Con fecha 11 de septiembre de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y Cruz Roja Española en materia de atención integral y coordinada de víctimas en situación de vulnerabilidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 24 de septiembre de 2019.–El Secretario de Estado de Justicia, P.S. (Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto), el Secretario general de la Administración de Justicia, Antonio Viejo Llorente.
En Madrid, a 11 de septiembre de 2019.
REUNIDOS
El Secretario general de la Administración de Justicia, don Antonio Viejo Llorente, nombrado por Real Decreto 715/2018, de 29 de junio, por suplencia del Secretario de Estado de Justicia, don Manuel Jesús Dolz Lago, en nombre y representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Presidente de la Cruz Roja Española, don Francisco-Javier Senent García, elegido por la IX Asamblea General, conforme lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, nombramiento ratificado por el Real Decreto 321/2019, de 26 de abril de 2019.
Ambas partes intervienen en virtud de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
I. Que en virtud del Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establecen la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia, bajo la superior autoridad de la Ministra y a través de sus correspondientes órganos directivos, la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia, así como la organización y supervisión de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y de los equipos de especialistas sobre la materia.
Asimismo, el artículo 27.2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito dispone que el Ministerio de Justicia podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para prestar los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas de delitos, en coordinación con las Oficinas de Asistencia a Víctimas.
II. Que la efectividad de los derechos de las víctimas hace necesaria la máxima colaboración institucional; colaboración en la que ambas partes están interesadas.
Que Cruz Roja Española fundada el 6 de julio de 1864, de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra del 26 de octubre de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado español, ajustándose a lo previsto en los convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte; al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo; a la legislación que le sea aplicable, a sus propias normas: Estatutos, Reglamento General Orgánico, y demás normativa interna.
Cruz Roja Española, como organización humanitaria dará respuestas integrales a las personas vulnerables desde una perspectiva de desarrollo humano y comunitario, reforzando sus capacidades individuales en su contexto social, adaptando las actuaciones a los cambios y demandas sociales, potenciando un enfoque integral de la intervención y reforzando, tanto la vertiente preventiva como la dimensión transformadora, promoviendo en todo caso la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Entre los objetivos y fines de Cruz Roja Española se encuentran la difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales; la atención a las personas y colectivos que sufren, previniendo y atenuando el dolor humano; la promoción y colaboración en acciones de solidaridad y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social; y el desarrollo de acciones formativas encaminadas a su consecución.
En el marco de su objeto institucional, desarrolla acciones relacionadas con ámbitos específicos de intervención, entre los que se pueden destacar los siguientes:
Personas mayores, dependientes y cuidadoras: favoreciendo un envejecimiento activo y saludable, promoviendo su calidad de vida, sensibilizando a su entorno, detectando situaciones de riesgo u ofreciendo acompañamiento en caso de tener que superar las consecuencias del maltrato en cualquiera de sus manifestaciones.
Personas en situación de extrema vulnerabilidad: fortaleciendo las capacidades de las personas que se encuentran en situación de exclusión social, atendiendo a las necesidades personales y materiales de quienes se pueden encontrar en condiciones extremas (graves carencias económicas, personas sin hogar, exclusión residencial, habitantes de zonas desfavorecidas…).
Mujeres en dificultad social: contribuyendo a la mejora de diferentes situaciones que afectan de forma específica a las mujeres y sus hijos e hijas, como la violencia que sufren en todas sus formas y en diferentes entornos, facilitando dispositivos residenciales de acogida, recursos de protección 24 horas, espacios de apoyo psicosocial, acciones de sensibilización social, entre otros, con el fin de potenciar su proceso de empoderamiento para una recuperación integral.
Personas inmigrantes y solicitantes de asilo: asegurando la atención humanitaria, acompañando en todo el ciclo migratorio para apoyar en su integración social, actuando ante la vulneración de derechos y ofreciendo asistencia integral en especial en casos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual o laboral.
Personas en situación de desempleo: mejorando la empleabilidad a través de iniciativas de activación laboral, facilitando el acceso y participación en el mercado laboral y apoyando iniciativas de autoempleo.
Personas ante procesos adictivos: previniendo y actuando sobre las consecuencias de las conductas adictivas, reduciendo el riesgo de consumo y facilitando la adquisición de hábitos saludables.
Salud de la población en general: a través de la prevención y promoción de hábitos saludables (alimentación, actividad física, higiene, gestión emocional).
Infancia y juventud: contribuyendo al desarrollo personal y social de niños, niñas y adolescentes, promoviendo la sensibilización social sobre problemáticas que se presentan en la infancia y la adolescencia y ofreciendo apoyo a las familias y figuras adultas con roles de cuidado para una crianza positiva.
Personas y familias afectadas por la crisis: facilitando el apoyo necesario para que puedan superar las barreras impuestas por la situación económica (ayudas de primera necesidad, pago de suministros, gastos de transporte, vestuario, productos sanitarios, otras gestiones y ayudas…).
Formación: mejorando las competencias personales y profesionales de los equipos de la organización, así como de personas externas a la misma.
Estudios e innovación social: favoreciendo la atención a las personas a través de estudios de vulnerabilidad, apoyo técnico a investigaciones, análisis e incorporación de nuevas metodologías de intervención.
Cruz Roja Española despliega su acción humanitaria a través de su red territorial, con una presencia en más de 1.200 puntos de actividad. Los diferentes programas de intervención se organizan y distribuyen según necesidades y capacidades de las sedes a nivel autonómico, provincial, local y comarcal, facilitando el establecimiento de redes de solidaridad y participación con la ciudadanía, logrando así mayor cercanía y alcance a los distintos grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad.
III. Que las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Ministerio de Justicia tienen como objetivo general prestar una asistencia integral, coordinada y especializada a las víctimas como consecuencia del delito y dar respuesta a las necesidades específicas en el ámbito jurídico, psicológico y social (artículo 17 Real Decreto 1109/2015).
En lo relativo a las víctimas del delito, el Estatuto de la Víctima del Delito y el Real Decreto 1109/2015, en sus artículos 2.a) y 13.1.a), respectivamente, consideran como víctimas directas del delito, con carácter general, a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que pueden producirse víctimas indirectas, en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, salvo que se tratare de los responsables de los hechos [artículos 2.b) del Estatuto de la víctima del delito y 13.1.b) del Real Decreto 1109/2015].
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Ministerio de Justicia constituyen un servicio único y especializado para prestar asistencia a las víctimas del delito a lo largo del procedimiento penal, configurándose como una ventanilla única en relación con la asistencia a las víctimas de delitos, a través de la coordinación y derivación de casos a otros servicios incluidos en el marco de la Red de coordinación asistencial a víctimas del delito. Su ubicación en las sedes de los distintos Palacios de Justicia supone un valor añadido y singular a su labor en la prestación de asistencia a las víctimas del delito, ya que facilita el acompañamiento a las víctimas en cualquier fase del procedimiento y su derivación.
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Ministerio de Justicia prestan asistencia a víctimas de todo tipo de delitos, destacando la atención a víctimas especialmente vulnerables como las víctimas de violencia de género y las víctimas menores de edad o con algún tipo de discapacidad
IV. Que ambas instituciones tienen objetivos complementarios en la intervención con poblaciones en situación de elevada vulnerabilidad, especialmente aquellas que han sufrido alguna de las diferentes manifestaciones de la violencia y que requieren soporte y acompañamiento para afrontar sus consecuencias. Por tanto, la colaboración entre ambas instituciones permitirá aprovechar al máximo sus respectivos potenciales, sumar esfuerzos para establecer actuaciones que promuevan el restablecimiento de los derechos e incrementen su bienestar de las personas participantes de los distintos recursos.
V. Que, sobre la base de lo anteriormente expuesto, se abre una diversidad de posibilidades de colaboración, por lo cual, se considera oportuno suscribir un convenio que permita un aprovechamiento de los recursos más óptimos y una cooperación activa en el desarrollo de temas de interés común, por lo tanto, convienen suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración entre el Ministerio de Justicia y Cruz Roja Española, para mejorar la situación de las víctimas de cualquier tipo de violencia y delito, garantizando el ejercicio y tutela de sus derechos, su asistencia y apoyo psicológico, jurídico y social y su protección como víctimas de delitos durante las actuaciones policiales y judiciales, teniendo en cuenta en todo momento su situación de vulnerabilidad. A tal fin, ambas partes acuerdan firmar este convenio para la coordinación y colaboración de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y Cruz Roja Española en materia de atención integral y coordinada de víctimas del delito, especialmente aquéllas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, mediante las siguientes acciones:
a. Creación de una red de enlace y coordinación interinstitucional a nivel provincial.
b. Formación y asesoramiento en las áreas de especialidad de cada institución.
c. Derivación para una atención especializada que responda a las necesidades detectadas.
d. Coordinación técnica multidisciplinar e interinstitucional para situaciones que lo requieran.
e. Coordinación en el ámbito de la Administración de Justicia.
f. Adopción de convenios entre Cruz Roja Española y el Ministerio de Justicia en determinados ámbitos de actuación.
g. Participación de la Red de enlace interinstitucional a nivel provincial en algunas actuaciones del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas.
Con respecto al Servicio ATENPRO (Servicio telefónico de Atención y Protección a las víctimas de la violencia de género), gestionado por la Federación Española de Municipios y Provincias y prestado actualmente por Cruz Roja Española y cuya titularidad recae sobre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, se estará a lo establecido por el Protocolo de Actuación del servicio que esté vigente en cada momento.
Con el fin de agilizar la comunicación y coordinación directa entre profesionales para el logro de los fines expuestos en este convenio, se creará una red de personas de enlace interinstitucional a nivel provincial coordinadas por una figura de ámbito Estatal que permita el seguimiento y la trazabilidad de la red, y se realizarán las acciones necesarias para dar difusión a los respectivos recursos y servicios que se ofrecen en cada territorio.
Cada una de las instituciones designará las personas de referencia responsables del enlace de la red, así como definirá un sistema de organización interna que atienda a las cláusulas del convenio con la mayor eficacia e inmediatez de respuesta de las personas en situación de vulnerabilidad.
En la Cruz Roja Española dicha designación recaerá en el/la Presidente/a Provincial o persona en quien delegue, de conformidad con lo dispuesto en las normas internas de la Institución.
En el Ministerio de Justicia dicha designación recaerá en la Subdirección General de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia (Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia), de la que dependen las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Ministerio de Justicia.
Ambas partes se comprometen a facilitar a la otra la relación concreta de sus integrantes, así como a comunicar las modificaciones que la misma pueda experimentar.
En virtud de la integración en la red de personas de enlace interinstitucional del personal de la Cruz Roja no se derivarán ni generarán relación laboral de ninguna clase para con el Ministerio de Justicia.
En base a las áreas de especialidad de las partes de este convenio, se realizarán acciones formativas en diferentes foros, y se participará en jornadas, eventos, grupos de trabajo o cualquier otra actividad donde se puedan aportar los conocimientos técnicos relacionados con la labor y fines de cada institución.
El asesoramiento técnico podrá ser solicitado puntualmente a la otra parte de este convenio en el marco de intervenciones de mayor complejidad para ofrecer una perspectiva profesional experta y complementaria a la atención que se esté prestando, siempre en cumplimiento de la normativa de protección de datos vigente.
Durante la intervención con las personas en situación de vulnerabilidad pueden detectarse necesidades concretas que no pueden ser atendidas desde la propia institución pero que podrían llevarse a cabo desde la otra parte de este convenio, ya sea de forma integral para hacerse cargo de toda la intervención, o parcial para participar puntualmente de un recurso específico.
Se definirá un sistema de derivación interinstitucional que tenderá a disminuir los tiempos de espera, la reiteración innecesaria de relatos y el desgaste emocional que puede acarrear la atención por una diversidad de profesionales y recursos.
Para la realización de una derivación adecuada a los distintos profesionales y recursos, tanto Cruz Roja Española como las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Ministerio de Justicia dispondrán de un mapa de los recursos disponibles desde la otra parte, según el tipo de víctima y delito del que se trate.
Los informes correspondientes emitidos por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Ministerio de Justicia tendrán la validez necesaria para permitir el acceso directo de las víctimas a los distintos recursos establecidos por Cruz Roja Española, en función de las necesidades y vulnerabilidad detectadas.
Para potenciar una estrategia de intervención integral de las personas que estén siendo atendidas simultáneamente en ambas instituciones partes del presente convenio, se establecerá un sistema de coordinación y comunicación fluida entre profesionales a cargo, siempre en cumplimiento de la normativa de protección de datos vigente.
Se impulsará, en todo momento, la coordinación entre las personas integrantes de la red de enlace interinstitucional a nivel provincial, tanto por parte de Cruz Roja Española como por parte del Ministerio de Justicia, con el personal al servicio de la Administración de Justicia para garantizar, a través de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Ministerio de Justicia, que los jueces, fiscales, letrados de la Administración de justicia y equipos técnicos judiciales, conozcan el contenido y alcance de lo acordado en el presente convenio y se facilite la derivación a los distintos recursos ofrecidos por las entidades firmantes.
En el ámbito de este convenio, se promoverá la adopción de convenios específicos en determinadas áreas en las que tanto el Ministerio de Justicia, a través de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, y Cruz Roja Española, coincidan en las iniciativas y estrategias a desarrollar. Para ello, la entidad promotora solicitará la participación de la otra parte en la elaboración del convenio y adhesión al mismo.
Dentro de los posibles Grupos de trabajo que se constituyan en el seno del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, previsto por el artículo 10 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, podría valorarse la participación como expertos y expertas de las personas integrantes de la red de enlace interinstitucional a nivel provincial, tanto por parte de Cruz Roja Española como por el Ministerio de Justicia.
El contenido y la posibilidad de incorporación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas no dependientes del Ministerio de Justicia al presente convenio será objeto de difusión en el ámbito del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas.
El contenido de este convenio se difundirá a través del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado y de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Administración de Justicia, mediante las iniciativas y acciones que se consideren necesarias y en las que ambas partes se comprometen a participar.
Para facilitar el seguimiento del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento a nivel estatal integrada por representantes de ambas instituciones con el fin de evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos del convenio y solventar los inconvenientes que se pudieran presentar en su aplicación. Esta Comisión estará integrada por tres miembros designados por cada una de las instituciones firmantes. Esta comisión se reunirá al menos una vez por año.
La comisión estará presidida por uno de sus miembros y la presidencia se ejercerá de forma rotatoria, desempeñando la secretaría otro de sus miembros. Ambos serán nombrados por acuerdo de la comisión en la primera reunión que se celebre y que será convocada por mutuo acuerdo de las partes. Los cargos se renovarán cada dos años.
La citada comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Seguimiento y evaluación del convenio.
b) Aprobación, seguimiento y evaluación de planes anuales de actuación.
c) Resolución de las incidencias que afecten al convenio.
d) Proposición de las adendas que, en cada momento, consideren oportunas para el mejor cumplimiento de los fines previstos en este convenio.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tanto Cruz Roja Española como las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Ministerio de Justicia se comprometen a adoptar las medidas técnicas y administrativas necesarias que garanticen la seguridad y protección de los datos solicitados y transmitidos, a efecto del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Ambas partes autorizan mutua y recíprocamente el uso de sus signos distintivos y logotipos por la otra, bajo las condiciones establecidas en este convenio. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
El presente convenio tendrá efectos de cuatro años naturales a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, e inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal; y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes en el presente convenio, dará lugar a su resolución sin que conlleve indemnización de los perjuicios causados.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y control de la cláusula décima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
De conformidad con todo lo expuesto y acordado, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares las personas firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario de Estado de Justicia, P.S. (Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto), el Secretario general de la Administración de Justicia, Antonio Viejo Llorente.–El Presidente de Cruz Roja Española, Francisco-Javier Senent García.
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