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Documento BOE-A-2019-1336

Resolución de 21 de enero de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Generalitat de Catalunya, el Patronato de la Montaña de Montserrat, la Abadía de Montserrat y la Fundación Abadía de Montserrat 2025, para la creación de la Comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025".

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2019, páginas 9241 a 9247 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-1336

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Cultura y Deporte, la Subsecretaria de Hacienda, la Consejera de Cultura de la Generalitat de Catalunya, el Presidente de la Comisión Ejecutiva del Patronato de la Montaña de Monserrat, el Abad del Monasterio de Monserrat y el Director General de la Fundación Abadía de Monserrat 2025 han suscrito, con fecha 20 de noviembre de 2018, un Convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de enero de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Consejería de Cultura de la Generalitat de Catalunya, el Patronato de la Montaña de Montserrat, la Abadía de Montserrat y la Fundación Abadía de Montserrat 2025, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025»

En Madrid y Monserrat, a 20 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Guirao Cabrera, Ministro de Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 418/2018, de 13 de junio, en representación del citado Departamento y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda, en virtud del Real Decreto 382/2018, de 8 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.a) de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, ejercitando por delegación la competencia de la Ministra de Hacienda prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De otra parte, doña Laura Borràs i Castanyer, Consejera de Cultura de la Generalitat de Catalunya, en representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 12.k) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

De otra parte, don Joan Rigol Roig, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Patronato de la Montaña de Montserrat, nombrado libremente por el Presidente del Patronato, facultado para la firma de convenios por la Resolución PRE/2581/2004, de 15 de septiembre («DOGC» 4228 del 29), en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 7 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat.

De otra parte, el Rvdm. P. Josep M. Soler Canals, Abad del Monasterio de Montserrat, cargo que tiene por notoriedad y que ejerce actualmente, y por el cual fue elegido y confirmado el día 16 de Mayo de 2000 por el Protocolo 26/2000 firmado por el Rvdm. P. Abad Thierry Portevin, Abad presidente de la Congregación Benedictina de Subiaco, representando a la entidad que conmemorará su milenario el año 2025.

Y de otra parte, don Carles Riba Senserrich, Director General de la Fundación Abadía de Montserrat 2025, con domicilio social en Plaza de Santa María, s/n, del Monasterio de Montserrat-08199 Montserrat (Barcelona) con C.I.F. G-61433934, inscrita con el número 1100 en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya, haciendo uso del Poder otorgado a su favor con fecha 3 de febrero de 2011 ante el Notario de Barcelona don José Javier Cuevas Castaño con el número 93 de su Protocolo.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional octogésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, otorga al «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquella que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone que «los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002».

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2020».

VI. Que el Gobierno de la Generalitat, en fecha 29 de agosto de 2017, ha dictado un acuerdo por el que autoriza la subscripción del presente convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional octogésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, será el órgano colegiado encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación Abadía de Montserrat 2025 se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025».

Tercera. Financiación.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Fundación Abadía de Montserrat 2025, quien la sufragará con cargo a su presupuesto, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento y de las actuaciones que integren la programación oficial del mismo y se lleven a cabo.

La Fundación Abadía de Montserrat 2025 será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el mismo.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundación Abadía de Montserrat 2025. Ésta asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir, no correspondiendo obligación económica alguna a la Administración General del Estado ni a ninguna otra de las administraciones que suscriben el presente convenio.

Cuarta. Lugar de reunión.

El lugar de reunión de la Comisión Interadministrativa se ubicará en la sede de la Fundación Abadía de Montserrat 2025, sita en el Edificio Nuestra Señora, s/n, 08199 Montserrat, sin perjuicio de que pueda reunirse en lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga el Presidente en la convocatoria de la sesión.

Quinta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a. El Presidente de la Comisión, que será el Rvdm. P. Josep M. Soler Canals, Abad de Montserrat y Vicepresidente del Patronato de la Montaña de Montserrat.

b. Dos vocales en representación de la Administración General del Estado: uno en representación del Ministerio de Hacienda, nombrado por la Subsecretaria de este Departamento, y el segundo en representación del Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por el Ministro.

c. Un vocal en representación de la Consejería de Cultura de la Generalitat de Catalunya.

d. Un vocal en representación del Patronato de la Montaña de Montserrat, nombrado por el Presidente de dicha entidad.

e. Un vocal en representación de la Abadía de Montserrat.

f. Un vocal en representación de la Fundación Abadía de Montserrat 2025, que será su Director general.

Ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión el vocal representante del Patronato de la Montaña de Montserrat, quien podrá ser sustituido temporalmente, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión cualquier persona que, por su cualificación y/o experiencia, el Presidente estime oportuno en función del orden del día a tratar. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán percibirlas las personas que asistan a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

Sexta. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Séptima. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional octogésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio.

b. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

c. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

d. La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de una copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

e. Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

f. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

Octava. Funciones del Presidente de la Comisión Interadministrativa.

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a. Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d. Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en el apartado d. de la cláusula séptima de este convenio, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

e. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.

f. Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.

g. Autorizar, con su visto bueno las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión Interadministrativa deba expedir.

Novena. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la dirección de la sede electrónica de la Fundación Abadía de Montserrat 2025 es la siguiente: fundacio2025@abadiamontserrat.net.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá el 15 de septiembre de 2020.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida, o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación, tal como se prevé en el artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.

Décima. Logotipos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento de excepcional interés público «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025» figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Undécima. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Convenio estará en vigor hasta el 31 de marzo de 2021.

A tal efecto, la Fundación Abadía de Montserrat 2025, una vez finalizadas las actuaciones del programa «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas. Una vez aprobado el informe económico de la Fundación Abadía de Montserrat 2025, la Comisión Interadministrativa aprobará, por unanimidad, la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La Comisión Interadministrativa quedará suprimida, en cualquier caso, el 31 de marzo de 2021.

Duodécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en los lugares y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Guirao Cabrera.–La Subsecretaria de Hacienda, María del Pilar Paneque Sosa.–La Consejera de Cultura de la Generalitat de Catalunya, Laura Borràs i Castanyer.–El Presidente de la Comisión Ejecutiva del Patronato de la Montaña de Monserrat, Joan Rigol Roig.–El Abad del Monasterio de Monserrat, Josep M. Soler Canals.–El Director General de la Fundación Abadía de Monserrat 2025, Carles Riba Senserrich.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/01/2019
  • Fecha de publicación: 01/02/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 24.1 y establece instrucciones sobre condiciones para el acceso a los coeficientes y normas de procedimiento para estas solicitudes: Resolución de 2 de agosto de 2019 (Ref. BOE-A-2019-12192).

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