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Documento BOE-A-2019-14010

Resolución de 20 de septiembre de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2019, páginas 108634 a 108640 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-14010

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales (AMETIC) han suscrito, con fecha 22 de julio de 2019 un Convenio para la financiación del «33.º Encuentro de la Economía digital y las telecomunicaciones», celebrado por esta Universidad en Santander en el marco general de los Cursos de la UIMP en 2019, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2019.–La Rectora P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Carlos Gómez García.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y La Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales (AMETIC) para la organización del «33 Encuentro de la economía digital y las telecomunicaciones»

En Madrid, a 22 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), [entidad con NIF. Q2818022B y domicilio social en c/ Isaac Peral, 23; 28040 Madrid], en su calidad de rectora magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE del 15) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del estatuto de la universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12).

Y de otra, don Pedro Mier Albert, actuando en nombre y representación de la Asociación Multisectorial de Empresas de Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los contenidos Digitales, (en lo sucesivo AMETIC), [entidad con NIF G 86106630 y domicilio social en C/ Príncipe de Vergara, 74; 28006 Madrid], en su condición de presidente de AMETIC, haciendo uso de las facultades que se le tienen conferidas en escritura otorgada ante el notario doña Miriam Herrando Deprit de fecha 19 de abril de 2017, con el número 1266.A17 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal para suscribir el presente documento.

EXPONEN

1. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, definido en su estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

2. Que AMETIC es la asociación que representa y defiende los intereses de sus empresas y tiene por finalidad la promoción y el desarrollo del sector TIC, la generación de valor añadido y la actividad industrial y de servicios en España.

3. Que la UIMP y AMETIC tiene interés en colaborar en la organización conjunta de un Encuentro sobre la economía digital y las telecomunicaciones, tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.

En consecuencia, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la UIMP y AMETIC para la organización conjunta del «33.º Encuentro de la Economía digital y las telecomunicaciones» (en adelante el Encuentro). Dicho Encuentro se celebrará del 2 al 4 de septiembre de 2019 en el Recinto de la Magdalena (Santander), dentro del marco general de los cursos de verano de la UIMP.

Con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro según las especificaciones de este convenio.

Aspectos académicos

Segunda.

La UIMP y AMETIC cooperarán en el diseño académico del Encuentro y en la elección de los participantes y del enfoque que se dará al mismo, si bien por el área de especialidad, será AMETIC la que lleve mayor peso en esta tarea.

Dentro de las normas generales establecidas por la junta de gobierno de la UIMP para la organización de sus cursos, D. Pedro Mier Albert, se hará cargo de la dirección académica del Encuentro objeto de este convenio. el director académico es la persona responsable de la elaboración del programa académico y de proponer a los conferenciantes y demás participantes, para su aprobación por ambas entidades. Hará las funciones de secretario académico D. Francisco Hortigüela, director general de AMETIC.

La UIMP avalará académicamente el encuentro objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Organización y gestión

Tercera.

I. La UIMP haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, se compromete a celebrar el encuentro citado en su sede de Santander de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados. En concreto la UIMP gestionará los siguientes servicios, haciéndose cargo de la gestión económica y administrativa que de ello se derive:

– Los desplazamientos aeropuerto-lugar de alojamiento-aeropuerto, así como lugar de alojamiento-lugar de celebración del Encuentro, del director de la secretaria, de los conferenciantes y de los participantes en mesas redondas.

– El servicio de traducción simultánea durante el Encuentro.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño, maquetación y distribución del programa de mano y del resto del material promocional (programas generales, carteles,...).

– Servicio de secretaría de alumnos:

• Información, selección y matriculación de alumnos.

• Control de asistencia.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

– Servicio de gabinete de prensa e forma coordinada con el departamento correspondiente de AMETIC.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración, clausura y otros actos de protocolo.

– Recopilación y reproducción de la documentación del encuentro.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, actividades culturales, etc.).

AMETIC no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de dichos servicios.

II. AMETIC, por su parte, se encargará de gestionar:

– En relación con el director, la secretaria, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

• Pago de honorarios, si los hubiera.

• Viaje, incluidos, en su caso, kilometrajes.

• Alojamiento.

• Manutención.

– Se hará cargo de la tecnología «streaming» para la difusión del Encuentro en tiempo real y las PARTES podrán enlazar para su transmisión a través de sus páginas web.

La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los participantes o las empresas con las que AMETIC deba contratar para la prestación de dichos servicios.

III. Medios. Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el desarrollo del Encuentro objeto de este convenio será de exclusiva cuenta y responsabilidad de cada parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la contraparte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.

Financiación

Cuarta.

Se establece un precio de matrícula de 360,00 € (incluidos los 20 € de la tasa de secretaría). Los ingresos por este concepto quedarán a cargo de la UIMP.

Quinta.

La financiación del encuentro correrá a cargo de AMETIC y de los ingresos por matrículas, según se indica.

La UIMP no deberá aportar financiación alguna ya que el coste de los gastos que asume según el apartado I de la cláusula tercera queda cubierto con el importe de las matrículas.

La financiación de AMETIC se hará por dos vías:

– Financiará los gastos que directamente asume de acuerdo con el apartado II de la cláusula tercera.

– Abonará la matricula y gastos de secretaría de cien (100) alumnos que AMETIC se compromete a inscribir. Ello implica un ingreso a la UIMP de treinta y seis mil euros (36.000,00 €), que se hará efectivo, previa factura emitida por la secretaría de alumnos de la UIMP, en el plazo máximo de un mes desde su recepción y mediante transferencia a la cuenta que se indique en la citada factura.

Sexta.

AMETIC podrá recabar la colaboración de otras empresas o instituciones, públicas o privadas, para colaborar en la financiación del Encuentro cubriendo los compromisos económicos que AMETIC asume en virtud de este convenio, informando de ello a la UIMP mediante certificado indicando entidades y detalle pormenorizado de su aportación, y sin que los acuerdos a que se llegue con dichas entidades puedan suponer alteración en lo pactado entre la UIMP y AMETIC en este convenio.

Séptima.

Plazas exentas de pago de matrícula. En el caso de que AMETIC quiera inscribir a más personas de las 100 a las que se compromete según la cláusula quinta, no deberá abonar su matrícula ni la tasa por gastos de secretaría, siempre que se cumpla la condición señalada en el párrafo siguiente, ya que se aplicará a dichas plazas la exención de pago que está prevista para las entidades que colaboran en la organización y financiación de las actividades en el apartado séptimo.5 de la Resolución por la que se hacen públicos los precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP.

La aplicación de la exención de pago del precio de matrícula indicada en esta cláusula queda condicionada a que la citada resolución sea aprobada por el ministerio de adscripción de la UIMP.

Publicidad y difusión

Octava.

La UIMP y AMETIC podrán realizar la difusión del Encuentro por los medios que consideren oportunos, debiendo hacer constar la colaboración de ambas y figurar expresamente sus logotipos, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que se indiquen por cada una de ellas. Dichas acciones deberán autorizarse expresa y previamente por ambas partes, quienes revisarán en las pruebas y maquetas el correcto uso de su identidad corporativa.

Podrán figurar asimismo en dichos medios, a otro nivel, los logotipos de otras entidades colabradoras que participen en el Encuentro, y siempre que se haya acreditado ante la UIMP su aportación, según lo recogido en la cláusula sexta.

Novena.

AMETIC podrá, si lo estima oportuno, realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y la materia del Encuentro, previa comunicación de su intención a la UIMP y sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos. Estas publicaciones o producciones audiovisuales se llevarán a cabo sin coste alguno para la UIMP, a quien, una vez editadas, se enviará un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

En dichas ediciones deberá necesariamente figurar el nombre de la universidad, el título del Encuentro, y la fecha y sede en la que tuvo lugar.

Titularidad de los resultados

Décima.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en el curso del Encuentro así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc, que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación que se encuentre vigente en materia de propiedad intelectual.

Protección de datos de carácter personal

Undécima.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ambas partes informan a los intervinientes de que los datos personales que figuran en este convenio y los que se deriven de la relación, serán tratados por las partes con la finalidad de mantenimiento de la relación de colaboración.

La base para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución del presente convenio. Dichos datos son necesarios, de tal forma que de no ser facilitados no se podrá crear la relación deseada entre las partes.

Los datos se conservarán mientras se mantenga le relación de colaboración y no se solicite su supresión, y, en cualquier caso, en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación. No se cederán datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales de datos, salvo obligación legal.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a los domicilios de cada una de las partes que figuran en el encabezado del presente convenio.

Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos: www.agpd.es).

Datos de los responsables de tratamiento

Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales (AMETIC).

NIF: G86106630/

Dirección: Príncipe de Vergara, 74, 4.ª planta - 28006 Madrid.

Teléfono: 915902300.

Email: protecciondedatos@ametic.es.

Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

NIF: Q2818022B

Dirección: C/ Isaac Peral, 23; 28040 Madrid.

Teléfono: 915920600.

Email: gerente@uimp.es.

Contacto DPO: No aplica.

Contacto DPO: --

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control

Duodécima.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su vicerrectorado de difusión e intercambio científico, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su vicerrectora, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de AMETIC el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su director general con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Modificación del convenio

Decimotercera.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Vigencia y extinción del convenio

Decimocuarta.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2019.

Decimoquinta.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las acciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causa de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. En el caso de incumplimiento, la parte que lo detectara notificará a la parte que incumpla –a través de los responsables de mecanismo de seguimiento, vigilancia y control– un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte cumplidora notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

III. Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimosexta.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2).

Decimoséptima.

Las partes –a través de los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control– se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados al inicio.–La Rectora de la UIMP, María Luz Morán Calvo-Sotelo.–El Presidente de AMETIC, Pedro Mier Albert.

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