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Documento BOE-A-2019-13502

Resolución de 12 de septiembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias en relación con la Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2019, páginas 104825 a 104826 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-13502

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias en relación con la Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 19.d), 20.2, 21.1.d), 23 y 32 de la Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019, ambas partes las dan por solventadas de conformidad con el siguiente Acuerdo:

a) La Comunidad Autónoma se compromete a que el aumento de la cuantía del complemento de carrera profesional del personal funcionario que establece el artículo 19.d) de la Ley 14/2018 para la segunda categoría, se financiará con cargo a los porcentajes máximos autorizados en el artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, principalmente con cargo al fondo adicional del párrafo cuarto de dicha norma básica.

b) Ambas partes coinciden en que la aplicación del artículo 20.2 de la Ley 14/2018, se realizará de forma que los gastos de acción social no tengan ningún incremento en 2019, en coherencia con lo exigido en la norma básica del artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, puesto que el Principado de Asturias no tiene consignada acción social, manteniéndose de esta forma en 2019.

c) Ambas partes coinciden en que la extensión del complemento de carrera al personal interino y al personal estatutario temporal que resulta de los artículos 21.1.d) y 23 de la Ley 14/2018 es compatible con las normas básicas sobre gastos de personal en la medida en que el reconocimiento de carrera derive de sentencias firmes. En los demás casos, la Comunidad Autónoma se compromete a que los deslizamientos retributivos que se puedan comportar del complemento de carrera para el personal interino o temporal quedarán englobados en los porcentajes máximos autorizados en el artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, principalmente en el fondo adicional del párrafo cuarto de dicha norma básica.

d) Ambas partes coinciden en considerar en relación con el artículo 32 de la Ley 14/2018 que los costes máximos del personal de la Universidad de Oviedo, con independencia de las cifras que figuran, respetará los topes retributivos que marcan para 2019 las normas básicas del artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, así como las normas básicas del Estado en materia de retribuciones de los empleados públicos.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial del Principado de Asturias».

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