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Documento BOE-A-2019-14007

Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio para el año 2019 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de drogodependencias con cargo al Fondo de bienes decomisados.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2019, páginas 108611 a 108613 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-14007

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de septiembre de 2019, Convenio para el año 2019 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de drogodependencias con cargo al Fondo de bienes decomisados y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figurará como anexo de esta Resolución

Madrid, 19 de septiembre de 2019.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Ana Isabel Lima Fernández.

ANEXO
Convenio para el año 2019 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de drogodependencias con cargo al Fondo de bienes decomisados

En Madrid, a 18 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Isabel Lima Fernández, Secretaria de Estado de Servicios Sociales, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, nombrada por Real Decreto 1253/2018, de 5 de octubre, (BOE n.º 242, del 6), en nombre y representación del citado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2, apartados g) y h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en virtud del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

De otra parte, don Miguel Moreno Verdugo, Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud y Familias, en virtud de lo establecido en el Decreto 90/2019, de 5 de febrero (BOJA n.º 26 de 7 de febrero de 2019), en función del cargo que ostenta y de las facultades que le otorgan en artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el articulo 12.1.g) del Decreto del Presidente 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 457/2019, de 23 de abril de la Consejería de Salud y Familias.

EXPONEN

Que en la actualidad la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones están adscritas al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto y el Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud y Familias desarrolla las competencias en esta materia.

Que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, en reunión celebrada el 19 de junio de 2019, con base a las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, acordó asignar a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de 1.592.500,00 euros procedentes del Fondo de bienes decomisados.

En virtud de ello,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Las Comunidades Autónomas son destinatarias de los recursos del Fondo para el desarrollo y ejecución de los planes y programas de drogas. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asume la financiación de los referidos programas y la Comunidad Autónoma de Andalucía asume el compromiso material de su ejecución, siendo éste el objeto del presente convenio.

Segundo. Obligaciones de las partes.

Que la actuación del Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud y Familias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el año 2019 se concretará en el desarrollo de los siguientes programas:

– Mantenimiento de centros de encuentro y acogida para consumidores activos en riesgo de exclusión en clave de género: 600.000,00 €.

– Programas de prevención y formación en adicciones sin sustancia: 50.000,00 €.

– Reducción de riesgos y monitorización de drogas en zonas de riesgo VI: 95.000,00 €.

– Programa de prevención comunitaria «Ciudades ante las drogas»: 847.500,00 €.

Que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según lo acordado por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con un total de 1.592.500,00 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora de este Fondo. El abono de esta cantidad se realizará tras la firma del presente Convenio.

Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, el Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud y Familias de la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.

Tercero. Vigencia y efectos.

La vigencia del presente Convenio se establece desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con una duración hasta el 31 de diciembre de 2019, surtiendo los efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, los programas citados en el Acuerdo segundo, se desarrollarán por el Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud y Familias de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el ejercicio 2019.

Cuarto. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será presidida por un representante de una de las partes, actuando el otro representante como secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

• Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto. Resolución de controversias.

Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptimo. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del Convenio.

Octavo. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el Convenio.

Noveno. Régimen jurídico.

El contenido del presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Ana Isabel Lima Fernández.–El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud y Familias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Miguel Moreno Verdugo.

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