Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-13508

Orden CUD/960/2019, de 10 de septiembre, por la que se otorga la garantía del Estado a la escultura "El Glade" de Alberto Giacometti, para su exhibición en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2019, páginas 104870 a 104872 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-13508

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de la Fundación Thyssen-Bornemisza.

De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, y la disposición adicional única del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 24 de julio de 2019, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte emitido con fecha 17 de julio de 2019, de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria de fecha de 9 de agosto de 2019, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.

De acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes, formulada el día 26 de agosto de 2019, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre.

En virtud de lo previsto en el artículo 5.1.l) 2.º de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias, por el que el Ministro de Cultura y Deporte delega en el Subsecretario la competencia para el otorgamiento de garantía del Estado para indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño, de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para exhibición pública en las instituciones legalmente habilitadas, dispongo:

Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a la obra que figura en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo. Efectos.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la obra que figura en el anexo de esta orden, de acuerdo con los valores y las condiciones expresadas en la documentación que figura en el expediente.

2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la escultura «The Glade» de Alberto Giacometti para su exhibición temporal en la colección permanente del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza entre el 20 de septiembre de 2019 y el 19 de septiembre de 2020.

2. El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a 17.717.930,55€ (diecisiete millones setecientos diecisiete mil novecientos treinta euros y cincuenta y cinco céntimos). Dado que la valoración de la obra cubierta por la garantía se encuentra expresada en divisas, el valor económico expresado en esta orden es una aproximación en euros al valor del depósito, utilizando para ello los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados por Resolución del Banco de España por la que se hacen públicos los cambios del euro correspondientes al día 4 de julio de 2019 (BOE del 5 de julio de 2019). A los efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de la obra es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.

3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser aseguradas por la Institución solicitante de la garantía o el cedente de la obra.

Cuarto. Periodo de cobertura.

1. El periodo de cobertura de la garantía del Estado se iniciará el 20 de septiembre de 2019 y surtirá efecto desde la entrega de la obra por parte del cedente hasta la devolución de la misma en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite de 19 de septiembre de 2020.

2. En caso de ampliación del depósito, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de Cultura y Deporte.

Quinto. Entrega y devolución de la obra.

1. Previamente a la entrega de la obra garantizada en su lugar de recogida, personal técnico cualificado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta de entrega.

2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentran la misma.

Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.

Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución solicitante de la garantía deberá:

1.º Enviar a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte un certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de la obra.

2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de la obra así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Séptimo. Incorporación del anexo.

Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma, el anexo que se cita en el apartado primero.

Octavo. Remisión telemática de la garantía del Estado.

La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.

Madrid, 10 de septiembre de 2019.–El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. (Orden CUD/299/2019 de 4 de marzo), el Subsecretario de Cultura y Deporte, Javier García Fernández.

ANEXO

Clase de bien: Escultura.

Título: The Glade.

Autor: Alberto Giacometti.

Fecha: 1959.

Medidas: 59,5cm x 65,5cm x 52cm.

Técnica: Bronce con patina.

Número de inventario: DEC 1698.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid