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Documento BOE-A-2019-13755

Resolución 420/38275/2019, de 17 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General del Aire de San Javier.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2019, páginas 106379 a 106389 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-13755

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de septiembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Cartagena para la adscripción a dicha Universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General del Aire de San Javier, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
COnvenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Cartagena para la adscripción a dicha Universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General del Aire de San Javier

REUNIDOS

En Madrid, a 2 de septiembre de 2019.

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana 109, como entidad titular del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General del Aire de San Javier, cuya capacidad jurídica para la suscripción del presente Convenio viene otorgada por los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Sr. D. Alejandro Benedicto Díaz Morcillo, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Cartagena, nombrado por Decreto n.º 30/2016, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en nombre y representación de la misma, con sede en Cartagena, edificio «La Milagrosa», Plaza del Cronista Isidoro Valverde s/n., con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 72/2013, de 12 de julio, por el que se aprueba el texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Que la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que la enseñanza de formación de oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, está integrada en el sistema educativo general y exige, para la incorporación a sus respectivas escalas, haber superado los estudios conducentes a la obtención de un título de grado universitario.

Que el artículo 51.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, determina que las enseñanzas del título de grado se impartirán en el Centro Universitario de la Defensa, ubicado en la Academia General del Aire. Además, el citado artículo determina que el Ministerio de Defensa (en lo sucesivo MINISDEF) promoverá, junto con su creación, la adscripción a una universidad pública, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Corresponderá, por consiguiente, al MINISDEF la titularidad de dicho centro, que se ejercerá a través de la Subsecretaría de Defensa.

Que el referido centro objeto de la adscripción ha sido creado por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa (en lo sucesivo RD 1723/2008).

Que teniendo en cuenta las disposiciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, así como lo previsto en el propio Real Decreto 1723/2008 antes citado, resulta pertinente el establecimiento de un Convenio de Adscripción que posibilite al centro para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Que en virtud de lo anterior, en fecha en 24 de febrero de 2009, se suscribió un Convenio entre el MINISDEF y la Universidad Politécnica de Cartagena (en adelante UPCT), para la adscripción a dicha universidad, del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General del Aire de San Javier (en lo sucesivo CUD-AGA).

Que en la reunión del Patronato celebrada el 14 de noviembre de 2018 se acordó revisar y actualizar el Convenio vigente e introducir las modificaciones precisas para mejorar el funcionamiento del centro universitario y la colaboración con la Universidad.

Que asimismo, en aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resulta necesario adaptar el Convenio vigente a las disposiciones de dicha Ley, en un plazo de tres años desde su entrada en vigor, que concluye el 3 de octubre de 2019.

Que es unánime y expreso deseo de las partes firmantes, la resolución del Convenio de adscripción suscrito el 24 de febrero de 2009 y su sustitución por un nuevo Convenio de adscripción del CUD-AGA a la UPCT.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, sustituyendo al suscrito en fecha 24 de febrero de 2009 que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, finalidad y alcance del Convenio.

1. Constituye el objeto del presente Convenio regular las condiciones conforme a las cuales el CUD-AGA continúa adscrito a la UPCT, como un centro universitario en el que se impartirán las enseñanzas universitarias recogidas en la cláusula vigésimo tercera del presente Convenio.

2. El CUD-AGA y la UPCT podrán colaborar en aquéllas otras actividades de interés mutuo que se determinen.

3. El CUD-AGA, dentro de su ámbito de conocimientos, podrá impartir otro tipo de cursos para personal del MINISDEF aprovechando la especialización de su profesorado.

Segunda. Naturaleza y función del centro.

1. La titularidad del CUD-AGA corresponde al MINISDEF, a través de la Subsecretaría de Defensa, teniendo el carácter de centro público y se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante LOU); por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (en adelante LCM) y sus normas de desarrollo; por las normas que dicte el Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ejercicio de sus respectivas competencias; por los Estatutos de la UPCT y sus normas de desarrollo que le sean de aplicación; por el presente Convenio de Adscripción que está adaptado a las peculiaridades de la carrera militar; y por sus normas internas de Organización y Funcionamiento, todo ello según las previsiones contenidas en el RD 1723/2008.

2. En su organización y funcionamiento se tendrá en cuenta el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

3. El CUD-AGA contribuirá a la formación integral de sus alumnos y por lo tanto, favorecerá la formación en valores y en las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, recogidas en el artículo 4 de la LCM y desarrolladas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Tercera. Compromisos de las partes.

a) MINISDEF.

1. El departamento de Defensa se compromete a proporcionar los medios materiales e instalaciones necesarias para garantizar el funcionamiento del centro y el cumplimiento de sus objetivos.

2. La gestión administrativa de la matriculación y de los expedientes académicos de los estudiantes se realizará por el CUD-AGA a través del programa informático propio de la Universidad, disponiendo la UPCT de toda la información correspondiente a los expedientes académicos de los estudiantes matriculados.

b) UPCT.

1. La Universidad se compromete a que los estudios impartidos por el CUD-AGA conducentes a la obtención de los títulos mencionados en la cláusula vigésimo tercera, tengan los mismos efectos académicos y profesionales que los cursados en los centros propios de la UPCT.

2. Expedirá, en nombre de S.M. el Rey, los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas impartidas por el CUD-AGA, en el marco del presente Convenio.

3. Establecerá el procedimiento de acceso del personal del CUD-AGA en los cursos de formación organizados por ella.

4. Proporcionará al CUD-AGA, a través de sus servicios de Investigación y Transferencia Tecnológica, apoyo y asesoramiento en el desarrollo de la actividad investigadora del profesorado del CUD-AGA, estableciendo mecanismos que permitan la integración del PDI del centro en los grupos de investigación de la UPCT y en los proyectos de investigación derivados de la colaboración mutua.

5. Prestará al CUD-AGA, a través de sus unidades de gestión y apoyo a la actividad docente e investigadora (servicio de bibliotecas, informática, idiomas, calidad, comité de ética, etc.), los apoyos precisos para alcanzar los fines descritos en la cláusula primera de este Convenio.

6. El asesoramiento y los apoyos recogidos en los apartados anteriores de la presente cláusula tienen el objetivo de colaborar en la mejora de la docencia, la investigación y la administración del CUD-AGA, sin que en ningún caso pueda entenderse que configuran una relación laboral o contractual del personal del CUD-AGA con la UPCT.

Cuarta. Delegado de la Universidad.

1. La vinculación académica entre la UPCT y el CUD-AGA se establece a través de la figura del Delegado de la Universidad.

2. El Delegado de la Universidad será nombrado por el Rector entre el profesorado con vinculación permanente a la UPCT con titulación de Doctor. Desempeñará la tarea de coordinación con el centro en todo lo que se refiere a la gestión académica del mismo.

3. El Delegado de la Universidad será conocedor en todo momento de la actividad académica del CUD-AGA relacionada con los títulos universitarios oficiales impartidos por este centro y expedidos por la UPCT.

4. Deberá mostrar su acuerdo con la programación docente y demás aspectos académicos incluidos en la memoria anual elaborada por la dirección del CUD-AGA con carácter previo a su elevación al Patronato. En el caso de que manifestara alguna reserva al respecto, dejará constancia de la misma por escrito para su incorporación a la citada memoria.

Quinta. Órganos de gobierno.

1. Son órganos de gobierno y gestión del CUD-AGA los que seguidamente se relacionan:

a. Colegiados: El Patronato y la Junta del CUD-AGA. El régimen jurídico y funcionamiento de esta Junta, se regirá por lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b. Unipersonales: El Director, el Subdirector, el Secretario y el Gerente del CUD-AGA.

2. La composición, funciones y funcionamiento de la Junta del CUD-AGA, así como, las funciones de los órganos unipersonales serán establecidas en sus normas internas de Organización y Funcionamiento del mismo.

Sexta. Composición del patronato.

1. El Patronato estará compuesto por:

– Presidente: El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. La Presidencia dirimirá con su voto los empates a los efectos de adoptar acuerdos.

– Vicepresidente: El Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire. Presidirá las sesiones cuando no asista el Presidente.

– Vocales:

∙ El Subdirector General de Enseñanza Militar.

∙ El Director de Enseñanza del Ejército del Aire.

∙ El Director de la Academia General del Aire.

∙ El Director del CUD-AGA.

∙ El Delegado de la Universidad.

∙ Un representante de la UPCT nombrado por el Rector.

– Secretario: El Secretario del centro universitario actuará como Secretario del Patronato, con voz pero sin voto, al que le corresponderá levantar acta de las sesiones y la custodia de su documentación.

2. El Subsecretario de Defensa tendrá la consideración de miembro nato del Patronato, con voz y voto. Cuando asista a las reuniones las presidirá.

3. El Rector de la UPCT tendrá la consideración de miembro nato del Patronato, con voz y voto.

4. Además, podrán ser nombrados vocales accidentales aquellos que por la naturaleza del tema a tratar así lo aconsejen. Estos últimos tendrán voz pero no voto.

Séptima. Funciones del patronato.

1. Ostentar la representación institucional del CUD-AGA, que podrá delegar en el Director del mismo.

2. Aprobar las normas de Organización y Funcionamiento del CUD-AGA.

3. Proponer al Subsecretario de Defensa el nombramiento del Director del CUD-AGA.

4. Nombrar al Secretario, Gerente y al Subdirector, a propuesta del Director.

5. Dar su aprobación a los Convenios a celebrar en nombre del CUD-AGA, a propuesta de su Director.

6. Aprobar la Propuesta de Plantilla del centro, elaborada por el Director, de forma previa a su elevación a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).

7. Aprobar las solicitudes de colaboración de profesado de la UPCT y la modalidad en que éstas serán prestadas.

8. Aprobar la Propuesta del Calendario Anual de Actividades, de forma previa a su elevación al Subsecretario de Defensa por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

9. Aprobar el ejercicio económico del año anterior, el Presupuesto y la Programación Plurianual de Gastos.

10. Conocer y Evaluar la memoria anual de actividades, presentada por el Director del CUD-AGA e informada por el Delegado de la Universidad.

11. Velar por la correcta ejecución del Convenio para la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, así como ejercer la facultad de inspección sobre el centro para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Convenio.

12. Impartir Instrucciones al Director del CUD en las materias propias de las competencias del Patronato.

13. Aprobar sus normas de funcionamiento, que incluirán las normas de suplencia de sus miembros.

14. Cualquier otra función recogida en la normativa vigente aplicable y en el presente Convenio.

En lo no regulado por sus normas de funcionamiento y por el presente Convenio, el Patronato ajustará su funcionamiento a las prescripciones contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Director del CUD-AGA.

1. El Director del CUD-AGA, será propuesto por el Patronato, y nombrado y cesado, por el Subsecretario de Defensa, una vez oído el Rector de la UPCT, entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito académico universitario, con el título de doctor. Para el desempeño del cargo de Director será requisito indispensable la dedicación a tiempo completo.

2. Sus funciones serán establecidas en las Normas internas de Organización y Funcionamiento del CUD-AGA.

3. El Director del CUD-AGA cesará en su cargo:

3.1. Por resolución del Subsecretario de Defensa.

3.2 A petición propia.

3.3 Transcurridos cuatro años desde su nombramiento, pudiendo ser nombrado por sucesivos periodos de cuatro años. Acordado el cese y hasta el nombramiento de nuevo Director, podrá permanecer el cesado en funciones, limitadas a la mera gestión administrativa y docente del CUD-AGA.

4. El Subdirector, el Gerente y el Secretario del Centro serán nombrados por el Patronato a propuesta del Director. Cesado el Director por alguna de las causas enumeradas anteriormente, continuarán aquellos desempeñando las funciones ordinarias de su cargo hasta que el Patronato, a propuesta del Director, nombre a los titulares que sustituyan a los cesantes.

5. A la entrada en vigor del presente Convenio según su cláusula vigésima, el Director del CUD-AGA cesará en su cargo tan pronto se cumplimenten las formalidades que dimanan de su relación laboral con la Administración, siéndole de aplicación lo previsto en el apartado 3.3. de la presente clausula.

Novena. Estructura académica.

El centro universitario contará con la estructura académica necesaria para impartir las enseñanzas de la cláusula vigésimo tercera, y para poder promover entre sus miembros el estudio, la creación y la investigación universitaria que sea de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa. Las normas de Organización y Funcionamiento del CUD-AGA concretarán la estructura académica del mismo.

Décima. Profesorado.

1. La contratación del personal docente e investigador tiene naturaleza laboral, será realizada por el CUD-AGA en función de las plantillas aprobadas por la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) y de las preceptivas autorizaciones, y se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. La selección del personal docente e investigador se llevará a cabo mediante un proceso selectivo en el que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, adecuados a los criterios aprobados por el CUD-AGA y publicados en el diario oficial correspondiente. En las Normas de Organización y Funcionamiento del CUD-AGA se determinarán los modos y las formas de la necesaria participación del Delegado de la Universidad en la selección del profesorado, que en todo caso será conforme a las bases de las convocatorias informadas favorablemente por la Dirección General de Función Publica.

3. El profesorado del centro deberá cumplir los requisitos de titulación académica y acreditación que establezca la legislación vigente.

4. En la impartición de los títulos universitarios desarrollados en el CUD-AGA participará el personal militar que, de acuerdo con la plantilla de PDI, sea destinado al CUD-AGA. Asimismo, con carácter puntual, podrá participar en la labor docente de determinadas asignaturas específicas personal militar y civil no destinado en el centro.

5. Aquellos que no pertenezcan al profesorado de la universidad de adscripción deberán contar con la Venia Docendi de la UPCT, otorgada por el Rector, a propuesta del Delegado de la Universidad, para la materia o materias y disciplinas a su cargo.

6. Al objeto de poder resolver las dificultades transitorias del CUD-AGA para la cobertura de su encargo docente, profesorado de la UPCT podrá desarrollar todas o parte de las funciones docentes atribuidas a una plaza de la plantilla del centro, así como, en su caso, personal de centros de idiomas con los que pudiera contratar el centro universitario. A tal fin, la UPCT, previa aprobación del Rector, y a solicitud del Director del CUD-AGA, previa aprobación del Patronato, facilitará la colaboración de su profesorado en las actividades docentes del CUD-AGA a través de la modalidad que resulte más adecuada al caso concreto.

7. Sin perjuicio del ejercicio del derecho de libertad de catedra, el profesorado de la UPCT que colaboré con el CUD-AGA observará los valores, tradiciones e idearios del Ejercito del Aire. El incumplimiento de la presente obligación será causa de propuesta de sustitución, que el Director del CUD-AGA elevará a la UPCT.

Undécima. Alumnos.

1. Los alumnos del centro se matricularán como alumnos de la UPCT, exigiéndose para su ingreso que cumplan los requisitos legales que prevean las disposiciones vigentes para el acceso a la Universidad y los que resulten del desarrollo normativo de los artículos 56 y 57 de la LCM.

2. Los alumnos del CUD-AGA tendrán la consideración de alumnos matriculados en la UPCT, con sus mismos derechos y deberes, con las solas limitaciones que las establecidas, por su condición de militar, en la Constitución, en el régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en las leyes penales y disciplinarias y en el resto de legislación aplicable, siendo su régimen de vida el vigente en la AGA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50.4 y 68.1 de la LCM.

3. El CUD-AGA admitirá anualmente el número de alumnos que determine el Real Decreto de provisión de plazas en las Fuerzas Armadas, estimándose una capacidad no inferior a 400 alumnos en el total de los cinco cursos que conforman el título de grado.

4. La baja como alumnos en la AGA conllevará la baja en el centro conforme el artículo 71.5 de la LCM, de igual modo que la baja en el CUD-AGA conllevará la baja en la AGA.

Decimosegunda. Funciones de administración y servicios.

Se llevaran a cabo por el personal necesario conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Decimotercera. Sistema financiero y económico-administrativo del centro.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa, y la nueva redacción dada por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, los centros universitarios de la defensa dispondrán de presupuesto propio financiado con cargo al capítulo 4, Transferencias Corrientes, y al capítulo 7, Transferencias de Capital, del presupuesto del Ministerio de Defensa y, debido a su carácter de centros universitarios, gozarán de autonomía económica y financiera; y podrán contar, además, con otros recursos procedentes de subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se les puedan otorgar, así como con los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos percibidos en el ejercicio de sus actividades.

2. El Director es el órgano de contratación del centro y está facultado para suscribir, en su nombre y representación, de acuerdo con la legislación y normativa vigente, los contratos en que el centro intervenga, precisando la autorización del Patronato para aquellos contratos que este determine.

3. Asimismo el Director del CUD-AGA, previa aprobación del Patronato, podrá suscribir convenios con otros organismos públicos y privados al objeto, entre otros, de promover el estudio, la creación y la investigación universitaria que sea de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa.

4. De la gestión económico-financiera del CUD-AGA deberá rendirse cuentas, con carácter anual, al Patronato al que, en todo caso, le corresponde aprobar las referidas cuentas.

5. El CUD-AGA está sometido a las actuaciones de Control Financiero Permanente previstas en los artículos 157 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como a Auditoría de Cuentas Anuales de conformidad con lo establecido en los artículos 167 y 168 de dicha LGP.

Decimocuarta. Coordinación de actividades.

La coexistencia de dos planes de estudios en un solo currículo, impartidos respectivamente en el CUD-AGA y en la AGA, requiere de la necesaria coordinación, de la que será responsable el Director de la AGA. A tal fin se constituirá una Junta de Coordinación cuya composición y cometidos serán establecidos por el Subsecretario de Defensa.

Decimoquinta. Normas internas de Organización y Funcionamiento del CUD.

1. Las Normas internas de Organización y Funcionamiento del CUD-AGA tendrán como objetivo facilitar el desarrollo de los planes de estudios y fijarán la estructura académica del centro y las funciones y composición de los órganos de gobierno del centro, así como el régimen de los profesores, alumnos y del personal que realiza funciones de administración y servicios, y de la actividad académica del centro.

2. Su contenido y disposiciones se atendrán a los principios constitucionales, las leyes y normas que regulan la profesión militar y respetarán y garantizarán el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Decimosexta. Seguridad y gobierno interior.

Atendiendo a la ubicación del centro en el interior de una instalación militar, el Director del CUD-AGA, así como el personal docente y el que realiza funciones de administración y servicios, estará sujeto a las disposiciones que rigen en la misma en todo lo relacionado con la seguridad, régimen de vida de los alumnos y gobierno interior.

Decimoséptima. Comisión de seguimiento.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes.

2. La mencionada comisión podrá reunirse en cualquier momento a petición de cualquiera de las partes

3. Los representantes de la universidad serán designados por el Rector y los del Ministerio de Defensa por el Subsecretario de Defensa.

4. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del Convenio.

5. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las estipulaciones del presente Convenio, requiriéndose el acuerdo unánime de las mismas para llevarla a efecto.

Decimoctava. Cláusulas de salvaguarda.

1. En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del presente Convenio pasen a ser inválidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica posterior a su suscripción, su ineficacia no afectará al resto del clausulado de este Convenio, que conservará su validez, siempre que dicha modificación no vaya en contra de su finalidad y objeto. Las partes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras similares y conformes a la normativa vigente.

Decimonovena. Régimen Jurídico y solución de conflictos.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y le resulta de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada Ley.

2. Las partes se comprometen, además y conforme a lo especificado en la cláusula vigésimo sexta del presente Convenio, a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos de carácter personal.

3. Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente Convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula decimoséptima de este Convenio. Si las partes no llegasen a un acuerdo, someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que, de conformidad con la normativa aplicable, resulten competentes.

Vigésima. Plazo de vigencia, eficacia, denuncia y modificaciones al Convenio.

1. El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso y unánime de las partes acordado con carácter previo a su finalización, por un período de cuatro años adicionales.

2. En caso de denuncia, ésta se deberá efectuar con una antelación mínima de un año antes de su expiración y no deberá afectar a los programas y titulaciones en curso en ese momento, que continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las condiciones acordadas con anterioridad a la denuncia.

3. Cualquier modificación del contenido de este Convenio será efectiva siempre que se notifique expresamente, con una antelación mínima de 6 meses, la voluntad de modificarlo, y se realice por escrito y con el consentimiento de ambas partes. Las modificaciones que se introduzcan se incorporarán como adendas al presente Convenio.

Vigésimo primera. Causas de extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren en curso. Para ello se fijará un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta de Seguimiento, transcurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigésimo segunda. Incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidas.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimoséptima. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien los programas y titulaciones en curso continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las condiciones establecidas con anterioridad al acuerdo resolutorio.

Dada la materia y los términos de este Convenio, ambas partes renuncian a cualquier tipo de indemnización en caso de extinción del Convenio.

Vigésimo tercera. (Nueva Cláusula) Titulaciones.

En el centro se impartirán las siguientes enseñanzas universitarias oficiales que figurarán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) establecido en la Disposición Adicional Vigésima de la LOU, pudiendo por acuerdo de las partes en el seno del Patronato implantarse estudios conducentes a la obtención de otros títulos oficiales universitarios:

1. Grado en Ingeniería de Organización Industrial.

2. Máster Universitario en Técnicas de Ayuda a la Decisión.

La incorporación de otras titulaciones y estudios se realizará mediante la firma de las preceptivas adendas modificativas al presente Convenio.

Además, se podrán cursar estudios de posgrado y desarrollar líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa.

Vigésimo cuarta. (Nueva Cláusula) Garantía de Calidad.

Sin perjuicio de la aplicación del Sistema de gestión de la calidad de los estudios de grado y de máster universitario de la UPCT a las enseñanzas universitarias incluidas en la cláusula vigésimo tercera, y al objeto de realizar un seguimiento de la calidad de la enseñanza de formación en los Currículos (o planes de estudios) que se imparten de forma conjunta por el centro docente militar (CDM) y el centro universitario de la defensa (CUD), se articulan los siguientes mecanismos:

∙ Creación de un comité de garantía de calidad, compuesto por:

o Responsable de calidad del CUD

o Representante de la unidad de calidad de la Universidad de adscripción

o Responsable del área o de la Unidad de evaluación y calidad del CDM nombrado conforme al artículo 10 del Real Decreto 26/2003, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluación del sistema de enseñanza militar.

o Representante de la unidad de evaluación y calidad de la enseñanza militar de la Subdirección general de enseñanza militar (secretario del comité).

∙ Cuando se constituya el comité de garantía de calidad se establecerán las normas de funcionamiento, que serán aprobadas por el patronato.

∙ Autoevaluaciones del CDM: En el equipo de autoevaluación nombrado al efecto por la dirección de enseñanza a la que pertenece el CDM, se incorporará en calidad de observador el responsable de calidad del CUD.

∙ Evaluaciones externas al CDM: En la Unidad de expertos que realice las evaluaciones externas al CDM ordenadas por el Subsecretario de Defensa, se incorporará en calidad de observador el responsable de calidad del CUD.

∙ En las auditorías/evaluaciones que se realicen al CUD por parte de la Universidad a la que esté adscrito, se incorporarán en calidad de observadores el responsable de calidad del CDM y un representante de la unidad de evaluación y calidad de la enseñanza militar de la Subdirección general de enseñanza militar.

∙ La Universidad de adscripción pondrá a disposición del comité de garantía de calidad los informes de verificación, validación, auditoria, etc. relacionados con el CUD y con las titulaciones que se impartan en el CUD en el marco de este Convenio, incluyendo información periódica de la situación de las acciones que se deriven de dichos informes.

∙ Asimismo la Universidad de adscripción, el CUD y el CDM informarán al Comité de cualquier situación real o potencial que pueda tener un impacto negativo en la calidad de la enseñanza.

∙ El comité de garantía de calidad en el desarrollo de sus funciones dependerá directamente del Patronato.

Vigésimo quinta. (Nueva Cláusula) Obligaciones y compromisos económicos.

1. La suscripción del presente Convenio no conlleva compromisos económicos concretos y determinados para el Ministerio de Defensa. La financiación de los CUDs dependientes del departamento, se regula en el artículo 5 del Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, antes citados.

2. No obstante, en ejecución de este Convenio, podrán derivarse gastos para el CUD-AGA, que en el ámbito de su autonomía económica y financiera los afrontará con cargo a su propio presupuesto. En concreto, el CUD-AGA, se compromete a:

∙ Abonar a la UPCT, en su caso, las cantidades estipuladas en la normativa de la Comunidad Autónoma en concepto de matrícula de sus alumnos en los estudios oficiales recogidos en la cláusula vigésimo tercera.

∙ En caso de que profesorado de la UPCT imparta docencia en el CUD, de acuerdo a lo previsto en el punto 6 de la cláusula décima, desarrollando todas o parte de las funciones docentes atribuidas a una plaza de la plantilla del CUD, este centro se compromete a abonar, en su caso, a la UPCT las cantidades que corresponda.

3. Los costes de los servicios y apoyos contemplados en la cláusula tercera que se presten al CUD serán asumidos por la UPCT.

Vigésimo sexta. (Nueva Cláusula) Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y, especialmente, lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; el Reglamento (UE) 2016/679 y demás normativa de desarrollo.

Vigésimo séptima. (Nueva Cláusula) Resolución y sustitución del Convenio de adscripción.

Las partes firmantes acuerdan unánimemente resolver el Convenio suscrito el 24 de febrero de 2009, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 24 de febrero de 2009, Convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Universidad Politécnica de Cartagena,  Alejandro Benedicto Díaz Morcillo.

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