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Documento BOE-A-2019-13405

Decreto Foral 205/2019, de 4 de septiembre, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Caparroso y Marcilla, en el ámbito de los cortados sobre el Río Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2019, páginas 103888 a 103891 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2019-13405

TEXTO ORIGINAL

Esta alteración tiene su origen en la Resolución 207/2018, de 4 de mayo, del Director General de Administración Local, por la que se dispone el inicio de los trabajos de recuperación y mejora geométrica de, entre otras, la línea límite jurisdiccional entre los municipios de Caparroso y Marcilla. En este contexto, las Comisiones municipales designadas al efecto consideraron la conveniencia de adaptar la demarcación vigente a la topografía de los cortados. Dicha adaptación, a juicio de las propias Comisiones y de la Dirección General de Administración Local, tiene el alcance de una alteración de términos municipales respecto a la demarcación vigente e inscrita en el Registro Central de Cartografía del Estado, por los objetivos perseguidos [artículo 13.2, letras b) y c) de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra] y por la superficie afectada. Las Comisiones municipales acordaron, por consiguiente, seguir este trámite de alteración con la colaboración del Gobierno de Navarra.

Efectivamente, el apartado 1 del artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que la iniciativa para la alteración de los términos municipales, en los supuestos previstos en el artículo 15.1, podrá partir, además de los vecinos y del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados, del Gobierno de Navarra. Ejercida la iniciativa, el procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Foral incluye la información pública del expediente por plazo no inferior a dos meses, la audiencia por igual período a los Ayuntamientos y Concejos afectados, y el dictamen del Consejo de Navarra con conocimiento de la Administración del Estado. La resolución de la alteración corresponde al Gobierno de Navarra.

En consecuencia, la Dirección General de Administración Local dispuso, mediante Resolución 1483/2018, de 28 de diciembre, la tramitación de un expediente para la alteración de los términos municipales de Caparroso y Marcilla, a tenor de lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. La documentación técnica presentada ha sido elaborada por el Servicio de Ordenación Local y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. El trámite de información pública, abierto el 23 de enero de 2019 con la publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» de la Resolución 1483/2018, ha transcurrido sin que se hayan recibido alegaciones a la alteración en los términos propuestos en la documentación.

Habida cuenta de que el expediente se ha instruido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 13, 15, 16 y 18 del mismo texto legal, persiguiendo asimismo las finalidades a que hace referencia el artículo 13.2. b) y c) por cuanto se incrementa la capacidad de gestión de las entidades locales afectadas y se adaptan los términos municipales a las realidades físicas del territorio, resulta procedente la resolución del expediente por la Administración de la Comunidad Foral, accediendo a la alteración de los términos municipales que se propone, en los términos descritos en la documentación técnica, y que se concreta en la definición geométrica que figura en el artículo 1 de este decreto foral.

Completan el expediente el informe favorable emitido por la Comisión de Delimitación Territorial en la sesión celebrada el día 30 de abril de 2019, y el dictamen favorable emitido por el Consejo de Navarra con fecha 3 de julio de 2019.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2019, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la alteración de los términos municipales de Caparroso y Marcilla en el ámbito de los cortados sobre el río Aragón, cuya línea límite quedará trazada en el tramo alterado tal como se refleja en la Memoria técnica que obra en el expediente, y que se concreta en las siguientes coordenadas UTM-30N:

x y
605954,00 4685829,00
605961,12 4685877,86
606012,00 4685920,09
606034,00 4685927,69
606042,93 4685942,74
606038,09 4685950,37
606058,00 4685978,08
606082,00 4685989,84
606098,00 4686010,65
606149,26 4686056,74
606175,99 4686074,71
606201,70 4686109,12
606224,00 4686156,83
606242,45 4686172,00
606287,17 4686234,00
606295,18 4686272,00
606310,51 4686284,18
606320,00 4686335,81
606344,46 4686390,46
606354,00 4686395,12
606360,55 4686418,03
606370,40 4686428,64
606374,62 4686442,86
606396,96 4686470,05
606400,03 4686487,34
606408,17 4686510,00
606403,74 4686518,29
606404,33 4686529,68
606445,66 4686569,47
606446,19 4686597,01
606484,37 4686656,00
606473,70 4686668,00
606492,05 4686688,43
606521,33 4686735,21
606515,40 4686748,14
606534,76 4686783,42
606545,61 4686796,08
606551,35 4686826,00
606565,28 4686849,95
606577,57 4686848,83
606590,00 4686869,85
606611,33 4686865,76
606618,64 4686886,00
606622,00 4686921,22
606649,14 4686935,34
606695,57 4687004,27
606740,93 4687047,30
606794,00 4687070,38
606824,00 4687120,49
606870,11 4687152,82
606911,12 4687182,00
606933,42 4687181,53
606938,00 4687174,56
606950,00 4687182,44
606962,00 4687182,42
606960,73 4687193,07
606970,35 4687200,12
606987,42 4687195,07
607001,34 4687210,45
607019,23 4687205,61
607048,00 4687184,28
607068,00 4687185,89
607088,00 4687204,46
607115,82 4687206,00
607131,01 4687215,08
607145,00 4687213,00
Artículo 2.

Se encomienda al Departamento de Cohesión Territorial el ejercicio de cuantas acciones resulten necesarias para la ejecución del presente decreto foral.

Artículo 3.

Este decreto foral deberá notificarse a los Ayuntamientos de Caparroso y de Marcilla, significándoles que contra el mismo pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final.

Este decreto foral surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Pamplona, 4 de septiembre de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El Consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza Pérez.

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