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Documento BOE-A-2019-13544

Resolución de 18 de septiembre de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Economía Digital, Adigital, para la realización de una Jornada Técnica en Israel para las empresas españolas de los sectores de moda, retail y servicios conexos.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2019, páginas 105230 a 105236 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-13544

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar para la realización de una Jornada Técnica en Israel para las empresas españolas de los sectores de moda, retail y servicios conexos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 18 de septiembre de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y la Asociación Española de Economía Digital, Adigital, para la realización de una Jornada Técnica en Israel para las empresas españolas de los sectores de moda, retail y servicios conexos

En Madrid, a 18 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 (BOE núm. 151, de 22 de junio).

Y de otra parte, la Asociación Española de la Economía Digital (en adelante, indistintamente, Adigital, o la Asociación), con domicilio social en la Calle Entença, 218, Entlo 7.ª, 08029 Barcelona y NIF G-61668505 con correo electrónico info@adigital.org, cuyos estatutos se encuentran depositados en el Depósito de Estatutos de las Asociaciones Sindicales y Empresariales con número de expediente 99004603, actuando en su nombre y representación, don José Luis Zimmermann Martin, mayor de edad, en su calidad de Director General, facultado suficientemente para este acto conforme al acuerdo de nombramiento y otorgamiento de poderes aprobado en la reunión de Junta Directiva de 14 de octubre de 2010 que fue elevado a público mediante escritura de 11 de enero de 2011 efectuada ante el Notario de Barcelona don Javier García Ruiz obrando en el número 86 de su protocolo.

ICEX y la Asociación se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España.

II. Que, la Asociación es una organización dedicada al fomento de la industria siendo la interlocutora del sector ante las Administraciones Públicas en este ámbito. La Asociación, formada por más de 500 asociados, tiene como objetivo promover y apoyar la economía digital en España en sus diferentes aspectos, como son el desarrollo de los servicios de la sociedad de la información, el comercio electrónico, el marketing y la comunicación digital, las aplicaciones móviles, los contenidos digitales, la publicidad digital, logística y otras actividades conexas.

III. Que ambas partes vienen colaborando en diversos proyectos con el fin de impulsar la digitalización y la internacionalización de las empresas españolas.

IV. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los objetivos estratégicos que comparten las Partes en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, aquellas están interesadas en colaborar de forma conjunta en la organización de una jornada técnica a desarrollar en Israel para que las empresas españolas puedan conocer las últimas tendencias en innovación y tecnología para moda, retail y servicios conexos. Y para ello, las Partes han decidido suscribir el presente Convenio (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir las líneas de colaboración entre las Partes para la organización de una Jornada Técnica de Moda Digital a desarrollar en Israel para que las empresas españolas puedan conocer las últimas tendencias en innovación y tecnología para moda, retail y sectores conexos (en adelante, la Jornada Técnica). La Jornada Técnica se celebrará en el último trimestre de 2019, tendrá una duración de cuatro días y medio y participarán alrededor de 15 empresas.

A estos efectos, se entiende por Jornada Técnica de Moda Digital, un viaje para empresas españolas organizado con el fin de que empresarios y directivos de empresas españolas de la moda y retail y sectores conexos, conozcan las últimas tendencias en innovación y tecnología israelí en estos sectores.

Se pretende, por tanto, reforzar el conocimiento sobre lo último en tecnología e innovación a nivel internacional, y en particular en uno de los países punteros en ambas materias del mundo, así como contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Para la realización del objeto del Convenio, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta, en el desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) La Asociación:

– Envío a ICEX de la propuesta de empresas españolas seleccionadas para participar en la Jornada Técnica, teniendo en cuenta su nivel de madurez digital y en innovación.

– Organización de un programa competo de reuniones, actividades y visitas, en colaboración con ICEX y con la Oficina Económica y Comercial de España en Tel Aviv.

– Logística de los desplazamientos y alojamientos de los participantes en la Jornada Técnica.

– Programar, coordinar y organizar el viaje conjunto de todos los participantes.

– Gestionar todo lo relativo a las visitas y reuniones, así como las temáticas a tratar en cada reunión o visita, incluyendo las charlas de expertos.

– Preparar un informe de ejecución de gastos y una memoria técnica en la que se describan las actividades realizadas en el marco de la Jornada Técnica.

b) ICEX:

– Llevar la relación con la Oficina Económica y Comercial de España en Tel Aviv para la organización de toda la agenda de la Jornada Técnica.

– Colaboración en la captación de empresas participantes y la selección de las mismas en base a los criterios establecidos.

– Seguimiento y supervisión de todo el programa de visitas y reuniones, así como de otras actividades que se puedan organizar en el marco de la Jornada Técnica.

Tercera. Compromiso económico.

La Jornada Técnica tiene un coste estimativo de sesenta mil euros (60.000 €).

ICEX se compromete, en función de su disponibilidad presupuestaria, a contribuir al 50% de la financiación de los gastos elegibles definidos en el apartado 4.1 que han sido generados como consecuencia de la realización del objeto del presente Convenio durante la vigencia del mismo hasta un importe máximo de treinta mil euros (30.000 €). Estos fondos irán siempre destinados a la realización de las actividades previstas en la cláusula segunda anterior en el marco de la ejecución de la Jornada Técnica.

Por su parte, la Asociación asumirá un compromiso económico de treinta mil euros (30.000 €) al objeto de financiar a partes iguales los gastos generados por la realización de la Jornada Técnica. No obstante, en el caso de que ésta implicase un coste superior al previsto, la diferencia será asumida íntegramente por la Asociación.

Cuarta. Gastos elegibles y justificación de gastos.

4.1 Gastos elegibles.

Con el importe previsto en la cláusula anterior, se financiarán los siguientes gastos que pudieran darse en el marco de la ejecución de las actividades llevadas a cabo a través del presente Convenio: 

– Servicios profesionales para la organización de eventos, actividades, reuniones y programas.

– Contratación de ponentes y traductores.

– Entradas a eventos.

– Alquiler de salas, espacios y de equipos audiovisuales.

– Billetes de avión y de tren para el desplazamiento de las empresas españolas participantes en la Jornada Técnica.

– Contratación de servicios de transporte en autobús.

– Traslados internos (autobús, taxi o cualquier otro medio de transporte con o sin conductor).

– Alojamiento de los participantes en la Jornada Técnica durante su estancia en Israel.

– Almuerzos o cenas de trabajo y catering de acciones de networking.

– Material promocional.

– Decoración de los espacios en los que se celebran las actividades. 

– Acciones de comunicación.

– Realización de vídeos y/o reportajes fotográficos, grabación, streaming, conexiones.

– Consultoras para el diseño y elaboración de contenidos.

Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados los gastos de gestión interna de la Asociación y específicamente sueldos y salarios, alquiler de oficinas, contratación de servicios inherentes a la Asociación, así como todos aquellos gastos considerados de gestión interna de la Asociación. Quedan también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y manutención en general, así como los gastos de cancelación de viajes y hoteles.

4.2 Justificación de los gastos.

Para el adecuado seguimiento de los costes de la Jornada Técnica, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de la misma, la Asociación presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de facturas y pagos realizados, con indicación de la parte financiada por ICEX.

El gasto se realizará en un primer momento por la Asociación con respecto de las obligaciones que la misma asume conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda. ICEX llevará a cabo una revisión de los gastos financiados con su aportación de acuerdo con los procedimientos que tiene establecidos para ello, para lo que la Asociación deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las actividades y de su pago. Posteriormente, ICEX abonará el 50% del gasto realizado por la Asociación en el plazo de sesenta (60) días con el máximo previsto en la cláusula tercera anterior.

La revisión de los gastos financiados con la aportación de ICEX se realizará siguiendo los procedimientos habituales que ICEX tiene establecidos, para lo que la Asociación deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las actividades para la ejecución de la Jornada Técnica.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación, de las actividades relacionadas con el presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por la Asociación y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).

Por parte de la Asociación formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El Director General de la Asociación.

– El responsable de la actividad en la Asociación.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La Subdirectora de Moda, Hábitat e Industrias Culturales.

– La Jefe de Sector de la Subdirección de Moda, Hábitat e Industrias Culturales.

La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las funciones de:

– Interpretar el Convenio;

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen;

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;

– Valorar los gastos realizados dentro de la actividad realizada por las Partes al amparo del presente Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Sexta. Valoración cumplimiento objetivos.

Una vez finalizadas las actividades, y en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización de la Jornada Técnica, la Asociación presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión inversa objeto del presente Convenio.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de ambas partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2020, sin posibilidad de prórroga.

Octava. Protección de datos personales.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos personales.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Novena. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este Convenio.

Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Décima. Visibilidad en las actividades.

En las actividades que se realicen en el marco de la Jornada Técnica, en la web de la Asociación, así como en la cartelería de las actividades y la documentación generada para las mismas, la Asociación incluirá el logotipo de ICEX y mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una acción hecha en colaboración con ICEX.

Para ello, ICEX cede el uso de su logotipo a la Asociación para que ésta la use con los únicos fines indicados anteriormente.

Undécima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en Madrid y en las fechas indicadas en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Asociación Española de Economía Digital, Adigital, el Director General, José Luis Zimmermann.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

 

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