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Documento BOE-A-2019-13349

Resolución de 17 de septiembre de 2019, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ecuatoriana de Antiguos Alumnos del INAP de España, para la organización del XIX Congreso Internacional de la Federación Internacional de Antiguos Alumnos Iberoamericanos del INAP de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2019, páginas 103092 a 103098 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-13349

TEXTO ORIGINAL

La Directora del INAP y la Presidenta de la AAAINAPEC han suscrito, con fecha 9 de septiembre de 2019, un Convenio para la organización del XIX Congreso Internacional de la Federación Internacional de Antiguos Alumnos Iberoamericanos del INAP de España (FIAAIINAPE).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2019.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, María Isabel Borrel Roncalés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública del Reino de España y la Asociación Ecuatoriana de Antiguos Alumnos del INAP de España para la organización del XIX Congreso Internacional de la Federación Internacional de Antiguos Alumnos Iberoamericanos del INAP de España (FIAAIINAPE)

En Madrid y Quito, el 9 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Isabel Borrel Roncalés, Directora del Instituto Nacional de Administración Pública del Reino de España (en adelante, INAP), con CIF Q2811002A, nombrada por el Real Decreto 50/2019, de 8 de febrero, y facultada para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, modificado por el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. Domicilio legal, a efectos de cursar la documentación y modificaciones que se deriven de la ejecución del presente Convenio, en calle Atocha, 106, código postal 28012, Madrid.

De otra parte, doña Santa de Gloria Coloma Romero, actuando en nombre y representación de la «Asociación Ecuatoriana de Antiguos Alumnos del Instituto Nacional de Administración Pública de España, Capítulo Ecuador», del INAP –en lo sucesivo, AAAINAPEC–, constituida mediante Acuerdo ministerial número MDT-082-2019, aprobada y registrada en la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público, perteneciente al Ministerio de Trabajo. Con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, en su calidad de Presidenta.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la AAAINAPEC es una asociación civil sin fines de lucro, actuando como persona jurídica de derecho privado. Conforme a su Estatuto, su principales fines son el establecimiento y fomento de las relaciones de cooperación y solidaridad entre los egresados ecuatorianos del Instituto Nacional de Administración Pública de España; la realización de actividades académicas, culturales y sociales, conducentes al desarrollo profesional de sus miembros, y el fomento de la cooperación entre Ecuador y España y otros países, en el ámbito de estudios e investigaciones en materia de administración y gestión pública y contribuir al desarrollo del espíritu de hermandad internacional.

II. Que el INAP es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública. Conforme a su Estatuto, tiene entre sus fines esenciales mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones públicas, tanto nacionales como internacionales, entre cuyas funciones se encuentra la de cooperación técnica internacional en materia de función pública, fortalecimiento institucional y políticas públicas, así como la formación y capacitación de funcionarios de otros países, especialmente de los países iberoamericanos, con los que existe un especial vínculo consolidado a través de más de 30 años de experiencia en la organización de actividades formativas dirigidas a sus funcionarios.

III. Que la Asociación Ecuatoriana de Antiguos Alumnos del INAP de España forma parte de la Federación Internacional de Antiguos Alumnos Iberoamericanos del INAP de España (en adelante, FIAAIINAPE), creada en 1984, en un congreso constituyente, celebrado en Alcalá de Henares. Actualmente, la FIAAIINAPE está compuesta por 19 asociaciones iberoamericanas de antiguos alumnos. El INAP cuenta con una representación en la Junta Directiva de la Federación, en la figura de su Secretario Permanente.

IV. Que desde su creación se ha venido celebrando un congreso bienal, asumiendo el liderazgo y la organización de cada convocatoria una asociación nacional distinta, correspondiéndole en este caso a Ecuador. Asimismo, y en consonancia con el papel central que el INAP desempeña en esta red, este Instituto ha prestado para el desarrollo de estos congresos tanto apoyo institucional, como financiero.

V. Que el objetivo de estos congresos es mantener el contacto entre los miembros de la red y entre estos y el INAP e impulsar una mayor participación de los antiguos alumnos iberoamericanos del INAP en las actividades del Instituto. Asimismo, dichas reuniones constituyen una ocasión para el debate entre expertos en Administración Pública en todas aquellas materias referentes a la gestión pública.

VI. Que, gracias a la celebración de estos encuentros, se ha mantenido una red sólida de contactos que ha contribuido al mantenimiento de una fluida relación entre el INAP y su antiguo alumnado iberoamericano, lo que ha permitido un continuo intercambio de conocimientos y experiencias en el ámbito de la Administración y la gestión pública, resultados que aconsejan la continuación de la celebración de estas reuniones.

VI. Que los días 14 a 18 de octubre de 2019 se celebrará en Quito (Ecuador) el XIX Congreso Internacional de la FIAAIINAPE, con el lema «Gobierno y Administración Pública en América Latina: un recorrido por las dos primeras décadas del siglo XXI y una mirada al 2025».

A tal efecto, el INAP y la Asociación Ecuatoriana de Antiguos Alumnos del INAP de España desean suscribir el presente Convenio y, por lo tanto,

ACUERDAN

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de la colaboración entre el Asociación Ecuatoriana de Antiguos Alumnos del INAP de España y el INAP para la organización del XIX Congreso Internacional de la FIAAIINAPE que tendrá lugar los días 14 a 18 de octubre de 2019 en Quito (Ecuador).

Segunda. Instituciones organizadoras.

El XIX Congreso Internacional de la FIAAIINAPE será organizado por la Asociación Ecuatoriana de Antiguos Alumnos del INAP de España en colaboración con el INAP. Dicha colaboración se desarrollará de acuerdo con este Convenio.

Tercera. Características del XIX Congreso Internacional de la FIAAIINAPE.

En este XIX Congreso, que se celebrará en Quito, se presentarán y debatirán experiencias e investigaciones realizadas sobre los retos que enfrenta América Latina en relación al Gobierno y la Administración Pública. Se invitará a este encuentro a los representantes de las 19 asociaciones de antiguos alumnos del INAP, altas autoridades locales, regionales y nacionales del Gobierno del Ecuador, representantes del mundo académico y representantes de distintas organizaciones de reconocido prestigio.

Los temas específicos de discusión y análisis de este XIX Congreso son los siguientes:

1. Gobierno y Administración Pública.

2. Gobierno abierto. Nivel de participación ciudadana: logros.

3. La ética en la Administración Pública.

4. La tecnología en la gestión pública.

5. Rol de la mujer en el servicio público.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Las partes y su personal respectivo colaborarán en todo cuanto resulte necesario para el adecuado desarrollo y organización del mencionado encuentro.

4.1 Obligaciones del INAP.

4.1.1 Apoyo en el diseño del programa.

4.1.2 Apoyo en el desarrollo de las sesiones técnicas, así como la preparación de los documentos necesarios para el adecuado desarrollo de los debates y conclusiones.

4.2 Obligaciones de la Asociación Ecuatoriana de Antiguos Alumnos del INAP de España.

4.2.1 Diseño del contenido, planificación y coordinación logística del encuentro.

4.2.2 Invitar y seleccionar a los participantes.

4.2.3 Realizar la gestión económica y el pago de los gastos de acuerdo con la cláusula quinta.

Quinta. Financiación.

Al INAP, con cargo al presupuesto de 2019, le corresponde cubrir una parte de los gastos relativos al alquiler de salas, los almuerzos oficiales y cóctel de bienvenida.

A la Asociación Ecuatoriana de Antiguos Alumnos del INAP de España le corresponde cubrir la parte restante del alquiler de salas, los almuerzos oficiales, cóctel de bienvenida y refrigerios, el coste de las visitas turísticas, el material y documentación técnica necesaria para el desarrollo de las jornadas, así como el transporte local de los participantes.

La gestión de todos los gastos será realizada por la Asociación Ecuatoriana de Antiguos Alumnos del INAP de España, encargada de la coordinación logística de este encuentro.

La estimación de los gastos de este Convenio, cuyo detalle se encuentra en el anexo I, asciende a 23.694 euros, equivalentes a 26.632 USD. El tipo de cambio utilizado es de 1 euro=1,124 US$, correspondiente al tipo medio del mes de abril de 2019, publicado en el «Boletín Estadístico del Banco de España».

El INAP cofinanciará los gastos del encuentro con la aportación de un máximo 6.000 euros (6.744 $) con cargo a la aplicación presupuestaria 226.06, asumiendo los costes previstos en el párrafo primero de esta cláusula, previa presentación de las correspondientes facturas. Dicha aportación supone el 25,3% del gasto total del presupuesto de este Convenio.

La Asociación Ecuatoriana de Antiguos Alumnos del INAP de España presentará una liquidación de los gastos en la que se plasmará el porcentaje total asumido respecto al presupuesto global del Convenio. Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior al porcentaje previsto, el INAP, a su vez, reduciría su aportación en la misma proporción, de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 2 de octubre).

La Asociación Ecuatoriana de Antiguos Alumnos del INAP de España cofinanciará los gastos del encuentro con la aportación de un máximo de 17.694 euros (19.888 $). Dicha aportación supone el 74,7% del gasto total del presupuesto de este Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, de carácter paritario, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en este Convenio y por lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada, en representación del INAP, por la persona que ejerza las funciones de Jefatura de la Unidad de Apoyo, y en representación de la Asociación Ecuatoriana de Antiguos Alumnos del INAP de España, por su Presidente.

Los miembros de la Comisión tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este Convenio. Dicha Comisión se constituye como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y ejerce sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión Mixta de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por unanimidad.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

En el marco de este Convenio, el INAP y la Asociación Ecuatoriana de Antiguos Alumnos del INAP de España garantizarán el tratamiento de la información con sumisión plena a la normativa aplicable en materia de información confidencial.

Ambas instituciones acuerdan que la información y documentación que sea suministrada por alguna de las partes o conocida por ambas en el desarrollo de este Convenio está sujeta a confidencialidad y solo podrá ser utilizada para el cumplimiento de lo previsto en este Convenio. En consecuencia, el INAP y la Asociación Ecuatoriana de Antiguos Alumnos del INAP de España no podrán revelar, bajo ninguna circunstancia, la información que le sea suministrada en el desarrollo de actividades propias de este Convenio a persona jurídica o física alguna. Igualmente, ambas partes se comprometen, en el momento de la terminación del Convenio, a devolver la documentación y material que con motivo de su ejecución hayan tenido en su poder.

Las partes se someten a la respectiva legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Octava. Resolución de discrepancias.

Cualquier discrepancia que pueda surgir en la aplicación de este Convenio será resuelta de manera amistosa entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Régimen jurídico aplicable.

La actividad de cooperación en virtud del presente Convenio debe cumplir con las leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y en su interpretación y desarrollo se regirá por el ordenamiento jurídico administrativo, en concreto por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se formaliza al amparo de lo previsto en la citada ley.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del Convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes a través de la Comisión del Seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.

Décima. Modificación del Convenio.

Este Convenio podrá ser modificado o suspendido, previo acuerdo escrito de las partes, conforme a las formalidades legales exigidas.

Undécima. Efectos y duración del Convenio.

Este Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta los seis meses siguientes a la celebración del XIX Congreso Internacional de la FIAAIINAPE, previsto para los días 14 al 18 de octubre de 2019.

Duodécima. Extinción y resolución.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento mencionada en la cláusula sexta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución de los Convenios darán lugar a su liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquiera de los casos previstos de extinción, esta se producirá de un modo que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros. Las actuaciones en curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez finalizado, se procederá a su liquidación.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes manifestando expresamente su voluntad de resolverlo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.

Decimotercera. Información pública.

La información pública sobre el XIX Congreso Internacional de la FIAAIINAPE, editada por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como las notificaciones a los participantes y los carteles exteriores descriptivos de las distintas actividades realizadas en su desarrollo, deberán hacer constar la participación de las dos instituciones.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en los lugares y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Asociación Ecuatoriana de Antiguos Alumnos del INAP de España, Santa de Gloria Coloma Romero, Presidenta.–Por el Instituto Nacional de Administración Pública del Reino de España, María Isabel Borrel Roncalés, Directora del INAP.

ANEXO I
Condiciones económicas del Convenio

Desglose de la estimación del coste económico

Concepto $US Euros
Hotel Sheraton: alquiler de salas, coctel, almuerzos. 6.744 6.000
 Total INAP. 6.744 6.000
Hotel Sheraton: alquiler de salas, coctel, almuerzos. 6.523 5.803
Refrigerios Mitad del Mundo y CentRo Histórico. 2.100 1.868
Almuerzo Centro Histórico. 4.055 3.608
Vino almuerzos. 670 596
Licores cóctel. 1.280 1.139
Ingreso monumento Mitad del Mundo. 800 712
Transporte: 2 desplazamientos. 1.000 890
Carpeta Congreso suministros. Diplomas, carnés inscripción. 1.560 1.388
Recuerdos Congreso. 1.900 1.690
 Total AAAINAPEC. 19.888 17.694
  Total. 26.632 23.694

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