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Documento BOE-A-2019-13541

Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2019, páginas 105219 a 105226 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-13541

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 13 de septiembre de 2019 se ha suscrito el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Festival Internacional de Cine de San Sebastián para impulsar y reconocer los valores de la cooperación al desarrollo en proyectos cinematográficos 2019.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Festival Internacional de Cine de San Sebastián para impulsar y reconocer los valores de la cooperación al desarrollo en proyectos cinematográficos 2019

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Albero Suárez, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de Relaciones Culturales y Científicas, en virtud del nombramiento acordado por la Comisión Permanente del Consejo Rector de la AECID en su reunión de 27 de agosto, y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE número 183, de 30 de julio).

Y de otra, don José Luis Rebordinos Miramón, en nombre y representación de la sociedad Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián S.A. (en adelante, el Festival), con domicilio en Tabakalera, plaza de las Cigarreras, 1, 2.ª planta, 20012 Donostia-San Sebastián, y NIF A20219283, escriturada el 21 de noviembre de 1990 e inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa al tomo 1.027, folio 211, hoja 962, 1.ª, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo de Administración del Festival en su reunión de 29 de noviembre de 2010 (Registro Mercantil Guipúzcoa tomo 1.365, folio 176, asiento 69/57, documento 1/2011/178,0).

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la AECID es una agencia estatal, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, cuyos fines primordiales son contribuir al crecimiento económico y al progreso social, cultural, institucional y político de los países en vías de desarrollo; fomentar la cooperación cultural y científica de España con los países en vías de desarrollo y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

Segundo.

Que, de acuerdo con el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, la AECID es la encargada de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en materia de promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como de gestionar y ejecutar la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano y la cooperación universitaria y científica al desarrollo.

Tercero.

Que la AECID desarrolla proyectos acordes con las prioridades geográficas y sectoriales establecidas, manteniendo para ello líneas de apoyo en materia de cinematografías emergentes –latinoamericana, africana, árabe, asiática– y de temáticas relacionadas con los Derechos Humanos, la integración, la equidad de género y la solidaridad, entre otros.

Cuarto.

Que el V Plan Director de la Cooperación Española (2018-2021) señala expresamente que el respeto de la diversidad cultural constituye una riqueza que ha de preservarse, dando especial relevancia a la protección del patrimonio material e inmaterial de los pueblos y a la promoción del diálogo intercultural.

Quinto.

Que el Festival (de acuerdo con la escritura de constitución de fecha de 21 de noviembre de 1990 e inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa al tomo 1.027, folio 211, hoja 962, 1.ª de constitución ) es una sociedad mercantil anónima, constituida por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Comunidad Autónoma de Euskadi, la excelentísima Diputación Foral de Guipúzcoa y el excelentísimo Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, y que tiene por objeto la organización del Festival de San Sebastián, que es reconocido por razones históricas, culturales y económicas como el punto de encuentro más importante entre las cinematografías de Europa y América Latina. Las secciones e iniciativas del Festival vinculadas a América Latina cubren la cadena de valor del cine contemplando el impulso a la producción con el Foro de Coproducción Europa-América Latina, pasando por el apoyo a películas en fase de postproducción con cine en construcción, hasta la exhibición de películas en secciones como la Sección Oficial, New Directors y Horizontes Latinos, sección específica de películas del año procedentes de Latinoamérica.

Sexto.

Que, en el marco del Festival, tienen cabida foros y debates protagonizados por profesionales cuyas obras, tradicionalmente, encuentran dificultades para estar presentes en circuitos normalizados de exhibición, facilitando así la apertura de mercados en el marco de las líneas estratégicas de cultura y desarrollo, especialmente en relación con las cinematografías emergentes de los países prioritarios para la cooperación española.

Séptimo.

Que las partes firmaron el 18 de septiembre de 2018 un Convenio para la edición 66 del Festival con el objeto de fortalecer el espacio audiovisual existente entre España e Iberoamérica además de sensibilizar a la sociedad en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible con la creación del Premio «Cooperación Española».

Octavo.

Que las partes coinciden en la conveniencia de volver a colaborar con el fin de seguir fortaleciendo el espacio audiovisual iberoamericano y difundir los valores de la cooperación para el desarrollo, con especial énfasis en los nuevos objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda, con fecha de 9 de septiembre de 2019.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la AECID y el Festival para difundir los valores de la cooperación al desarrollo en los proyectos cinematográficos y fortalecer el espacio audiovisual iberoamericano, en el marco de la 67 edición del Festival que tendrá lugar del 20 al 28 de septiembre de 2019 mediante acuerdo de las partes. Esta colaboración se concretará en el desarrollo de actividades conducentes a la consecución de esta finalidad.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Para la consecución del objeto del presente Convenio, las partes se comprometen a:

1. Para potenciar los objetivos planteados en esta propuesta, se convocará la V edición del «Premio de la Cooperación Española», que se entregará durante la gala de clausura del Festival, con los siguientes parámetros:

a) Denominación: «Premio de la Cooperación Española» a la película que mejor contribuya a la difusión de los 17 objetivos identificados en la Agenda 2030, la erradicación de la pobreza y el pleno ejercicio de los derechos humanos.

b) Dotación: El «Premio de la Cooperación Española», dotado con 10.000 euros, será para el productor de un largometraje seleccionado en: Sección Oficial, New Directors y/o Horizontes Latinos.

c) Jurado: Estará formado por tres personas designadas conjuntamente por las partes.

d) El premio podrá quedar declarado desierto si ninguna de las películas presentadas en las secciones anteriormente citadas reúne la calidad suficiente. Este premio podrá incluir, además, si existiera acuerdo entre el titular de los derechos y la AECID, la adquisición de licencia no exclusiva de la película sobre los derechos de exhibición pública no comercial para su posterior difusión en el exterior.

2. Organizar una mesa redonda en el marco del Foro de Coproducción Europa-América Latina (dirigido a acreditados de la industria) que tendrá lugar en el Museo de San Telmo los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2019.

3. La AECID colaborará cubriendo parte de los gastos necesarios para garantizar la presencia de las películas de América Latina en el Festival.

Tercera. Visibilidad y protocolo.

Por medio del presente Convenio, el Festival confiere a la AECID la condición de «Colaborador del Festival de San Sebastián» para su 67 edición, correspondiente al ejercicio 2019.

La AECID como colaborador oficial del Festival:

a) Podrá utilizar indistintamente los lemas «Colaborador del Festival de San Sebastián» o «Organizador del Premio de la Cooperación Española» en todas sus comunicaciones, actividades, campañas publicitarias y de promoción, así como en la difusión que pueda hacer de dichas campañas en los actos, medios y publicaciones que estime oportunos.

b) Podrá difundir en sus campañas publicitarias y de promoción de sus actividades todas las noticias y reportajes que redunden en beneficio de la imagen del Festival y de la AECID.

c) Deberá ser expresamente nombrada en la rueda de prensa de presentación previa al Festival.

Por parte del Festival:

a) Se obliga a anunciar el premio y la firma del Convenio de entre el Festival y la AECID mediante una nota de prensa.

b) Deberá incluir a la AECID en lo referente a su marca o logotipo, en los siguientes soportes o espacios titularidad del Festival:

– Página web del Festival www.sansebastianfestival.com.

– Creación de un subapartado dentro del apartado «Premios y Jurados». El logo y nombre del premio aparecerán en el menú desplegable. Además, se incluirá información y reglamentación del premio

c) Agradecimiento general a patrocinadores y colaboradores en la portada de la web, con link a la página de la cooperación española.

d) Guía película a película, folleto de bolsillo editado en euskara, castellano e inglés, con una tirada aproximada de 16.000 ejemplares que se distribuye entre los acreditados del Festival y de venta al público en general.

e) Catálogo: en el apartado de premios y en cada película que opte al premio.

f) Valla publicitaria de agradecimiento a patrocinadores y colaboradores (8x3 m) que habitualmente se ubica en la avenida de la Zurriola, frente al centro Kursaal.

g) Displays de agradecimiento a patrocinadores que se instalarán en los diversos espacios del Festival (centro Kursaal, salas de cine, taquillas, etc.).

h) Pantalla de la rueda de prensa de presentación del Festival.

i) Agradecimientos a patrocinadores y colaboradores que el Festival publica en la prensa local.

j) Publicación específica de la noticia o noticias que se generen relacionadas con el premio: película ganadora, composición del jurado, etc. La difusión de estas noticias se realizará tanto en la web como a través de las redes sociales del Festival.

k) Disponer de cuatro (4) entradas o invitaciones gratuitas para los actos más representativos del Festival, incluidas ceremonias de apertura y clausura.

l) Dos (2) paneles promocionales de la cooperación española que el colaborador enviará al Festival para colocar en el espacio del Industry Club en el centro Kursaal a lo largo de los nueve días del Festival, y en el Museo de San Telmo, sede del Foro de Coproducción Europa-América Latina, durante su celebración. En ambos espacios se habilitarán soportes para dejar material promocional de la cooperación española.

m) Disponer de los siguientes espacios para la inserción de información publicitaria:

– Una (1) página a color en el catálogo oficial del Festival, que incluye información completa sobre todas las secciones del Festival y que se reparte entre todos los acreditados (tirada de 4.000 ejemplares).

– Media página en dos (2) de los números del «Diario Oficial del Festival», una de las publicaciones más populares en formato de periódico y con una distribución gratuita en diferentes espacios de la ciudad como salas de cine, zona de taquillas, hoteles, puntos de información, etc. (tirada 8.000 ejemplares diarios).

– Una (1) página a color en la Guía de la Industria, que se distribuye entre los asistentes de la industria cinematográfica para facilitar los contactos entre los profesionales del sector (tirada de 1.000 ejemplares).

El diseño de esta información publicitaria correrá de cargo exclusivo de la AECID, quien deberá facilitar sus anuncios en las fechas indicadas por el Festival en condiciones aptas para su ampliación y posterior impresión.

La AECID queda advertida de que la observancia de dicho plazo es esencial para el Festival, por lo que su incumplimiento sería susceptible de imposibilitar la difusión de todo el material publicitario que sea entregado con posterioridad.

Los derechos cedidos de acuerdo con este Convenio no autorizan la difusión, promoción, producción, venta o utilización de anuncios, campañas, artículos o soportes realizados sin sometimiento pleno a las leyes, reglamentos y demás normas aplicables al caso, o que puedan lesionar la imagen del Festival o de sus restantes patrocinadores y colaboradores.

Para garantizar que ello es así, la AECID presentará, para su conocimiento previo por el Festival, una copia o «storyboard» de todo anuncio o campaña publicitaria que se proponga difundir, así como, en su caso, todo el trabajo artístico preliminar y final propuesto para todos los productos, contenedores, embalajes, material de exposición, documentos, etiquetas, catálogos y demás soportes en que vaya a materializarse su condición de colaborador del Festival. Cualquier modificación posterior deberá ser comunicada por adelantado al Festival como si se tratara de un material nuevo. Se entenderá aprobado todo material que no sea expresamente rechazado o cuestionado por el Festival dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción.

Todos los gastos en que deba incurrir la AECID para la materialización de sus anuncios, campañas, artículos y/o soportes correrán de su exclusivo cargo, limitándose la obligación del Festival a la cesión gratuita de los concretos espacios publicitarios previstos en el presente acuerdo en las condiciones que para cada caso se determinan.

Cuarta. Financiación.

La AECID se compromete a satisfacer al Festival la cantidad total de 50.000 € (cincuenta mil euros) incluyendo este importe todos los impuestos que sean aplicables. Aplicación presupuestaria 12.302.05.143 A 226.06.

La citada suma será satisfecha por la AECID, mediante transferencia bancaria, en un solo pago por valor de 50.000 € (cincuenta mil euros). Se realizará tras la finalización del Festival.

Para la realización de este abono se aportará con carácter previo por parte del Festival una factura con el concepto «Colaboración AECID Convenio 67 edición del Festival de San Sebastián» para cubrir parte de los gastos asumidos por el Festival en relación con las actividades contempladas en ese Convenio, así como por el derecho de ser colaborador del Festival y Patrocinador del Premio de la Cooperación Española.

A la factura se acompañará un informe sobre la totalidad de los gastos incurridos asociados a las actividades contempladas en este Convenio, así como prueba de la visibilidad de la AECID, para valoración de la colaboración.

Quinta. Consecuencias del incumplimiento.

Si por causa imputable a su voluntad el Festival incumpliere el presente Convenio o procediere a su cumplimiento con alteración, defecto o menoscabo de alguno de sus elementos esenciales, la AECID podrá exigir la restitución o reducción proporcional de su aportación, según los casos. Si la falta de cumplimiento o el cumplimiento defectuoso fuere imputable a la AECID, éste vendrá obligado a indemnizar al Festival y a satisfacerle íntegramente las cantidades pactadas, a cuyos efectos se entenderán automáticamente vencidos todos los plazos de pago pendientes de vencimiento a la fecha de producirse el incumplimiento. De existir prestaciones en especie, la cantidad a satisfacer en caso de incumplimiento será equivalente al valor atribuido a las mismas en el presente Convenio y, en su defecto, a su valor de mercado.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. La Comisión Mixta resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

La Comisión Mixta estará integrada por dos representantes de cada una de las partes y se reunirá siempre que alguna de las partes lo solicite y al menos una vez durante la vigencia del presente Convenio. A estas reuniones podrá asistir, además, el personal técnico que las entidades firmantes consideren convenientes en cualquier momento.

Corresponde a la Comisión Mixta:

a) Efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden en el presente Convenio y adoptar aquellas que se consideren necesarias y que redunden en beneficio de los objetivos del Convenio, así como su acreditación mediante documentos justificativos.

b) Interpretar el presente Convenio y resolver, en primera instancia, las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.

c) Definir qué gastos se consideran elegibles, que serán, en todo caso, los necesarios para la correcta ejecución de dicha colaboración y que irán con cargo al presente acuerdo.

La Comisión Mixta de Seguimiento elaborará un informe final que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

Séptima. Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Corresponderá a la AECID comunicar al Registro y enviar el Convenio a publicar al BOE.

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de seis meses una vez realizada su inscripción y publicación en el BOE.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta un año adicional o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo las actividades previstas en el mismo y el incumplimiento o alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la celebración de este Convenio que impida alcanzar los objetivos perseguidos por el mismo. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la resolución de este Convenio cuando se estime que se produzca el incumplimiento de las cláusulas del mismo por cualquiera de los firmantes de este documento.

Extinguido el presente Convenio por cualquier causa, la AECID se abstendrá de publicitar de cualquier forma su pasada condición de colaborador del Festival. Esta prohibición, que es total y absoluta, responde a la necesidad de preservar los futuros derechos publicitarios de terceros, así como la imagen y posición jurídica del Festival.

Décima. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Duodécima. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el portal de la transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Corresponderá a la AECID la publicación del presente Convenio en el portal de la transparencia del Gobierno de España.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, el presente Convenio es firmado electrónicamente en Madrid y San Sebastián el 13 de septiembre de 2019.–El Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Miguel Albero Suárez.–El Director General del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, S.A., José Luis Rebordinos Miramón.

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