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Documento BOE-A-2019-13998

Resolución de 29 de septiembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la décima Adenda al Convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto de Crédito Oficial, para instrumentar la línea de financiación del Plan Renove de Turismo 2009 (línea de financiación ICO-Renove Turismo 2009), por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2018 del convenio y se adecua el contenido del mismo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2019, páginas 108531 a 108535 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-13998

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Turismo y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial han suscrito la décima adenda al Convenio de 19 de enero de 2009 suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto de Crédito Oficial para instrumentar la línea de financiación del Plan Renove de Turismo 2009 (línea de financiación ICO-Renove Turismo 2009), por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2018 del Convenio y se adecua el contenido del Convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Décima adenda al Convenio de 19 de enero de 2009 suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto de Crédito Oficial para instrumentar la línea de financiación del Plan Renove de Turismo 2009 (línea de financiación ICO-Renove Turismo 2009), por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2018 del Convenio y se adecua el contenido del Convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Madrid, 24 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

Doña Isabel María Oliver Sagreras, Secretaria de Estado de Turismo, en nombre y representación del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, en virtud del Real Decreto 535/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento y de la competencia que le atribuye el artículo 62, apartado 2, letra g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y don José Carlos García de Quevedo, en representación del Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO), con domicilio social en paseo del Prado, número 4 (28014 Madrid), y CIF Q28760002C. Deriva la representación de su cargo de Presidente, para el que fue designado por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio, y de su condición de representante de dicho Instituto y de las competencias atribuidas a dicho cargo y determinadas en sus Estatutos.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficientes para formalizar el presente acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2008 aprobó la puesta en marcha de la línea de financiación para la renovación de infraestructuras turísticas denominada Plan Renove de Turismo 2009, instruyendo al ICO para su puesta en marcha por un importe máximo de cuatrocientos millones de euros (400.000.000,00 euros).

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros de 16 de enero de 2009 autorizó la firma del correspondiente Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el ICO, así como el consiguiente gasto presupuestario asociado.

Tercero.

En ejecución de dichos acuerdos, el 19 de enero de 2009, el Secretario de Estado de Turismo y el Presidente del ICO suscribieron un acuerdo (en adelante, el Convenio) para la puesta en marcha de una línea de financiación denominada «ICO-Renove Turismo 2009» con una dotación global de cuatrocientos millones de euros (400.000.000,00 euros), asumiendo la Secretaría de Estado de Turismo el compromiso de abonar al ICO los costes financieros inherentes a esta operación.

Cuarto.

Que, considerando el éxito en la ejecución de la línea, el Consejo de Ministros de 29 de mayo de 2009 acordó establecer una nueva dotación de seiscientos millones de euros (600.000.000,00 euros) estableciendo una nueva forma de gestión de la línea y de liquidación de los costes financieros inherentes a la misma. Por ello, el 24 de junio de 2009, el Secretario de Estado de Turismo y el Presidente del ICO suscribieron una primera adenda al Convenio en la que, de manera expresa, la Secretaría de Estado de Turismo se compromete a abonar en concepto de costes financieros futuros un máximo de noventa y cinco millones seiscientos treinta mil euros (95.630.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.742 («Al ICO para tipos de interés de préstamos concedidos al amparo del Plan Renove Turismo 2009») comprendido desde el año 2010 al 2021.

Quinto.

Que con posterioridad al Convenio y para complementar el mismo el Ministerio de Industria Energía y Turismo y el ICO han firmado los siguientes documentos:

– Adenda I de fecha 24 de junio de 2009, donde se aprueba la ampliación de la dotación de la línea en 600 millones de euros.

– Adenda II de fecha 11 de julio de 2012, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2011 del Convenio.

– Adenda III de fecha 13 de noviembre de 2013, por la cual se reordenan las previsiones anuales de costes financieros.

– Adenda IV de fecha 7 de marzo de 2014, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2013 del Convenio.

– Adenda V de fecha 27 de marzo de 2015, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2014 del Convenio.

– Adenda VI de fecha 12 de abril de 2016, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2015 del Convenio.

– Adenda VII de fecha 28 de junio de 2016, por la cual se reordenan las previsiones anuales de costes financieros.

– Adenda VIII de fecha 3 de mayo de 2017, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2016 del Convenio.

– Adenda IX de fecha 23 de abril de 2018, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2017 del Convenio.

Como consecuencia de la revisión de las anualidades operada por la adenda VII, la Secretaría de Estado de Turismo se comprometió a abonar en concepto de costes financieros futuros un máximo de 99.061.283,52 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.742 («Al ICO para tipos de interés de préstamos concedidos al amparo del Plan Renove Turismo 2009, incluidas obligaciones de ejercicios anteriores»). Finalmente, tras la suscripción de las adendas VIII y IX el importe total de las anualidades comprometidas en dicho período con cargo al concepto 742 asciende a 98.807.737,45 euros.

Sexto.

Que de acuerdo con el cálculo de anualidades actualmente vigente (contenido en la adenda VII de 28 de junio de 2016 antes indicada), el compromiso acordado en relación con la anualidad 2018 asciende a la cantidad de 1.580.225,16 euros si bien las obligaciones de la Secretaría de Estado de Turismo frente al ICO durante dicho año ascendieron a la cifra de 1.381.751,42 euros, siendo abonadas en dicho ejercicio, y habiendo quedado comprometido un remanente de 198.473,74 euros que no va a ser ejecutado.

En consecuencia, procede tramitar la anulación del compromiso por la Secretaría de Estado de Turismo relativo a los 198.473,74 euros correspondientes al remanente de la anualidad 2018 que ha quedado sin ejecutar, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 3.18 del ya citado Convenio de 19 de enero de 2009, en su redacción actual.

Séptimo.

La disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que todos los Convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo previsto en dicha Ley en el plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor (2 de octubre de 2019).

En el caso del Convenio de colaboración (de 19 de enero de 2009) entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto de Crédito Oficial para instrumentar la línea de financiación para la renovación de infraestructuras turísticas-Plan Renove de Turismo 2009 se han identificado los siguientes contenidos susceptibles de adecuación:

– Regular las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento [artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre].

– Regular el régimen de modificación del Convenio. Por el momento, a falta de regulación expresa la modificación del contenido del Convenio requiere acuerdo unánime de los firmantes [artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre].

– Regular el plazo de vigencia del Convenio teniendo en cuenta las reglas del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo recogido en los exponendos primero al séptimo, ambas partes acuerdan formalizar la presente décima adenda al Convenio de 19 de enero de 2009, en virtud de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Anulación del saldo de compromiso correspondiente a la anualidad anterior.

Ambas partes declaran que:

a) En ejecución de las cláusulas del Convenio la Secretaría de Estado de Turismo realizó en 2018 los siguientes pagos al ICO en concepto de costes financieros:

Costes financieros anualidad 2018. Línea Plan Renove Turismo 2009.

Expediente 0600C1700012.

Aplicación presupuestaria 20.04.432A.742.

  Euros
Compromiso anualidad 2018 1.580.225,16
Total pagos 2018 1.381.751,42
Remanente 2018 198.473,74

b) Una vez finalizado el plazo de vigencia de la anualidad 2018 correspondiente a gastos financieros, ambas partes convienen en anular el compromiso correspondiente al remanente de 198.473,74 euros anteriormente indicado.

La mencionada anulación del compromiso entre las partes en relación con los gastos financieros derivados de la concesión de préstamos al amparo de la línea de financiación del Plan Renove de Turismo 2009 (línea de financiación ICO-Renove Turismo 2009) se acuerda por las partes presentes sin perjuicio de la vigencia de las demás obligaciones económicas pendientes de liquidación entre las partes firmantes, derivadas del Convenio.

Segunda. Modificación de diversas estipulaciones del Convenio de 19 de enero de 2009.

2.1 El punto III de la estipulación segunda «Cuantía, ámbito territorial y vigencia», queda redactado del siguiente modo:

«III. Vigencia.

III.1 El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 30 de julio de 2021, fecha en la cual el ICO deberá haber ingresado al Ministerio de Industria Comercio y Turismo las cantidades correspondientes a amortizaciones pendientes, y sin perjuicio de que la vigencia se pueda prorrogar de manera expresa durante un tiempo no superior a cuatro años con el fin de solucionar cualquier discrepancia que pueda haber surgido en la liquidación de las obligaciones económicas del Convenio.

III.2 Las causas de extinción del presente Convenio serán las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

III.3 Los efectos de la resolución del Convenio serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

2.2 Se añade una nueva estipulación octava bis, «Incumplimiento del Convenio», que quedará redactada del siguiente modo:

«Octava bis. Incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y la solicitará a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de acuerdo con lo previsto en la estipulación novena del presente Convenio. Si como consecuencia del incumplimiento, se declarara una obligación de abono de cantidades, o de indemnización de los perjuicios causados éstos deberán ser abonados en el plazo de dos meses desde su liquidación. La cuantificación de los perjuicios que se hayan podido causar se deberá acreditar documentalmente ante la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.»

2.3 Se añade una nueva estipulación novena bis, «Modificación del Convenio», que quedará redactada del siguiente modo:

«Novena bis. Modificación del Convenio.

Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su plazo de vigencia finalizará el día dispuesto por el Convenio de 19 de enero de 2009 en su estipulación segunda.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Oliver Sagreras.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, José Carlos García de Quevedo.

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