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Documento BOE-A-2019-14002

Resolución de 23 de septiembre de 2019, de la Biblioteca Nacional de España O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de estudiantes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2019, páginas 108561 a 108570 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-14002

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Universidad de Salamanca, han suscrito, con fecha 20 de septiembre de 2019, un Convenio para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de estudiantes universitarios entre la Universidad de Salamanca y la Biblioteca Nacional de España O.A., por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2019.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de estudiantes universitarios entre la Universidad de Salamanca y la Biblioteca Nacional de España O.A.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Cabero Morán, Vicerrector de Política Académica y Participación Social, en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, con NIF Q3718001E y domicilio en Patio de Escuelas s/n, 37008, Salamanca, conforme a la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector de la Universidad, publicada a través de resolución de 27 de diciembre de 2017 de la Universidad de Salamanca (BOCYL de 4 de enero de 2018) y resolución de nombramiento efectuado por el Sr. Rector de la Universidad efectuado el 18 de diciembre de 2017.

Y de otra doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A., con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE del 25, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE del 19. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

I

Que la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE) tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que la Universidad de Salamanca (en adelante USAL o Universidad) con sede en Patio de Escuelas s/n, 37008, de Salamanca, y de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio. Como institución de educación superior, goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno de acuerdo con la Constitución y con la Ley Orgánica de Universidades. Su actuación se inspira en los principios de democracia, igualdad, justicia y libertad. (art. 1, de los Estatutos, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León y modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León).

III

La Universidad tiene entre sus fines, la formación de los estudiantes y titulados universitarios que debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales, incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

Que, para el logro de estos fines, la USAL ostenta competencia suficiente para el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios. En consecuencia, las partes firmantes, al amparo del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el Real Decreto 1393/2007, de 20 de octubre, el Reglamento sobre prácticas externas en los estudios de grado y máster de la Universidad de Salamanca (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16-07-2012), en adelante, el Reglamento.

Las Universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

IV

Que la propia USAL y la BNE, dentro de los campos de actividad que les son propios, desean participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiennto y la empleabilidad del estudiante.

Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en:

• El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que establece en su artículo 8.1.a) la posibilidad, de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares (art. 4 del citado RD); así como en

• el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, que establece, igualmente, en su artículo  8.f) el derecho de los mismos a la realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto de este Convenio establecer la colaboración entre la Universidad y la BNE para que alumnos de la Universidad puedan realizar prácticas, de las titulaciones implantadas en la Universidad en temas que resulten de interés mutuo, en dicha Entidad.

Las prácticas contempladas en este Convenio, podrán ser:

a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio;

b) Extracurriculares o complementarias;

c) Proyecto Fin de Carrera / Trabajo Fin de Grado / Trabajo Fin de Máster, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación;

d) Cualquier otra, que a la Universidad le competa.

Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

La BNE atenderá la demanda de los alumnos en la medida que le sea posible.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio se acoge a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la Universidad ni para la BNE otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para la BNE obligación alguna de carácter laboral, ya que los servicios que los estudiantes presten a la empresa, institución o entidad lo serán con la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su formación. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil suscrito por la Universidad a tales efectos.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera. Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real decreto-ley.

Cuarta. Configuración de las prácticas externas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas, la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente se fijarán mediante el modelo que figura como Anexo a este Convenio, que podrá ser tramitado vía electrónica.

Quinta. Condición de entidad colaboradora.

Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, la BNE gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la Universidad.

Sexta. Obligaciones de la BNE.

La BNE, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

• Nombrar un tutor profesional, como guía y asesor, que se responsabilice de la ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.

• Fijar un plan de prácticas para cada estudiante que sea acorde al plan formativo fijado para el estudiante y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el estudiante, total de horas en prácticas externas efectuadas, valoración personal sobre la labor del estudiante y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro.

• Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la Universidad al que se presenten y facilitar la asistencia del estudiante a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.

• La realización de las prácticas externas no establecerá, en ningún caso, relación contractual alguna, entre el estudiante y la BNE o entre el estudiante y la Universidad.

• La suscripción del presente Convenio no genera compromisos económicos entre las partes, ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE.

• El número máximo de alumnos que vayan a realizar las prácticas se determinará por la BNE, donde se realizarán las prácticas, atendiendo a sus propias necesidades.

Séptima. Obligaciones de la Universidad.

La Universidad, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

• Supervisar tales prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

• Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los estudiantes que en ellas participen.

• Informar a los estudiantes que participen en este Convenio de los compromisos que adquieren por ello.

Octava. Derechos de los estudiantes en prácticas. .

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

• A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la BNE donde se realice la misma.

• A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la Universidad.

• A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

• A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

• A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

• A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

• A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes discapacitados a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

• A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

• Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este Convenio.

Novena. Deberes de los estudiantes en prácticas.

Los estudiantes participantes en las prácticas externas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

• Aprovechar al máximo las posibilidades de prácticas y formación que la entidad colaboradora les brinda.

• Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

• Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

• Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica, elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio y hacer entrega al tutor académico de los documentos e informes de seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.

• Informar a su tutor académico y a su tutor profesional a requerimiento de éstos y facilitarles las informaciones que precisen.

• Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

• Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto durante su estancia y finalizada ésta respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

• Elaborar la memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, prácticas desarrolladas y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.

Décima. Terminación anticipada de las prácticas externas.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará a la Universidad esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al estudiante.

Undécima. Propiedad intelectual.

Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual que se genere con ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la legislación reguladora de la misma.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director Técnico o persona que designe.

El Gerente o persona que designe.

Por parte de la USAL:

El Vicerrector de Política Académica y Participación Social, en nombre y representación de la Universidad de Salamanca o persona que designe.

La Directora del Servicio de Inserción Profesional, Prácticas y Empleo o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Logotipos y difusión.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Decimocuarta. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimoquinta. Vigencia del Convenio y publicación en BOE.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio surtirá efectos a partir del día 2 de octubre de 2019, previa publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimoséptima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimoctava. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los responsables del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en Paseo de Recoletos, número 20-22, 28071- Madrid, teléfono +34 91 580 78 00 y la Universidad.

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar a través del correo electrónico dpd@bne.es.

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

• Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

• Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

• Solicitud de su supresión.

• Oposición al tratamiento.

• Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.

Vigésima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–Por la Universidad, Enrique Cabero Morán.–Por la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo.

ANEXO

Datos del estudiante en prácticas:

Nombre y apellidos:

NIF/NIE:

Titulación:

Curso:

Facultad/Escuela:

Teléfono:

Correo electrónico:

Datos de la entidad colaboradora:

Nombre de la Entidad Colaboradora:

Dirección de realización de las prácticas:

Datos de la práctica:

Tipo práctica:

Departamento:

Nombre y apellidos del Tutor:

Cargo:

Correo electrónico:

Teléfono:

Fecha Inicio:

Fecha Fin:

Horario:

N.º total de horas:

Ayuda al estudio:

Días de la semana:

– Proyecto Formativo:

Objetivo Educativo. Se establecerá considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante:

Funciones y actividades. Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa con el Objetivo Educativo:

Tutor en la Universidad:

Nombre y apellidos del Tutor:

Departamento:

Correo electrónico:

Teléfono:

El presente Anexo se extinguirá por expiración del plazo acordado y podrá terminarse de forma anticipada de acuerdo con lo previsto en el Convenio.

Y en prueba de conformidad, se acepta electrónicamente el presente documento,

Por la Universidad P. O.,

Aceptado en fecha y hora:

Código de Autentificación N.º:

Por la Entidad Colaboradora,

Aceptado en fecha y hora:

Código de Autentificación N.º:

Conforme: El Estudiante:

Aceptado en fecha y hora:

Código de Autentificación N.º:

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