Antecedentes de hecho
Con fecha 8 de enero de 2019, tiene entrada, procedente de la Subdirección General de Energía Eléctrica de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Desmantelamiento de la central térmica de Teruel, t. m. Andorra (Teruel)», cuyo promotor es Endesa Generación, S. A.
Con fecha 14 de febrero de 2019, se remite un requerimiento de subsanación de la documentación recibida. El 26 de febrero de 2019, tiene entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica el documento ambiental subsanado.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
La unidad de producción térmica de Teruel (UPT Teruel) está dedicada a la generación de energía eléctrica a partir de carbón. Consta de tres grupos de generación iguales, con una capacidad total de producción de energía eléctrica de 1.101,4 MWe. Cada grupo dispone de caldera, turboalternador, torre de refrigeración y unidad de desulfuración. Completan la instalación el parque de carbones y caliza, el sistema de evacuación de cenizas, escorias y yesos, y la chimenea común de 343 m de altura para la evacuación de los gases de combustión. Los grupos 1 y 2 de la central entraron en funcionamiento en el año 1979 y el grupo 3, en 1980.
La instalación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada por Resolución de 29 de octubre de 2007, actualizada por Resolución de 2 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada de la central térmica Teruel y de su vertedero asociado ubicados en el término municipal de Andorra (Teruel) promovidos por Endesa Generación, S. A. (n.º expte: INAGA/500301/02/2011/12057), y modificada puntualmente esta última por resoluciones de 1 de junio de 2015 y de 9 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, del Gobierno de Aragón.
El promotor solicita a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica autorización para el cierre definitivo de las instalaciones de producción de electricidad correspondientes a los tres grupos generadores de la central.
El alcance del proyecto, explica el documento ambiental, comprende actuaciones de desmantelamiento y demolición completas de todas las instalaciones ubicadas en el interior del recinto de la UPT Teruel.
La planificación de la obra de desmantelamiento de la UPT Teruel se ha concebido en siete zonas diferenciadas, según explica el documento ambiental: zona 1, «Turbinas», formada por el edificio de turbinas de los grupos 1, 2 y 3, incluyendo también en esta zona el edificio de servicios generales y la planta de tratamiento de aguas; zona 2, «Calderas», en la que se incluyen las calderas, precipitadores electrostáticos de los grupos 1, 2 y 3 y el edificio de soplantes; zona 3, «Plantas desulfuración de gases», formada por las tres plantas de desulfuración de gases con sus componentes (absorbedores, parque de caliza, cintas y tolvas de caliza, edificio de bombas de lechada, edificio de deshidratación de yesos, planta tratamiento de agua DGC, nave de bombas, edificio de molienda de caliza y edificio eléctrico); zona 4, «Estructuras esbeltas», en la que se incluyen aquellas instalaciones cuyo desmantelamiento y demolición se realizará mediante voladura (chimenea y torres de refrigeración); zona 5, «Parque de carbones», en la que se incluyen las instalaciones propias del parque de almacenamiento de carbones, edificio de trituración de carbón, torres de transferencia de carbón, edificios eléctricos de carboneo, torres de toma de muestras, básculas, tolvas de carbón, galerías y cintas de trasporte de carbón y edificios varios de carboneo; zona 6, «Edificios y estructuras varias», en la que se incluyen aquellas instalaciones y edificaciones generales y que quedan fuera del ámbito de actuación de las anteriores como son el almacén de explotación, los talleres electro-mecánicos, almacenes generales, cintas y torres de yesos y cenizas, tolvas de recepción de calizas, edificio de copa, silos de cenizas, aparcamientos y edificios varios; y zona 7, «Elementos singulares», en la que se incluye el ferrocarril interior y las galerías enterradas.
Como actuaciones previas al desmantelamiento está previsto realizar, por una parte, operaciones de lavados, limpiezas y vaciado de sistemas, y, por otra parte, adecuaciones y resolución de interferencias con las estructuras a demoler (adaptaciones de sistemas eléctricos, de edificios existentes, de sistemas de control, de sistemas de suministro y tratamiento de aguas).
El proyecto también incluye las siguientes demoliciones bajo el nivel de rasante: de la zona de nave de turbinas, todas las estructuras (solera, cimentaciones) del edificio de turbinas y de la nave de tolvas de carbón; de la zona de calderas, todas las soleras y cimentaciones de las calderas y de los electrofiltros; de la zona de desulfuración, las cimentaciones y soleras de los absorbedores, de los varios edificios (yeso, bombeo lechada, caliza, eléctrico), de los conductos, de las plantas de agua, etc.; la demolición de las cimentaciones de la chimenea; de la zona de torres de refrigeración, la estructura de las balsas, las cimentaciones y soleras de las torres de refrigeración; del resto de la central, las estructuras enterradas del resto de edificios e instalaciones (parque de carbones, edificios varios –oficinas, almacenes, casetas, talleres, etc.–, plantas de agua, contraincendios, balsas, tanques, silos, etc.); todos los viales de la central; estructuras de hormigón de las galerías visitables que distribuyen los sistemas eléctricos y mecánicos de la central.
El documento ambiental indica que no se incluyen en el proyecto las balsas de Mas de Perlé, de Valdeserrana ni del Mini Cani, por considerar, señala, que deben permanecer en servicio hasta dar de baja el punto de vertido y la gestión de aguas previstas en la autorización ambiental integrada; tampoco la clausura del vertedero Corta Barrabasa (de residuos no peligrosos, ubicado a 2 km al noroeste de la población de Andorra) y la clausura y recuperación de la cantera de caliza (cantera de Horcallana, situada a 4 km de la central), de los que indica tienen su propio proyecto y presupuesto de cierre. En cuanto al desmantelamiento eléctrico, el documento ambiental indica que el límite está en los seccionadores de barras de la posición de generación de la subestación de cada grupo, no incluyendo ningún trabajo relacionado con las líneas de evacuación de alta tensión. El proyecto sí incluye las líneas desde los trafos principales hasta la subestación. La toma de gas natural que llega mediante una conducción de 40 km que proviene del gasoducto Tarragona-Zaragoza tampoco está incluida en el proyecto, si bien el documento ambiental señala que se ha tenido en cuenta la suposición de que ha sido cortada y el gas natural venteado. El proyecto tampoco incluye las siguientes infraestructuras, que se abordarían en su día en proyectos aparte según manifiesta la documentación presentada: ramal de ferrocarril de 40 km de longitud para suministro de carbón desde Samper de Calanda, donde conecta con la red nacional; pista particular asfaltada de 12 km de recorrido para tránsito de camiones procedentes de las minas de lignito negro de la cuenca minera próxima, para el transporte de carbón local; bombeo y conducción de agua de 25 km de longitud desde el embalse de Calanda; estaciones de medición y seguimiento ambiental.
El documento ambiental indica que, a la fecha de su redacción, el promotor todavía no ha decidido a que destinará los terrenos.
El proyecto se localiza en el término municipal de Andorra, en la provincia de Teruel.
El órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica.
El proyecto lo encuadra el promotor en el artículo 7.2, apartado c), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
«c) Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga:
1.º Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
2.º Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
3.º Incremento significativo de la generación de residuos.
4.º Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
5.º Una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
6.º Una afección significativa al patrimonio cultural.»
Con fecha 13 de marzo de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental.
Posteriormente, al no recibirse respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro y considerarse necesaria dicha información ambiental, se requirió a su presidente, en virtud del artículo 46.3 de la Ley de Evaluación Ambiental, mediante escrito de 22 de mayo de 2019 y reiterado el 11 de julio de 2019, que ordenara al órgano competente la entrega del correspondiente informe. Con fecha 22 de julio de 2019, tuvo entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental el informe requerido.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas (*) |
---|---|
Ayuntamiento de Andorra |
Sí |
Confederación Hidrográfica del Ebro |
Sí |
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. D. G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica |
No |
D. G. de Cultura y Patrimonio. Dep. de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón |
Sí |
D. G. de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Gobierno de Aragón |
No |
D. G. de Ordenación del Territorio. Dpto. Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón |
Sí |
D. G. de Salud Pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón |
Sí |
D. G. de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social |
Sí |
D. G. de Sosteniblidad. Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Gobierno de Aragón |
Sí |
Diputación Provincial de Teruel |
No |
Ecologistas en Acción Aragón |
No |
Greenpeace España |
No |
Instituto Aragonés de Gestion Ambiental. Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Gobierno de Aragón |
Sí |
Oficina Española de Cambio Climatico. Ministerio para la Transición Ecologica |
Sí |
Subdirección General de Residuos. D. G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecologica |
Sí |
WWF/ADENA |
No |
(*) Respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe de impacto ambiental.
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las referidas respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son los siguientes:
El Ayuntamiento de Andorra realiza una serie consideraciones urbanísticas según las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana. Respecto a la memoria descriptiva del plan, informa de que «El apartado 6.2.19 Central Térmica: establece lo interesante de la arquitectura de sus construcciones e instalaciones; por lo que, merecen ser conservadas en el futuro aún después de su obsolescencia respecto del uso actual, para buscarle funciones alternativas relacionadas con el ocio, la cultura y el turismo».
El Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón informa de que no conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, por lo que considera que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, recuerda la obligación de comunicación inmediata a esa dirección general en caso de hallazgos en el trascurso de los trabajos (art. 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés). En relación con el patrimonio arqueológico, por una parte, estima que las obras a desarrollar íntegramente en los terrenos donde está instalada la propia central no producen, en principio, afección al patrimonio arqueológico, ya que la zona fue objeto de acondicionamiento en el momento de la construcción del complejo industrial, pero, por otra parte, constata la existencia de otras actuaciones de carácter más general que sí pudieran tener afecciones sobre el patrimonio cultural y, en concreto, sobre el arqueológico. Por ello, establece la necesidad de que los proyectos asociados al desmantelamiento de esta central térmica (zonas de ubicación de instalaciones auxiliares, áreas de emplazamiento del aparcamiento de maquinaria, zonas de depósito de acopio de materiales y/o residuos, zonas de préstamos y vertederos, ampliación de los caminos existentes y/o construcción de nuevos accesos, movimiento incontrolado de la maquinaria y vehículos de obra, etc.) deberán contemplar la realización de prospecciones arqueológicas en su ámbito de implantación; y que, en cualquier caso, dichas prospecciones se deberán realizar con carácter previo a la ejecución del proyecto. En este sentido, añade que i) las prospecciones arqueológicas deberán ser realizadas por personal técnico cualificado –arqueólogos– siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, ii) los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del patrimonio cultural aragonés y iii) la Dirección General de Cultura y Patrimonio podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del patrimonio cultural aragonés, señalando que estas se deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
El Servicio de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón recuerda que el titular debe notificar la baja de las tres torres de refrigeración que se van a desmantelar y demoler, en el plazo de un mes desde su cese, al Servicio Provincial de Sanidad de Teruel, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social señala que, aunque no se mencionan explícitamente en el texto, los posibles impactos de tipo ambiental para la salud del proyecto de referencia (impactos sobre la atmósfera y calidad del aire, impactos generados por ruidos y vibraciones, efectos sobre las aguas superficiales y subterráneas, impacto sobre el suelo, etc.) quedan recogidos en el «documento inicial»; por lo que entiende que se cuenta con medidas preventivas y correctoras y no existen observaciones al respecto.
La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica, tras una serie de consideraciones y comentarios, concluye que, desde la perspectiva del cambio climático, no tiene nada que aportar.
La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, en el apartado de conclusiones de su informe, indica, entre otros aspectos, que «La Evaluación Ambiental de un proyecto debería cubrir aspectos no sólo puramente medioambientales sino también socioeconómicos, ya que, tal y como se establece en el artículo 35 de la Ley 21/2013, cita que
(...) el estudio de impacto ambiental que contendrá, al menos, la siguiente información en los términos desarrollados en el anexo VI:
c) Identificación, descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre los siguientes factores: la población (...)
Es claro que el principal impacto de este proyecto recae sobre la población. Y además tiene serias consecuencias a nivel comarcal, pues aunque la central dé trabajo directo a través del promotor a únicamente 153 trabajadores, el número total de empleos afectados es mucho mayor, considerando subcontratas, empresas relacionadas, servicios locales y comarcales afectados... junto con las consecuencias a largo plazo del desempleo en la zona: aumento del paro, despoblación, disminución del uso de servicios básicos (educación, sanidad...) posible traslado de población a otros núcleos con mayores posibilidades laborales, etc.»
En respuesta a lo anterior, procede recordar que el informe de impacto ambiental, informe con el que finaliza el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, se pronuncia desde el punto de vista ambiental, no del económico ni del social, y de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013. Los aspectos económicos y sociales no se encuentran entre los criterios de dicho anexo III y, además, la Ley 21/2013 diferencia los aspectos ambientales, los económicos y los sociales, como se desprende de la última frase de la letra a) del epígrafe 2 de la parte A del anexo VI de dicha ley. Por lo tanto, el informe de impacto ambiental no analiza ni valora ni toma en consideración, en particular, los posibles perjuicios socioeconómicos que un proyecto pueda ocasionar a personas físicas o jurídicas.
La Confederación Hidrográfica del Ebro, tras una serie de consideraciones, concluye estimando, desde el punto de vista medioambiental y en lo que respecta a sus competencias, que los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas preventivas y correctoras y el plan de vigilancia y control medioambiental son compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, restableciendo en la medida de lo posible la morfología original propia de la zona y llevando a cabo un estricto seguimiento ambiental de las obras con una adecuada restauración de los terrenos afectados. Por otra parte, incluye un anejo con consideraciones a tener en cuenta por el promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con ese organismo de cuenca.
La Subdirección General de Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica, tras una serie de consideraciones, concluye que el promotor del proyecto debe incluir un estudio de gestión de residuos según el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; que el productor de los residuos deberá caracterizar adecuadamente los residuos que genere y, en particular, aquellos residuos que tenga previsto utilizar como relleno dentro de la obra, de manera que se constante que estos residuos no provocarán daños a largo plazo ni al medio ambiente ni a la salud de las personas; que se deberá solicitar autorización al órgano competente de la comunidad autónoma para la valorización en la propia obra, de residuos procedentes de la demolición; y que, si el titular, en la solicitud de autorización ambiental integrada, presentó un informe base de situación del suelo, en el momento del cese deberá restituir el suelo al estado en que se encontraba en el momento de la elaboración de ese informe, añadiendo que, en caso contrario, deberá tomar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente debido a la contaminación del suelo a causa de las actividades que se hayan permitido.
La Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón presenta dos informes. En el primero, informa, entre otros aspectos, de que el adyacente municipio de Alcañiz se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación territorial del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, si bien indica que la presencia del área crítica de la especie se ubica a unos dos kilómetros al norte de las balsas (seis del primillar). También informa de que a poco más de un kilómetro (1,37 km) se encuentra un área esteparia preseleccionada para ser incluida dentro del futuro plan de recuperación de especies esteparias de Aragón, aunque no espera afecciones significativas dada la distancia existente y el hecho de que la actividad actual en explotación, con un gran impacto antrópico, no le haya afectado. Finalmente, concluye que no prevé efectos significativos sobre la fauna y flora siempre y cuando las actuaciones se ciñan al área ocupada por la central habida cuenta del alto grado de antropización existente ya en esa área; que el proceso de valorización y gestión de los residuos asegura su correcto reciclaje si es el caso, o su almacenaje en vertedero autorizado; destaca la clausura del vertedero de Corta Barrabasa de productos no peligrosos y la clausura y recuperación de la cantera de caliza, aunque se realicen con planes distintos al presentado; que el consumo de agua y electricidad para el desmantelamiento está asegurado a través de la actual red existente en el recinto; que sería deseable la incorporación de un plan de restauración fisiográfica y botánica de las áreas abandonadas como por ejemplo la zona de almacenamiento de carbón, con el fin de recuperar los hábitats previos, así como integrarlos paisajísticamente; que, aunque el área de las balsas no se incluye en este «Plan» puesto que se deben conservar para el servicio, se debería incorporar un análisis y una planificación para su restauración final; que sería necesario que la Administración competente dirimiera el responsable del desmantelamiento de la línea eléctrica de alta tensión y se incluyera en el proyecto si fuera el caso. En el segundo informe, complementario al primero, hace referencia, entre otros aspectos, a que el promotor debe contribuir al cumplimiento de los objetivos operativos establecidos en los programas del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón 2018-2022, principalmente en sus programas 11, 13 y 16; a que la operación de eliminación de escombros no procedentes de obra menor está declarada servicio público de titularidad autonómica; recuerda que se debe cumplir con lo indicado en el Real Decreto 105/2008; que la actividad de producción y distribución de energía eléctrica se encuentra dentro de las actividades potencialmente contaminantes del suelo recogidas en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que, con relación a la protección y control del suelo y las aguas subterráneas, el proyecto de desmantelamiento debe incluir una evaluación de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, la previsión de uso futuro de los terrenos y, en su caso, las medidas correctoras o de restauración de los suelos y las aguas subterráneas para que sean aptos para el uso futuro previsto. A este respecto, considera que el proyecto de desmantelamiento debe incluir una evaluación exhaustiva previa de la situación de los suelos y las aguas subterráneas de todas aquellas zonas susceptibles de haber producido contaminación de los suelos y, en especial, del parque de carbones y el almacenamiento de fuelóleo. Añade que, en función de los resultados obtenidos, el proyecto deberá incluir las medidas correctoras o de restauración de los suelos y las aguas subterráneas que sean necesarias para que dichos suelos sean aptos para el uso futuro previsto. Finalmente, indica que el proyecto debe contemplar la previsión de existencias en el momento del cierre del parque de carbón existente, de 3 millones de toneladas de capacidad, y prever un destino adecuado para el carbón allí almacenado, que, en cualquier caso, señala, deberá ser retirado.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, tras una serie de consideraciones y valoraciones, concluye que, si bien es necesario que se adopten todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar las emisiones de todo tipo ocasionadas por el desmantelamiento de la central, no considera necesario someter el proyecto presentado a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Considera, así mismo, que el proyecto de cierre y desmantelamiento a presentar por parte de Endesa Generación, Sociedad Anónima, ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en cumplimiento de la autorización ambiental integrada, deberá cumplir lo señalado en el condicionado 1.9 de dicha autorización y, en particular, una serie de puntos que indica en su informe.
En las notificaciones de esta resolución al promotor y al órgano sustantivo, se adjuntará una copia de los informes recibidos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, de la Subdirección General de Residuos de este ministerio y de la Confederación Hidrográfica del Ebro citados anteriormente, para su conocimiento íntegro.
Por su parte, como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor mediante escrito remitido el 29 de julio de 2019 que incluyera una serie de medidas adicionales en su proyecto para evitar posibles impactos adversos significativos, así como que aclarara determinadas cuestiones. Con fecha 6 de agosto de 2019, tiene entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica la documentación de respuesta del promotor, la cual, junto a la documentación presentada anteriormente, pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las referidas respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto:
El documento ambiental informa de que el emplazamiento donde se encuentran enclavadas las instalaciones de la central térmica de Teruel comprende una extensión de 469,9 ha.
Las actuaciones que incluye el proyecto son de desmantelamiento y demolición de determinadas infraestructuras e instalaciones ya existentes, las cuales se concretan en el documento ambiental. No obstante, se ejecutarán las infraestructuras necesarias para las obras: eléctrica, de aguas, oficinas, almacenes, etc. La duración de la fase de obras la estima el documento ambiental en 36 meses. El documento ambiental indica que el aspecto final que ofrecerá el entorno dependerá del uso final que se le vaya a dar a los terrenos una vez finalicen estos trabajos. Se desconoce a que se destinarán los terrenos una vez ejecutado el proyecto.
En cuanto a las existencias de carbón, el promotor indica que la gestión de la central desde el momento de la solicitud de autorización de cierre hasta que este se produzca se está realizando de manera que todo el carbón existente en la planta sea consumido. No prevé otro destino diferente que sea el ser consumido en la propia central.
La descripción del proyecto que incluye el documento ambiental no menciona que el proyecto comprenda actuaciones de apertura de zonas de préstamo ni de zonas de vertedero. El capítulo del documento ambiental relativo a la identificación y análisis de los principales efectos medioambientales del proyecto tampoco menciona acciones relacionadas con la apertura de préstamos ni de vertederos. De lo anterior resulta que el proyecto no incluye la apertura de préstamos ni la apertura de vertederos. Sin embargo, el apartado 8.2.8, «Otras actuaciones de vigilancia y control durante las obras», genera confusión al respecto, dado que indica que «La ubicación y explotación de zonas de préstamo y vertederos debe precisarse en los proyectos de construcción. No obstante, en algunos casos esto no resulta posible, determinándose, por tanto, en obra. Este aspecto debe ser objeto de un control específico debido a los importantes impactos potenciales que se podrían generar». Por ello, en el escrito remitido el 29 de julio de 2019, también se solicitó al promotor que aclarara si el proyecto incluía o no la apertura de préstamos o la apertura de vertederos. El promotor no respondió a esta cuestión. En consecuencia, procede concluir que el proyecto presentado no incluye la apertura de préstamos ni la apertura de vertederos y que el presente informe de impacto ambiental no ampara la apertura de préstamos ni la apertura de vertederos.
En relación con utilización de recursos naturales, el documento ambiental no prevé la necesidad de un caudal de agua relevante, salvo el necesario para el riego que limite la concentración de polvo en el ambiente de trabajo. El agua será proporcionada por la actual red de abastecimiento de la central térmica, indica el documento ambiental. Por otra parte, no hay previsión de que las utilizaciones de tierra, suelo y biodiversidad sean relevantes: el proyecto no comprende ocupaciones permanentes de terreno adicionales a las ya existentes y sí la desocupación del mismo como consecuencia de las demoliciones, las únicas excavaciones previstas son las asociadas a la demolición de las cimentaciones y las actuaciones de desmantelamiento y demolición se desarrollan en un área que ya tiene un alto grado de antropización.
Los residuos que se producirán serán los procedentes de los materiales de construcción que se demuelan. Está previsto que el desmantelamiento y demolición se realice de forma selectiva, de modo que se favorezca el reciclaje de los diferentes materiales contenidos en los residuos. El documento ambiental incluye, para cada una de las siete zonas en las que se han diferenciado las actuaciones del proyecto, la identificación y estimación de la cantidad de los residuos que se generarán en la ejecución de las obras, indicando sus respectivos códigos LER (lista europea de residuos), pesos y sus volúmenes aparentes. Por otra parte, también indica el destino final al que deberá enviarse cada tipo de residuo, según la siguiente tabla (RCD: residuos de construcción y demolición):
Código LER |
Residuos |
Peso (t) |
Operaciones de reutilización, valorización y eliminación de residuos |
---|---|---|---|
17 01 01 |
Hormigón. |
152 450,83 |
Valorización in situ. |
17 01 03 |
Cerámicos. |
8014,34 |
Gestor autorizado de RCD. |
17 08 02 |
Materiales de construcción a base de yeso. |
37,05 |
Gestor autorizado de RCD. |
17 02 01 |
Madera. |
104,91 |
Gestor autorizado de residuos no peligrosos. |
17 02 02 |
Vidrio. |
12,79 |
Gestor autorizado de residuos no peligrosos. |
17 02 03 |
Plásticos. |
479,79 |
Gestor autorizado de residuos no peligrosos. |
17 03 02 |
Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla < 10%. |
79,46 |
Gestor autorizado de RCD. |
17 04 07 |
Metales mezclados. |
52 201,77 |
Gestor autorizado de residuos no peligrosos. |
17 05 04 |
Tierras y rocas no contaminadas. |
31 204,07 |
Reutilización en rellenos o gestor autorizado de RCD. |
17 09 04 |
Otros residuos de construcción y demolición. |
2855,67 |
Gestor autorizado de RCD. |
20 03 01 |
Basuras generadas por los operarios y basuras abandonadas. |
293,67 |
Gestor autorizado de residuos no peligrosos. |
17 09 03* |
Otros residuos peligrosos. |
443,16 |
Gestor autorizado de residuos peligrosos. |
19 12 06* |
Madera que contiene sustancias peligrosas. |
149,90 |
Gestor autorizado de residuos peligrosos. |
16 02 12* |
Equipos desechados que contienen amianto libre. |
4,25 |
Gestor autorizado de residuos peligrosos. |
17 06 01* |
Materiales de aislamiento que contienen amianto. |
24,68 |
Gestor autorizado de residuos peligrosos. |
17 06 03* |
Otros materiales de aislamiento que consisten en sustancias peligrosas o contienen dichas sustancias. |
1518,60 |
Gestor autorizado de residuos peligrosos. |
20 01 33* |
Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías. |
3,80 |
Gestor autorizado de residuos peligrosos. |
10 01 01 |
Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04). |
7,69 |
Gestor autorizado de residuos no peligrosos. |
20 01 35* |
Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos. |
2,75 |
Gestor autorizado de residuos peligrosos. |
20 01 36 |
Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35. |
9,16 |
Gestor autorizado de residuos no peligrosos. |
16 11 06 |
Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 05. |
1113,33 |
Gestor autorizado de residuos no peligrosos. |
17 06 05* |
Materiales de construcción de contienen amianto. |
465,13 |
Gestor autorizado de residuos peligrosos. |
20 01 21* |
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio. |
13,00 |
Gestor autorizado de residuos peligrosos. |
12 01 12* |
Ceras y grasas usadas. |
0,85 |
Gestor autorizado de residuos peligrosos. |
16 05 09 |
Productos químicos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 05 06, 16 05 07 o 16 05 08. |
1,19 |
Gestor autorizado de residuos no peligrosos. |
17 04 11 |
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10. |
949,12 |
Gestor autorizado de residuos no peligrosos. |
14 06 03* |
Otros disolventes y mezclas de disolventes. |
2,85 |
Gestor autorizado de residuos peligrosos. |
16 05 04* |
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas. |
6,12 |
Gestor autorizado de residuos peligrosos. |
16 07 08* |
Residuos que contienen hidrocarburos. |
151,95 |
Gestor autorizado de residuos peligrosos. |
20 01 23* |
Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos. |
13,15 |
Gestor autorizado de residuos peligrosos. |
20 01 26* |
Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25. |
1,33 |
Gestor autorizado de residuos peligrosos. |
16 05 07* |
Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen. |
1,33 |
Gestor autorizado de residuos peligrosos. |
19 08 13* |
Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales. |
18,98 |
Gestor autorizado de residuos peligrosos. |
10 01 05 |
Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión. |
213,55 |
Gestor autorizado de residuos no peligrosos. |
10 01 07 |
Residuos cálcicos de reacción, en forma de lodos, procedentes de la desulfuración de gases de combustión. |
213,55 |
Gestor autorizado de residuos no peligrosos. |
13 03 10* |
Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor. |
229,13 |
Gestor autorizado de residuos peligrosos. |
La documentación adicional presentada por el promotor añade 3 transformadores que contienen PCB, con un peso total de 11,4 t, cuya gestión, señala, se realizará como un conjunto transformador + aceite como residuo peligroso con código LER 16 02 09*. Para el resto de transformadores que contengan aceite, indica que se realizará un análisis del aceite, caracterización, retirada en bidones del mismo y envío a gestor autorizado.
El proyecto contempla contar con un equipo de machaqueo de hormigón en las instalaciones de gestión de residuos de las obras. Está prevista la valorización del acero de las armaduras desprendidas en la fase de machaqueo y la utilización del hormigón triturado en el relleno de los huecos generados en las obras y en la remodelación morfológica del terreno tras las demoliciones. La Subdirección General de Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica recuerda que, al tratarse el relleno de una operación de gestión de residuos, deberá cumplir con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y, en particular, solicitar a la autoridad competente de la comunidad autónoma autorización para la valorización en la propia obra de los residuos procedentes de la demolición.
En relación con el parque de transformadores y el hormigón de sus zonas próximas, la documentación adicional presentada por el promotor indica que, en el caso de detectar hormigón contaminado con aceite, este será segregado del que se encuentre limpio y será tratado y gestionado como residuo peligroso, por lo que, señala, en ningún caso será utilizado para rellenos.
La chimenea y las tres torres de refrigeración está previsto que sean demolidas por voladura. El interior de estos elementos contiene asbesto, el cual será retirado antes de la voladura.
Como instalaciones de gestión de residuos de las obras, el documento ambiental indica que se aprovecharán las instalaciones existentes en la central térmica de Teruel (aproximadamente 2.250 m²) y que dichas instalaciones, valladas, se encuentran a la intemperie para el almacenamiento de inertes y la ubicación de contenedores de residuos.
En relación con las medidas para la separación de residuos en obra, el documento ambiental, además de recordar lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, indica que los residuos de la misma naturaleza o similares deberán ser almacenados en los mismos contenedores para facilitar su gestión; que los hormigones (17 01 01 –código LER–) serán cargados directamente tras su demolición y enviados a la campa de almacenamiento junto a la instalación móvil «de reciclado» de hormigones prevista; que los materiales de yeso (17 08 02), las mezclas bituminosas (17 03 02), las tierras y rocas no contaminadas (17 05 04), los revestimientos refractarios (16 11 06), los lodos que contienen sustancias peligrosas (19 08 13*), los residuos cálcicos (10 01 05 y 10 01 07), los residuos de cenizas (10 01 01) y las maderas que contienen sustancias peligrosas (19 12 06*) se cargarán directamente sobre camión o camión cisterna para envío directo a gestor autorizado de residuos, ya que, señala, por su naturaleza y el volumen de residuos que se generará de dichas fracciones, su retirada se realizará de forma selectiva y no supondría ninguna ventaja su almacenamiento en obra (no obstante, en el caso de las tierras y rocas no contaminadas –17 05 04–, no descarta su utilización en rellenos dentro de la obra, según se interpreta de la tabla anterior); que las instalaciones de gestión de residuos de las obras dispondrán de 11 trojes para el almacenamiento de maderas (17 02 01), vidrio (17 02 02), plástico (17 02 03), papel y cartón (20 01 01), cables (17 04 11), RCD mezclados (17 09 04), residuos peligrosos mezclados (17 09 03*); que los equipos eléctricos y electrónicos no peligrosos (20 01 36) y las botellas de gases (16 05 04*) se almacenarán igualmente en troje cubierto; que, para la gestión de los residuos asimilables a residuos sólidos urbanos generados en las obras, se contará con contenedores específicos de recogida selectiva en cada una de las zonas de trabajo (zonas 1 a 7), llegándose preferentemente, añade, a un acuerdo con los ayuntamientos cercanos para su gestión como residuos sólidos urbanos; que los residuos de fibras y amiantos, ya sean o no friables, serán retirados por empresas especializadas en sacos o contenedores específicos, por lo que no llegarán a ser almacenados en las obras (16 02 12*, 17 06 01*, 17 06 05* y 17 06 03*); que, para los residuos peligrosos (17 09 03*, 20 01 33*, 20 01 35*, 20 01 21*, 12 01 12*, 14 06 03*, 16 07 08*, 20 01 23*, 20 01 26* y 16 05 07*) se dispondrá de al menos 10 contenedores cerrados de 30 m³ para los residuos peligrosos sólidos y de 50 bidones o envases tipo GRG de 1.000 litros para líquidos, siendo retirados y repuestos periódicamente por gestor autorizado; que los productos químicos desechados (16 05 09) se almacenarán igualmente en bidones o envases tipo GRG de 1.000 litros. Está previsto, en particular, que los contenedores y bidones de residuos peligrosos se ubiquen en un cubeto impermeable de retención de líquidos, así como que los bidones de residuos peligrosos permanezcan cerrados y fuera de las zonas de movimiento habitual de maquinaria y se sitúen en zonas protegidas de temperaturas excesivas y del fuego.
En cuanto a las emisiones atmosféricas del proyecto, procederán principalmente de los humos generados por los motores de combustión de la maquinaria y del polvo proveniente de la trituración de los materiales de construcción, los movimientos de carga y descarga y el tránsito de vehículos. Hay medidas correctoras previstas al respecto (equipos de obra homologados y revisión actualizada, riegos de agua, transporte en vehículos cubiertos), así como controles en el seguimiento ambiental que incluye el documento ambiental. El ruido previsto procederá de la propia maquinaria de demolición y de las voladuras previstas. En el seguimiento ambiental que incluye el documento ambiental, hay previstos controles de los niveles sonoros de la obra.
En cuanto a vertidos, el documento ambiental indica que no se realizará vertido alguno directo ni indirecto a cauce que pueda deteriorar la calidad de las aguas o modificar las condiciones de desagüe del cauce receptor sin la autorización del organismo ambiental correspondiente. Hay que señalar que el único vertido que concreta el documento ambiental es el asociado a los aseos del personal laboral de obra, respecto a los cuales indica que se utilizarán los servicios de la central térmica de Teruel, hasta que los edificios que los contengan sean demolidos, en cuyo caso, señala, se habilitarán aseos y duchas de obra con WC químicos y/o fosas sépticas, que serán retiradas al finalizar las obras.
En cuanto a la contaminación del suelo como consecuencia del proyecto, el documento ambiental indica que los focos potenciales de contaminación de suelos son los derivados de los almacenamientos o de los puntos de abastecimiento de aceites lubricantes y de combustibles para la maquinaria, del parque de maquinaria y del almacenamiento de residuos peligrosos. Prevé la posibilidad de contaminación puntual de los suelos por hidrocarburos, como consecuencia de un accidente por derrame o por rotura de la maquinaria o por repostaje inadecuado. Así, incluye una serie de medidas preventivas, correctoras y de seguimiento al respecto para evitar la afección a la calidad del suelo y aguas superficiales (apartados 5.2.5.1, 8.2.3.1, 8.2.8.1, 8.2.8.2 del documento ambiental, así como medidas recogidas en otros apartados, tales como que los contenedores y bidones de residuos peligrosos se ubicarán en un cubeto impermeable de retención de líquidos).
El documento ambiental indica, en particular, que el proyecto de desmantelamiento incluirá los siguientes aspectos: estudios, pruebas y análisis a realizar sobre el suelo, «aguas superficiales subterráneas [sic]» que permita determinar la tipología, alcance y delimitación de las áreas potencialmente contaminadas; residuos generados en cada fase, indicando la cantidad producida, forma de almacenamiento temporal y gestor del residuo que se haya previsto en función de la tipología y peligrosidad de los mismos; estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, cuyo contenido viene regulado en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Por otra parte, el documento ambiental indica que el proyecto no incluye el tratamiento de ninguna tierra o agua contaminada, en el caso de que durante la excavación de las cimentaciones aparecieran. Este último aspecto queda aclarado en otro documento presentado por el promotor, denominado «Proyecto básico de desmantelamiento CT Teruel», de fecha septiembre 2018. En dicho documento, de 24 páginas, se manifiesta, en particular, que la remediación de suelos será objeto de otro proyecto específico, en función del uso futuro del emplazamiento. La actividad de producción de energía eléctrica se encuentra recogida en el anexo I, «Actividades potencialmente contaminantes del suelo», del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
La central térmica de Teruel dispone de autorización ambiental integrada (resoluciones de 29 de octubre de 2007, de 2 de mayo de 2013, de 1 de junio de 2015 y de 9 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, referidas anteriormente). El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en su informe sobre el documento ambiental, indica que la autorización ambiental integrada ya regula, entre otros muchos aspectos, las actuaciones necesarias para proceder el desmantelamiento de las instalaciones.
Procede destacar la condición 1.9.2, «Cese de actividad de producción de energía eléctrica», y el anexo VII, «Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad», de la Resolución de 2 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada de la central térmica de Teruel y de su vertedero asociado, ubicados en el término municipal de Andorra (Teruel) promovidos por Endesa Generación, S. A. (n.º expte: INAGA/500301/02/2011/12057) –«Boletín Oficial de Aragón» de 28 de mayo de 2013, núm. 102–: «La empresa comunicará el cese de las actividades al órgano competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo, análisis, etc, utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.
Específicamente, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.
La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base en el anexo VII. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas y aquellos otros que la Dirección General de Calidad Ambiental haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas». El anexo VII, «Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad», es uno de los anexos que incluye la citada resolución de 2 de mayo de 2013.
En relación con los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el documento ambiental incluye un capítulo para justificar que no es aplicable al proyecto el apartado f) del artículo 45.1 de la Ley 21/2013 (en su redacción operada por la Ley 9/2018). El documento ambiental concluye, entre otros aspectos, que, durante la ejecución del proyecto de desmantelamiento y demolición, el análisis de riesgos para la zona no varía respecto a la situación actual; que el desmantelamiento de los elementos del proyecto no conlleva la aparición de nuevos riesgos; que, en cualquier caso, implica una reducción de estos ante una misma amenaza (sismicidad, inundación, incendio, etc.), por la minimización de la vulnerabilidad; que, por tanto, añade, los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de accidentes graves o catástrofes, no experimentan modificación por la ejecución del presente proyecto, siendo en su caso de menor incidencia por la retirada de los elementos descritos y por el cese total de la actividad.
En cuanto a la seguridad y salud de los trabajadores, dado que no corresponde al informe de impacto ambiental analizar este aspecto, solo cabe recordar que se estará a lo dispuesto en la normativa jurídica sobre prevención de riesgos laborales.
b. Ubicación del proyecto:
El proyecto se ubica en suelo industrial. El documento ambiental indica que el entorno inmediato a la instalación presenta un elevado grado de antropización, conformado en su mayor parte por campos de labor intensiva de secano en los que se intercalan áreas de pastizal-matorral; y también manchas diseminadas de olivar asociado con el cultivo de almendro y/o vid, y pequeñas zonas de huerta de regadío muy parceladas (minifundios).
El proyecto no coincide con espacios naturales protegidos ni con espacios protegidos Red Natura 2000 ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los espacios protegidos más cercanos serían los espacios protegidos Red Natura 2000 zona de especial protección para las aves (ZEPA) Desfiladeros del Río Martín, a 9,9 km, y el lugar de importancia comunitaria (LIC) Parque Cultural del Río Martín, a 10,7 km, según mide el documento ambiental.
El documento ambiental indica que el proyecto no afecta a áreas de sensibilidad de especies amenazadas dada la distancia a dichas áreas.
El acceso a la central se lleva a cabo a 8 km de la localidad de Andorra, por la carretera autonómica A-1407. El documento ambiental indica que en un radio de 5 km de las instalaciones no se localizan más núcleos poblacionales, pero sí un buen número de construcciones rurales ubicadas fuera de los núcleos urbanos y que son utilizadas como vivienda y, generalmente, destinadas a explotaciones agrarias, ganaderas o mixtas.
La parcela donde se asienta la central linda con el arroyo Regallo (también denominado barranco Valdecomún), afluente del río Regallo, al cual se vierten los efluentes de las aguas utilizadas tanto en los procesos industriales propios de las instalaciones como las aguas de servicios auxiliares, según el documento ambiental. Otros cauces existentes en la zona que menciona el documento ambiental son, en importancia decreciente, los ríos Martín y Regallo (afluentes del río Ebro, junto con el río Guadalope), y los ríos Escuriza, Alcochaza, Guadalpino y Mezquín.
El documento ambiental indica que no se acumularán residuos en las proximidades de la zona de policía que pudiesen afectar a las masas de agua existentes en la zona. En cuanto a hidrología subterránea, la zona de estudio se localiza en el subsistema de la Cubeta de Oliete. El documento ambiental indica que la central térmica de Teruel queda fuera de esa masa acuífera. Por otra parte, según el informe de investigación del subsuelo presentado por el promotor, informe que se menciona más adelante, no se ha detectado presencia de aguas subterráneas en ninguno de los dos piezómetros realizados.
Desde el punto de vista del paisaje, el documento ambiental, atendiendo a la clasificación que realiza el «Atlas de paisajes de España», estima que la zona objeto del estudio pertenece a las unidades de paisaje denominadas «Llanos y glacis litorales y prelitorales».
En cuanto a patrimonio cultural, el documento ambiental incluye un inventario de elementos patrimoniales conocidos más cercanos, todos ellos alejados de las obras.
En cuanto a la situación del suelo por ser la actividad preexistente al proyecto una actividad potencialmente contaminante del suelo, el promotor, en la documentación de respuesta presentada el 6 de agosto de 2019, indica que ha realizado un estudio exhaustivo sobre la situación de los suelos de la central, y acompaña una copia del informe denominado «Investigación del subsuelo de la central térmica de carbón de Andorra (Teruel)», de fecha septiembre de 2018. Según dicho informe de investigación del subsuelo, «las concentraciones detectadas en suelos no cumplen con los niveles genéricos de referencia del Anexo IV del Real Decreto 9/2005 para uso industrial» y que, de acuerdo con dicho real decreto, «se requiere realizar un Análisis Cuantitativo de Riesgo». El citado informe también apunta que hay zonas que no pudieron ser investigadas, por lo que recomienda que, en caso de desmantelamiento de unidades de producción, se realicen estudios en aquellas zonas, principalmente en la zona de calderas.
Conviene recordar que la competencia sobre la declaración de un suelo como contaminado reside en la comunidad autónoma (artículo 34 de la Ley 22/2011 y artículo 4 del Real Decreto 9/2005).
c. Características del potencial impacto:
El documento ambiental incluye un capítulo donde se identifican y analizan los principales efectos medioambientales del proyecto y se recogen una serie de medidas de prevención, reducción y corrección. Asimismo, incluye un capítulo relativo al seguimiento de dichas medidas.
El documento ambiental, por una parte, indica que el proyecto de desmantelamiento incluirá estudios, pruebas y análisis a realizar sobre el suelo, «aguas superficiales subterráneas [sic]» que permita determinar la tipología, alcance y delimitación de las áreas potencialmente contaminadas (pág. 62), pero, por otra parte, señala que no incluye el tratamiento de ninguna tierra o agua contaminada, en el caso de que durante la excavación de las cimentaciones aparecieran (pág. 53). Como se ha señalado anteriormente, este último aspecto queda aclarado en otro documento presentado por el promotor, denominado «Proyecto básico de desmantelamiento CT Teruel», de fecha septiembre 2018, en el que se manifiesta, en particular, que la remediación de suelos será objeto de otro proyecto específico, en función del uso futuro del emplazamiento (pág. 15).
Del informe denominado «Investigación del subsuelo de la central térmica de carbón de Andorra (Teruel)» presentado por el promotor, resulta que hay suelos que requieren la realización de una valoración de riesgos de conformidad con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y que hay zonas donde no se han podido realizar sondeos. El promotor indica que, una vez finalizados los trabajos, dicho informe será completado con nuevos análisis en aquellas zonas en las que hasta ese momento no se haya podido acceder y, en función de los resultados y de los futuros usos que se vayan a dar al terreno, se propondrán las medidas correctoras o de restauración, en el caso de que estas procedan.
En fin, en cualquier caso, hay que resaltar que los impactos causados sobre el medio ambiente por la fases de construcción y de explotación de la central térmica de Teruel corresponden a otro proyecto, ya autorizado y ejecutado, a los efectos de este procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Por tanto, el presente informe de impacto ambiental solo analiza los posibles efectos significativos de las actuaciones de desmantelamiento y demolición incluidas en el documento ambiental del proyecto que presenta el promotor para este procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, entendiéndose por impacto o efecto significativo la definición dada en el artículo 5.1.b) de la Ley 21/2013. Sobra decir que lo anterior no exime al promotor del cumplimiento de las condiciones ya establecidas en las diferentes autorizaciones asociadas al proyecto de la central térmica de Teruel y, en particular, en la autorización ambiental integrada otorgada, especialmente las condiciones del apartado 1.9, «Cierre total o parcial de la instalación», de la Resolución de 2 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada de la central térmica de Teruel y de su vertedero asociado, ubicados en el término municipal de Andorra (Teruel) promovidos por Endesa Generación, S. A. (n.º expte: INAGA/500301/02/2011/12057) –«Boletín Oficial de Aragón» de 28 de mayo de 2013, núm. 102–, así como de las obligaciones dispuestas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Así, los principales impactos del proyecto están asociados a la generación de residuos y a las emisiones de polvo y ruidos durante los trabajos de demolición y desmantelamiento, para los que el documento ambiental incluye una serie de medidas específicas para prevenir y minimizar sus efectos, algunas de ellas ya mencionadas anteriormente en el apartado de «Características del proyecto» del presente informe de impacto ambiental. El documento ambiental recuerda que la gestión de residuos de construcción y demolición, desde su producción hasta su tratamiento final, se encuentra suficientemente desarrollada y reglada, tanto a nivel normativo estatal como regional y local, de manera que cada paso de esa gestión se encuentra claramente definido y desarrollado. También señalar que el documento ambiental, en su apartado 8.2.6, incluye actuaciones de vigilancia y seguimiento de la gestión de residuos asimilables a urbanos, de la gestión de residuos peligrosos, de la gestión de residuos de construcción y demolición y de control de limpieza de zonas de obra.
El documento ambiental no prevé impactos directos sobre la flora debido a que las obras se llevarán a cabo en el interior de la central térmica de Teruel. Tampoco prevé impactos significativos sobre la fauna, por ubicarse las obras en un espacio totalmente industrial y antropizado desde hace años y al que están acostumbradas las especies faunísticas del entorno. No se prevén afecciones a espacios naturales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000 ni a áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dada la distancia a la que se encuentran de la central térmica.
En relación con las masas de agua, el documento ambiental concluye que el proyecto no causará a largo plazo una modificación hidromorfológica en ninguna masa de agua superficial o una alteración del nivel en alguna masa de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o potencial, o que puedan suponer un deterioro de su estado o potencial.
En relación con el paisaje, la siguiente fotografía extraída del documento ambiental ilustra el aspecto del ámbito de actuación antes del proyecto:
El documento ambiental señala que, una vez finalicen las labores de desescombro, retirada de los residuos y reposición del terreno, el impacto podrá considerarse positivo en cuanto a la geomorfología, el relieve y el paisaje, al desaparecer las estructuras industriales presentes en la actualidad en la parcela.
En cuanto a patrimonio cultural, aunque el documento ambiental concluye que no se precisan medidas de prevención, reducción o corrección, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, por una parte, estima que las obras a desarrollar íntegramente en los terrenos donde está instalada la propia central no producen, en principio, afección al patrimonio arqueológico, ya que la zona fue objeto de acondicionamiento en el momento de la construcción del complejo industrial, pero, por otra parte, constata la existencia de otras actuaciones de carácter más general que sí pudieran tener afecciones sobre el patrimonio cultural y, en concreto, sobre el arqueológico, y establece la necesidad de realizar prospecciones arqueológicas con carácter previo a la ejecución del proyecto en el ámbito de implantación de las zonas y áreas que especifica en su informe, resumido anteriormente. El promotor, en la documentación adicional presentada, manifiesta que realizará una prospección arqueológica en dichas zonas con carácter previo a la ejecución de las obras según las indicaciones del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.
Por su parte, la Subdirección General de Residuos de esta Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, en el punto segundo de las conclusiones de su informe, indica que el productor de los residuos deberá caracterizar adecuadamente los residuos que genere y, en particular, aquellos residuos que tenga previsto utilizar como relleno dentro de la obra, de manera que se constante que estos residuos no provocarán daños a largo plazo ni al medio ambiente ni a la salud de las personas. El promotor, en la documentación adicional presentada, responde que, en el caso de ser necesario, se caracterizarán previamente los residuos para determinar si contienen sustancias peligrosas en cumplimiento de la Ley 22/2011. Conviene responder a la cuestión «en el caso de ser necesario». La Subdirección General de Residuos de esta Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental señala en el cuerpo de su informe: «En cuanto a la gestión de los residuos generados, el aprovechamiento de los residuos de hormigón es una medida adecuada para la correcta gestión de residuos. No obstante, es necesario caracterizar adecuadamente los residuos que se van a utilizar en los rellenos para prevenir posibles focos de contaminación posterior. (...)». Por ello, esta Dirección General de Calidad de Biodiversidad y Calidad Ambiental lo considera necesario.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Desmantelamiento de la central térmica de Teruel, t. m. Andorra (Teruel)» lo encuadra el promotor en el artículo 7.2, apartado c), de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Desmantelamiento de la central térmica de Teruel, t. m. Andorra (Teruel)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 27 de septiembre de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid