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Documento BOE-A-2019-14034

Resolución de 30 de septiembre de 2019, del Defensor del Pueblo, por la que se convoca procedimiento de designación de Vocales para la renovación parcial del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2019, páginas 108727 a 108730 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2019-14034

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, establece en su disposición final única que el Defensor del Pueblo ejercerá las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, previstas en el protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002 y ratificado por España en 2006. Asimismo, la citada disposición adicional prevé la creación de un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, cuya estructura, composición y funcionamiento se determinan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.

Así, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo establece que serán funciones del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención las siguientes:

a) Realizar propuestas sobre visitas a lugares donde se hallen personas privadas de libertad.

b) Realizar propuestas para la mejora de los protocolos de visita y para el seguimiento de las mismas.

c) Evacuar los informes que el Defensor del Pueblo le solicite sobre la normativa de relevancia para la situación de las personas privadas de libertad.

d) Proponer programas de formación y cursos de especialización en materia de prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

e) Realizar el seguimiento de los informes que se elaboren por el Mecanismo Nacional de Prevención y por el Subcomité para la Prevención de la Tortura.

f) Aquellos otros asuntos que se sometan a su consideración.

El Reglamento establece que el Consejo Asesor se reunirá, al menos, dos veces al año y estará integrado por los Adjuntos del Defensor del Pueblo, como miembros natos, además de por un máximo de 10 Vocales, y actuará como Secretario el Secretario General de la institución. Los Vocales del Consejo Asesor serán designados por el Defensor del Pueblo para un periodo de cuatro años, y se renovarán por mitades cada dos, mediante un proceso que se iniciará por convocatoria pública. Los Vocales del Consejo Asesor no percibirán retribución por el ejercicio de sus funciones salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que puedan corresponder en aplicación de la normativa al respecto.

A través del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, el Defensor del Pueblo pretende establecer un cauce permanente de cooperación y diálogo con la sociedad civil, contando para esa misión con especialistas acreditados en las materias que resultan de interés para el Mecanismo Nacional de Prevención.

En consecuencia con lo que antecede, y de acuerdo con el artículo 20.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, dispongo:

Primero. Convocatoria.

A efectos de la designación de Vocales para la renovación parcial del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se convoca la presentación de candidaturas para la cobertura de cuatro Vocalías, con la distribución que se especifica en los epígrafes c) y e) del artículo 19.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo:

1. Un Vocal será designado a propuesta a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España. Para ello, se solicitará de esa corporación la remisión de una propuesta de tres candidaturas entre las que el Defensor del Pueblo procederá a designar el correspondiente Vocal.

2. Tres Vocales elegidos entre las candidaturas que, a título personal o en representación de organizaciones o asociaciones representativas de la sociedad civil, se presenten ante el Defensor del Pueblo de conformidad con el procedimiento de designación establecido en la presente Resolución.

Segundo. Requisitos de admisión.

Los Vocales serán designados entre personas mayores de edad, que se encuentren en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, con reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos o en los ámbitos relacionados con el tratamiento a personas privadas de libertad por cualquier causa.

Los tres Vocales a elegir entre las candidaturas que se presenten a título personal o en representación de organizaciones o asociaciones representativas de la sociedad civil deberán reunir los siguientes requisitos:

1. En las candidaturas propuestas a título personal:

a) Ser mayor de edad y estar en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

b) Acreditar una reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos o en los ámbitos relacionados con el tratamiento a personas privadas de libertad por cualquier causa.

c) Acreditar la adecuación de la especialidad académica, profesional o laboral de la candidatura para el desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Asesor en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.

2. En las candidaturas propuestas en representación de organizaciones o asociaciones representativas de la sociedad civil:

a) Acreditar por la entidad proponente una reconocida trayectoria de la candidatura en la defensa de los derechos humanos o en los ámbitos relacionados con el tratamiento a personas privadas de libertad por cualquier causa. Al tiempo de presentar la candidatura, la organización designará a una persona en representación de la organización, que deberá reunir los siguientes requisitos:

1.º Ser mayor de edad y estar en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

2.º Acreditar la adecuación de la especialidad académica, profesional o laboral de la candidatura para el desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Asesor en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su legislación específica.

c) Tratarse de organizaciones o asociaciones en cuyos estatutos se establezca como finalidad la defensa de los derechos humanos o cuya actividad se refiera a los diversos ámbitos relacionados con el tratamiento a personas privadas de libertad por cualquier causa.

d) Tratarse de organizaciones o asociaciones con un ámbito de actuación estatal o que, al menos, ocupen una posición preeminente en el ámbito territorial de una comunidad autónoma.

e) Carecer de ánimo de lucro.

f) Tener una experiencia mínima de tres años en el desarrollo de las actividades indicadas.

Tercero. Presentación de propuestas.

1. La presentación de candidaturas propuestas a título personal, o en representación de organizaciones o asociaciones representativas de la sociedad civil, se llevará a cabo de la forma siguiente:

a) En el caso de candidaturas a título personal se realizará mediante la presentación de:

1.º La solicitud-propuesta, a la que se acompañará curriculum vitae y documentación original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

2.º Una memoria explicativa firmada y en la que, con una extensión no superior a cinco páginas, la candidatura realizará un análisis y propuestas de desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo Asesor, como órgano de cooperación técnica y jurídica del Mecanismo Nacional de Prevención, y todas aquellas cuestiones que la candidatura considere de importancia o interés para llevar a cabo la labor de Vocal con el fin de apreciar la idoneidad de la candidatura.

b) Tratándose de organizaciones o asociaciones, se efectuará mediante la presentación de:

1.º La solicitud-propuesta, a la que se acompañará curriculum vitae del representante y documentación original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

2.º Una memoria explicativa firmada y en la que, en una extensión no superior a cinco páginas, la candidatura realizará un análisis y propuestas de desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo Asesor, como órgano de cooperación técnica y jurídica del Mecanismo Nacional de Prevención, y todas aquellas cuestiones que la candidatura considere de importancia o interés para llevar a cabo la labor de Vocal con el fin de apreciar la idoneidad de la candidatura.

3.º Las organizaciones y asociaciones deberán aportar junto a la solicitud-propuesta, la siguiente documentación:

– Identificación de la organización o asociación.

– Fotocopia compulsada de los Estatutos vigentes y actualizados, salvo que obraran acreditados ante el Defensor del Pueblo, circunstancia que deberá hacerse constar en la memoria explicativa.

– Certificación del Registro correspondiente a su personalidad jurídica, conforme a su ámbito de actuación.

2. Las candidaturas propuestas se dirigirán a la Secretaría General del Defensor del Pueblo y podrán ser presentadas en el Registro de la institución, con sede en calle Zurbano, número 42, 28010 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La presentación de las candidaturas correspondientes a las Vocalías a las que se refiere el inciso e) del apartado 5 del artículo 19 del mencionado Reglamento se realizará dentro del plazo de los quince días naturales siguientes a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Podrá requerirse a los solicitantes para la subsanación de su propuesta, así como la acreditación de la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, que de no ajustarse a la realidad y en función de su importancia podrá comportar la inadmisión al proceso de designación.

5. Cualquier información adicional acerca de esta convocatoria podrá ser obtenida a través de la siguiente dirección de correo electrónico: registro@defensordelpueblo.es

Cuarto. Instrucción del procedimiento.

Corresponde a la Secretaría General del Defensor del Pueblo la ordenación e instrucción del procedimiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones entienda necesarias para el adecuado desarrollo de esta convocatoria y en orden a la preparación y elevación a la Junta de Coordinación y Régimen Interior del Defensor del Pueblo de las propuestas de candidaturas a Vocales del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, a fin de que informe sobre ellas.

Quinto. Resolución del procedimiento de designación y nombramiento de los Vocales.

De acuerdo con el artículo 20.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, corresponde al Defensor del Pueblo hacer la designación de los Vocales, así como poner fin a sus funciones, una vez informadas las candidaturas a Vocales del Consejo Asesor por la Junta de Coordinación y Régimen Interior. La resolución de la presente convocatoria con el nombramiento de los candidatos designados como Vocales del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta Resolución puede ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Defensor del Pueblo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de septiembre de 2019.–El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco M. Fernández Marugán.

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