o posteriormente utilizadas para la elaboración de despieces y/o productos elaborados.

Artículo 5. Destino de los recursos aportados por extensión de norma.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.

2. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes líneas básicas de actuación definidas en la extensión de norma será la siguiente:

Áreas estratégicas Áreas básicas de actuación
PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN (53%). I. PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN EN EL MERCADO INTERIOR (29%).
II. PROMOCIÓN INTERNACIONAL (24%).
IMAGEN SECTORIAL, PRODUCCIÓN GANADERA, I+D+i, ESTUDIOS, INFORMACIÓN Y SOSTENIBILIDAD (37%). III. PRODUCCIÓN GANADERA: MEJORA IMAGEN, SOSTENIBILIDAD Y GESTIÓN CRISIS SECTORIALES (23%).
IV. I+D+I, CALIDAD, BIOSEGURIDAD Y SANIDAD ANIMAL (8%).
V. ESTUDIOS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN (6%).
GESTIÓN DE LA EXTENSIÓN DE NORMA (10%). V. GESTIÓN DE LA EXTENSIÓN DE NORMA (10%).
  TOTAL 100%   TOTAL 100%
Artículo 6. Sistema de recaudación.

El sistema de recaudación estará integrado por una línea de recaudación a través de los mataderos, que asumirán la función de recaudación de la cuota de producción y de la cuota de sacrificio, ambas en función del número de cerdos adultos vivos de capa blanca sacrificados en el matadero y otra línea de recaudación, independiente de la anterior, que será asumida directamente por INTERPORC y que se encargará de la recaudación de las cuotas de industrialización, según el sistema de módulos establecido en el artículo 4.3 de la presente orden.

Artículo 7. Recaudación a través de mataderos.

1. Los mataderos asumirán las siguientes funciones:

a) Retener al ganadero (o entrador o intermediario) y reflejar en el contrato y factura de compraventa la aportación económica que le corresponda como cuota de producción.

b) Abonar la cuota que, como matadero, les corresponda como cuota de sacrificio.

c) Abonar a INTERPORC la cantidad resultante de sumar la aportación retenida al ganadero (o entrador o intermediario) y la aportación propia, para lo cual recibirá de INTERPORC la factura preceptiva, a la que se aplicará el correspondiente IVA.

2. Al ganado porcino adulto vivo de capa blanca procedente de importación, durante el período de vigencia de la extensión de norma, le será de aplicación la cuota de industrialización.

3. En lo que se refiere a las canales (o sus partes) de porcino de capa blanca que sean importadas, durante el período de vigencia de la extensión de norma, le será de aplicación el mismo sistema de recaudación que se aplique al de origen español, asumiendo la cuota de industrialización.

4. La recaudación se materializará en el momento de la primera venta de ganado porcino o de sus canales, entre productor y comprador, ya sea éste transformador, comercializador u operador logístico.

5. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivadas del sistema de extensión de norma recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo, según corresponda, el concepto de la aportación (tipo de cuota) y la orden por la que se aprueba la extensión de normas (indicando el número de Boletín Oficial del Estado y la fecha de publicación).

6. Cada matadero responsable de la recaudación de las aportaciones económicas contempladas en la extensión de normas emitirá a INTERPORC, o al gestor de la extensión de normas designado por la interprofesional, una declaración mensual de recaudación, siguiendo un modelo de declaración prefijado que incluirá un listado de operaciones de recaudación realizadas en el mes, agrupándolas según los tipos de operadores a los que se han efectuado retenciones o cargos y una relación individualizada de las retenciones o de los cargos practicados a los operadores (ganaderos u otros), incluyendo las aportaciones del propio declarante. Dicha relación incluirá: los NIF de proveedores (o el propio del matadero), el cargo o retención que se haya practicado y la actividad correspondiente (tipo de cuota). Estas declaraciones omitirán cualesquiera datos de carácter personal.

7. La declaración mensual de recaudación será enviada por cada matadero al gestor de la extensión de normas designado por INTERPORC no más tarde del día 20 del mes siguiente al de la declaración. Corresponderá al gestor de la extensión de normas recibir, verificar e integrar las declaraciones; emitir las correspondientes facturas de INTERPORC a cada matadero, en el plazo de 15 días desde la recepción de las declaraciones; reclamar las declaraciones no entregadas y atender las consultas formuladas por los mataderos.

8. Una vez recibida la factura, cada matadero procederá a efectuar el ingreso del importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de INTERPORC habilitada al efecto. Dicho ingreso se materializará en el plazo de 15 días desde la fecha de emisión de la factura.

9. Una vez realizado el pago, INTERPORC dará cuenta del mismo al gestor de la extensión de normas para que verifique que se ajusta a lo estipulado y, en su caso, resuelva las posibles controversias que, en relación con dicho pago, se produzcan.

Artículo 8. Recaudación de las cuotas de las industrias directamente realizada por INTERPORC.

1. Dicha cuota afectará a todas las industrias fabricantes de productos elaborados a base de carne de porcino de capa blanca (despieces y/o envasados; elaborados frescos, curados o cocidos; conservas y/o preparaciones cárnicas basadas en carne de porcino de capa blanca; platos preparados y similares).

2. Cada una de estas industrias estará obligada al pago de la aportación de una cuota de industrialización que abonará directamente a INTERPORC, previa facturación por esta organización interprofesional. Dicha cuota se establecerá modularmente en función del nivel de actividad industrial de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 de la presente orden.

3. La cuota industrial se abonará en dos plazos semestrales, una vez identificado por cada industria el estrato o módulo en el que, en función de su nivel de actividad, se considere incluida.

4. A lo largo de los tres primeros meses de cada campaña, las industrias fabricantes indicarán a INTERPORC su previsión de su volumen de actividad industrial anual; con ello se fijará el módulo al que pertenecen y, por tanto, la cuantía de la cuota de industrialización. Para ello las industrias utilizarán un modelo uniforme de declaración que INTERPORC facilitará.

5. En función de la declaración del apartado anterior, INTERPORC a través del gestor de la extensión de normas emitirá, en un plazo máximo de tres meses a partir de la citada declaración, una factura equivalente al 50% de la cuota que le corresponde a la industria en función del módulo declarado.

6. En el último mes de cada campaña, INTERPORC emitirá una segunda factura equivalente al restante 50% de la cuota que le corresponde a la industria en función del módulo al que pertenece. En ese momento la industria confirmará la idoneidad del módulo asignado o bien solicitará el ajuste de cuota, en el supuesto de que por su nivel de actividad le corresponda otro módulo.

7. Todas las industrias están obligadas a facilitar información fidedigna sobre sus respectivos niveles de actividad, con objeto de establecer la cuantía de las cuotas de industrialización.

8. Corresponderá a INTERPORC, a través del gestor de la extensión de normas, la recaudación: recibir y verificar las declaraciones, emitir las facturas correspondientes en el plazo den 15 días desde la recepción de las declaraciones, reclamar declaraciones no efectuadas y atender consultas o incidencias.

9. Una vez recibida la factura, cada industria procederá a efectuar el ingreso de su importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de INTERPORC habilitada al efecto. Dicho ingreso se materializará en el plazo de 15 días desde la fecha de emisión de la factura.

Artículo 9. Seguimiento y control del funcionamiento de la extensión de normas.

1. La junta directiva de INTERPORC realizará las siguientes funciones relativas al control y seguimiento de la extensión de norma:

a) Analizar y aprobar el plan anual de actuaciones de INTERPORC y vigilar el cumplimiento de los objetivos, proyectos y actividades aprobados.

b) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos correspondientes a las actuaciones amparadas por la extensión de normas y supervisar su cumplimiento.

c) Controlar el funcionamiento de la extensión de normas, tanto en lo relativo al desarrollo de las actuaciones programadas, como en lo relativo a la gestión del sistema de recaudación.

d) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por INTERPORC en relación con la extensión de normas y, especialmente, las relativas a los compromisos de información a la Administración, realización de auditorías y presentación de resultados.

e) Aprobar la Memoria anual de la extensión de normas de INTERPORC y los informes intermedios, de control o especiales.

f) Crear en el seno de la junta directiva de INTERPORC una comisión permanente a la que asignará funciones concretas de seguimiento y control de la extensión de normas.

2. La comisión permanente estará compuesta por el presidente de INTERPORC, el vicepresidente, el secretario, el tesorero, dos Vocales por cada rama profesional y el gerente de la organización interprofesional. El tesorero asumirá la responsabilidad del seguimiento de los ingresos y gastos generados como consecuencia de la extensión de normas. Debido a los datos sensibles que va a manejar la comisión permanente, ésta se regirá por el principio de confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y del contenido de los documentos de trabajo. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Coordinar y supervisar la elaboración de la memoria anual de la extensión de normas y proponer su aprobación a la junta directiva.

b) Realizar un control detallado y periódico de las diferentes actuaciones contempladas en la extensión de normas, así como de los consiguientes ingresos y gastos, dando cuenta de todo ello, de forma sistemática, a los socios integrantes de INTERPORC

c) Encargar y supervisar la elaboración y presentación de los demás documentos, informes o auditorías que esté obligada a presentar INTERPORC como consecuencia de la aprobación de la presente extensión de normas.

d) Proponer medidas encaminadas a resolver situaciones de incumplimiento o dificultades para el cumplimiento de la extensión de normas.

3. El gestor de la extensión de normas constituye un soporte estructural de apoyo y asistencia a la gestión de la extensión de normas y, especialmente, a la comisión permanente. Asumirá las funciones de gestión de la recaudación de aportaciones, de los procesos de facturación y pagos y la atención consultas e incidencias. Igualmente gestionará la información que se derive del proceso de recaudación. Emitirá un informe trimestral, dirigido a la comisión permanente, indicando, por tipos de operadores, los volúmenes de actividad y las cantidades recaudadas.

4. INTERPORC desarrollará actividades de comunicación e información sobre la extensión de normas, dirigidas a todos los operadores sectoriales, mediante jornadas explicativas, comunicados, informes en la página web, notas de prensa, atención directa de consultas y encuestas sobre la percepción de la extensión de normas.

5. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de normas será estrictamente confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de datos vigente en cada momento.

6. Las asociaciones integrantes de INTERPORC tendrán la obligación de colaborar con esta organización interprofesional para la puesta en marcha y el buen funcionamiento de la presente extensión de normas.

Artículo 10. Prórroga de la extensión de normas y régimen de los recursos financieros.

1. Si transcurridos los cinco años de vigencia de la extensión de normas, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de normas, en su prórroga o en las que se recojan en una nueva extensión de normas con idénticas finalidades.

2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo a los productores y operadores del sector en proporción a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 18 de noviembre de 2019.

Madrid, 30 de septiembre de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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