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Documento BOE-A-2019-13381

Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Educación Secundaria "Ramón y Cajal" de Murcia, para la realización de prácticas en el Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2019, páginas 103271 a 103278 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-13381

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de agosto de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Instituto de Educación Secundaria «Ramón y Cajal» de Murcia para la realización de prácticas en el Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal de Murcia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 2019.–El Secretario de Estado de Justicia, P.S. (Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto), el Secretario General de la Administración de Justicia, Antonio Viejo Llorente.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Instituto de Educación Secundaria «Ramón y Cajal» de Murcia para la realización de prácticas en el Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal de Murcia

En Madrid, a 2 de agosto de 2019.

REUNIDOS

El Secretario General de la Administración de Justicia, don Antonio Viejo Llorente por suplencia del Secretario de Estado de Justicia, don Manuel-Jesús Dolz Lago, en nombre y representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Director del centro educativo Instituto de Enseñanza Secundaria Ramón y Cajal, don Juan Antonio Gómez Fernández, por delegación del ejercicio de las competencias realizada por la Orden de 25 de julio de 2007, BORM de 24 de agosto. Código de centro 30008558, localizado en Murcia, calle Procuradores de Murcia, 11, 30011 Murcia. Nombrado por Orden de 21 de junio de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se publica la relación de directores que han obtenido renovación de su nombramiento, así como la relación de seleccionados en el concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, convocados por Orden de 19 de febrero de 2018.

MANIFIESTAN

1. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

2. Que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) son órganos técnicos, adscritos al Ministerio de Justicia, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

3. La Orden JUS/332/2002 de 31 de enero, crea el Instituto de Medicina Legal (en adelante IML) de Murcia, estableciendo las siguientes funciones:

a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

4. Que uno de los fines fundamentales del Instituto de Educación Secundaria Ramón y Cajal de Murcia (en adelante IES Ramón y Cajal) es la preparación académica y profesional en los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes. Que para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

5. Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dispone en su artículo 6.2 que la participación de las empresas y otras entidades en el sistema nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en el ámbito de la formación de los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, y que dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos.

6. Que el presente convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el art. 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

7. Que el IMLCF de Murcia, está interesado en colaborar en este programa, facilitando a el/la estudiante la realización de prácticas en sus dependencias y participando activamente en su formación.

8. Que es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.

Las partes más arriba expresadas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria en la representación en la que actúan para suscribir este convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio completar la formación práctica de los/las estudiantes del ciclo formativo grado superior de «Anatomía Patológica-Citología» matriculados/as en el IES Ramón y Cajal, en el Servicio de Patología Forense del IMLCF de Murcia.

La colaboración que presta el Ministerio de Justicia posibilitando la realización de prácticas estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del IMLCF de Murcia, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones, o en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido, si bien se procederá a comunicarlo al IES Ramón y Cajal.

Segunda. Naturaleza de la colaboración.

El Ministerio de Justicia queda exento de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligada a realizar contraprestación económica alguna.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Tercera. Condiciones y requisitos de las prácticas.

La Dirección del IMLCF de Murcia determinará el número máximo de alumnos/as que podrán realizar las prácticas, así como los/las profesionales adscritos al IMLCF de Murcia que las impartan.

Los/las alumnos/as realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde continuado y compatible con la asistencia a las clases del IES Ramón y Cajal, si bien la duración y horario serán fijados por el IMLCF de Murcia y el IES Ramón y Cajal en cada caso, teniendo en cuenta la no incidencia en el normal funcionamiento del citado IMLCF.

La presencia del alumnado en las prácticas de Anatomía Patológica-Citología se limitará a la observación con fines didácticos anatómicos, sin intervención práctica-instrumental, salvo casos excepcionales en los que el personal que imparta las prácticas considere necesaria la participación activa, garantizando siempre que esta participación no interfiere en las pruebas periciales que ha de realizar el IMLCF de Murcia.

Los/las alumnos/as acudirán a las prácticas con el material de protección siguiente: pijama y batas quirúrgicos, guantes, calzas, gorros, mascarillas, protección ocular, y cualquier otro que sea determinado por el/la responsable de dichas prácticas. La financiación de este material correrá a cargo del IES Ramón y Cajal y/o de los/las alumnos/as que realicen las prácticas.

La presencia de los/las alumnos/as estará limitada a las autopsias judiciales rutinarias, y excluyéndose aquellas autopsias que sean declaradas secreto de sumario o que por parte del/la médico/a forense responsable sean consideradas de especial trascendencia o conflictividad.

Las prácticas podrán insertarse dentro de alguna asignatura del plan de estudios que curse el/la alumno/a o, más ampliamente, dentro de la labor formativa complementaria y de perfeccionamiento de los conocimientos de los/las alumnos/as. En cualquier caso, el objetivo de estas prácticas será la promoción educativa, cultural, profesional y científica del/la alumno/a.

Tanto el IMLCF de Murcia como el IES Ramón y Cajal nombrarán los/las profesores/as tutores/as que determinen, para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los/las estudiantes. El/la tutor/a del IMLCF remitirá al IES Ramón y Cajal, al final de cada periodo de prácticas, un breve informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada alumno/a.

Este informe será valorado por el IES Ramón y Cajal, a efectos académicos, conforme a la normativa vigente, siempre que las prácticas formen parte de alguna asignatura del plan de estudios que curse el/la alumno/a.

El IMLCF de Murcia y el IES Ramón y Cajal podrán excluir de las prácticas a los/las alumnos/as en los siguientes casos:

• Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.

• Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado/a.

• Incumplimiento del deber de secreto o de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación vigente en la materia.

EL IMLCF de Murcia se compromete al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro educativo, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el/la profesor/a tutor/a del centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

Cada alumno/a dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas que será supervisado por el/la responsable del IMLCF de Murcia (tutor/a) en colaboración con el/la profesor/a-tutor/a del centro educativo. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en el centro de trabajo, con registro de fecha y de los resultados semanales. Estos resultados se reflejarán en una ficha de seguimiento y evaluación, que cumplimentará el/la responsable del IMLCF de Murcia (tutor/a). Ambos documentos serán aportados por el centro docente.

El IMLCF de Murcia podrá nombrar un/una responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar, que garantizará la orientación y consulta del alumnado, facilitará las relaciones con el/la profesor/a-tutor/a del centro educativo y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación.

El alumnado irá provisto del DNI y tarjeta de identificación del centro educativo.

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

El/la estudiante en prácticas está obligado a no difundir a terceros y a guardar una absoluta reserva de todos los temas, materias o informaciones, a los que tenga acceso, directa o indirectamente, como consecuencia de su estancia en prácticas, incluso una vez finalizada la estancia en el IMLCF de Murcia.

Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como Anexo I al presente convenio y que le será facilitado por el IMLCF.

Quinta. Cobertura de riesgos.

Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir los/las alumnos/as con ocasión o como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, incluidos los desplazamientos entre el domicilio y el IMLCF de Murcia estará cubierto por el Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71 de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre) en centros públicos por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por las mismas. La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Región de Murcia suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

El Instituto de Educación Secundaria Ramón Cajal, estará obligad a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

La suscripción del presente convenio no genera un gasto nuevo distinto del ya asumido por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes en materia de personal y de gasto corriente en sus correspondientes partidas presupuestarias.

Séptima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y Control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por necesidades y disponibilidad del Ministerio de Justicia y, en particular, del IMLCF de Murcia, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la IES Ramón y Cajal, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la ley.

Desde la fecha de la concurrencia de una causa de resolución del convenio, en los términos de la presente cláusula, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Octava. Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Efectos del convenio.

El presente convenio tendrá efectos de cuatro años naturales a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal; será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Asimismo, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada Ley.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Undécima. Resolución del convenio suscrito por los firmantes en fecha 27 de abril de 2012.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 27 de abril de 2012, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 27 de abril de 2012, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fechas expresadas.–El Secretario de Estado de Justicia P.S. (Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto), el Secretario General de la Administración de Justicia, Antonio Viejo Llorente.–El Director del Centro Educativo Instituto de Enseñanza Secundaria Ramón y Cajal, Juan Antonio Gómez Fernández.

ANEXO I

Curso:

Apellidos             Nombre

D.N.I.        Teléfono

Domicilio

Población        C.P.    Provincia

Como alumno/a del IES Ramón y Cajal de Murcia y en relación a las prácticas formativas a realizar en el Instituto de Medicina Legal de Murcia.

ASUMO:

Primero.

Que dichas prácticas son exclusivamente de carácter formativo, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual con el Ministerio de Justicia, IMLCF de Murcia de clase mercantil, civil o laboral al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Segundo.

Que las prácticas, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional de los/las alumnos/as del IES Ramón y Cajal de Murcia se realizarán en los días y horarios convenidos.

Tercero.

Que el Ministerio de Justicia, que suscribe el convenio, no se hace responsable de los accidentes o enfermedades que el/la estudiante pudiera padecer en el transcurso de las mismas, ni tampoco de los daños que pudiera ocasionar, como alumno/a de prácticas, a personas o bienes; en ambos casos dentro o fuera del IMLCF de Murcia donde las realiza. No pudiendo exigir al IMLCF de Murcia, Ministerio de Justicia, el/la alumno/a y el IES Ramón y Cajal indemnización alguna por accidente o enfermedad ocasionada como consecuencia de la realización de las prácticas.

Cuarto.

Que el Ministerio de Justicia, IMLCF de Murcia podrá suspender las prácticas, bien por incumplimiento por parte de los/las alumnos/as de lo establecido, tanto en el convenio como en este documento, o bien, por otras circunstancias que lo hicieran necesario, comunicándolo al IES Ramón y Cajal con antelación.

Igualmente como alumno/a en prácticas

ME COMPROMETO:

Primero.

Asistir durante (el periodo de prácticas) ............................................. y seguir las orientaciones del/la responsable designado/a por el IMLCF de Murcia, respetando las normas internas y dinámica del trabajo establecido.

Segundo.

A mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de datos de la persona objeto de la pericia, medios, procesos, actuaciones judiciales o aquellos asuntos relacionados con cuestiones del IMLCF de Murcia de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas durante mi estancia, o inclusive, una vez finalizada ésta; así como conocer que en caso de incumplimiento incurriría en las responsabilidades a que hubiera lugar.

Tercero.

El/la alumno/a queda informado de la incorporación de sus datos personales a un fichero mixto titularidad del Ministerio de Justicia, cuyo responsable es el IMLCF de Murcia con denominación «personal en prácticas en los Institutos de Medicina Legal» incluido en la Orden JUS/2267/2010, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, cuya finalidad es el control y seguimiento del personal en prácticas realizadas en el IMLCF mencionado durante un periodo concreto.

Asimismo, todos los datos que se requieran son necesarios y obligatorios para el control y seguimiento de las prácticas, y en caso de no proporcionarse no será posible la ejecución de las mismas.

El/la titular de los datos puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, conforme a lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ante el Instituto de Medicina Legal de Murcia, calle Luis Fontes Pagán, n.º 2 30003 Murcia.

Asimismo, queda informado/a de que se va a producir una cesión de los datos del presente formulario, junto con la evaluación de las prácticas, al Instituto de Educación Secundaria Ramón y Cajal con la única finalidad de realizar un seguimiento de las prácticas realizadas por el/la alumno/a.

En ........................., a ........ de ............................. de .................

Fdo. (el/la alumno/a)

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