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Documento BOE-A-2019-13766

Resolución de 18 de septiembre de 2019, de la Gerencia del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, de 17 de septiembre de 2019, por el que se aprueban delegaciones de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2019, páginas 106589 a 106591 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-13766
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/09/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, en su sesión celebrada el 17 de septiembre de 2019, adoptó el acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 20 de septiembre de 2011, modificado a su vez por Acuerdo de 18 de julio de 2017, por el que se aprueban delegaciones de competencias.

Para general conocimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, y de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, se dispone la publicación, como anexo a la presente Resolución, de la versión actualizada consolidada de dicho acuerdo por el que se aprueban delegaciones de competencias.

Madrid, 18 de septiembre de 2019.–El Consejero Gerente del Patrimonio Nacional, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional por el que se aprueban las delegaciones de competencias en su ámbito(1)

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en sus sesiones de 20 de septiembre de 2011, 18 de julio de 2017 y 17 de septiembre de 2019, ha acordado:

Primero.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional delega las siguientes competencias:

I. En el Presidente: En materia de contratación:

a) La competencia para celebrar contratos del sector público, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, cuando el valor estimado de cada contrato sea igual o superior a 300.000 euros y no supere los 600.000 euros.

b) La competencia para celebrar cualquier contrato patrimonial o de aprovechamiento de los bienes del organismo cuando su cuantía anual sea igual o superior a 300.000 euros y no supere los 600.000 euros.

c) La competencia para realizar las actuaciones de iniciación de los expedientes de contratación de cuantía superior a 600.000 euros a que se refiere el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, incluyendo la solicitud de las autorizaciones para contratos, reguladas en el artículo 317 del mismo.

(1) Versión consolidada de los Acuerdos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional adoptados con fechas 20 de septiembre de 2011, 18 de julio de 2017 y 17 de septiembre de 2019.

Las delegaciones indicadas en las letras anteriores y en los mismos importes se extienden a los encargos a medios propios regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El Presidente deberá dar cuenta al Consejo de Administración en información periódica de los contratos que haya celebrado, de acuerdo con los apartados anteriores.

II. En el Gerente:

1. En materia de contratación:

a) La competencia para celebrar contratos del sector público, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, cuando el valor estimado de cada contrato no supere los 300.000 euros.

b) La competencia para celebrar cualquier contrato patrimonial o de aprovechamiento de los bienes del organismo cuando su cuantía anual no supere los 300.000 euros.

Las delegaciones indicadas en las letras anteriores y en los mismos importes se extienden a los encargos a medios propios regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El Gerente deberá dar cuenta en información periódica al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional de los contratos que haya celebrado, de acuerdo con los apartados anteriores.

2. En materia de personal y de funcionamiento de los servicios:

a) El ejercicio de los actos de administración ordinaria para la adecuada utilización de los bienes y derechos de los Reales Patronatos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento de la Ley 23/1982, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

b) La Jefatura de Personal, tanto funcionario como contratado en régimen laboral.

c) El establecimiento de las normas necesarias para la organización y funcionamiento de las distintas dependencias, así como la Dirección e Inspección de éstas, dando cuenta al Consejo de Administración de las variaciones sustanciales que sea preciso introducir para el mejor funcionamiento de aquéllas.

Segundo.

Se aprueban las siguientes delegaciones de competencias que efectúa el Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional:

I. En el Gerente: La autorización y el compromiso de gastos y el reconocimiento y pago de obligaciones de los créditos del programa presupuestario gestionado por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, salvo lo relativo a la aprobación del gasto en los expedientes de contratación.

II. En la Directora de Administración y Medios: La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y la tramitación de los libramientos de pagos a justificar de la Caja pagadora de los servicios centrales, así como la aprobación de sus respectivas cuentas justificativas y la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, relativos a los pagos de anticipos de caja fija satisfechos por todas las Cajas pagadoras del organismo.

III. En los Delegados en los Reales Sitios y en la Delegada para los Reales Patronatos: La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija, así como la tramitación de los libramientos de pagos a justificar de la Caja pagadora de cada Delegación y la aprobación de las respectivas cuentas justificativas.

Tercero.

Quedan sin efecto:

I. El Acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de 4 de mayo de 1999, por el que se delegan competencias en el Presidente, en el Consejero Gerente y Jefes de Unidades del ente público, publicado mediante Resolución del Consejero Gerente de 19 de noviembre de 1999 (BOE número 4, de 5 de enero de 2000).

II. La Resolución de 26 de enero de 1996, del Consejero Gerente, por la que se delegan facultades en Jefes de Unidades del ente público (BOE número 50, de 27 de febrero de 1996).

III. La Resolución de 26 de enero de 1996, del Consejero Gerente, por la que se establecen las sustituciones reglamentarias en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de determinados cargos del organismo (BOE número 50, de 27 de febrero de 1996).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/09/2019
  • Fecha de publicación: 27/09/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA texto íntegro rectificado en BOE núm. 250, de 17 de octubre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-14902).
Materias
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Delegación de atribuciones

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