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Documento BOE-A-2019-12992

Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se concede la protección nacional transitoria a la indicación geográfica protegida Oli d'Eivissa/Aceite de Ibiza.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2019, páginas 98812 a 98813 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2019-12992

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Agricultura y Ganadería publicó el 13 de marzo de 2019 en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 62) la Resolución de 5 de febrero de 2019, por la que se daba publicidad a la solicitud de aprobación de la Indicación Geográfica Protegida Oli d’Eivissa/Aceite de Ibiza y establecía un plazo de dos meses para que se pudiera presentar oposición.

Una vez cumplido el plazo de oposición y sin que se presentase ninguna alegación, el Director General de Agricultura y Ganadería dictó la Resolución de 21 de mayo de 2019 en que se emitía la decisión favorable a la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida Oli d’Eivissa/Aceite de Ibiza en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas. Esta Resolución se publicó el 23 de mayo de 2019 en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» (BOIB núm. 69).

Una vez concluido el proceso de tramitación nacional, se remitió dicho expediente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que le diera traslado a la Comisión Europea, que lo recibió en fecha 27 de mayo de 2019 y le asignó el número de referencia PGI-SE-02459.

Fundamentos de Derecho

El artículo 9 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios permite que los Estados miembros otorguen una protección transitoria a escala nacional una vez recibido el expediente por la Comisión y hasta que no adopte esta una decisión definitiva.

De acuerdo con lo anterior y a efectos de tramitar la protección nacional transitoria, regulada de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, que establece que para denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial no exceda el de una comunidad autónoma, esta concesión corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma, que debe aprobar esta protección nacional, mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acto administrativo por el que se toma la decisión.

Dado que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación es la competente en materia de denominaciones de origen, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de acuerdo con el Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares.

Por todo esto, dicto la siguiente Resolución:

1. Conceder la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Oli d’Eivissa/Aceite de Ibiza, que solo podrá ser utilizada en la comercialización de los aceites de oliva vírgenes que cumplan las especificaciones del pliego de condiciones, y que puede ser consultado en el siguiente enlace:

http://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/es/oli_daeivissa/.

2. Esta protección nacional transitoria cesará el día en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción.

3. Publicar esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

4. Informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la concesión de la protección nacional transitoria.

Interposición de recursos. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común y de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Palma, 23 de julio de 2019.–La Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, Maria Asunción Jacoba Pia de la Concha García-Mauriño.

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