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Documento BOE-A-2019-13073

Resolución 500/38259/2019, de 8 de julio, de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, por la que se modifica la composición y funciones de la Mesa de Contratación del Ejército de Tierra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2019, páginas 99348 a 99349 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-13073
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/07/08/50038259

TEXTO ORIGINAL

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre de 2018, establece en su artículo 326 que, salvo que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos por una Mesa de Contratación que será el órgano competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación. El mismo artículo 326 de la referida Ley determina la composición y funciones de las Mesas de Contratación.

El Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, indica en su artículo 2 que las competencias que, como órganos de contratación, corresponden al Ministro y Secretario de Estado respecto a contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos referidos en el artículo 1 del mencionado Real Decreto, quedan desconcentradas, con las reservas y demás limitaciones consignadas en el referido Real Decreto, en el Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, para los que se financien con los créditos consignados en el Servicio Presupuestario 12, incluyendo aquellos recursos financieros que otros servicios presupuestarios puedan poner a su disposición.

Por Resolución 500/38148/2014, de 2 de octubre, de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, se constituía con carácter permanente, la Mesa de Contratación, en virtud de las facultades que el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades, otorgaba al Director de Asuntos Económicos en el ámbito del Ejército de Tierra. Por tanto, teniendo en cuenta el cambio legislativo citado, resuelvo:

Primero. Constitución.

En aplicación de lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre de 2018, se constituye, con carácter permanente, la Mesa de Contratación del Ejército de Tierra, la cual asistirá a los órganos de contratación con facultades delegadas en el ámbito del Ejército de Tierra. Actuará con las funciones que se asignen en el mismo artículo 326, así como cuantas disposiciones de desarrollo se establezcan.

Segundo. Composición.

La Mesa Permanente de Contratación del Ejército de Tierra estará constituida por los siguientes miembros:

1. Presidente: Un General de Brigada del Cuerpo de Intendencia destinado en la Dirección de Asuntos Económicos (DIAE).

2. Vocales:

– Un Oficial del Cuerpo de Intendencia de la Escala de Oficiales destinado en la DIAE.

– Un Oficial del Cuerpo de Intendencia de la Escala de Oficiales destinado en la Sección de Contratación de la DIAE.

– Un Oficial o Suboficial designado por el órgano de contratación.

– Un Oficial o Suboficial designado por la autoridad que haya propuesto el inicio del expediente de contratación.

– Un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar de los destinados la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército (CGE).

– Un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención de los destinados en la Intervención Delegada Central en el CGE.

3. Secretario: Un Oficial o Suboficial destinado en la DIAE.

Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario, que actuará con voz pero sin voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Publico.

Tercero. Participación de asesores.

El Presidente cuando lo estime oportuno por razón de la materia contractual, podrá requerir la incorporación de los asesores técnicos que estime necesarios, los cuales actuara con voz pero sin voto.

Cuarto. Suplencias.

En los supuestos de vacante o ausencia, o cuando concurra otra causa debidamente justificada, el Presidente será sustituido por un Coronel del Cuerpo de Intendencia destinado en la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra. En el caso de los Vocales, se designarán suplentes por los mismos Órganos que hayan nombrado a los titulares.

Quinto. Régimen.

Para la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes la mitad al menos de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario, y los dos vocales representantes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención. En el resto de los supuestos no previstos en esta Resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.

Disposición derogatoria.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta resolución y, en particular la Resolución 500/38148/2014 de 2 de octubre, por la que se establece la composición y funciones de la Mesa de Permanente de Contratación del Ejército de Tierra.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de julio de 2019.–El Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, José María de Barutell Rubio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/2019
  • Fecha de publicación: 13/09/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 14/09/2019
  • Fecha de derogación: 20/11/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución 500/38328/2019, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-2019-16602).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución 500/38148/2014, de 2 de octubre (Ref. BOE-A-2014-11536).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ejército de Tierra
  • Mesas de Contratación

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