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Documento BOE-A-2019-13506

Resolución de 12 de septiembre de 2019, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2019, páginas 104858 a 104864 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-13506

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España han suscrito, con fecha 29 de julio de 2019, un convenio para el desarrollo del programa de becas Fundación Iberdrola España-Museo Nacional del Prado en el taller de Restauración y Gabinete Técnico del Museo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2019.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España para el desarrollo del programa de becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado en el Taller de Restauración y Gabinete Técnico del Museo

En Madrid, a 29 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n, y NIF: Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, nombrado director del Organismo Público Museo Nacional del Prado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo (BOE núm. 66, del 18), en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l).

De otra parte, la Fundación Iberdrola España, con domicilio social en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043 y provista del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) G-83277871. Constituida el día 13 de marzo de 2002 ante el Notario de Madrid don Miguel Ruíz Gallardón García de la Rasilla, con el número 1324 de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 489.

Se halla representada en este acto por don Ramón Castresana Sánchez y por don José María Torres Suau en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 29 de mayo de 2018 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 2.350 de su protocolo. Ambos representantes declaran vigente dicha escritura de apoderamiento.

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el MNP es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.

Que el Museo tiene entre otros fines impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, en acciones conjuntas para el mejor cumplimiento de sus fines, tal y como se recoge en el artículo 3, letras d) y e) de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del MNP.

Segundo.

Que la Fundación Iberdrola España (en lo sucesivo, la Fundación), tiene como objetivo principal la realización de proyectos que contribuyan al bien común en los ámbitos de la sostenibilidad energética, la promoción y difusión y apoyo a la cultura y al arte, el fomento del conocimiento y desarrollo científico y tecnológico, y el desarrollo de programas educativos y de formación. Que, asimismo, la Fundación Iberdrola España, tiene asumido el compromiso ético y de buen gobierno, que inspira su sistema de gobierno corporativo, en virtud del cual, se opone rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole, impulsando la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.

Tercero.

Que es propósito común de ambas instituciones fortalecer e intensificar sus relaciones para el mejor cumplimiento de sus fines de interés general, y para ello han establecido un marco de colaboración continuada, que se ha materializado con la firma de diversos convenios, como el Convenio marco de Colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola, de fecha 24 de noviembre de 2010, por el que la Fundación adquiere la condición de Protector del Museo Nacional del Prado y patrocinador del programa de Restauración del Museo o el convenio para la colaboración en la edición de la publicación de Historia de los Talleres de Restauración en el Museo del Prado, en el marco del programa conmemorativo del II centenario del Museo del Prado, con fecha 26 de noviembre de 2018.

Cuarto.

Que en virtud de diversos convenios de fecha 13 de abril de 2011, 23 de enero de 2012, 22 de enero de 2013, 21 de marzo de 2014, 20 de mayo de 2015, 29 de abril de 2016 y 25 de julio de 2017 suscritos todos ellos al amparo del Convenio de noviembre de 2010, la Fundación ha venido prestando su apoyo al Programa de Restauración del Museo, con excelentes resultados, y por esa razón desea dar continuidad a esta línea de colaboración.

De conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes;

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto atender los intereses comunes que se comparten entre la Fundación y el Museo estableciendo los términos y condiciones que regulan la colaboración de la Fundación en la materialización por parte del Museo de un programa de tres becas para la formación e investigación en el taller de Restauración del Museo del Prado y en el Gabinete de Documentación Técnica del Museo del Prado.

Dichas becas serán denominadas Becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado de Formación e Investigación en Restauración. Las becas se convocarán conforme a lo descrito en la estipulación segunda de este Convenio, y tendrán una duración de doce meses. Las becas serán financiadas en su totalidad por la Fundación hasta los importes comprometidos en la estipulación quinta siguiente.

Segunda. Obligaciones del Museo.

El Museo será responsable de la elaboración de las bases de la Convocatoria de Becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado incluyendo los siguientes aspectos:

(i) Especialidad de las becas.

(ii) Requisitos generales y específicos de los solicitantes.

(iii) Documentación a presentar para su valoración.

(iv) Criterios de valoración y proceso de selección.

(v) Desarrollo de los proyectos.

(vi) Terminación, suspensión y revocación de las becas.

Será asimismo el Museo responsable único de la gestión y desarrollo del programa de las Becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado incluyendo, entre otros:

(vii) Solución de dudas y consultas que se puedan plantear durante la convocatoria designando una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto. Estos datos serán publicados en las bases de la convocatoria y en la página web de la Fundación.

(viii) Proceso de valoración de candidaturas a través de la creación de una Comisión de Estudio y Valoración.

(ix) Proceso de selección.

(x) Nombramiento con carácter definitivo a los beneficiarios de las becas y a los suplentes, así como la oportuna formalización de la beca, con arreglo a lo previsto en la normativa vigente. A efectos aclaratorios la relación jurídica derivada de cada beca se establecerá únicamente entre el Museo y la persona que resulte beneficiaria de la beca, sin perjuicio de la colaboración económica de la Fundación objeto del presente Convenio.

(xi) Inicio de la actividad.

(xii) Desarrollo de los proyectos.

(xiii) Confidencialidad y Derechos de la investigación de las becas.

(xiv) Terminación de la beca, suspensión y revocación de las becas.

(xv) Formación de los becarios mediante la dirección técnica de los proyectos en los que participen y de facilitar los medios y disponibilidad de materiales necesarios para su realización, de acuerdo con las bases de la Convocatoria. Dentro del Programa de Formación, el Museo podrá acordar –con la conformidad de los becarios– estancias de intercambio en otras instituciones que formen parte del programa de becas de la Fundación. Dichas estancias no podrán ser superiores a una semana.

(xvi) Recopilación y gestión de la documentación aportada por los candidatos, incluyendo la conservación de la misma, petición de información adicional a los solicitantes, y devolución de los originales a los solicitantes que así lo requieran una vez finalizada la convocatoria.

(xvii) Pagos mensuales pertinentes a los becarios así como la correspondiente gestión fiscal y la tramitación de la Seguridad Social del becario.

Adicionalmente, el Museo se obliga a difundir por cualquier medio a través del cual comunique o divulgue el programa de becas a que se refiere este convenio la colaboración de la Fundación en dicho programa, haciendo referencia expresa a la propia denominación de las becas establecida en la estipulación primera. (Fundación Iberdrola España-Museo del Prado).

Tercera. Obligaciones de la Fundación.

La Fundación será responsable exclusivamente de financiar el Programa de Becas objeto de este convenio conforme a lo establecido en la estipulación quinta posterior. La Fundación podrá difundir la Convocatoria pública a través de su página web y de los medios de difusión que, de acuerdo con el Museo, consideren adecuados para su divulgación.

La Fundación podrá difundir en su página web la relación definitiva de los aspirantes que han conseguido la beca. Estos datos le serán proporcionados por el Museo a la Fundación, siempre y cuando el Museo acredite haber obtenido los preceptivos consentimientos de los afectados, de conformidad con lo previsto en la normativa de protección de datos.

Cuarta. Vigencia del Convenio.

El presente convenio entrará en vigor una vez inscrito en el REOICO y publicado en el BOE y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015. En todo caso, la duración máxima del convenio no superará los cuatro años.

En caso de prórroga o prórrogas sucesivas del presente convenio, la dotación económica y número de becas será la prevista en la cláusula quinta del presente convenio.

Quinta. Dotación de la beca.

5.1 La dotación de cada beca ascenderá a una cantidad total de 18.600 € (dieciocho mil seiscientos euros), cuyo importe se destinará a cubrir los importes abonables a los becados que se distribuirán mensualmente durante una duración de doce meses consecutivos.

En consecuencia la cuantía total aportada por la Fundación será de 55.800 € (cincuenta y cinco mil ochocientos euros) para cubrir el coste total del programa de tres becas.

La Fundación efectuará un solo pago al Museo por la dotación de la totalidad de las becas previo a la publicación de la convocatoria. Esta aportación se hará efectiva en la cuenta corriente titularidad del Museo del Prado núm. ES92 2100 5731 78 0200031882.

El Museo efectuará el pago mensual a cada uno de los becarios estando sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas del trabajo (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas).

En el caso de que la beca terminase con anterioridad a la fecha prevista, y siempre que no pueda nombrarse ningún suplente, el Museo reintegrará la cantidad restante a la Fundación en los términos que determine la Comisión de Seguimiento. A efectos aclaratorios, se hace constar que en el caso de que se nombramiento de suplentes, dicha suplencia no implicará ninguna contribución económica adicional por parte de la Fundación.

5.2 El Museo reconoce y se asegurará de que, en virtud de la realización de los compromisos asumidos por la Fundación en virtud de este Convenio, la Fundación no adquiere compromisos laborales con ninguna de las personas que sean seleccionadas para las becas.

Sexta. Régimen de la convocatoria de la beca.

La concesión de las becas se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva, sometida a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Séptima. Difusión de la colaboración.

Las partes podrán difundir esta colaboración dentro del marco de este Convenio. A tal fin, cada una de las partes podrá utilizar la marca que la otra parte expresamente le proporcione, de manera que cada una de las partes deberá ajustarse, en todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por la otra parte y no podrá en ningún caso ceder, alterar, modificar o utilizar dicha marca para fines distintos a los del presente Convenio. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, del signo distintivo facilitado por la otra parte, facultará dicha parte a instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

En toda información pública sobre las becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado, figurarán las dos instituciones en igualdad de condiciones y con sus respectivos logos.

En ningún caso las cláusulas del presente Convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual facilitados por cada una de las partes.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento paritaria para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La Comisión se reunirá con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y podrán asistir a sus reuniones las personas que en cada momento estimen oportuno los miembros de la Comisión.

Novena. Confidencialidad.

Sin perjuicio de las obligaciones de divulgación expresamente previstas en el presente Convenio, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad. En el supuesto de que, como consecuencia del cumplimiento de obligaciones de carácter legal para cualquiera de las partes, deba suministrarse información respecto del presente Convenio, las partes pactarán el contenido de la información que deba suministrarse, cumpliendo en todo caso lo prevenido en la normativa que fuere de aplicación.

Décima. Cláusula ética.

Las partes pactan que la colaboración que es objeto de este convenio se desarrollará conforme a los principios de transparencia, ética y comportamiento responsable. El Museo comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Fundación Iberdrola España que inspira su sistema de gobierno corporativo y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y sus normas internas de conducta, en particular, el Código Ético de la Fundación Iberdrola España, en el ámbito de la colaboración de este Convenio.

Undécima. Justificación.

El Museo está obligado a presentar a la Fundación la debida justificación de la realización de las actividades objeto de colaboración. A estos efectos, en el plazo de dos meses desde la conclusión de las becas, el Museo deberá remitir una memoria justificativa de las actividades realizadas, así como una memoria económica justificativa del coste incurrido.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes del presente Convenio conocen y se obligan a cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).

Los datos de carácter personal de los firmantes del presente Convenio o de las personas de contacto que se faciliten a la otra parte, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional que se formaliza entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. En este sentido, las partes se comprometen a que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.

Decimotercera. Modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

Decimocuarta. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto así como por el cumplimiento del plazo de vigencia. Se extinguirá también por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:

1. Por denuncia de cualquier de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

2. Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán liquidadas por las partes conjuntamente mediante acuerdo de resolución mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Por incumplimiento esencial de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte. No obstante, lo anterior, se considerarán causas de resolución automática del presente Convenio las siguientes:

a) el uso no autorizado o para fin distinto al pactado, por alguna de las partes firmantes, de la marca que le fuera proporcionada..

b) el incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del Código Ético de la Fundación Iberdrola España o del Museo.

c) la falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o declaraciones realizadas por alguna de las partes firmantes y que hayan sido consideradas para la celebración del presente Convenio, o que se contengan en el mismo, o que en su virtud se faciliten entre las partes firmantes.

En tales casos, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. En el caso de terminación por incumplimiento de la Museo, la obligación de reparación incluye la de reembolso íntegro de la aportación económica que hubiere percibido conforme a este Convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Legislación aplicable.

El presente Convenio se rige por el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes declaran que el presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Decimosexta. Jurisdicción competente.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid.

Decimoséptima. Notificaciones entre las partes.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente Convenio, deberán realizarse por escrito y será dirigida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido, bien por correo electrónico o bien por correo postal al domicilio de la otra parte, considerándose entregadas tres días después del envío siempre que el remitente tenga en su poder el acuse de envío. A estos efectos:

El domicilio de la Fundación: C/Arequipa, n.º 1, 4.ª planta, código postal 28043, a la atención del Responsable del Área de Formación e Investigación.

El domicilio del Museo, en Madrid, Paseo del Prado s/n, código postal 28014, a la atención de la Directora Adjunta de Administración.

Leído este documento por los intervinientes, en prueba de conformidad y aceptación a su íntegro contenido, lo firman, por duplicado, en todas y cada uno de los folios numerados que lo integran impresos a una sola cara, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Iberdrola España, Ramón Castresana Sánchez, José María Torres Suau.

Este Convenio ha sido informado por el Servicio Jurídico del Estado el día 12 de junio de 2019 y autorizado por la SGT (Secretaría General Técnica) del Ministerio de Hacienda el 24 de julio de 2019.

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