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Documento BOE-A-2019-13911

Resolución de 16 de septiembre de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de plazas de Directores de Centros Culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2019, páginas 107882 a 107887 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-13911

TEXTO ORIGINAL

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos establece, en su artículo 23.3, que el Estatuto de las Agencias Estatales puede prever puestos directivos de máxima responsabilidad a cubrir, en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección.

Por su parte el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, y modificado por el Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, así como por el Real Decreto 1424/2012 de 11 de octubre, establece en su artículo 17.6 la estructura básica de la Agencia en el exterior, señalando que estará integrada por las Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros de Formación de la Cooperación Española y los Centros Culturales que aparecen relacionados en el anexo I del Estatuto, determinando que, conforme establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.

Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1b) del citado Estatuto el personal al frente de los órganos de la AECID en el exterior tendrá la consideración de personal directivo y sus puestos de trabajo serán cubiertos en régimen laboral mediante contratos de alta dirección, formalizados al amparo del Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto, el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, y en la legislación civil y mercantil que resulte de aplicación.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del Contrato de Gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por la Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, aprobadas las Bases por la Dirección General de la Función Pública y teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, se anuncia la convocatoria pública y abierta para la provisión de plazas de Director de Centro Cultural, de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», www.boe.es, en la página web del portal del ciudadano www.administracion.gob.es y en la de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo www.aecid.gob.es.

I. Características de las Plazas y Funciones.

Se convocan 10 puestos de trabajo de Directores de los Centros Culturales de la Cooperación Española, que se recogen en el anexo I de esta Convocatoria, en el que se señalan los puestos que están vacantes o la fecha prevista de finalización de los contratos, así como las retribuciones anuales en las que no está incluida la vivienda cuyo coste (dentro de unos límites estipulados) correrá a cargo de la AECID. En ningún caso se formalizarán contratos mientras los puestos estén ocupados.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 b) del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los Directores de Centros Culturales tendrán la consideración de personal directivo.

Los Directores de Centros Culturales ocuparán las plazas previstas en el Catálogo de Personal Laboral de la AECID en el exterior y prestarán servicios en los Centros Culturales de la AECID, integrados en la Embajada de España, realizando las siguientes funciones:

Dirigir el Centro Cultural de la AECID, lo que implicará:

Gestionar sus recursos económicos y humanos.

Elaborar y actualizar el Plan de Centro, documento programático del Centro Cultural, en el que se analiza el contexto local y se plantean los objetivos estratégicos de la institución en el medio plazo, alineados con los objetivos de la Cooperación Española.

Diseñar y ejecuta la programación cultural del centro, tras la validación de su Plan de Centro por la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, en los tres ámbitos de trabajo siguientes:

Cooperación cultural para el desarrollo

Cooperación cultural bilateral y multilateral

Difusión y apoyo de la cultura española.

Participar, en coordinación con la Oficina Técnica de Cooperación, en la preparación de las Comisiones mixtas, Marcos de Asociación País, etc.

Asumirá en general cualquier otra función que le sea encomendada por el equipo directivo de la AECID, en relación con los fines, funciones y objetivos de la Agencia.

II. Régimen de Contratación.

Los candidatos designados para ocupar las plazas que se convocan, suscribirán un contrato de trabajo de personal de alta dirección, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Las retribuciones de las plazas serán las aprobadas, para la categoría de Director de Centro Cultural en cada país, por la Comisión Interministerial de Retribuciones, conforme a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Agencias Estatales de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se aprueba el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

III. Requisitos de los Aspirantes.

Referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero superior, o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

f) Experiencia demostrable en el ámbito de la cooperación para el desarrollo o gestión cultural de al menos cuatro años.

IV. Méritos Específicos.

En esta fase se valorarán los méritos, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, adecuados a las características del puesto convocado.

Experiencia profesional.

a) Experiencia demostrable en el ámbito de la cooperación al desarrollo o gestión cultural.

b) Experiencia demostrable en Instituciones públicas no españolas o en Organizaciones Internacionales o en Organizaciones No Gubernamentales.

c) Experiencia de trabajo en el funcionamiento de la Administración Pública española y especialmente en la AECID.

d) Experiencia de trabajo en gestión económica presupuestaria pública española.

e) Experiencia de trabajo en contratación pública española.

f) Experiencia en dirección y organización de equipos humanos.

Formación.

a) Formación en gestión y dirección de instituciones culturales.

b) Formación en el funcionamiento de la Administración Pública española.

c) Formación en gestión económica presupuestaria pública española.

d) Formación en contratación pública española.

e) Formación en dirección y organización de equipos humanos.

f) Conocimientos de inglés o conocimientos de otros idiomas (se concretará el idioma de que se trate, en los países que se considere necesario)

V. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante solicitud, conforme al modelo establecido en el anexo II de esta Convocatoria, señalando a qué plaza opta, por orden de preferencia. Asimismo, ira acompañada de curriculum vitae, modelo europass, (https://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae/templates-instructions), (1) dirigido al Sra. Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

(1) Aportando la documentación justificativa que acredite los méritos.

La documentación se deberá presentar, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOE.

Se presentará, preferentemente, a través del registro electrónico único de la Administración General del Estado, en el siguiente enlace: http://administracion.gob.es. No obstante, se podrá presentar también directamente en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) citando expresamente «Plazas de Directores de Centros Culturales», o en el resto de formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

VI. Admisión de aspirantes

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, que contenga la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, para cada puesto, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para subsanar, cuando sea posible, el defecto que haya motivado la exclusión. Finalizado dicho plazo, se publicará una resolución con los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, para cada puesto, en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación establecidos en la Base III o que hayan presentado su solicitud fuera de plazo o incumpliendo los términos formales de presentación señalados en la Base V. En cualquier momento del proceso selectivo se podrá solicitar la acreditación del cumplimento de los requisitos establecidos y de los méritos alegados.

La citada resolución será expuesta en la Sede Electrónica de la AECID. (www.aecid.gob.es) y en el punto de acceso general http://administracion.gob.es.

VII. Proceso de Selección.

La idoneidad de los aspirantes definitivamente admitidos será evaluada, de acuerdo con los méritos alegados por los mismos, por un órgano de selección que, de conformidad con lo acordado por el Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en su sesión del día 29 de julio de 2009, estará compuesto por:

Presidenta: Doña Susana Velazquez Valoria, Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado, Secretaria General o persona en quien delegue.

Vocales:

Doña Lucía Chicote Escrich, Carrera Diplomática, Directora del Gabinete Técnico, o persona en quien delegue.

Don Miguel Albero Suarez, Carrera Diplomática, Director de Relaciones Culturales y Científicas, o persona en quien delegue.

Doña Carmen Castiella Ruiz de Velasco, Carrera Diplomática, Directora de Cooperación con América Latina y El Caribe o persona en quien delegue.

Doña Cristina Díaz Fernández-Gil, Carrera Diplomática, Directora de Cooperación con Africa y Asia, o persona en quien delegue.

Doña Belén Paredes Rico, Escala Técnica de Organismos Autónomos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales o persona en quien delegue.

Secretaria (con voz, pero sin voto): Doña Casilda Martín-Montalvo Rodríguez de Trujillo, Escala Técnica de Organismos Autónomos, Jefa del Área de Personal en el Exterior o persona en quien delegue.

El órgano de selección establecerá los criterios para evaluar los méritos de los candidatos en relación con los méritos específicos requeridos en la presente convocatoria.

Aquellos candidatos que resulten preseleccionados a criterio del órgano de selección, podrán ser citados para la realización de una entrevista personal. La entrevista tendrá por objeto, entre otros, determinar y valorar la adecuación del candidato al puesto de trabajo, iniciativa y capacidad de organización y capacidad de expresión oral. Con este propósito el Órgano de selección, además de constatar el alcance y contenido de los méritos establecidos en la Base IV, podrá requerir del candidato la exposición y desarrollo, de alguna cuestión de sus conocimientos o relacionada con las funciones del puesto, además de en castellano en el idioma requisito o en el idioma alegado por el interesado.

El órgano de selección elevará, al Director de la Agencia, una propuesta motivada que incluya tres candidatos, para cada puesto convocado, pudiéndose presentar sucesivas ternas, al objeto de facilitar la cobertura de los puestos. La Directora resolverá proponiendo la contratación de un candidato, por cada puesto de trabajo, al Consejo Rector.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Madrid, 16 de septiembre de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO I
Convocatoria de puestos de trabajo Directores de Centro Culturales de la Cooperación Española

Número de orden convocatoria

Denominación del puesto

Retribuciones anuales en euros

Idioma

Vacante/fecha prevista de finalización de los contratos

1

Director del Centro Cultural de España en Argentina

70.927,58

2

Director del Centro Cultural de España en Bolivia

67.777,89

3

Director del Centro Cultural de España en Costa Rica

61.276,52

31/07/2020

4

Director del Centro Cultural de España en Chile

57.056,09

5

Director del Centro Cultural de España en Guinea Ecuatorial (Bata)

63.738,22

31/01/2020

6

Director del Centro Cultural de España en Honduras

58.993,93

31/01/2020

7

Director del Centro Cultural de España en México

60.485,78

8

Director del Centro Cultural de España en Perú

55.944,25

31/01/2020

9

Director del Centro Cultural de España en República Dominicana

58.514,07

31/01/2020

10

Director del Centro Cultural de España en Uruguay

54.421,72

31/01/2020

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/09/2019
  • Fecha de publicación: 01/10/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA determinados preceptos, por Resolución de 27 de diciembre de 2019 (Ref. BOE-A-2020-302).

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