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Documento BOE-A-2019-14148

Resolución de 26 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2019, páginas 109493 a 109497 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-14148

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Gobernanza Pública, por delegación, el Presidente del Patronato de la Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Gestión de la Calidad (en adelante, FUNDIBEQ) y el Director General de dicha fundación han suscrito, con fecha 25 de septiembre de 2019, un Convenio para articular mecanismos de cooperación entre el Ministerio y FUNDIBEQ para fomentar el desarrollo de actuaciones encaminadas a la promoción de la Excelencia y su reconocimiento en el ámbito iberoamericano.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2019.–El Secretario de Estado de Función Pública, P. D. (Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo), la Directora General de Gobernanza Pública, María Pía Junquera Temprano.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad

En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Pía Junquera Temprano, Directora General de Gobernanza Pública, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 686/2016, de 16 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en adelante, Ministerio), en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 66.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2), y en atención al apartado vigésimo segundo de la Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Rafael García Meiro, en su condición de Presidente del Patronato de FUNDIBEQ, con DNI ***5161**, conforme al acuerdo del Patronato de la Fundación, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2018, y elevado a público en escritura de otorgamiento de poderes, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Norberto González Sobrino, el 5 de julio de 2018, elevado a escritura pública en documentos notariales n.º EA9831533 a EA9831539 y don Juan Luis Martín Cuesta, Director General, en virtud de poder otorgado por el Patronato de la Fundación en su reunión de 31 de marzo de 2011 y elevado a escritura pública número 2052 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Norberto González Sobrino.

Las partes se reconocen mutuamente la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

– Que, de conformidad con el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Disposición Adicional 9.ª), se acordó la disolución de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios (en adelante AEVAL), siendo sus funciones asumidas por la Secretaría de Estado de Función Pública.

– Que de conformidad con el artículo 6.1.n) en relación con el artículo 9. 1.e) del Real Decreto 863/2018, las competencias de la Secretaría de Estado de Función Pública en relación con la calidad de los servicios, se ejercen a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, relativas a la gestión e impulso de los programas de calidad previstos en el Real Decreto 951/2005, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

– Que, de acuerdo con el artículo 30.1.6.ª del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, corresponde a la Secretaria de Estado de Función Pública, entre otras funciones que venía realizando la AEVAL, la de «representar a la Administración española en organismos y foros internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia» relativas al marco general de la calidad.

– Que el Ministerio, en el marco de sus planes de presencia internacional, viene desarrollando una intensa actividad de cooperación exterior tendente a contribuir al fortalecimiento institucional y a la mejora de la gestión pública en los países iberoamericanos.

– Que en virtud del Convenio entre el Ministerio de Administraciones Públicas y FUNDIBEQ suscrito el 3 de enero de 2006, el Ministerio se incorporó al Patronato de la Fundación. Posteriormente, atribuidas las funciones de calidad del extinto Ministerio de Administraciones Públicas a AEVAL ésta asumió dicha representación en el patronato, ostentando la Vicepresidencia de su Comité Ejecutivo y colaborando activamente con la Fundación, mediante múltiples actividades relacionadas con el Premio Iberoamericano de la Calidad con participación en las revisiones del Modelo Iberoamericano y de las bases del Premio, en el Comité Asesor del Premio y facilitando la presentación de organizaciones españolas a la categoría correspondiente de dicho Premio.

– Que FUNDIBEQ es una organización sin ánimo de lucro, que desarrolla la Gestión Global de la Calidad en el ámbito iberoamericano para mejorar la competitividad del tejido económico y social de los países iberoamericanos, y conseguir de esta forma que la Comunidad iberoamericana sea considerada un entorno de calidad y consolide su posición internacional.

Para ello, FUNDIBEQ gestiona el programa IBERQUALITAS (Iberoamérica Excelente), proyecto adscrito a la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que coordina la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB).

– Que FUNDIBEQ promueve desde un ámbito internacional el Movimiento Iberoamericano de difusión de la cultura de la Calidad y de la Excelencia en la Gestión en todas las organizaciones de Iberoamérica. Con ello, se contribuye a mejorar la productividad y competitividad del tejido económico y social de la Comunidad Iberoamericana y a aumentar el prestigio de Iberoamérica y de FUNDIBEQ en el mundo y ser reconocidos internacionalmente como el principal promotor Iberoamericano de la Calidad y la Excelencia de la Gestión.

– Que la Fundación fue legalmente constituida mediante Escritura Pública núm. 1252, otorgada ante el Notario de Madrid don Carlos Huidobro Gascón el 21 de mayo de 1999, con CIF numero G-81839409 e inscrita en el Registro de Fundaciones con núm. 399.

– Que la Fundación convoca anualmente el Premio Iberoamericano de la Calidad, Proyecto Adscrito a la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, y que en el marco de estas se entregan sus galardones.

– Que FUNDIBEQ tiene interés en la participación de la Administración General del Estado en las distintas actividades de la Fundación, más allá de los compromisos derivados de su condición de Patrono. Destaca, con carácter singular, la representación del Ministerio de Política Territorial y Función pública en las distintas fases del proceso del Premio Iberoamericano de la Calidad participando en el comité asesor del mismo, así como la exención del pago de la cuota inicial por parte del Ministerio.

En consecuencia, teniendo en cuenta la coincidencia de fines en cuanto a la promoción de la calidad, las partes acuerdan impulsar la colaboración entre ambas instituciones para facilitar la implantación del Modelo Iberoamericano de Excelencia en la Gestión en las administraciones públicas iberoamericanas, mediante el intercambio de prestaciones que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio consiste en articular mecanismos de cooperación entre el Ministerio y la Fundación para fomentar el desarrollo de actuaciones encaminadas a la promoción de la Excelencia y su reconocimiento en el ámbito iberoamericano.

Segunda. Compromisos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

El Ministerio se compromete a través de la Secretaría de Estado de Función Pública y la Dirección General de Gobernanza Pública a:

1. Presentar la candidatura de organizaciones españolas postulantes al Premio según las bases establecidas anualmente por FUNDIBEQ.

2. Presentar la candidatura de evaluadores españoles cualificados de acuerdo a los requisitos establecidos anualmente por FUNDIBEQ para la participación en las tareas de evaluación correspondientes al Premio. La selección y aceptación de evaluadores corresponde a FUNDIBEQ.

3. Proponer un representante en el Jurado del Premio Iberoamericano, cuando sea invitado FUNDIBEQ a participar en el mismo. Este representante o Juez deberá cumplir con las normas y requisitos establecidos anualmente por FUNDIBEQ.

4. Promover la participación de las administraciones iberoamericanas en el Premio Iberoamericano de la Calidad y de organizaciones españolas a la categoría correspondiente, así como aportar, proponer y asesorar en la selección de evaluadores del sector público.

5. Difundir de forma activa las actividades de la Fundación, especialmente respecto a la promoción del Modelo Iberoamericano de Excelencia en la Gestión y a la divulgación del Premio Iberoamericano (convocatoria para organizaciones postulantes y para candidaturas de evaluadores, entre otras).

6. Mantener en la web del Ministerio, conforme a sus criterios técnicos e institucionales en la materia, un enlace con la de la Fundación y difundir noticias de ésta.

7. Participar en la organización de los eventos que desarrolle FUNDIBEQ y en particular en la Convención Iberoamericana de Excelencia en la Gestión así como del mismo modo, informar a FUNDIBEQ de las actividades del Ministerio en este ámbito.

8. Facilitar información, desarrollar actuaciones complementarias de las anteriores y estudiar las propuestas de colaboración de la Fundación.

Tercera. Compromisos de la Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad.

Para contribuir al éxito de la implantación del Modelo en las Administraciones Públicas iberoamericanas, la Fundación se compromete a:

– Proponer y acordar la condición de Patrono del Ministerio, dando así continuidad a la representación en el Patronato por parte de la AEVAL, eximiéndole del pago de la cuota inicial. La presencia del Ministerio en los órganos de gobierno de la Fundación será en idénticas condiciones a las establecidas en los estatutos para los Patronos de la Fundación.

– Incorporar la representación del Ministerio en las distintas fases del proceso del Premio Iberoamericano de la Calidad (determinación de la interpretación sectorial para las candidaturas de organizaciones públicas, asesoramiento para la selección de evaluadores, etc.) a través de su participación en el Comité Asesor del Premio.

– Difundir noticias facilitadas por el Ministerio en la página web de la Fundación de acuerdo con los criterios de ésta y habilitar en dicha página un enlace con la del Ministerio.

– Mantener informado al Ministerio de los desarrollos e innovaciones en los productos y servicios de la Fundación, así como facilitar su acceso a los mismos en los términos que se especifiquen oportunamente.

– Informar al Ministerio de los eventos que organice y en particular de la Convención Iberoamericana de Excelencia en la Gestión.

– Desarrollar actuaciones complementarias de las anteriores y estudiar las propuestas de colaboración del Ministerio.

Cuarta. Compromisos Económicos.

El Ministerio se compromete a través de la Secretaría de Estado de Función Pública al pago de la cuota anual como Patrono, fijada en 6.900,00 euros, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 22-02-921N-470.

Quinta. Desarrollo y seguimiento.

Para el desarrollo, ejecución y seguimiento de los compromisos recogidos en este Convenio, el Ministerio estará representado por la Dirección General de Gobernanza Pública, y la Fundación por su Dirección General.

Con esta finalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de Gobernanza Pública y por dos representantes de la Fundación, designados por las autoridades firmantes del Convenio. Dicha Comisión estará presidida por la Directora General de Gobernanza Pública o funcionario en quien delegue. Ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

Sexta. Vigencia.

Según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, los Convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto al plazo de vigencia, el presente Convenio tendrá una vigencia anual.

El plazo de vigencia definido en el párrafo anterior puede prorrogarse por acuerdo unánime de las partes conforme a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de las oportunas Adendas al mismo.

Octava. Extinción.

Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

El cumplimiento y la resolución de los Convenios darán lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de coordinación y seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente Convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento y Resolución se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente Convenio, en Madrid, 25 de septiembre de 2019.–Por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el Secretario de Estado de Función Pública, P. D. (Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo), la Directora General de Gobernanza Pública, María Pía Junquera Temprano.–Por la Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad, el Presidente del Patronato de la Fundación, Rafael García Meiro.–Por la Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad, el Director General del Patronato de la Fundación, Juan Luis Martín Cuesta.

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