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Documento BOE-A-2019-126

Resolución de 5 de diciembre de 2018, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, a la condición de personal estatutario fijo, en plaza de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Farmacia Hospitalaria de las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2019, páginas 726 a 748 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-126

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo («BOE» n.º 70, del 22), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016, en cuyo anexo V se incluyen las plazas correspondientes de personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Esta Dirección, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 15.4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto («BOE» n.º 208, del 30), y conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud («BOE» n.º 301, del 17), ha resuelto convocar proceso selectivo de Promoción Interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Farmacia Hospitalaria cuyas bases específicas han sido negociadas con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del Ingesa, e informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y por la Asesoría Jurídica Central de esta Entidad Gestora.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público («BOE» n.º 261, del 31), la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, «para la igualdad efectiva de mujeres y hombres» («BOE» n.º 71, del 23) y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza de la categoría de Facultativo Especialista de Farmacia Hospitalaria por el sistema de Promoción Interna en el Hospital de Melilla según se especifica en el Anexo I de esta Resolución.

1.2 Este proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de méritos.

El ejercicio de la fase de oposición, se realizará en la sede de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sita en la calle Alcalá, 56, de la ciudad de Madrid.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «Ñ» de conformidad con lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado para la Función Pública («BOE» n.º 91, del 14).

1.3 El presente proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como por las normas que resulten de aplicación a los procesos selectivos para el ingreso o acceso a cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y especialmente por el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo («BOE» n.º 70, del 22), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016.

1.4 A la persona que supere el proceso selectivo le será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como las normas de desarrollo.

1.5 La plaza que se convoca está dotada con las retribuciones establecidas en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre («BOE» n.º 219, del 12) y normativa de desarrollo, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

1.6 El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido.

1.7 La Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 6.10 de esta Resolución.

Segunda. Requisitos de participación.

2.1 Para poder participar en este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión:

a) No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener dentro del plazo de presentación de solicitudes, el título de especialista en Farmacia Hospitalaria expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

c) Estar en servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia de las Instituciones Sanitarias o Centro Nacional de Dosimetría, dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.

e) No estar condenado, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

f) Haber abonado las tasas a que se refiere la base 4.3 de la presente convocatoria, salvo aquellas personas aspirantes que estén exentas legal o reglamentariamente.

g) No podrán participar por Promoción Interna, aquellas personas que tengan plaza en propiedad de la misma categoría y especialidad de la convocada.

Los requisitos que se establecen en los apartados, c y d, no será necesario aportar la certificación que los acredite, al estar accesibles a través del sistema centralizado de gestión de recursos humanos del INGESA. La titulación establecida en el apartado b, se unirá a la solicitud de participación.

Tercera. Personas aspirantes que soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios.

3.1 Aquellas personas aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas de examen, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que se reflejen las necesidades específicas que tienen para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones, acompañando Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocida a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no, de la concesión de la adaptación solicitada.

3.2 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. Con este fin, el Tribunal de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad («BOE» del 13).

En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales.

Cuarta. Solicitudes.

4.1 Los impresos de solicitud para participar en estas pruebas selectivas se cumplimentarán a través de los formularios oficiales que aparecen insertados en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (www.ingesa.mscbs.es) y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

4.2 Cumplimentación de la solicitud:

4.2.1 Cumplimentación código de la categoría: En este espacio, las personas aspirantes deberán hacer constar el código que corresponde a la categoría a la que concursa. Código: 5027.

4.2.2 La solicitud se cumplimentará en todos los espacios que correspondan.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se indica que los datos personales recogidos en el presente formulario serán objeto de tratamiento e incorporados en el fichero de Selección de Personal y Provisión de Puestos, titularidad de la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, con la finalidad de su admisión y participación en este proceso selectivo. Asimismo, se hace constar que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las personas candidatas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, mediante un escrito dirigido a la siguiente dirección: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos, c/ Alcalá, n.º 56, 28071 Madrid.

Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas participantes en el proceso dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente.

4.2.3 Serán desestimadas las enmiendas o tachaduras, en la solicitud, siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.3 Tasa por derechos de examen.

Una vez cumplimentada la solicitud, y en aplicación de la bonificación del 50 por ciento para las personas que participen en procesos de promoción interna contemplada en el artículo 18, Seis, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, deberán ingresar en la cuenta n.º ES31-0182-2370-42-0200066697 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) cuyo titular es el «Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, INGESA», la cantidad de 15,10 €, en concepto de tasa por derechos de examen, y 7,55 €, las personas participantes con la condición de familia numerosa categoría general, de conformidad con lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes.

Abonados los derechos de examen, la Oficina del BBVA, donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando el ejemplar número 4 y devolviendo los restantes a la persona interesada.

Los ejemplares números 1 y 2 de las solicitudes, (ejemplares para la Administración), una vez presentados en cualquiera de los registros de los órganos administrativos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán ser remitidos por dichos órganos a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, n.º 56, 28071 Madrid.

El ejemplar número 3 quedará en poder de la persona interesada y le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el sello del Banco BBVA (acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen), como el sello de registro del organismo donde se deposite (acreditativo de haber presentado la instancia dentro del plazo establecido al efecto).

4.4 Exenciones del pago de la tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán acompañar a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición expedido por los órganos competentes.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, pudiendo el órgano gestor, previa conformidad de la persona interesada, verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de Familia Numerosa se acreditará mediante el correspondiente titulo actualizado.

La aportación el título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. Pudiendo el órgano gestor verificar esta condición, salvo que conste oposición expresa del interesado, mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos de las personas heridas y fallecidas.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de las personas aspirantes.

4.5 Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo:

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y podrán presentarse en los siguientes lugares:

a) En la sede de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, n.º 56, 28071 Madrid.

b) En las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

c) En las Gerencias del Área de Salud de dichas ciudades autónomas.

d) En la sede del Centro Nacional de Dosimetría.

e) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Si la solicitud se presenta en las Oficinas de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fecha en el original y sus copias, siendo este sello plasmado en la solicitud, el único válido acreditativo de su presentación dentro del plazo reglamentario.

g) Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de examen a la que se refiere la base 4.3 de esta convocatoria, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que se especifica en la convocatoria.

La falta de cualquiera de los requisitos a los que se refiere la base cuarta, determinará la exclusión de la persona participante. En ningún caso la validación y sello de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen, suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona candidata, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, por lo que la fecha que figure en el sello de Registro de Entrada deberá estar comprendida necesariamente dentro de dicho plazo.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

Los lugares en los que se publicará la relación completa de las personas aspirantes, serán los «tablones de anuncios» del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, los de las Direcciones Territoriales de las Ciudades de Ceuta y Melilla, los de las Gerencias del Área de dichas Ciudades Autónomas, en el Centro Nacional de Dosimetría, en la página web de dicho Instituto (www.ingesa.mscbs.es) y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

En la citada Resolución señalará también el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio único de que consta la fase de oposición.

5.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

5.3 La falta de los requisitos de presentación de solicitudes en tiempo y la falta del pago de las tasas, no serán subsanables.

5.4 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.

Sexta. Tribunal calificador.

6.1 El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas, será el que figura, en el anexo IV de la presente convocatoria.

6.2 El Tribunal está compuesto por cinco miembros: un Presidente/a, tres Vocales de la especialidad que se convoca y un Secretario/a y el mismo número de miembros suplentes. La constitución del Tribunal responde al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.3 Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría objeto de la convocatoria.

6.4 El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

6.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas.

6.6 La persona que ostente la presidencia del Tribunal deberá solicitar de los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base.

6.7 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 24 de la precitada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6.8 El Tribunal quedará constituido por el Presidente/a, Secretario/a y Vocales Titulares y, en su defecto, por el Presidente/a, Secretario/a o Vocales Suplentes respectivos.

6.9 Según dispone el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal de Selección tiene categoría primera.

6.10 Corresponde al Tribunal calificador:

Las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de las personas aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinente.

En el llamamiento único, decaerán en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán apreciados por el Tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

6.11 El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable, especialmente las que se refieren a la base séptima de la presente convocatoria.

6.12 Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.13 Las Organizaciones Sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán participar en calidad de observadores/as, en el desarrollo de las pruebas que de conformidad con la legislación vigente, tengan carácter público. En este caso, deberán reunir los requisitos que se establecen en la base 6.3 para ser miembros del Tribunal.

6.14 El Tribunal tendrá su Sede en la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, núm. 56, 28071 Madrid.

Séptima. Desarrollo de las pruebas selectivas.

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso.

7.1 Fase de oposición: Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «Ñ», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado para la Función Pública (BOE n.º 91, de 14 de abril). Las personas aspirantes que no comparezcan a realizarlo, quedarán decaídos en sus derechos, con la excepción contemplada en el párrafo siguiente.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la identidad de la persona que ha superado el proceso selectivo.

La fase de oposición está formada por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, siendo ambas de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primera parte: Consistirá en la resolución de dos supuestos clínicos relacionados con el contenido del temario que figura como Anexo II de la presente convocatoria. Sobre cada supuesto se realizarán 15 preguntas, pudiendo preverse dos preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores. Cada pregunta constará de tres respuestas alternativas, siendo únicamente una de ellas la correcta.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente y las no contestadas y las contestadas erróneamente no serán tenidas en cuenta.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Segunda parte: Presentación de una memoria, que será entregada al Tribunal al inicio del ejercicio de la primera parte y que consistirá en la descripción de un proyecto de gestión asistencial referido a un proceso clínico relacionado con la especialidad, que pudiera implantarse en el hospital donde se convoca la plaza.

La memoria, cuya extensión no podrá ser superior a 25 hojas de texto, formato A4, letra Arial 12 con interlineado de 1,5, será defendida en sesión pública ante este, el mismo día de la celebración del ejercicio, previa fijación de la hora del llamamiento y que comenzará por la letra «Ñ», pudiendo el/la opositor/a para ello, apoyarse en los medios técnicos que considere pertinentes y que así se acepte por el Tribunal.

Dicha memoria deberá estructurarse de la siguiente manera:

– Descripción del proceso clínico a abordar. Definición y consideraciones generales.

– Análisis de la situación actual del proceso en el Área de Salud.

• Magnitud del problema (estimación de incidencia, prevalencia, mortalidad, …).

• Organización actual para el abordaje del proceso: circuitos para la atención, unidades del hospital que participan, profesionales implicados y cuantos otros datos puedan contribuir a la mejor definición.

• Identificación de áreas de mejora.

– Objetivos que se pretenden alcanzar.

– Propuesta de organización para alcanzar los objetivos planteados:

• Recursos humanos.

• Organización asistencial y participación de diferentes estructuras del hospital.

• Actividades a desarrollar para optimizar el proceso.

– Evaluación:

Los aspectos a valorar en la memoria serán:

– La claridad en la redacción de la Memoria: 10 puntos.

– Grado de detalle y especificidad: 10 puntos.

– Introducción de propuestas novedosas: 10 puntos.

El Tribunal formulará a la persona candidata cuantas preguntas considere necesarias sobre el contenido de la memoria, durante un periodo máximo de 20 minutos, al objeto de valorar los siguientes aspectos:

– La descripción y sistematización del proyecto descrito.

– La viabilidad práctica del proyecto.

– Su impacto en la mejora de la calidad asistencial.

Calificación de la fase de oposición: La puntuación total máxima será de 100 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 50 puntos, resultante de la suma de las puntuaciones de ambos ejercicios, para superarla.

– La primera parte se valorará de 0 a 70 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 35 puntos y la segunda de 0 a 30, siendo necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos.

– Para pasar a la fase de concurso, será necesario haber superado cada una de las dos partes de la fase de oposición.

7.1.1 El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 5.1. de la presente convocatoria, en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es, en el plazo máximo de 48 horas siguientes a la realización del examen, las plantillas correctoras del ejercicio. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

7.1.2 El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria. Asimismo, la Resolución indicará las preguntas anuladas por el Tribunal en base a las impugnaciones presentadas, que serán sustituidas por otras tantas de reserva.

7.1.3 Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.2 Fase de concurso:

7.2.1 El concurso va dirigido a evaluar las competencias profesionales de las personas aspirantes y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como anexo III, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.

7.2.2 Para ello, las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en los «tablones de anuncios» y páginas web referidos en la base 5.1, de las calificaciones obtenidas en esta fase, para presentar ante el Tribunal calificador, en la Sede establecida en la base 6.14, la documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados.

7.2.3 La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

7.2.4 Los documentos que deberán remitirse al Tribunal son los siguientes:

7.2.4.1 Relación numerada de los documentos aportados.

7.2.4.2 Autobaremación de los méritos que el aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. En cualquier caso esta autoevaluación no vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

7.2.4.3 Documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados.

A los efectos de acreditar los servicios prestados, no será tenida en cuenta, la certificación de «vida laboral».

7.2.4.4 Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, el SEPE, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales u otras entidades, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente, la representación de los mismos y deberán estar dirigidos a la categoría y especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo especificado en el Baremo de Méritos recogido en el anexo III de la presente convocatoria.

7.2.4.5 Respecto a los trabajos publicados en revistas a que se hace referencia en el apartado 3.1.1 del baremo, será necesario presentar copia compulsada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor, fecha de publicación, editorial o institución que lo publica, el depósito legal de la revista y/o el ISSN. En cuanto a los libros y capítulos de libros, la compulsa se limitará a las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN, la fecha de publicación y la editorial o institución que lo pública.

En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados por el Tribunal, deberán ir acompañadas por un informe en el cual el organismos emisor certifique en qué base de datos bibliográficos aparece la publicación. En este documento se indicará además el Título de la publicación, autor/es y fecha de la publicación.

En el supuesto de coincidir en el mismo contenido más de un curso, o trabajo publicado, solamente será tenido en cuenta uno de ellos, el más favorable para la persona interesada.

7.2.5 El Tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

El Tribunal solo podrá valorar los méritos presentados dentro del plazo establecido, por lo que no será objeto de valoración, cualquier otro mérito, presentado fuera de dicho plazo.

7.2.6 Asimismo, podrá solicitar a la persona aspirante, copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.

7.2.7 En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

7.2.8 El Tribunal publicará, en los lugares y páginas web indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

Octava. Resolución del concurso-oposición.

8.1 La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso.

8.2 El Tribunal hará públicas en los lugares y página web indicados en la base 5.1 de esta convocatoria junto a las calificaciones definitivas del concurso, las finales del concurso-oposición por el orden de puntuación alcanzado con indicación del D.N.I. La relación de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas.

8.3 El Tribunal elevará las calificaciones finales de las personas que hayan superado el proceso, a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, quien mediante Resolución las publicará en los lugares previstos en la citada base 5.1, en la página web del INGESA y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es

8.4 La plaza se adjudicará por el orden de puntuación total alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien obtenga la mayor puntuación en cada una de las partes en que consta la fase de Oposición y por su orden; de persistir el empate en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo en la fase de concurso.

8.5 La persona adjudicataria, dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación, para la presentación ante el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de la siguiente documentación:

– Certificación que acredite la capacidad funcional para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria, que será expedida por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de las Ciudades de Ceuta o Melilla.

– Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no estar condenado, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13,5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. No obstante lo anterior, si dicho certificado ya obrara en poder del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, no será necesaria su aportación.

La toma de posesión quedará condicionada a la superación de estos requisitos.

Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

8.6 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas las personas aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, así como aquellas a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza.

8.7 No obstante, lo anterior, y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzca renuncia de la persona seleccionada, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Órgano convocante podrá requerir del Tribunal calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a la propuesta, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

8.8 En el caso de que la plaza convocada en la presente convocatoria resulte vacante, no podrá acumularse a una convocatoria de acceso libre, tal como dispone el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («BOE» de 10 de abril).

Novena. Comunicaciones e incidencias.

Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid.

Asimismo, las personas aspirantes también podrán dirigir a la indicada sede, las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la persona aspirante que hubiera resultado aprobada, la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a la persona seleccionada, con expresión del destino concreto adjudicado.

La persona aspirante nombrada dispondrá de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección Gerencia del Área de Salud correspondiente.

Cuando la persona seleccionada no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso oposición, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por el Órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada.

Undécima. Recursos.

Contra la presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 5 de diciembre de 2018.–El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Alfonso María Jiménez Palacios.

ANEXO I
Plazas vacantes

Código

Categoría

Denominación

Localidad

Promoción Interna

Cupo discapacitados

Total

5027

F.E.A. Farmacia Hospitalaria.

Atención especializada.

Melilla.

1

0

1

ANEXO II
Temario general

Tema 1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución española de 1978 y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: principios generales, asegurados, derechos de los ciudadanos y prestaciones. Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Tema 2. Las profesiones sanitarias: Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: principios generales del ejercicio de las profesiones sanitarias. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Tema 3. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y deberes en materia de información y documentación clínica. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica. El consentimiento informado. R.D. 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente Fichero Automatizado de datos de carácter personal. Derechos y deberes de los ciudadanos en el Sistema de Salud.

Tema 4. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Real Decreto Ley 9/2018 del 3 de agosto de Medidas Urgentes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Tema 5. Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Autonomía Personal y atención a las personas en situación de Dependencia.

Tema 6. Gestión de la Calidad: Mejora continua, instrumentos para la mejora. La seguridad del paciente: Estrategia de Seguridad del Paciente del SNS. Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Tema 7. Principios fundamentales de la Bioética: Normas legales de ámbito profesional. Código de Deontología Médica. Responsabilidad civil y penal del Facultativo Especialista de Área.

Tema 8. Organización y funcionamiento del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) (R.D. 1746/2003, de 19 de diciembre). Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el antiguo Instituto Nacional de la Salud (R.D. 521/1987, de 15 de abril).

Tema 9. Sistemas de información utilizados en el INGESA: Sistemas de Información en Atención Especializada y Atención Primaria: características generales. La Historia Clínica. Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada.

Tema 10. El Sistema de prescripción de medicamentos en receta oficial, en soporte papel y electrónico. La orden de dispensación hospitalaria.

Específico

Tema 11. Organización de un Servicio de Farmacia: Funciones, manuales de procedimientos. Recursos materiales y humanos. Misión, funciones y objetivos. Relaciones internas y externas.

Tema 12. Gestión Económica del Servicio de Farmacia. Planificación, gestión y seguimiento del presupuesto. Gestión de adquisiciones. Gestión de existencias. Análisis económicos de consumos.

Tema 13. Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y los productos sanitarios, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. La seguridad, la eficacia y la calidad de los medicamentos. Información y uso racional del medicamento (URM). El principio de intervención pública. Prescripción por principio activo. Problemas derivados de la terapia farmacológica. Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.

Tema 14. La Comisión de Farmacia y Terapéutica. Participación del Servicio de Farmacia. El Comité Ético y de Investigación Clínica. Participación del Servicio de Farmacia en las Comisiones Clínicas. Comisiones de seguimiento de la prestación farmacéutica del INGESA a nivel territorial y central.

Tema 15. Relación del Servicio de Farmacia hospitalaria con Atención Primaria. Circuitos de comunicación. Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios. Base de datos de seguimiento de la prescripción y dispensación de medicamentos en INGESA: Características generales. Indicadores de calidad de la prescripción.

Tema 16. Selección de medicamentos. Métodos, criterios, seguimiento y evaluación de la selección de medicamentos. Informes de posicionamiento terapéutico. Sistema de guía farmacoterapéutica. Contenido. Evaluación. Proceso de actualización.

Tema 17. Farmacotecnia I. Real Decreto 175/2001. Organización, locales y utillaje. Normas de la buena práctica de manufactura. Materias primas y material de acondicionamiento.

Tema 18. Farmacotecnia II. Preparación de formas farmacéuticas no estériles. Reenvasado en dosis unitaria. Gestión de la calidad. Indicadores.

Tema 19. Farmacotecnia III. Preparación de formas farmacéuticas estériles: Mezclas intravenosas y nutriciones parenterales. Compatibilidad, estabilidad, conservación. Gestión de la calidad. Indicadores.

Tema 20. Farmacotecnia IV. Preparación y administración de medicamentos citotóxicos. Unidad centralizada. Compatibilidad, estabilidad, conservación. Medicamentos biopeligrosos. Gestión de la calidad. Indicadores.

Tema 21. Dispensación y distribución de medicamentos. Sistemas tradicionales de dispensación de medicamentos: Reposición de «stocks». Gestión de la calidad. Indicadores.

Tema 22. Dispensación y distribución de medicamentos. Dispensación Individualizada de medicamentos. Gestión de la calidad. Indicadores.

Tema 23. Dispensación y distribución de medicamentos. Dispensación de medicamentos mediante sistemas automatizados. Gestión de la calidad.

Indicadores.

Tema 24. Dispensación de medicamentos especiales: de condiciones especiales de prescripción y dispensación, extranjeros, huérfanos, estupefacientes, psicótropos, de uso compasivo. Consentimiento informado.

Tema 25. Dispensación de medicamentos a pacientes externos. Estructura, organización y funcionamiento. Programas de actuaciones farmacéuticas en pacientes externos. Indicadores de calidad.

Tema 26. Farmacoepidemiología y evaluación de la utilización de medicamentos. Sistemas de clasificación de medicamentos. Estudios cuantitativos: Unidades de medida. Estudios cualitativos: Programas de mejora continua.

Tema 27. Farmacocinética clínica. Métodos de estimación de parámetros farmacocinéticos. Monitorización de niveles séricos de antiepilépticos, antimicrobianos, digoxina e inmunosupresores. Optimización posológica. Monitorización en situaciones especiales (paciente crítico, paciente pediátrico, etc.)

Tema 28. Información de Medicamentos. Fuentes de Información. Base de datos. Evaluación de la literatura científica. Información pasiva y activa. Boletines informativos. Control de calidad.

Tema 29. Información de medicamentos al paciente: Estrategias educativas. Contenido y calidad de la información sobre medicamento al paciente. Información de medicamentos y alta hospitalaria. Factores que influyen en el cumplimiento terapéutico. Métodos de cálculo del cumplimiento terapéutico. Estrategias para aumentar la adherencia a los tratamientos.

Tema 30. Farmacoeconomía. Concepto. Metodología. Descripción de las variables. Tipos de estudio para la evaluación famacoecónomica. Análisis de minimización de costes, coste/efectividad, coste/beneficio, coste/utilidad. Ajuste y tratamiento de la incertidumbre en los estudios famacoeconómicos. Guía para la realización de un estudio farmacoeconómico.

Tema 31. Toxicología clínica. Intoxicaciones y agentes tóxicos. Tratamiento de las intoxicaciones. Antagonistas y antídotos: clasificación, mecanismos de acción. Metodología analítica toxicológica. Informe toxicológico. Control de calidad.

Tema 32. Farmacovigilancia. Métodos de Farmacovigilancla. Procedimiento y evaluación de resultados. Sistema Español de Farmacovigilancia: Red de Centros de Farmacovigilancia. Alertas en farmacovigilancia. Imputabilldad de efectos adversos. Potenciación de la farmacovigilancia con la participación del Servicio de Farmacia Hospitalaria. Programa de garantía de calidad.

Tema 33. Errores de medicación. Concepto. Terminología. Clasificación. Niveles de severidad. Métodos de detección. Causas de los errores de medicación. Aspectos legales y bioéticos. Programa y recomendaciones en prevención de los errores de medicación. Papel del Servicio de Farmacia en los mismos. Errores en áreas específicas. Programa Nacional de notificación voluntaria. Control de calidad en el circuito: Prescripción, dispensación y administración de medicamentos.

Tema 34. Ensayos clínicos. Tipos de ensayos clínicos. Aspectos éticos del ensayo clínico. Uso compasivo.

Tema 35. Nutrición artificial en adulto. Nutrición parenteral. Nutrición enteral. Valoración del estado nutricional. Interacciones nutrición y medicamentos. Monitorización y seguimiento de paciente.

Tema 36. Nutrición artificial en pediatría y neonatología. Nutrición parenteral. Nutrición enteral. Valoración del estado nutricional. Interacciones nutrición y medicamentos. Monitorización y seguimiento de pacientes.

Tema 37. Monitorización farmacoterapéutica. Problemas relacionados con la medicación. Evaluación y resultado de la farmacoterapia.

Tema 38. Atención farmacéutica en Pediatría y Neonatología. Características diferenciales de la población infantil. Selección de medicamentos. Formulación magistral en pediatría. Farmacocinética y toxicología. Nutrición. Problemas específicos de la dosificación pediátrica. Farmacoterapia con hormona del crecimiento.

Tema 39. Atención farmacéutica en el paciente oncológico. Protocolos de tratamientos de la toxicidad local de citostáticos: Extravasación y tratamiento. Terapias asociadas: Control de la emesis, dolor, caquexia, infecciones, inmunosupresión, anemia, hipercalcemia tumoral. Nutrición en el paciente oncológico. Seguimiento de pacientes.

Tema 40. Atención farmacéutica del paciente inmunodeprimido. Prevención y tratamiento empírico de la infección. Inmunoterapia, inmunosupresores y anticuerpos monoclonales. Terapia antiviral.

Tema 41. Atención farmacéutica en pacientes con hepatitis víricas. Protocolos de tratamiento. Características de los fármacos utilizados. Seguimiento de pacientes.

Tema 42. Atención farmacéutica en pacientes con esclerosis múltiples y esclerosis lateral amiotrófica. Protocolos de tratamiento. Características de los fármacos utilizados. Seguimiento de pacientes.

Tema 43. Atención farmacéutica en pacientes crónicos pluripatológicos. Unidades de continuidad asistencial. Adecuación de la medicación.

Tema 44. Atención farmacéutica en el paciente geriátrico. Modificaciones farmacocinéticas y farmacodinámicas en el anciano. Reacciones adversas. Cumplimiento de la prescripción. Uso racional de los medicamentos en geriatría. Farmacoterapia geriátrica. Nutrición.

Tema 45. Atención farmacéutica en el Servicio de Urgencias. Actuaciones. Prioridades.

Tema 46. Atención farmacéutica en la Unidad de Cuidados Intensivos. Actuaciones. Prioridades.

Tema 47. Atención farmacéutica en el Hospital de Día. Actuaciones. Prioridades.

Tema 48. Atención farmacéutica en hospitalización domiciliaria. Actuaciones. Prioridades.

Tema 49. Protocolización farmacoterapéutica en antimicrobianos. Comisión de infecciones. Política de antibióticos. Participación y seguimiento. Estudios de utilización y consumo de antimicrobianos.

Tema 50. Protocolización farmacoterapéutica en la profilaxis antibiótica quirúrgica. Protocolización de antisépticos y desinfectantes. Participación y seguimiento.

Tema 51. Protocolización farmacoterapéutica en la profilaxis y tratamiento de la enfermedad tromboembólica. Participación y seguimiento.

Tema 52. Protocolización farmacoterapéutica del tratamiento del dolor agudo y crónico. Participación y seguimiento.

Tema 53. Protocolización farmacoterapéutica: Factores de coagulación. Participación y seguimiento.

Tema 54. Protocolización farmacoterapéutica: Inmunoglobulinas intravenosas. Participación y seguimiento.

Tema 55. Protocolización farmacoterapéutica: Inmunosupresores en trasplantes de órganos. Participación y seguimiento.

Tema 56. Protocolización farmacoterapéutica: Fluidoterapia postoperatoria. Participación y seguimiento.

Tema 57. Farmacoterapia en insuficiencia hepática e insuficiencia renal. Alteraciones de las propiedades farmacocinéticas de los fármacos. Optimización de la posología.

Tema 58. Interacciones medicamentosas. Concepto. Tipos de interacciones: fisicoquímicas, farmacodinámicas y farmacocinéticas. Detección y prevención de las interacciones farmacológicas.

Tema 59. Radiofármacos. Concepto. Clasificación. Aspectos farmacéuticos y de protección radiológica. Participación del Servicio de Farmacia.

Tema 60. Gases medicinales. Aspectos legales: Real Decreto 1800/2003, de 26 de diciembre, normativas específicas. Responsabilidad del Farmacéutico de Hospital: ámbito de actuación, implicaciones legales.

ANEXO III
Baremo de méritos

Facultativo Especialista en Área de Farmacia Hospitalaria

1. Experiencia profesional. (Máximo 60 puntos).

1.1 Servicios prestados en la misma categoría y especialidad u homologada en centros y servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, tanto autonómicos como dependientes de la Administración General del Estado, así como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,333 puntos por mes completo, hasta un máximo de 15 años.

1.2 Servicios prestados en la misma categoría y especialidad u homologada en centros sanitarios públicos gestionados por otras administraciones sanitarias públicas: 0,166 puntos por mes completo, hasta un máximo de 10 años.

1.3 Servicios prestados en la misma categoría y especialidad u homologada en centros privados concertados nacionales durante el tiempo que estuviese en vigor el concierto: 0,083 puntos por mes, hasta un máximo de 10 años.

1.4 Servicios prestados en la misma categoría y especialidad u homologada en centros privados nacionales: 0,055 puntos por mes, hasta un máximo de 10 años.

1.5 Servicios prestados en distinta categoría en centros y servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, tanto autonómicos como dependientes de la Administración General del Estado, así como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,166 puntos por mes completo, hasta un máximo de 15 años.

1.6 Servicios prestados en distinta categoría en centros sanitarios públicos gestionados por otras administraciones sanitarias públicas: 0,083 puntos por mes completo, hasta un máximo de 10 años.

1.7 Servicios prestados en distinta categoría en centros privados concertados nacionales: 0,041 puntos por mes, hasta un máximo de 10 años.

1.8 Servicios prestados en distinta categoría en centros privados nacionales: 0,027 puntos por mes, hasta un máximo de 10 años.

Cómputo de la experiencia profesional:

a) Se entenderá por categoría homologada, la establecida en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.

b) La unidad de valoración mínima será el mes, cuando los servicios prestados lo sean por días u horas será equivalente a 30 días o 140 horas, las fracciones inferiores se despreciaran.

c) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza, en los supuestos establecidos legalmente (excedencia para el cuidado de hijos menores de 3 años o para atender a un familiar hasta el segundo grado, durante un máximo de 3 años, los primeros seis meses de excedencia por violencia de género), así como los prestados en otras situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, según lo sean en igual o distinta categoría.

d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que será computada por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual que lo establecido en el apartado b).

e) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en centros sanitarios que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos en las distintas órdenes de integración.

f) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios, se computarán:

– Si el profesional tiene plaza o puesto base, como prestados en la categoría de procedencia en centros e instituciones con gestión y provisión pública.

– Si no tiene plaza o puesto base, se le considerarán como prestados en centros sanitarios públicos gestionadas por otras administraciones sanitarias públicas.

g) En caso de coincidencia en el tiempo de distintos períodos de servicios prestados, valorables por distintos apartados del presente baremo, solo se computará uno de ellos, a elección del interesado.

h) De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 62/2003, la experiencia profesional de los facultativos que obtuvieron el título de especialista conforme al Real Decreto 1497/1999, se valorará como servicios prestados en dicha especialidad, descontando de tal ejercicio, y en el período inicial del mismo, el 170 por ciento del período de formación establecido para dicha especialidad en España.

2. Aspectos Formativos. (Máximo 30 puntos).

2.1 Formación reglada (máximo 13,5 puntos).

2.1.1 Formación pregrado (máximo 3 puntos).

2.1.1.1 Por cada matrícula de honor: 0,10 puntos.

2.1.1.2 Por cada sobresaliente: 0,08 puntos.

2.1.1.3 Por cada notable: 0,06 puntos.

No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Ética, Formación Política y Educación Física.

2.1.2 Doctorado y Másteres (máximo 4,5 puntos).

2.1.2.1 Enseñanzas de Doctorado:

a) Por título de Doctor/a: 2 puntos.

b) Por título de Doctor/a obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente: 0,50 puntos.

c) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 1,00 puntos.

Los apartados a), b) y c) son acumulativos.

2.1.2.2 Enseñanzas de Másteres. Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se concursa: 1,00 puntos.

2.1.2.3 Por cada Máster Título Propio Universitario, relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,75 puntos.

2.1.3 Formación Especializada (máximo 3 puntos).

2.1.3.1 Por la obtención del título de especialista previo cumplimiento del período completo de Formación como Médico Residente del programa MIR: 1,75 puntos.

2.1.3.2 Por cada título de Especialista distinto al exigido, en su caso, para acceder a la categoría a la que se concursa: 1,25 puntos.

2.1.4 Otras Titulaciones universitarias (máximo 3 puntos).

2.1.4.1 Por cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente, relacionado con la categoría a la que se concursa: 1 punto.

2.1.4.2 Por otros Títulos propios Universitarios, distintos a los de los apartados anteriores relacionados con la categoría a la que se concursa, con un número igual o superior a 20 créditos europeos (ECTS) o su equivalente en horas: 0,5 puntos.

De conformidad con el Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a 25 horas lectivas.

2.2 Formación Continuada acreditada (máximo 16,5 puntos).

En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u organismo que imparta la actividad formativa y cuyo contenido específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que se concursa y que se hayan realizado con anterioridad a último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.

Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde su realización hasta la fecha de la convocatoria:

2.2.1 Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas directamente relacionadas con la categoría a la que se concursa y realizadas:

1. En los últimos 10 años: 0,30.

2. Entre los 11 y 15 últimos años: 0,25.

3. Entre los 16 y 20 últimos años: 0,12.

4. A partir de los último 20 años: 0,06.

Un mismo curso, será valorado una única vez, aunque se refiera a ediciones distintas y siempre lo será el último realizado.

Cuando un curso venga expresado en crédito y horas, se tomará en consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo, siempre que supere las 10 horas lectivas.

Los cursos únicamente serán valorados cuando su duración sea igual o superior a 1 crédito. En el supuesto de que el curso viniera valorado en créditos europeos, 1 crédito equivaldrá a 25 horas lectivas.

El total de actividades formativas por el apartado 2.2. no podrá superar las 500 horas anuales, ni las 5 horas lectivas diarias.

3. Otros aspectos (máximo 10 puntos).

3.1 Actividades científicas, docentes y de investigación.

3.1.1 Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría a la que se concursa publicados en libros o revistas con depósito legal, ISBN o ISSN respectivamente:

3.1.1.1 Publicación en revistas de difusión nacional, 0,10 puntos.

3.1.1.2 Publicación en revistas de difusión internacional, 0,20 puntos.

3.1.1.3 Capítulo en un libro de difusión nacional, 0,25 puntos.

3.1.1.4 Capítulo en un libro de difusión internacional, 0,75 puntos.

3.1.1.5 Libro completo de difusión nacional, 2 puntos.

3.1.1.6 Libro completo de difusión internacional, 3 puntos.

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

3.1.2 Por publicación en revista de carácter científico de ponencias o comunicaciones en congresos y reuniones científicas relacionadas con la categoría a la que se concursa:

3.1.2.1 Publicación en revistas de difusión nacional, 0,05 puntos.

3.1.2.2 Publicación en revistas de difusión internacional, 0,10 puntos.

No serán valoradas las comunicaciones o ponencias presentadas a congresos que sean publicadas exclusivamente en libros de actas o abstracts, ni la misma publicación en libros o revistas diferentes, ni de igual contenido aún con distinto título, siendo únicamente valorada la de mayor puntuación.

3.1.3 Por cada curso académico completo, desempeñando plaza de Profesor/a Asociado/a Universitario/a con nombramiento oficial, en la categoría a la que se concursa: 3 puntos.

3.1.4 Por cada hora como docente, en actividades de formación relacionadas con la categoría a la que se concursa y que hayan sido impartidas por Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, el SEPE, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales: 0,025 puntos, hasta un máximo de 75 horas anuales.

Sólo se valorarán por una sola vez una única edición de actividades docentes relativas a una misma materia y programa.

3.1.5 Por participar en proyectos de investigación con financiación competitiva de las Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas, Nacionales y de la Unión Europea:

a) Como investigador/a principal: 1 puntos.

b) Como investigador/a colaborador: 0,5 puntos.

3.1.6 Tutorías. Por cada 12 meses de actividad como tutor/a clínico/a o tutor/a de formación sanitaria especializada, con nombramiento al efecto: 1 puntos, hasta un máximo de 6 puntos (máximo 60% del apartado de otros aspectos).

3.2 Por participación en Comisiones Técnicas en el ámbito de la Atención Especializada con regulación normativa y designación oficial, por cada año y comisión: 0,5 puntos por comisión.

3.3 Cooperación internacional al desarrollo. Por participación en actividades de cooperación de emergencias humanitarias, con trabajo efectivo prestado en la misma categoría a la que se concursa y avaladas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), por cada mes y hasta un máximo de seis por año: 0,05 puntos.

ANEXO IV
Tribunal

Categoría: Facultativo Especialista en Área de Farmacia Hospitalaria

Tribunal titular

Presidenta: D.ª M.ª Dolores Vaquero García. Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

D.ª M.ª Claudia García Jiménez. Facultativo Especialista de Área de Farmacia Hospitalaria.

D. Manuel Gerardo Alós Almiñana. Facultativo Especialista de Área de Farmacia Hospitalaria.

D. Tomás Gallego Aranda. Facultativo Especialista de Área de Farmacia Hospitalaria.

Secretario: D. Justo Puente García. Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

Tribunal suplente

Presidenta: D.ª Carmen Inés del Castillo Vázquez. Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

D. Salvador Antonio Serna Juan. Facultativo Especialista de Área de Farmacia Hospitalaria.

D.ª Ana Lozano Blázquez. Facultativo Especialista de Área de Farmacia Hospitalaria.

D. Santiago Chavernas Bustamante. Facultativo Especialista de Área de Farmacia Hospitalaria.

Secretario: D. Emilio Parrilla Polo. Cuerpo Superior Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

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