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Documento BOE-A-2019-12793

Resolución de 12 de agosto de 2019, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, las Fundaciones Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, F.S.P., Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P. y Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas, F.S.P.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2019, páginas 96351 a 96356 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-12793

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 24 de junio de 2019 el Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid, el Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P.,y las Fundaciones Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, F.S.P., Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P. y Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas, F.S.P.,y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de agosto de 2019.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid, el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P.,y las Fundaciones Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, F.S.P., Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P. y Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas, F.S.P.

En Madrid, a 24 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Romo Urroz, Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante UC3M), nombrado mediante Decreto 14/2019 de 26 de marzo (BOCM, n.º 74 del 28), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 1/2003 de 9 de enero (BOE n.º 227, de 22 de septiembre) y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre (BOCM n.º 288, de 4 de diciembre), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, domiciliada en Getafe, Madrid, CP 28903, calle Madrid, 126 y con C.I.F. Q2818029-G.

De otra, la Dra. doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política científica nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, del 4) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

De otra, don Rafael Rodrigo Montero, como Presidente de los Patronatos de las Fundaciones: Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (en adelante el CNIO) con C.I.F. G-81972242 y domicilio social en la calle Melchor Fernández Almagro, núm. 3, 28029 Madrid; Fundación del Sector Público Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas (en adelante FCIEN), con C.I.F. G-83671826 y domicilio social en la calle Valderrebollo núm. 5, 28031 Madrid y Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (en adelante CNIC) con C.I.F. G-82316753 y domicilio en la calle Melchor Fernández Almagro, núm. 3, 28029 Madrid, actuando en representación de las citadas Fundaciones a causa de su nombramiento como Secretario General de Coordinación de Política Científica por Real Decreto 685/2018, de 22 de junio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 12 de los respectivos Estatutos vigentes de las mismas.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la UC3M es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia e independiente y con capacidad jurídica de obrar, que desarrolla actividades investigadoras y de desarrollo científico, tecnológico y humanístico.

II. Que, el ISCIII tiene como misión desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad desarrollando para ello, entre otras funciones, la de asesoramiento científico-técnico y formación en biomedicina y educación sanitaria con el objeto de mejorar el nivel de salud de la población.

III. Que, el CNIO, CNIC y FCIEN desarrollan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y prestación de servicios técnicos relacionadas con los fines de interés público del Instituto dentro de sus respectivos campos de investigación (oncológica, cardiovascular y neurológica).

Que es voluntad de las partes, al amparo de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establecer mediante el presente convenio, las condiciones en que las partes desarrollarán proyectos de investigación y colaboraciones científicas y formativas.

Convergiendo las instituciones en fines comunes, estiman conveniente plasmar sus acuerdos en el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer el marco en el que se desarrollarán las relaciones entre el ISCIII, CNIO, CNIC, FCIEN y la UC3M, para la realización de actividades científicas y formativas que redunden en beneficio mutuo y en el logro de sus respectivos objetivos.

De acuerdo con los estatutos de las citadas fundaciones, su órgano de gobierno (Patronato) funcionará en Pleno y en Comisión Delegada, teniendo atribuida el ISCIII la Presidencia de esta última, por lo que se designa al ISCIII en este mismo acto, como coordinador de estas entidades a los efectos de su participación en este convenio; las menciones al ISCIII se entenderán, de forma conjunta, a este y a las Fundaciones CNIO, CNIC y FCIEN.

Segunda. Modalidades de colaboración.

● Ejecución conjunta de proyectos y programas de investigación y desarrollo.

● Cooperación en programas de formación de personal investigador y técnico. Colaboración en el diseño, la puesta en marcha y la impartición de programas de grado, postgrado, doctorado y formación no reglada en el ámbito de las ciencias biomédicas y de la salud.

● Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de las dos entidades.

● Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción social de la investigación y el desarrollo tecnológico.

● Utilización común del equipamiento y de los medios técnicos e instrumentales de ambas partes, para el desarrollo de las actividades que lo requieran en aquellos proyectos que sean objeto de un convenio específico.

● Intercambio de publicaciones, información y documentación sobre actividades y materias que desarrollen en ambas Instituciones.

● Colaboración entre los investigadores y profesores de las partes en los programas y proyectos objeto de este convenio. En particular, adscripciones, permisos e intercambios de investigadores, cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera.

● Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente acuerdo.

Para el cumplimiento y desarrollo de estas líneas de colaboración, las partes se comprometen a las tareas y el impulso de los convenios que regularán su ejecución expuestos en el anexo.

Tercera. Proyectos o programas específicos.

Cada proyecto y/o programa de colaboración se establecerá mediante el respectivo convenio que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

● Definición del objetivo que se persigue.

● Descripción del Plan de trabajo.

● Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.

● Aportación económica de cada una de las partes o fuentes de financiación.

● Normas sobre confidencialidad, propiedad industrial, publicación y explotación de resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto.

● Nombres de las personas, una por cada parte, que se designarán por mutuo acuerdo y se responsabilizarán de la marcha del Convenio.

● Normas para la liquidación del convenio y para la terminación de las posibles actuaciones en curso en el momento de fin de vigencia.

Ambas instituciones ajustarán el contenido y ejecución del Programa determinado, a sus necesidades organizativas, de tal modo que no se entorpezca el normal desenvolvimiento de sus funciones y facilitarán el acceso de los colaboradores a las instalaciones afectadas.

Las partes facilitarán a los investigadores, profesores y estudiantes participantes en las actividades conjuntas el acceso al material bibliográfico y documental, así como a la biblioteca dentro de las normas y capacidades de la misma, así como el acceso de los colaboradores a sus instalaciones.

Cuarta. Confidencialidad.

Las partes asumen, en la realización de las actividades objeto del convenio, la obligación de confidencialidad, respecto de toda la información de la contraparte a que hayan tenido acceso en virtud de su ejecución y que sea considerada como confidencial por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá hasta que la información confidencial adquiera el carácter de dominio público.

Quinta. Personal en régimen laboral.

1. El personal investigador o profesor vinculado a la UC3M en régimen de contratación laboral que vaya a desarrollar actividades en el ISCIII, conjuntamente o bajo la dirección científica de personal del mismo, no tendrá vinculación laboral con el ISCIII y mantendrá el régimen jurídico que le sea de aplicación derivado de su dependencia legal con la UC3M, sin que ello le genere derecho alguno frente al ISCIII en virtud de este convenio.

Los responsables del ISCIII se abstendrán de asumir funciones directivas, dictar órdenes o impartir instrucciones concretas y directas sobre el personal de la UC3M. Cualquier comunicación que deba mantener el personal de la UC3M con los responsables del ISCIII, habrá de hacerse en todo caso a través de un coordinador técnico o interlocutor designado al efecto por la UC3M en cada centro del ISCIII en el que preste sus servicios el personal investigador o profesor vinculado por contrato laboral a la UC3M, que será también el responsable de controlar la asistencia del personal al lugar de trabajo, del cumplimiento de las normas de la UC3M y del ISCIII aplicables para el personal externo, y de la distribución de las vacaciones, de manera que el servicio no se vea afectado.

2. El apartado anterior será asimismo aplicable a las relaciones del personal investigador o profesor del ISCIII, en régimen de contratación laboral, con la UC3M en el desarrollo actividades que, en virtud de este convenio, se realicen en las instalaciones de la Universidad.

3. Los apartados 1 y 2 anteriores se entienden sin perjuicio de la necesaria aplicación, en todo lo que proceda en cada caso, de las instrucciones conjuntas dictadas por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la entonces Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de 28 de diciembre de 2012.

Sexta. Vigencia.

Este Convenio se perfecciona en el momento de su firma. Sus efectos se iniciarán una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de la fecha de su publicación tendrá una vigencia de cuatro años.

Podrá ser prorrogado expresamente, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años.

Séptima. Causas de extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días desde la fecha de recepción del requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo de 10 días indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se determina.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes de todas las partes, cuyo voto ponderará al 50 % entre el ISCIII, el CNIO, el CNIC y el CIEN, de un lado, y la UC3M, de otro lado. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio.

Su régimen de funcionamiento será el determinado en el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados y ejercerá las facultades de interpretación del convenio y resolución de discrepancias en caso de disconformidad de las partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de los firmantes y estará formada por las personas que designen la Directora General del ISCIII y el Rector de la UC3M.

Novena. Protección de datos personales.

Las partes firmantes se comprometen a realizar el tratamiento de los datos personales que requiera su ejecución conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales, y la legislación nacional en la materia.

En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a satisfacer los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del consentimiento cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.

Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que lleve a cabo y del cumplimiento de lo preceptuado en la normativa de protección de datos. Lo anterior, lo será sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad de aquella parte que sea considerada encargada del tratamiento y cumpla las obligaciones legales e instrucciones del responsable del tratamiento.

Décima. Principio de Igualdad.

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, informarán la aplicación del mismo, así como de los convenios de colaboración específica que se suscriban. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio y de los que lo desarrollen, así como la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI Título Preliminar.

Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio será sometida a la comisión mixta de seguimiento regulada en la cláusula octava.

Las partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo las controversias que pudieran originarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio. De no existir acuerdo, en el plazo máximo de treinta días, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que en derecho les pudiera corresponder, se someten expresamente a la competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimotercera. Financiación.

El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.

Y para que conste, en prueba de conformidad, firmamos el presente convenio por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto, en Madrid.–El Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.–El Presidente del Patronato de las Fundaciones CNIO, CNIC y CIEN, Rafael Rodrigo Montero, Secretario General de Coordinación de Política Científica.

ANEXO
Proyectos y programas

Actividad

Previsión temporal

Grupo mixto de trabajo

Diseño e implantación de uno o más grados en ciencias biomédicas:

–  Redacción del plan de estudios.

–  Convenio específico de implantación.

–  Junio-octubre 2019.

–  Noviembre-diciembre 2019.

Presidente/a: Vicerrector/a competente en materia de estudios UC3M.

Vicepresidente/a: Titular de la Subdirección General con competencias en materia de formación del ISCIII.

Otros seis representantes de las partes designados de común acuerdo por los anteriores.

–  Diseño de programas de postgrado y doctorado.

–  Implantación de dichos programas.

–  Enero-julio 2020.

–  Septiembre 2021.

Presidente/a: Vicerrector/a competente en materia de estudios UC3M.

Copresidente/a: Titular de la Subdirección General con competencias en materia de formación del ISCIII.

Otros seis representantes de las partes designados de común acuerdo por los anteriores.

Colaboración en la redacción de las bases de las convocatorias de puestos de trabajo y en el procedimiento de selección de personal docente e investigador a adscribir, en su caso, a las actividades del convenio regulador de la implantación del Programa.

Abril 2019-julio 2020.

Presidente/a: Vicerrector/a con competencias en materia de profesorado UC3M.

Copresidente/a: Titular de la Subdirección competente del ISCIII.

Otros tres representantes de cada parte designados por los anteriores.

Asesoramiento en la supervisión del proyecto y la construcción de nuevo edificio UC3M destinado a las tareas de docencia e investigación objeto de este convenio.

Abril 2019-septiembre 2021.

 

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