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Documento BOE-A-2019-13514

Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre, por el que se convocan elecciones locales parciales 2019.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2019, páginas 104889 a 104895 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-13514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/09/20/538

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone en su artículo 181.1 la celebración de elecciones locales parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales.

El Real Decreto 209/2019, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 26 de mayo de 2019 prevé en su artículo 1.3 la convocatoria de «elecciones a Alcalde pedáneo u órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal en el caso de que dicha convocatoria no se realice por las Comunidades Autónomas».

Todas las Comunidades Autónomas con entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal convocaron estas elecciones, salvo las de Castilla y León y Galicia. En estas dos Comunidades Autónomas la convocatoria quedó amparada por el citado real decreto. De ambas, sólo Castilla y León tiene entidades afectadas por la convocatoria de elecciones locales parciales, y son estas las que se incluyen en el anexo del presente real decreto.

Por otra parte, el artículo 113.2.d) de la mencionada ley orgánica, sobre recursos contencioso-electorales, considera la posibilidad de una nueva convocatoria cuando se declaren nulas las elecciones celebradas en aquellas mesas electorales que resulten afectadas por irregularidades invalidantes, pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto de la votación, de acuerdo, en todo caso, con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio correspondiente. En este caso, el plazo para la convocatoria es de tres meses desde dicha sentencia o acuerdo.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Política Territorial y Función Pública, por suplencia el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del Real Decreto 351/2019, de 20 de mayo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de elecciones locales parciales.

Se convocan elecciones locales parciales, a celebrar el 17 de noviembre de 2019, para los siguientes cargos:

a) Concejales de aquellos municipios en los que no se han presentado candidaturas en las elecciones locales del 26 de mayo de 2019, convocadas por el Real Decreto 209/2019, de 1 de abril.

b) Concejales de aquellos municipios en que, por sentencia firme o por acuerdo de la Junta Electoral competente, se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.

c) Alcaldes de los municipios que tengan adoptado el régimen de concejo abierto, en los casos en que en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019 no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.

d) Alcaldes pedáneos u órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Castilla y León, en los casos en los que en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019 no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso, y sólo para el caso de que dicha convocatoria no se realice por la citada Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Campaña electoral.

La campaña electoral, en su caso, tendrá una duración de quince días.

Comenzará a las cero horas del viernes día 1 de noviembre de 2019 y finalizará a las veinticuatro horas del viernes día 15 de noviembre de 2019.

Artículo 3. Ámbito de la elección.

Las relaciones de municipios, y entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Castilla y León, en los que, de conformidad con el artículo 1, han de celebrarse elecciones locales parciales son las que se relacionan en los anexos I y II.

Artículo 4. Normativa aplicable.

Las elecciones convocadas por este real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como por la normativa que sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de septiembre de 2019.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes e Igualdad,

CARMEN CALVO POYATO

ANEXO I
Relación de municipios y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal (EATIM) de Castilla y León, por provincias, en donde deberán efectuarse elecciones locales parciales por no haberse presentado ninguna candidatura en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019

Relación de municipios sin candidatura

Provincia: Burgos (3 municipios)

JEZ Municipio
Aranda de Duero. Torregalindo.
Lerma. Zael.
Salas de los Infantes. Campolara.

 Provincia: Gipuzkoa (1 municipio)

JEZ Municipio
Bergara. Leintz-Gatzaga.

Provincia: Navarra (31 municipios) 

JEZ Municipio
Aoiz. Aria.
Aoiz. Aribe.
Aoiz. Burgui/Burgi.
Aoiz. Eslava.
Aoiz. Garralda.
Aoiz. Izalzu/Izaltzu.
Aoiz. Orbaiceta.
Aoiz. Roncal/Erronkari.
Aoiz. Unciti.
Aoiz. Valcarlos/Luzaide.
Aoiz. Vidangoz/Bidankoze.
Estella. Aberin.
Estella. Aranarache/Aranaratxe.
Estella. Aras.
Estella. Bargota.
Estella. Lezaun.
Estella. Mirafuentes.
Estella. Murieta.
Pamplona. Bidaurreta.
Pamplona. Echarri/Etxarri.
Pamplona. Elgorriaga.
Pamplona. Eneriz/Eneritz.
Pamplona. Eratsun.
Pamplona. Ezkurra.
Pamplona. Irañeta.
Pamplona. Ituren.
Pamplona. Iturmendi.
Pamplona. Muruzábal.
Pamplona. Oiz.
Pamplona. Urroz.
Tafalla. Orisoain.

Relación de EATIM de Castilla y León sin candidatura

Provincia: Burgos (34 EATIM)

JEZ Municipio EATIM
Aranda de Duero. Sotillo de la Ribera. Pinillos de Esgueva.
Briviesca. Oña. Bentretea.
Burgos. Basconcillos del Tozo. Barrio-Panizares.
Burgos. Burgos. Castañares.
Burgos. Estépar. Arenillas de Muñó.
Burgos. Humada. San Martín de Humada.
Burgos. Redecilla del Campo. Quintanilla del Monte.
Burgos. Revilla del Campo. Quintanalara.
Burgos. Sotresgudo. Cañizar de Amaya.
Burgos. Sotresgudo. Guadilla de Villamar.
Burgos. Sotresgudo. Salazar de Amaya.
Burgos. Tubilla del Agua. Covanera.
Burgos. Valle de Santibáñez. Celadas (Las).
Burgos. Valle de Sedano. Escalada.
Lerma. Madrigalejo del Monte. Montuenga.
Miranda de Ebro. Condado de Treviño. Franco.
Miranda de Ebro. Condado de Treviño. Taravero.
Miranda de Ebro. Encío. Moriana.
Miranda de Ebro. Miranda de Ebro. Ayuelas.
Miranda de Ebro. Miranda de Ebro. Guinicio.
Salas de los Infantes. Mambrillas de Lara. Quintanilla de las Viñas.
Salas de los Infantes. Valle de Valdelaguna. Vallejimeno.
Salas de los Infantes. Villaespasa. Villaespasa.
Salas de los Infantes. Villoruebo. Quintanilla-Cabrera.
Villarcayo. Alfoz de Bricia. Campino.
Villarcayo. Medina de Pomar. Villamor.
Villarcayo. Merindad de Cuesta-Urria. Quintanilla-Montecabezas.
Villarcayo. Merindad de Cuesta-Urria. Urria.
Villarcayo. Merindad de Valdeporres. Quintanabaldo.
Villarcayo. Trespaderne. Virués.
Villarcayo. Valle de Mena. Gijano.
Villarcayo. Villarcayo de Merindad de. Lechedo.
Villarcayo. Villarcayo de Merindad de. Quintanilla Socigüenza.
Villarcayo. Villarcayo de Merindad de. Villarías.

Provincia: León (44 EATIM) 

JEZ Municipio EATIM
Astorga. Encinedo. Encinedo.
Astorga. Magaz de Cepeda. Magaz de Cepeda.
Astorga. San Justo de la Vega. San Justo de la Vega.
Astorga. San Justo de la Vega. San Román de la Vega.
Astorga. Truchas. Manzaneda.
Astorga. Turcia. Armellada.
Astorga. Valderrey. Valderrey.
Astorga. Villamejil. Sueros de Cepeda.
Astorga. Villaobispo de Otero. Villaobispo de Otero.
Astorga. Villares de Órbigo. Moral de Órbigo.
Astorga. Villares de Órbigo. Santibáñez de Valdeiglesias.
Bañeza (La). Antigua, La. Antigua (La).
Bañeza (La). Antigua, La. Grajal de Ribera.
Bañeza (La). Bercianos del Páramo. Zuares del Páramo.
Bañeza (La). Destriana. Robledino.
Bañeza (La). Destriana. Robledo de la Valduerna.
Bañeza (La). Quintana y Congosto. Quintana y Congosto.
Bañeza (La). Quintana y Congosto. Tabuyuelo de Jamuz.
Bañeza (La). Riego de la Vega. Castrotierra de la Valduerna.
Bañeza (La). Soto de la Vega. Oteruelo de la Vega.
Bañeza (La). Valdefuentes del Páramo. Valdefuentes del Páramo.
Bañeza (La). Villamontán de la Valduerna. Valle de la Valduerna.
Bañeza (La). Villazala del Páramo. Castrillo de San Pelayo.
Bañeza (La). Villazala del Páramo. Huerga de Frailes.
Bañeza (La). Villazala del Páramo. San Pelayo.
Bañeza (La). Villazala del Páramo. Santa Marinica del Páramo.
Bañeza (La). Villazala del Páramo. Valdesandinas.
Bañeza (La). Villazala del Páramo. Villazala.
Cistierna. Cistierna. Modino.
Cistierna. Valderrueda. Muñecas (Las).
León. Cimanes del Tejar. Secarejo.
León. Gradefes. San Miguel de Escalada.
León. Murias de Paredes. Rodicol.
León. Omañas (Las). Santiago del Molinillo.
León. Santa Colomba de Curueño. Barrio de Nuestra Señora.
León. Valdefresno. Navafría.
León. Vegaquemada. Losilla y San Adrián (La).
León. Villanueva de las Manzanas. Riego del Monte.
Ponferrada. Páramo del Sil. Anllarinos del Sil.
Sahagún. Burgo Ranero (El). Burgo Ranero (El).
Sahagún. Calzada del Coto. Codornillos.
Sahagún. Joarilla de las Matas. San Miguel de Montañán.
Sahagún. Santa María del Monte de Cea. Banecidas.
Sahagún. Villazanzo de Valderaduey. Castrillo de Valderaduey.

Provincia: Palencia (4 EATIM) 

JEZ Municipio EATIM
Carrión de los Condes. Villanuño de Valdavia. Arenillas de Nuño Pérez.
Cervera de Pisuerga. Castrejón de la Peña. Cubillo de Castrejón.
Cervera de Pisuerga. Santibáñez de la Peña. Villalbeto de la Peña.
Cervera de Pisuerga. Santibáñez de la Peña. Villaoliva de la Peña.

Provincia: Soria (6 EATIM) 

JEZ Municipio EATIM
Almazán. Viana de Duero. Milana, La.
Almazán. Fuentepinilla. Valderrueda.
Soria. Fuentelsaz de Soria. Aylloncillo.
Soria. Fuentelsaz de Soria. Pedraza.
Soria. Villares de Soria, Los. Pinilla de Caraduena.
Soria. Cubo de la Solana. Rabanera del Campo.
ANEXO II
Relación de municipios en los cuales se ha declarado la nulidad total o parcial de las elecciones locales celebradas el 26 de mayo de 2019

Relación de municipios

Provincia: Badajoz

JEZ Municipio
Mérida. Cordobilla de Lácara (Mesa única).

Provincia: Lugo 

JEZ Municipio
Mondoñedo. Burela (Mesa 01-005-U).

Provincia: Valencia 

JEZ Municipio
Xátiva. Granja de la Costera, La (Mesa única).

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/09/2019
  • Fecha de publicación: 24/09/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 24/09/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre Juntas Electorales competentes: Instrucción de 25 de septiembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-13635).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 185 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidad Valenciana
  • Elecciones locales
  • Entidades Locales Menores
  • Extremadura
  • Galicia
  • Gipuzkoa
  • Navarra

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