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Documento BOE-A-2019-14134

Real Decreto 513/2019, de 30 de agosto, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeródromo militar de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2019, páginas 109223 a 109226 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-14134

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas establece, en su artículo 51, que los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en disposiciones especiales, concretando además que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinará mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

Con posterioridad y al objeto de unificar en una sola disposición todo lo relacionado con servidumbres aeronáuticas y, al mismo tiempo, actualizar las disposiciones vigentes de acuerdo con las normas de la Organización Internacional de Aviación Civil, se aprobó el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas. En el artículo 27 del mencionado decreto se dispone que la naturaleza y extensión de las servidumbres aeronáuticas especificadas de cada aeródromo o instalación serán establecidas, confirmadas o modificadas mediante decreto.

Asimismo por Decreto 1844/1975, de 10 de julio, se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos.

El Real Decreto 1169/2000, de 16 de junio, estableció las servidumbres aeronáuticas del Aeródromo Militar de León, sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de la operación de aeronaves.

La aprobación de los Reales Decretos 1541/2003, de 5 de diciembre, y 297/2013, de 26 de abril, por los que se modifica el Decreto 584/1972, hace necesario que se establezcan unas nuevas servidumbres aeronáuticas y se derogue el Real Decreto 1169/2000.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Servidumbres aeronáuticas.

Este Real Decreto establece las servidumbres aeronáuticas del Aeródromo Militar de León.

Artículo 2. Clasificación del aeródromo.

El aeródromo, por la longitud básica de su pista de vuelo 05-23 y de acuerdo con el Decreto 584/1972, queda comprendido dentro de la letra de clave «B».

Artículo 3. Coordenadas y cotas del punto de referencia, y umbrales.

1. Las coordenadas de los puntos de referencia y de las pistas de vuelo, utilizando el sistema de referencia geodésico ETRS89 basado en el Meridiano de Greenwich y el sistema de referencia altimétrico (nivel medio del mar en Alicante) oficiales en España, son las que a continuación se definen:

El punto de referencia del aeródromo es el determinado por las coordenadas geográficas siguientes: Latitud norte, 42º 35’ 29.188''. Longitud oeste, 05º 39’ 08.207''. Altitud: 913 metros.

2. El aeródromo dispone de una pista de despegue y aterrizaje para aeronaves de ala fija en aproximación por instrumentos y visual (orientación 05-23). La pista tiene unas dimensiones declaradas en AIP de 3000 x 45 metros. No tiene declaradas Zonas Libres de Obstáculos (CWY), siendo las coordenadas y elevaciones de los umbrales las siguientes:

a) Umbral 05. Latitud norte, 42º 34' 55.021''. Longitud oeste, 5º 39' 54.990''. Altitud, 912,4 metros.

b) Umbral 23. Latitud norte, 42º 36' 03.346''. Longitud oeste, 5º 38' 21.410''. Altitud 913,0 metros.

3. El aeródromo dispone de una pista de despegue y aterrizaje para aeronaves de ala fija en aproximación visual (orientación 06-24). No es apta para aeronaves en aproximación por instrumentos. La pista es de terreno natural y tiene unas dimensiones declaradas en AIP de 1034 x 100 metros, siendo las coordenadas y elevaciones de los umbrales las siguientes:

a) Umbral 06. Latitud norte, 42º 35' 23.941''. Longitud oeste, 5º 39' 42.806''. Altitud, 924,7 metros.

b) Umbral 24. Latitud norte, 42º 35' 40.605''. Longitud oeste, 5º 39' 03.488''. Altitud 914,7 metros.

Artículo 4. Instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas de esta Base Aérea, utilizando coordenadas geográficas ETRS89 basadas en el Meridiano de Greenwich, así como altitudes en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante, son las que a continuación se definen:

a) EMISORES HF: Latitud norte, 42º 35' 06.471''. Longitud oeste, 5º 39' 17.002''. Altitud 910.7 metros

b) EMISORES UHF-VHF: Latitud norte 42º 35' 07.158''. Longitud oeste, 5º 39' 16.066''. Altitud 927.0 metros.

c) RECEPTORES UHF-VHF: Latitud norte, 42º 35' 16.398''. Longitud oeste, 5º 39' 03.300''. Altitud 925.7 metros.

d) MW 01: Latitud norte, 42º 35' 05.789''. Longitud oeste, 5º 39' 10.090''. Altitud 960 metros.

e) MW 02: Latitud norte, 42º 35' 27.985'', Longitud oeste, 5º 38' 48.549''. Altitud 920,6 metros.

f) VOR (EON): Latitud norte, 42º 35' 37.572''. Longitud oeste, 5º 38' 46.105''. Altitud 913.6 metros.

g) DME-VOR (EON): Latitud norte, 42º 35' 37.417'' Longitud oeste, 5º 38' 45.463''. Altitud 913.6 metros.

h) DME (ILE): Latitud norte, 42º 35' 59.117'' Longitud oeste, 5º 38' 34.689''. Altitud 912.0 metros.

i) LOC/ILS (ILE): Latitud norte, 42º 34' 50.694''. Longitud oeste, 5º 40' 00.911''. Altitud 912.4 metros.

j) GP/ILS (ILE): Latitud norte, 42º 35' 59.117''. Longitud oeste, 5º 38' 34.689''. Altitud 912 metros.

Artículo 5. Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación.

Las coordenadas de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación de esta Base Aérea, utilizando coordenadas geográficas ETRS89 basadas en el Meridiano de Greenwich, así como altitudes en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante, son las que a continuación se definen:

a) PAPI RWY 05. Latitud norte, 42° 34' 58.540". Longitud oeste, 5° 39' 50.174". Altitud, 912,4 metros.

b) PAPI RWY 23. Latitud norte, 42° 35' 56.081". Longitud oeste, 5° 38' 31.369". Altitud, 913 metros.

Artículo 6.  Operación de aeronaves.

De acuerdo con las Cartas de Aproximación por instrumentos incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación a este Aeródromo Militar:

a) Maniobra de aproximación VOR RWY 05.

b) Maniobra de aproximación VOR RWY 23.

c) Maniobra de aproximación ILS RWY 23.

d) Maniobra de aproximación LOC RWY 23.

Artículo 7.  Términos municipales afectados.

Los términos municipales que se encuentran comprendidos, total o parcialmente, en el área afectada por las servidumbres aeronáuticas del aeródromo militar de León, Comunidad Autónoma de Castilla y León, provincia de León, son los siguientes:

Benavides, Santa Marina del Rey, Bustillo del Páramo, Santovenia de la Valdoncina, Carrizo, Sariegos, Chozas de Abajo, Turcia, Cimanes del Tejar, Urdiales del Páramo, Cuadros, Valdefresno, Garrafe de Torío, Valdevimbre, Hospital de Órbigo, Valverde de la Virgen, León, Vegaquemada, Matallana de Torío, Vegas del Condado, Onzonilla, Villadangos del Páramo, Rioseco de Tapia, Villaquilambre, San Andrés del Rabanedo, Villarejo de Órbigo, San Cristóbal de la Polantera, Villares de Órbigo, San Pedro Bercianos, Villaturiel, Santa Colomba de Curueño y Villazala.

Artículo 8.  Efectos.

El Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 27.5 del Decreto 584/1972, remitirá la documentación en él prevista al Subdelegado del Gobierno en León, para conocimiento y cumplimiento por los organismos provinciales y municipales afectados, la documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 del Decreto 584/1972, las Administraciones Públicas no podrán autorizar, ni expresa ni implícitamente o mediante consideración favorable de una comunicación previa o declaración responsable, ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo con arreglo a lo previsto en el mencionado Decreto, sin el previo acuerdo favorable de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus propias competencias.

De forma explícita, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres aeronáuticas queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus propias competencias, podrán prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.

Las actividades y usos existentes y de nueva implantación podrán prohibirse o limitarse, quedando en este último caso su ejercicio condicionado al cumplimiento de las medidas de mitigación que se determinen.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Se deroga el Real Decreto 1169/2000, de 16 de junio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeródromo Militar de León, sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y operación de aeronaves.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de agosto de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

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