Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-12525

Resolución de 19 de agosto de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio intradministrativo entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Derecho Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 2019, páginas 94517 a 94528 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-12525

TEXTO ORIGINAL

La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Directora General del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, han suscrito, con fecha 24 de julio de 2019, un Convenio Intradministrativo para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Derecho Constitucional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de agosto de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio Intradministrativo entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Derecho Constitucional

24 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (entidad con NIF. Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE del 15) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12).

Y de otra, doña Yolanda Gómez Sánchez, en nombre y representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (entidad con NIF Q-2811010-D y con sede en Madrid, plaza de la Marina Española, 9), en su calidad de Directora General según nombramiento conferido por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio, y del Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para obligarse en los términos de este documento,

EXPONEN

1. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulado en la actualidad por el Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12), el cual lo define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Máster Universitario y Doctor y otros títulos propios y diplomas de posgrado que la misma expida.

2. Que el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante CEPC) es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, manteniendo a tales efectos las oportunas relaciones con las instituciones propias de los países iberoamericanos y que tiene encomendadas entre sus funciones organizar y desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas especializadas en las materias citadas, tanto en su dimensión nacional como internacional.

3. Que, como consecuencia de su interés común en ofrecer formación de postgrado en el área de las ciencias jurídicas y sociales, y siendo conscientes de los beneficios mutuos de la cooperación, ambas partes suscribieron el 18 de julio de 2012 un primer convenio de colaboración para la implantación y desarrollo de un título oficial denominado «Máster Universitario en Derecho Constitucional» con el objetivo de ofrecer al estudiante una formación multidisciplinar en ciencias jurídicas y sociales, particularmente interesante para quienes desarrollen posteriormente su actividad profesional en el sector público, así como para quienes tengan la intención de iniciar una carrera académica ligada a las disciplinas del derecho público y del estudio de los sistemas políticos. Posteriormente se firmó un segundo Convenio en junio de 2015 con el fin de dar continuidad al Máster.

4. Que el Máster Universitario en Derecho Constitucional fue aprobado por Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, que contiene el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Asimismo este Título fue evaluado favorablemente por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad (ANECA) con fecha 12 de julio de 2011, y fue autorizada su implantación por el Ministerio de Educación en la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria del 20 de octubre de 2011. El Consejo de Universidades, a través de su Comisión de Verificación y Acreditación, en su sesión del día 23 de junio de 2017, acordó renovar la acreditación del título universitario oficial de Master Universitario en Derecho Constitucional por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, tras el informe favorable emitido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación,

5. Que ambas partes están satisfechas con la forma en la que se ha desarrollado el Máster citado desde su implantación y coinciden en querer mantener su continuidad. El convenio firmado el 3 de junio de 2015 finaliza su vigencia el 30 de septiembre de 2019, por lo que no recogería la edición del curso académico 2019-2020. Dicho convenio podría ser prorrogado por un máximo de cuatro años, pero, dado que el mismo tendría que ser adaptado antes del 1 de octubre de 2019 a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes consideran más conveniente la firma de un nuevo convenio.

Por todo lo expuesto y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar la colaboración entre dos organismos públicos, ambas entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y el CEPC para el desarrollo del Título Oficial de Posgrado denominado «Máster Universitario en Derecho Constitucional» (en adelante «el Máster»), en su edición de 2019-2020 y siguientes, según vigencia.

Para llevar a cabo la programación, organización, divulgación y desarrollo del Máster, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Aspectos académicos

Segunda.

La UIMP y el CEPC han diseñado el plan de estudios del Máster de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción vigente a la fecha de este convenio –concretamente, en cuanto al diseño, en el artículo 15 del citado R.D., así como en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado. La referida normativa será la de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos del Máster.

De acuerdo con dicha normativa, el Consejo de Gobierno de la UIMP, en su reunión de 20 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Comisión de Estudios de Posgrado, acordó la aprobación del Título Oficial del Posgrado denominado «Máster Universitario en Derecho Constitucional».

Como se ha indicado en la parte expositiva, el Título fue evaluado favorablemente por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad (ANECA) en primer término el 12 de julio de 2011 y posteriormente con fecha 23 de junio de 2017, y fue autorizada su implantación por el Ministerio de Educación en la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria del 20 de octubre de 2011. Asimismo, el Consejo de Universidades, a través de su Comisión de Verificación y Acreditación, en su sesión del día 23 de junio de 2017, acordó renovar la acreditación del título.

Se hace constar que el Título deberá presentarse nuevamente a ANECA para la renovación de su acreditación de acuerdo con los plazos y la legislación vigente en esta materia.

Tercera.

La estructura y plan docente del Máster será el aprobado en la Memoria de Verificación de ANECA.

La relación de profesorado será acordada por la Comisión Académica del Máster cumpliendo siempre con los perfiles exigidos y aprobados por ANECA. Una de las señas de identidad del Máster es el de hacer partícipes de su plantilla docente a profesores de distintas universidades españolas y extranjeras especialistas en las materias, lo que implica una rotación constante de profesores. Las modificaciones en la relación de profesorado, una vez aprobada, serán resueltas en el seno de la propia Comisión Académica con el criterio de mantener la calidad docente e investigadora y el mismo perfil académico aprobado por ANECA.

Cuarta.

El Máster, cuya modalidad de impartición es presencial, tiene una carga lectiva de 60 ECTS obligatorios.

Los estudios podrán seguirse a tiempo completo en un curso académico o, si la UIMP y CEPC lo ofertan, a tiempo parcial en dos cursos académicos. En este último caso significa que los alumnos podrán:

– Formalizar su primera matrícula en septiembre, cursando los Módulos I a III (primer cuatrimestre, octubre-febrero), hasta completar un total del 28 ECTS.

– Formalizar su segunda matrícula en septiembre del curso siguiente, cursando los Módulos IV a VII (segundo cuatrimestre, febrero–junio), hasta completar 32 ECTS.

Quinta.

El Máster queda regulado por las leyes nacionales relativas a las enseñanzas universitarias oficiales, así como por la normativa vigente de la UIMP sobre regulación de sus Estudios de Posgrado oficiales.

Sexta.

La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias ordinarias y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:

– Apertura del expediente académico de cada alumno.

– Controla el cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión.

– Documentación compulsada del Título de Grado que da acceso al Máster y otra documentación requerida para la matriculación.

– Tramita las preceptivas autorizaciones o informes que exige la Comisión de Estudios de Posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a Títulos de Grado.

– Establece el procedimiento de actas y convocatorias de examen.

– Establece el procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

Los títulos serán expedidos por la Rectora de la UIMP, en nombre del Rey, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales de máster y doctor de las universidades españolas (o en la normativa, en su caso, vigente en esta materia), a los alumnos que superen las correspondientes evaluaciones y criterios de aprovechamiento establecidos en el programa del Máster Universitario.

Competencias de gestión y desarrollo del Máster

Séptima.

Ambas partes se distribuyen la gestión del Máster de la siguiente forma:

• La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

­– Gestión académica, según la cláusula sexta

­– Edición del programa y publicidad, según la cláusula decimocuarta.

­– Cobro de las matrículas.

­– Procesos de verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título.

• El CEPC se encargará de la ejecución del Máster de acuerdo con el programa y presupuesto de gastos aprobado, exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior. Para ello arbitrará el material, documentación, personal y servicios necesarios (pago de honorarios al profesorado, viajes y desplazamientos de los mismos, traducción, etc.) y facilitará o gestionará las instalaciones y locales para el desarrollo de las clases, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello suponga. El CEPC dispone de las instalaciones para el desarrollo de las clases (el Máster se desarrolla en el CEPC). De igual forma, el CEPC resolverá los acuerdos necesarios con las instituciones en donde deban realizarse las sesiones externas.

Octava.

La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por el CEPC para el desarrollo del Máster.

Asimismo el CEPC no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios académicos, administrativos y de publicidad gestionados por la UIMP para el desarrollo del Máster.

Aspectos económicos

Novena. Importe de la Matrícula. Tasas. Becas. Seguro.

I. Matrícula. Dado el carácter oficial del Máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su artículo 26.1.b), el importe de la matrícula para cada edición del Máster será establecido una vez que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades autorice los precios públicos para los Estudios Oficiales de Posgrado de la UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos correspondientes de política universitaria para dicho año académico.

Con el fin de poder realizar las necesarias previsiones económicas, y basándose en los precios autorizados para el curso anterior, se estima un precio de matrícula para el curso académico 2019-2020 de treinta y ocho euros (38,00 €) por crédito ECTS tanto para estudiantes residentes en territorio español o en el EEES como para estudiantes no residentes, lo que hace un total de dos mil doscientos ochenta euros (2.280,00 €) por curso completo.

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se recojan cada año en la Resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de los Títulos universitarios oficiales de posgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado por los alumnos a la UIMP al ser admitidos en el Programa y realizar la matrícula oficial, salvo en los supuestos de alumnos beneficiarios de algún tipo de beca, según los apartados III, IV y V de esta cláusula.

II. Tasas administrativas. Los alumnos abonarán a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría, y en su caso el seguro escolar, así como los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).

III. Becas Ministerio. Los alumnos que soliciten beca oficial para sus estudios de posgrado al Ministerio que tenga la competencia para dicha convocatoria justificarán este hecho y no abonarán ningún importe en concepto de matrícula en el momento de su inscripción, debiendo abonar la matrícula exclusivamente en el caso de que no se les conceda la beca solicitada.

En el caso de que el alumno resulte beneficiario de una beca del citado Ministerio, no deberá abonar ninguna cantidad en concepto de matrícula, ni siquiera en el caso de que el importe de dicha ayuda no alcance el total del precio de matrícula del Máster. En este último caso, la diferencia entre el precio de la matrícula y el importe de la ayuda concedida quedará exenta de pago de acuerdo con la exención que la UIMP recogerá cada año en la Resolución por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de los Títulos universitarios oficiales de posgrado.

IV. Becas UIMP. La UIMP en función de sus disponibilidades presupuestarias y normativas podrá -si lo estima conveniente- realizar una convocatoria pública de becas para sus estudios de posgrado, que podría incluir a los alumnos de este máster. En el caso de que la UIMP decidiera realizar una convocatoria de becas deberá tramitar la misma a través de los procedimientos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y aprobar previamente el gasto correspondiente, mediante expediente independiente del presente convenio. La convocatoria y la adjudicación serían responsabilidad exclusiva de la UIMP, no asumiendo el CEPC responsabilidad alguna al respecto. La UIMP abonaría el importe de la beca a los alumnos que resulten beneficiarios para que realicen su inscripción y dichos importes serían finalmente transferidos al CEPC según lo acordado en el punto anterior.

V. Becas CEPC. En el caso de los alumnos que obtengan una ayuda que cubra el importe de la matrícula de conformidad con los Acuerdos suscritos por el CEPC con otras entidades, el CEPC remitirá un certificado a la UIMP en el que consten los alumnos beneficiarios de su convocatoria de ayudas y las condiciones de las mismas, indicando claramente quién o quiénes se harán cargo del pago a la UIMP de la matrícula y, en caso de que los pagadores sean más de uno, el importe que asume cada uno de ellos. En el caso de que la ayuda cubra solo parcialmente el importe de la matrícula el alumno deberá abonar a la UIMP la diferencia. La convocatoria y adjudicación de las ayudas o becas mencionadas en este párrafo será responsabilidad exclusiva del CEPC, no asumiendo la UIMP responsabilidad alguna, directa o subsidiaria, en este sentido.

VI. Seguro. Los estudiantes quedarán cubiertos por el Seguro Escolar en el caso de que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro.

La UIMP se asegurará de que todos aquellos estudiantes a los que por su edad no les sea de aplicación el Seguro Escolar estén cubiertos por una póliza de accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, bien porque el CEPC contrate la correspondiente póliza o bien comprobando que cada estudiante la haya contratado individualmente.

Décima. Presupuesto.

I. Presupuesto. La UIMP y el CEPC aprueban el presupuesto de gastos e ingresos para la realización de cada edición del Máster (Anexo I).

II. La celebración de cada una de las ediciones del Máster requerirá un número mínimo de 12 alumnos de nuevo ingreso.

Se establece asimismo un número máximo de alumnos, que será el que figure en la Memoria de verificación de ANECA.

III. El presupuesto incluye un pago a la UIMP de veintiún mil doscientos cincuenta y dos euros (21.252 €) por responsabilidad académica (apartado 2 del presupuesto),

Undécima. Financiación.

I. Los ingresos obtenidos por matrícula de los alumnos deberán ser aplicados a la financiación de los costes del Máster según el presupuesto aprobado y lo que se indica a continuación.

La UIMP una vez haya cobrado las matrículas correspondientes a una edición del Máster, transferirá el importe resultante al CEPC a su cuenta número ES04 9000 0001 20 0200007237 abierta en el Banco de España, no siendo necesaria para la realización de este pago la aprobación previa de un gasto por tratarse de una operación extrapresupuestaria. No se transferirán al CEPC los importes correspondientes a las tasas indicadas en el punto II de la cláusula novena. La UIMP podrá realizar la transferencia de los importes cobrados por matrículas en varios plazos, ajustándolos a los plazos facilitados a los alumnos para el pago de sus inscripciones. Asimismo se transferirán a CEPC los importes de las becas que conceda el Ministerio competente una vez dicho Ministerio haya realizado el abono a la UIMP.

II. Los gastos estructurales del CEPC y de la UIMP no están incluidos en el presupuesto y serán asumidos por cada una de las partes como aportación en especie a este proyecto.

El coste de la gestión por parte de la UIMP del cobro de las matrículas, de la elaboración del programa de mano y de la publicidad tampoco está incluido en el presupuesto. El coste de estas gestiones será considerado como una aportación en especie a este proyecto y asumido directamente por la UIMP con cargo a sus créditos de personal, así como a los conceptos presupuestarios 226.06 y 226.02, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

III. La ejecución presupuestaria de las partidas de gasto recogidas en el apartado 1 del presupuesto aprobado será responsabilidad del CEPC, quien, una vez aplicados los ingresos que reciba en concepto de matrícula según lo recogido en el punto I de esta cláusula, resolverá -bien con fondos propios o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas- el resto de financiación que fuese necesaria para acometer los gastos.

El CEPC deberá poner en conocimiento de la UIMP las eventuales gestiones que realice para solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios relacionados con el máster, con carácter previo al inicio de dichas gestiones.

Protección de datos de carácter personal

Duodécima.

Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

I. Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de los datos de carácter personal, y específicamente en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

II. Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos relacionados con el Máster objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.

III. Se recogen con mayor detalle los compromisos en esta materia en el Anexo II de este convenio.

Propiedad intelectual

Decimotercera.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional

Decimocuarta.

Ambas instituciones se comprometen a hacer constar la colaboración entre las mismas en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, etc., que genere el Máster, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin.

Igualmente, ambas partes se comprometen a incluir en dichos materiales los logotipos de aquellas instituciones que colaboren con el CEPC en programas de ayudas destinados a los alumnos del Máster, siempre que dicha colaboración quede debidamente documentada por parte del CEPC a la UIMP.

A este respecto, la UIMP editará, como norma general, el programa divulgativo del Máster.

La parte que vaya a editar algún otro material o insertar publicidad estará obligada previamente a enviar la maqueta a la otra parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitiva.

Comisión de seguimiento del convenio

Decimoquinta.

Con independencia de la Comisión Académica del Máster que se constituya de acuerdo con lo establecido en la normativa de Estudios de Postgrado oficiales de la UIMP y con las funciones allí encomendadas, se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación:

Formarán parte de esta Comisión tres miembros nombrados por cada una de las instituciones:

Por parte de la UIMP:

– El titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, o persona en quien delegue.

– El titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.

– El titular de la Gerencia.

Por parte del CEPC:

– La Directora General del CEPC, o persona en quien delegue.

– La Subdirectora General de Estudios e Investigación, o persona en quien delegue.

– La Gerente del CEPC

Presidirá la Comisión el Titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación de la UIMP quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Actuará como secretario el Titular de la Secretaría General de la UIMP.

La Comisión de Seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.

– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente Convenio

Régimen de modificación del convenio

Decimosexta.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimoséptima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está regulado por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2), por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24) por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE del 30), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción vigente a la fecha de este convenio, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de postgrado.

Decimoctava.

Las partes se comprometen a intentar resolver en el marco de la comisión de seguimiento cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento de este Convenio. En el caso de no ser posible una solución negociada de las diferencias ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Vigencia y causas de resolución

Decimonovena.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sea publicado en el Boletín Oficial del Estado. Tendrá una duración de cuatro (4) años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes y del derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo adicional de cuatro (4) años mediante acuerdo expreso de las partes, que deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación de conformidad con el art. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para la prórroga será necesario que se haya conseguido la renovación de la acreditación académica inicial del Máster.

Vigésima.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La falta de obtención de la verificación académica del Máster en el proceso de renovación de la acreditación inicial.

c) El acuerdo unánime de los firmantes.

d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

f) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

III. En el caso de incumplimiento recogido en el apartado e) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través de la Comisión de Seguimiento del convenio- un requerimiento para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

IV. En caso de resolución por incumplimiento se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogido en las cláusulas, novena, décima y undécima, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

V. Las partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento en dos ejemplares con idéntica validez y en el lugar y fecha arriba indicados.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.–La Directora General del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

ANEXO I
Máster universitario en Derecho Constitucional (P01T)

PRESUPUESTO

Máster Universitario en Derecho Constitucional
N.º de ECTS. 60
Precio/ECTS. 38,00 €
Precio matrícula. 2.280,00 €
N.º de cursos de la edición. 1
N.º mínimo de alumnos. 12
N.º máximo de  alumnos. 25
N.º máx. alumnos en proyecto/N.º alumnos matriculados en real. 25
1. Partidas gestionadas por el CEPC.
Honorarios profesores. 60.000,00 €
Honorarios coordinadores y tutores TFM y miembros del tribunal. 18.000,00 €
Desplazamientos y alojamientos. 20.000,00 €
Mesas redondas y seminarios, conferencias magistrales y visitas institucionales. 3.200,00 €
 Total. 101.200,00 €  
2. Partidas gestionadas por la UIMP.
Responsabilidad académica UIMP (Gestión del expediente académico de los alumnos, gestión de los procesos de verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título). 21.252,00 €
  Total. 122.452,00 €

Nota: No se incluyen en este presupuesto los gastos estructurales del CEPC y de la UIMP, así como tampoco el coste de la gestión por parte de la UIMP del cobro de las matrículas, de la elaboración del programa de mano y de la publicidad. Todo ello será asumido directamente por cada una de las partes como aportación en especie a este proyecto.

ANEXO II
Protección datos de carácter personal

La parte que recabe los datos en primer término se compromete a informar a los alumnos de forma adecuada sobre la titularidad de los ficheros, siendo imprescindible en este caso informar de que tanto el CEPC como la UIMP serán responsables de los mismos de acuerdo con las finalidades correspondientes. Para ello, la entidad que recabe los datos deberá insertar en el formulario o documento de recogida de los datos un clausulado similar al indicado a continuación:

«En cumplimiento de la legislación vigente, le informamos que todos los datos personales que nos proporcione serán incluidos en un fichero del que es responsable tanto la Universidad Internacional Menéndez Pelayo como el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y cuya finalidad es la tramitación de la solicitud, comprobación de requisitos de acceso y el mantenimiento de la relación establecida con usted. En el caso de ser admitido, usted consiente que sus datos sean publicados en nuestra web o los medios indicados de acuerdo con nuestra política de publicidad de los procesos de admisión. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición mediante escrito dirigido a Universidad Internacional Menéndez Pelayo, calle Isaac Peral, 23, 28040 de Madrid o correo electrónico a sg@uimp.es o al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, a través de https://sedempr.gob.es/es/proteccion_de_datos o en la dirección de correo electrónico dpd@mpr.es.»

Asimismo, aquella parte que recabe los datos, será considerada Encargado del Tratamiento de la otra parte y por lo tanto deberá asegurarse de que:

­– Los datos no se utilicen para un fin distinto al indicado anteriormente.

­– Se observan y adoptan las medidas de seguridad, que de acuerdo con la naturaleza de los datos, son exigibles de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, de forma que se garantice la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, sustracción, tratamiento o acceso no autorizado.

­– Guardar secreto profesional y mantener total confidencialidad sobre la información y los datos de carácter personal a los que tenga acceso, tanto mientras dure la prestación del servicio, como una vez finalizada ésta.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid