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Documento BOE-A-2019-14326

Resolución de 25 de septiembre de 2019, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con Ediciones El Viso, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2019, páginas 110270 a 110273 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-14326

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de septiembre de 2019 se ha suscrito la Adenda de modificación del Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y Ediciones El Viso, S.A.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2019.–El Consejero Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y Ediciones el Viso, S.A.

En el Palacio Real de Madrid, a 17 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, Organismo Público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle de Bailén, s/n (en lo sucesivo, Patrimonio Nacional), representado en este acto por don Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna, en su condición de Presidente del Patrimonio Nacional, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, Ediciones El Viso, S.A., con domicilio en Madrid, calle Castelló, número 128, en este acto representada por don Gonzalo Saavedra Loring, en su calidad de Administrador Único, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por poder adoptado el día 21 de abril de 2017 protocolizado en la escritura pública otorgada en Madrid, ante el notario de Madrid con el número 918 de orden de su protocolo.

Ambas partes, en el carácter con que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir la presente Adenda de modificación del Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y Ediciones El Viso, S.A., a cuyo efecto

EXPONEN

I. Que con fecha 1 de enero de 2015, se firmó un Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y Ediciones El Viso, S.A., con el objeto de establecer las condiciones para la coedición de una primera edición –en español, inglés y francés– de una Colección de Monografías, que se distribuirá internacionalmente dentro de la colección «Hors Serie de Connaissance des Arts».

II. Que en cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario adaptar el citado Convenio originario a la nueva regulación establecida.

III. Que en la cláusula séptima del citado Convenio se indicaba lo siguiente: «…El presente Convenio de coedición entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y su periodo de validez será de cinco años. No obstante, podrá renovarse a iniciativa de las partes, previo acuerdo que, en tal sentido, habrá de establecerse por escrito antes de la fecha de su terminación. De no establecerse la renovación, se dará por resuelto».

IV. Que ambas partes están interesadas en la continuidad del Convenio y, por tanto, adaptarlo a Ley 40/2015.

V. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 49, párrafo g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscriben la presente Adenda de modificación, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio y consideran necesario seguir colaborando, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta Adenda es modificar el Convenio formalizado con fecha 1 de enero de 2015, para la coedición, entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y Ediciones El Viso, S.A., de una primera edición –en español, inglés y francés– de una Colección de Monografías, que se distribuirá internacionalmente dentro de la colección «Hors Serie de Connaissance des Arts», de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en los siguientes términos:

1. Modificación de la cláusula séptima referida a la duración del Convenio que queda redactada como sigue:

«Séptima.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2020.

Antes de la finalización del período de vigencia previsto, las partes, por decisión unánime, podrán acordar la prórroga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

2. Modificación de la cláusula octava referida a la resolución del Convenio que queda redactada como sigue:

«Octava.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes mediante la formalización de la correspondiente adenda.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la otra parte de la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no conlleva ningún tipo de indemnización de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.»

3. Modificación de la cláusula décima referida al régimen jurídico del Convenio que queda redactada como sigue:

«Décima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente Convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

4. Inclusión de una nueva cláusula que recoja la Comisión de Seguimiento y control del Convenio:

«Undécima.

Se constituye una Comisión de Seguimiento y control del Convenio integrada por un representante de cada una de las partes que velará por el control, vigilancia y ejecución de las obligaciones adquiridas por los firmantes y, expresamente, se hará cargo de la interpretación, de los posibles litigios y del cumplimiento de las cuestiones que pudieran plantearse.

La Comisión se podrá reunir, si así se estima conveniente, con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y podrán asistir a sus reuniones las personas que, en cada momento, consideren oportuno los miembros de la Comisión.»

5. Adaptación del título del Convenio suscrito el 1 de enero de 2015 a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como figura a continuación:

Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y Ediciones El Viso, S.A., para la coedición de una primera edición de una Colección de Monografías.

Segunda. Vigencia.

La presente Adenda se perfeccionará por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020.

Conformes ambas partes con el contenido y condiciones de la presente Adenda, la firman por duplicado, con reserva de un ejemplar en poder de cada una de las partes que en él intervienen. Todo ello en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.–Por Ediciones El Viso, S.A., Gonzalo Saavedra Loring.

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