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Documento BOE-A-2019-13341

Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados y de asistencia en la presentación de solicitudes en formato papel.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2019, páginas 102873 a 102881 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-13341

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de agosto de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados y de asistencia en la presentación de solicitudes en formato papel.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de agosto de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro Garrido Chamorro.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados y de asistencia en la presentación de solicitudes en formato papel

En Madrid, a 20 de agosto de 2019.

De una parte, don Pedro Garrido Chamorro, Director General de los Registros y del Notariado, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, en virtud de las competencias atribuidas por el dispositivo vigésimo sexto.A.4 de la Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias y de su nombramiento, realizado mediante el Real Decreto 1018/2018, de 3 de agosto.

De otra parte, don Fernando Jesús Santiago Ollero, en nombre y representación del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España (en adelante, el Consejo General), en su condición de Presidente del mismo, desde el 21 de enero de 2015, fecha de su elección y nombramiento por parte de este Consejo General.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, y, en consecuencia,

EXPONEN

I. La nacionalidad

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado. En virtud de la misma, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y esta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución de 1948, establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo. Es en definitiva la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal.

La Constitución Española dispone en el artículo 14 que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

II. Nuevo procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia

El Consejo de Ministros acordó el 26 de octubre de 2012 la creación de una Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, con el encargo de elaborar un informe con propuestas de medidas que dotaran a la Administración del tamaño, eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía del país.

Con fecha 21 de junio de 2013, el Consejo de Ministros recibió de la Vicepresidenta y Ministra de la Presidencia, y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas el citado informe y, por Real Decreto 479/2013, de 21 de junio, se creó la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración, como órgano encargado de la ejecución coordinada, seguimiento e impulso de las medidas incluidas en el mismo, pudiendo proponer nuevas medidas.

Desde la publicación del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, e incluso con anterioridad, se han ido dictando diversas normas y acuerdos, para la ejecución formal de las propuestas contenidas en el mismo. Entre estas normas se encuentra la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. En su disposición final séptima, y con objeto de agilizar la tramitación de los expedientes de nacionalidad, se establece un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia. En virtud de su apartado 2, «la tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente».

En desarrollo de lo dispuesto en dicho texto legal se han publicado en el «Boletín Oficial del Estado» tanto el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, como la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados. El procedimiento, como dispone la exposición de motivos del citado Real Decreto, tiene un carácter «netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases».

III. La Administración Pública y los Consejos de Colegios Profesionales

La Administración Pública, tal y como dispone el artículo 103 de la Constitución Española, sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. En este mismo sentido, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación y en su actuación, por los criterios de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y servicio efectivo a los ciudadanos; y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Para prestar apoyo y colaboración a la Administración surgen los colegios profesionales que, a tenor de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra, según su artículo 5, el ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración.

En este escenario, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, tiene la firme voluntad de llevar a cabo un proceso de modernización, simplificación y racionalización de los procedimientos de los que es competente y, en particular, del correspondiente a la adquisición de la nacionalidad por residencia. Para abordar este proceso la exposición de motivos del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, señala que «se ha considerado esencial la colaboración de aquellos colectivos y entidades que, debidamente habilitados mediante un convenio de habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, apliquen los sistemas electrónicos de tramitación y sistemas de comunicación de los que ya disponen».

El presente Convenio se establece sobre la base de un compromiso efectivo entre los órganos correspondientes dependientes de la Subsecretaría de Justicia y el Consejo General.

Se trata en definitiva de establecer, en desarrollo del artículo 7 del citado Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y en beneficio de los ciudadanos, un marco de colaboración con el Consejo General, así como con sus Colegios Oficiales y sus servicios colegiales.

Para la consecución de este objetivo resulta de suma importancia que la colaboración social ofertada por el Consejo General ante la Dirección General de los Registros y del Notariado se desarrolle a través de cauces permanentes y estables y con unas pautas normalizadas y sistematizadas. Y ello no sólo por la indudable cercanía al ciudadano de dichos profesionales, sino también, por el carácter de los Consejos Generales y de los Colegios Oficiales como entidades de derecho público, especialmente aptas para dotar de cobertura institucional a la mencionada colaboración, mediante su labor de interlocución entre la Administración Pública y los distintos profesionales colegiados para la eficaz puesta en funcionamiento de las actuaciones específica en que se concrete esta colaboración.

Por todo lo anterior, ambas partes

ACUERDAN

Primero. Objeto y ámbito.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general básico de colaboración que articule y favorezca las relaciones entre el Ministerio de Justicia –a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado– y el Consejo General para el desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos los servicios de información, asistencia y consulta, en la presentación de la documentación necesaria para la gestión de los expedientes de adquisición de la nacionalidad por residencia.

En particular, y de acuerdo con lo dispuesto tanto en el artículo 7 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, como en el artículo 1 de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados, se suscribe el presente Convenio de habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados así como los procedimientos y requisitos para la remisión telemática de la documentación, debidamente indexada y metadatada. Asimismo, de conformidad con el artículo 5.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y el artículo 38 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo, se facilita la función de asistencia a los propios interesados para la presentación de solicitudes en formato papel.

Segundo. Obligaciones del Ministerio de Justicia.

Para el cumplimiento del objeto del Convenio, el Ministerio de Justicia asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar al Consejo General y sus Colegios Oficiales, cuando lo soliciten, el asesoramiento necesario, así como toda la colaboración y apoyo precisos para la mejor realización de sus actividades.

b) Habilitar los medios técnicos necesarios que permitan tanto a los colegiados como, en su caso, al Consejo General y a los Colegios Oficiales dados de alta en el sistema previsto en este Convenio, la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, conforme a lo que establecen el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el artículo 13 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley (normas en vigor hasta el 2 de octubre de 2020 de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto) y el apartado 3 del artículo 3 de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, así como en la previsión establecida por el artículo 5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

c) Promover foros y otros cauces de comunicación para garantizar que el Consejo General y los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos accedan a la información relevante que en cada caso afecte a los procedimientos objeto de este Convenio.

d) Facilitar en la página web del Ministerio de Justicia información relativa a las sedes del Consejo General y los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos a las que se podrán dirigir los interesados para recibir asistencia con la presentación de solicitudes en formato papel.

Tercero. Obligaciones del Consejo General, Colegios Oficiales y Colegiados.

El Consejo General y los Colegios Oficiales deberán dotarse, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio, del equipo de trabajo, instalaciones, equipamiento y medios propios necesarios para su ejecución, incluidos los medios informáticos y electrónicos que sean necesarios, debiendo correr a su cargo los costes específicos de inversión y funcionamiento correspondientes.

El Consejo General habilitará asimismo los medios para el acceso al Registro General de Profesionales por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado, donde podrá consultar, a través de Internet, de manera automatizada y segura, y a tiempo real, las altas y bajas realizadas en el sistema previsto en este Convenio, tanto de colegiados como de Colegios Oficiales.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4 del citado Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, en los casos de presentación de documentos por medio de la correspondiente aplicación telemática, el Consejo General se limitará a poner a disposición de la Administración Pública las herramientas electrónicas que posibiliten la realización de la solicitud, sin que en ningún caso puedan constituirse el Consejo General y sus medios electrónicos en registros administrativos.

Los Colegios Oficiales ofrecerán a sus colegiados los servicios de revisión y canalización de trámites a que se refieren las cláusulas tercera y cuarta de este Convenio.

Asimismo, corresponde tanto a los colegiados como, en su caso, al Consejo General y a los Colegios Oficiales dados de alta en el sistema previsto en este Convenio, el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo y, en particular, las siguientes:

a) Los colegiados presentarán las solicitudes y la documentación exigida por la normativa vigente para la realización de los trámites de los expedientes de nacionalidad ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

b) El Colegio Oficial revisará la conformidad de la citada documentación, consultando al órgano administrativo competente cuando proceda y respetando, en todo caso, la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

c) Los Colegios Oficiales que se hayan dado de alta en el sistema previsto en este Convenio, extenderán un Certificado de Revisión Colegial (CRC), que acompañe a cada solicitud, indicativo de que concurren todos los requisitos exigidos por la Dirección General de los Registros y del Notariado para la adquisición de la nacionalidad por residencia y, en particular, los establecidos en el artículo 5 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y que comprobará además la correspondiente colegiación, así como el alta del colegiado en el sistema previsto en este Convenio.

d) Los colegiados, los Colegios Oficiales y el Consejo General presentarán la documentación por las vías y a través de los procedimientos previstos por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

e) Los colegiados, los Colegios Oficiales y el Consejo General, archivarán y custodiarán, en su caso, la documentación física que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Facilitar los colegiados, los Colegios Oficiales y el Consejo General al Ministerio de Justicia cuanta documentación, justificantes o resguardos genere el cumplimiento de las obligaciones anteriormente expresadas.

g) Los colegiados, los Colegios y el Consejo facilitarán al interesado o representante legal cuanta documentación, justificantes o resguardos genere el cumplimiento de las obligaciones anteriormente expresadas.

h) El Consejo General, y en su caso, los Colegios Oficiales, deberán participar en las reuniones que se convoquen para la coordinación de actuaciones en el ámbito de este Convenio.

Los colegiados, los Colegios y el Consejo cumplirán los términos a los que se refiere el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarto. Régimen de la representación.

El profesional deberá quedar habilitado por el solicitante para representar e intervenir en su nombre, así como para recibir documentos y comunicaciones de la Administración Pública dirigidos al mismo. El mandato de representación quedará en poder del profesional, pudiendo ser requerido en cualquier momento por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, la intervención de los profesionales habilitados quedará supeditada a la decisión del solicitante, sea este último el interesado o su representante legal. Los profesionales habilitados en ningún caso participarán en la tramitación del expediente. En este sentido, la función del profesional no será la del encargado del tratamiento sino la de representante y mandatario del solicitante del expediente, conservando la documentación y realizando las actividades reseñadas por cuenta de este y no de la Administración Pública. Los profesionales habilitados suscribirán los documentos aportados con certificado reconocido de firma electrónica.

El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1671/2009, de 6 noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, (en vigor hasta el 2 de octubre de 2020 de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, en la redacción dada por el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto) y en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, así como en la previsión establecida por el artículo 5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Quinto. Presentación electrónica de documentos.

Para hacer uso del sistema de presentación electrónica de documentos al que se refiere el presente Convenio, y de las utilidades vinculadas a aquel, se deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) La presentación electrónica de documentación exigirá al colegiado disponer de la firma electrónica certificada por la Autoridad de Certificación competente, en los términos que sean de aplicación en la Administración General del Estado.

b) Tanto el Consejo General como los Colegios Oficiales y sus servicios y los colegiados dados de alta en el sistema previsto en este Convenio, deberán cumplir los requisitos que, para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c) El gestor administrativo deberá figurar inscrito y en situación de alta en el Registro General del Colegio, teniendo el Colegio que estar previamente dado de alta en el sistema previsto en este Convenio, circunstancia que la Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar como requisito para la aceptación de la presentación electrónica.

d) La aplicación electrónica de preparación de expedientes deberá contar con los requisitos señalados en el anexo I de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo.

Sexto. Asistencia en la presentación de solicitudes en formato papel.

Los Colegios de Gestores Administrativos –como entidades de derecho público establecidas en Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales– podrán prestar a los interesados que lo soliciten un servicio de carácter gratuito consistente en la asistencia en la presentación de expedientes de nacionalidad por residencia que se aporten por los ciudadanos en formato papel.

Dicho servicio consistirá en la digitalización del expediente presentado y su remisión a la sede electrónica del Consejo General de Gestores Administrativos (SEGA) que, a su vez, lo remitirá a la sede electrónica del Ministerio de Justicia en los términos que ésta determine.

En todo caso, el cómputo de los plazos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo, solo tendrá lugar en el momento en que el expediente haya tenido entrada en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia y el Consejo de Gestores publicarán a través de sus sedes electrónicas la ubicación detallada de los lugares donde se preste la asistencia.

Séptimo. Sistema de altas y bajas de los Colegios Profesionales y de sus Colegiados.

El Presente Convenio se firma entre el Ministerio y el Consejo General, sin previsión de adhesiones posteriores de los Colegios Profesionales ni sus Colegiados.

El Consejo General diseñará en conformidad con el Ministerio un sistema de altas y bajas de los Colegios y de sus colegiados. Este sistema no forma parte del objeto del Convenio.

No obstante, el sistema de altas y bajas deberá respetar los siguientes requisitos mínimos de funcionamiento:

1. Los Colegios Oficiales, interesados, deberán solicitar al Consejo General el alta en el sistema previsto en este Convenio, mediante el envío de una carta Oficial sellada y firmada por su Presidente, en la que se recoja el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio manifestando el conocimiento de los términos y condiciones del Convenio, su compromiso de cumplir estrictamente los mismos, y su deseo de darse de alta en el sistema.

El Consejo General creará y custodiará en su Sede una base de datos con los Colegios que se den de alta en el sistema previsto en este Convenio, y se la remitirá al Director General de los Registros y del Notariado, actualizada en el momento en el que un nuevo Colegio se dé de alta, o en su caso se produzca su baja en el sistema.

Los Colegios Oficiales podrán darse de baja libremente en el sistema previsto en este Convenio, mediante la remisión al Consejo General de una carta Oficial sellada y firmada por su Presidente, en la que se recoja el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio manifestando su voluntad de causar baja en el sistema.

El Consejo General automáticamente anotará la baja del Colegio en su base de datos y se lo comunicará al Director General de los Registros y del Notariado.

2. Los colegiados de los Colegios Oficiales que previamente se encuentren dados de alta en el sistema previsto en este Convenio, podrán solicitar el alta a su Colegio Oficial, mediante el escrito de una carta firmada por el Gestor Administrativo titular del despacho, en la que manifieste su deseo de darse de alta en el sistema previsto en este Convenio, que conoce sus términos y condiciones, que se obliga al cumplimiento estricto de los mismos, y que ostenta la representación suficiente de los ciudadanos en cuyo nombre presente los documentos.

El Colegio procederá a dar de alta al colegiado en el Registro de Gestores Administrativos propiedad del Consejo General, creado en cumplimiento del artículo 10.2, letra a), de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

El Consejo General de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo pondrá a disposición del Director General de los Registros y del Notariado, a través de su página web www.consejogestores.org, el Registro de Gestores Administrativos, para que pueda consultar en cualquier momento de forma inmediata, en tiempo real, y de manera automatizada y segura vía internet las altas y bajas de los Colegiados.

Los colegiados podrán darse de baja libremente en el sistema previsto en este Convenio, mediante la remisión al Consejo General de una carta firmada por el Gestor Administrativo titular del despacho, en la que manifieste su deseo de darse de baja del sistema.

El Colegio Oficial procederá de manera inmediata a registrar la baja en el Registro de Gestores Administrativos, y en este caso a comunicar de manera directa la baja del gestor al Director General de los Registros y del Notariado.

3. La Dirección General de los Registros y del Notariado, previo trámite de audiencia, tendrá la potestad de dar de baja en el sistema previsto en este Convenio a cualquier Colegio Profesional o cualquier colegiado que incumpla de manera grave los términos y condiciones del Convenio, cesando desde ese momento de la habilitación de uso del sistema de presentación objeto de este Convenio y, en su caso, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas.

Octavo. Comisión de Seguimiento.

El presente Convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada colaboración, en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, tras la firma del Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes nombrados por el Director General de los Registros y del Notariado, uno de los cuales actuará de Presidente, y otros tres representantes nombrados por el Presidente del Consejo General. La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.

Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, solo con derecho de voz, podrán incorporarse otros funcionarios públicos o representantes de la Administración u otros miembros representantes del Consejo General.

La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de dos meses desde la formalización del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se regirá por la normativa vigente sobre órganos colegiados.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

b) Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga alteración del objeto del mismo.

c) Proponer la ampliación del ámbito de aplicación del Convenio a otros procedimientos.

Noveno. Financiación.

El presente Convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Los gastos e inversiones que origine su cumplimiento por cuenta del Consejo General serán recogidos en la memoria justificativa del Convenio.

Décimo. Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, mediante adenda firmada por ambas partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Undécimo. Extinción y suspensión.

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes manifestado por escrito.

c) Por la denuncia del Convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efectos a los tres meses de su notificación fehaciente.

d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado además al Presidente de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Dicha notificación indicará la fecha en la que tendrá efecto la resolución del Convenio.

En caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

2. Cuando la Dirección General de los Registros y del Notariado detecte indicios de que se ha producido un incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal por parte del Consejo General o de cualquiera de sus colegiados, asociados o miembros, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de su alta en el sistema previsto en este Convenio, e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a comprobar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. A la vista del resultado de las comprobaciones e investigaciones realizadas, el Ministerio de Justicia decidirá, en su caso, en los términos previstos en el artículo 5 de la citada Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo.

Duodécimo. Eficacia y plazo de vigencia.

El presente Convenio devendrá eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del Convenio será de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de su finalización las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Decimotercero. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por tanto queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015. Asimismo, el Convenio se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 7 del citado Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, así como en el artículo 25.9 del Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir y que no hubieran podido resolverse por la Comisión de Seguimiento, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, el Consejo General, los Colegios Oficiales o sus colegiados puedan causar a la Administración Pública.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.–El Presidente del Consejo General de Gestores Administrativos, Fernando Jesús Santiago Ollero.

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