El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Gerente de la Mutualidad General Judicial y el Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, han suscrito, con fecha 17 de julio de 2019, un Convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 19 de agosto de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.
En Madrid, a 17 de julio de 2019.
REUNIDOS
De una parte, don. Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante MUFACE), nombrado por Real Decreto 710/2016, de 23 de diciembre, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,
Don José Ramón Plaza Salazar, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (en adelante ISFAS), nombrado por Resolución 430/38085/2018, de 24 de abril, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,
Y doña Concepción Sáez Rodríguez, Gerente de la Mutualidad General Judicial, nombrada por Acuerdo de la Secretaria de Estado de Justicia de fecha 31 de agosto de 2018, en uso de las facultades concedidas en el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, don Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Sanidad, nombrado por Decreto 45/2018, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 7 de octubre de 2015, por el que se delega en el titular de la Viceconsejería de Sanidad, la competencia en materia de convenios.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente convenio
MANIFIESTAN
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.
MUFACE, ISFAS y MUGEJU en su calidad de gestoras de los citados Regímenes Especiales de la Seguridad Social, prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio,1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de conciertos con entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas Entidades privadas.
Las citadas Mutualidades tienen conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que éstas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.
Los citados conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para la suscripción de distintos Convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Salud competentes por el territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades.
Que la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Madrileño de Salud, es la única entidad que dispone de los medios necesarios para la prestación, en dicho ámbito territorial, de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen. Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales en las que éstas no disponen de medios. Por este motivo las Mutualidades han suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, con sucesivas prórrogas, finalizando la vigencia del convenio actual el 31 de diciembre de 2018. Por lo que es necesario la suscripción de un nuevo convenio con el mismo objeto.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El Servicio Madrileño de Salud prestará, con los medios de que disponga en las correspondientes Zonas Básicas de Salud que gestiona, los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las referidas Mutualidades, que residan en los municipios de menos de 20.000 habitantes que se relacionan en el anexo I «Listado de Municipios».
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que, por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia. En todo caso, en los centros correspondientes del Servicio Madrileño de Salud se garantiza el acceso a los beneficiarios desplazados a los servicios sanitarios. Estos servicios se facturaran al beneficiario, sin perjuicio de la asunción de estos gastos, en su caso, por la entidad de adscripción previa reclamación del beneficiario.
1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior serán los servicios sanitarios de urgencia, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios del Servicio Madrileño de Salud, o a través de los centros correspondientes en los que se presten los servicios primarios de urgencias para el resto de los usuarios del Sistema Público.
Se considera atención de urgencias la que se presta al paciente, en los casos en que su situación clínica requiera una atención sanitaria inmediata, y no demorable y que se dispensa en el propio centro de salud o consultorio rural.
2. Quedan también comprendidos en este convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los partes de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y de partes de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos de las correspondientes Áreas Básicas de Salud por los beneficiarios de las Mutualidades.
3. El presente convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.
4. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el Servicio Madrileño de la Salud procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por el Servicio Madrileño de Salud.
1. Los servicios sanitarios mencionados en la cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio Madrileño de Salud de la Salud.
2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del documento de afiliación o, en su caso, de beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el documento nacional de identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.
1. La compensación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en el «anexo I listado de municipios», se fija en 1,02 euros por persona y mes.
2. El número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual se detalla en el anexo II. La cuantificación se ha realizado por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2018.
De conformidad a lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.
En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio Madrileño de Salud el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que éste indique, haciendo constar como concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE- ISFAS-MUGEJU».
1. Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente convenio:
a) Abonar las cuotas correspondientes por persona, con la periodicidad y cuantía recogidas en este convenio.
b) Elaborar y notificar a la Consejería de Sanidad y a las Entidades los textos de los anexos I y II, para el año 2020, y en su caso para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.
2. Serán obligaciones del Servicio Madrileño de Salud:
a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente convenio.
b) Informar a sus recursos sanitarios de Atención Primaria de cuantas cuestiones conlleve la aplicación del presente convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Régimen Jurídico de convenios del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda, por tanto, excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de dos años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP.
Asimismo el presente convenio, una vez formalizado, se remitirá a la Asamblea de Madrid a efectos informativos, según establece el artículo 81.2 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y se podrá publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. El anexo I podrá ser actualizado para el año 2020, y en su caso para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.
2. El anexo II será actualizado para el año 2020 con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente al anexo I. La cuantificación se realizará por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2019. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.
3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las Mutualidades elaborarán y notificarán a la Consejería de Sanidad y a las Entidades los nuevos Anexos antes del 30 de septiembre de 2019, con efectos del 1 de enero de 2020. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.
4. En caso de actualizarse los anexos I y II, se procederá a su publicación y registro en la forma indicada en la cláusula octava.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.
Para la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, el representante de la Mutualidad correspondiente realizará de manera inmediata las gestiones oportunas con el representante del Servicio Madrileño de Salud. En el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo de un mes, se podrá plantear a la Comisión prevista en la cláusula siguiente.
Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación del presente Convenio y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Paritaria prevista en la cláusula duodécima, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, según lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Se creará una Comisión integrada por tres representantes del Servicio Madrileño de Salud, designados en los términos que éste determine, y por un representante de cada una de las Mutualidades, designados por el órgano directivo de éstas. Podrán asistir a dichas comisiones un asesor por cada una de las partes, que actuará con voz pero sin voto.
Las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento se acordarán en el seno de ésta y, en lo no previsto, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes siguiente, se elevará al firmante del Convenio por la Comunidad de Madrid y al de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.
1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes, a petición de una las partes que deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
3. En caso de resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el anexo III sobre el encargado de tratamiento.
Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Ramón Plaza Salazar.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Concepción Sáez Rodríguez.–El Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Fernando Prados Roa.
Municipios | Zona básica de salud |
---|---|
Acebeda (la) | Buitrago del Lozoya |
Ajalvir | Paracuellos del Jarama |
Alameda del Valle | Rascafría |
Álamo (el) | Navalcarnero |
Aldea del Fresno | Villa del Prado |
Alpedrete | Collado Villalba |
Ambite | Campo Real |
Anchuelo | Torres de la Alameda |
Atazar (el) | Torrelaguna |
Batres | Griñón |
Becerril de la Sierra | Guadarrama |
Belmonte de Tajo | Villarejo de Salvanés |
Berrueco (El) | La Cabrera |
Berzosa del Lozoya | Buitrago del Lozoya |
Boalo (El) | Manzanares el Real |
Braojos | Buitrago del Lozoya |
Brea de Tajo | Villarejo de Salvanés |
Brunete | |
Buitrago del Lozoya | Buitrago del Lozoya |
Bustarviejo | La Cabrera |
Cabanillas de la Sierra | La Cabrera |
Cabrera (la) | La Cabrera |
Cadalso de los Vidrios | Cadalso de los Vidrios |
Camarma de Esteruelas | Meco |
Campo Real | Campo Real |
Canencia | Buitrago del Lozoya |
Carabaña | Perales de Tajuña |
Casarrubuelos | Griñón |
Cenicientos | Cadalso de los Vidrios |
Cercedilla | Cercedilla |
Cervera de Buitrago | Buitrago del Lozoya |
Cobeña | |
Colmenar de Arroyo | San Martín de Valdeiglesias |
Colmenar de Oreja | Colmenar de Oreja |
Colmenarejo | Galapagar |
Collado Mediano | Guadarrama |
Corpa | Torres de la Alameda |
Cubas de la Sagra | Griñón |
Chapinería | San Martín de Valdeiglesias |
Chinchón | Colmenar de Oreja |
Daganzo de Arriba | |
Escorial (El) | San Lorenzo de el Escorial |
Estremera | Villarejo de Salvanés |
Fresnedillas de la Oliva | Robledo de Chavela |
Fresno de Torote | Paracuellos del Jarama |
Fuente el Saz de Jarama | |
Fuentidueña de Tajo | Villarejo de Salvanés |
Garganta de los Montes | Buitrago del Lozoya |
Gargantilla del Lozoya | Buitrago del Lozoya |
Gascones | Buitrago del Lozoya |
Griñón | Griñón |
Guadalix de la Sierra | Soto del Real |
Guadarrama | |
Hiruela (la) | Buitrago del Lozoya |
Horcajo de la Sierra | Buitrago del Lozoya |
Horcajuelo de la Sierra | Buitrago del Lozoya |
Hoyo de Manzanares | Torrelodones |
Humanes de Madrid | Humanes |
Loeches | Campo Real |
Lozoya | Rascafría |
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias | La Cabrera |
Madarcos | Buitrago del Lozoya |
Manzanares el Real | Manzanares el Real |
Meco | Meco |
Miraflores de la Sierra | Soto del Real |
Molar (el) | El Molar |
Molinos (los) | Cercedilla |
Montejo de la Sierra | Buitrago del Lozoya |
Moraleja de Enmedio | Humanes |
Moralzarzal | Collado Villalba |
Morata de Tajuña | Perales de Tajuña |
Navacerrada | Cercedilla |
Navalafuente | Soto del Real |
Navalagamella | Robledo de Chavela |
Navarredonda | Buitrago del Lozoya |
Navas del Rey | San Martín de Valdeiglesias |
Nuevo Baztán | Campo Real |
Olmeda de las Fuentes | Campo Real |
Orusco de Tajuña | Perales de Tajuña |
Patones | Torrelaguna |
Pedrezuela | El Molar |
Pelayos de la Presa | San Martín de Valdeiglesias |
Perales de Tajuña | Perales de Tajuña |
Pezuela de las Torres | Torres de la Alameda |
Pinilla del Valle | Rascafría |
Piñuécar | Buitrago del Lozoya |
Pozuelo del Rey | Campo Real |
Prádena del Rincón | Buitrago del Lozoya |
Puebla de la Sierra | Buitrago del Lozoya |
Puentes Viejas | Buitrago del Lozoya |
Quijorna | Villanueva de la Cañada |
Rascafría | Rascafría |
Redueña | La Cabrera |
Ribatejada | Paracuellos del Jarama |
Robledillo de la Jara | Buitrago del Lozoya |
Robledo de Chavela | Robledo de Chavela |
Robregordo | Buitrago del Lozoya |
Rozas del Puerto Real | Cadalso de los Vidrios |
San Agustín de Guadalix | El Molar |
San Lorenzo del Escorial | |
San Martín de la Vega | San Martín de la Vega |
San Martín de Valdeiglesias | San Martín de Valdeiglesias |
Santa María de la Alameda | Robledo de Chavela |
Santorcaz | Torres de la Alameda |
Santos de la Humosa (los) | Meco |
Serna del Monte (la) | Buitrago del Lozoya |
Serranillos del Valle | Griñón |
Sevilla la Nueva | Navalcarnero |
Somosierra | Buitrago del Lozoya |
Soto del Real | Soto del Real |
Talamanca del Jarama | Algete |
Tielmes | Perales de Tajuña |
Titulcia | Ciempozuelos |
Torrejón de la Calzada | Griñón |
Torrejón de Velasco | Griñón |
Torrelaguna | Torrelaguna |
Torremocha de Jarama | Torrelaguna |
Torres de la Alameda | Torres de la Alameda |
Valdaracete | Villarejo de Salvanés |
Valdeavero | Meco |
Valdelaguna | Colmenar de Oreja |
Valdemanco | La Cabrera |
Valdemaqueda | Robledo de Chavela |
Valdemorillo | San Lorenzo de el Escorial |
Valdeolmos-Alalpardo | Algete |
Valdepiélagos | Algete |
Valdetorres de Jarama | Algete |
Valdilecha | Perales de Tajuña |
Valverde de Alcalá | Torres de la Alameda |
Velilla de San Antonio | Mejorada del Campo |
Vellón (El) | El Molar |
Venturada | La Cabrera |
Villa del Prado | Villa del Prado |
Villaconejos | Colmenar de Oreja |
Villalbilla | Torres de la Alameda |
Villamanrique de Tajo | Villarejo de Salvanés |
Villamanta | Navalcarnero |
Villamantilla | Navalcarnero |
Villanueva del Pardillo | |
Villanueva de Perales | Navalcarnero |
Villar del Olmo | Campo Real |
Villarejo de Salvanés | Villarejo de Salvanés |
Villavieja del Lozoya | Buitrago del Lozoya |
Zarzalejo | San Lorenzo de el Escorial |
Precio por persona: 1,02 euros/mes
Entidad | Personas adscritas e importes mensuales | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Beneficiarios | Importes | |||||
MUFACE | ISFAS | MUGEJU | MUFACE | ISFAS | MUGEJU | |
SEGURCAIXA ADESLAS. | 6.876 | 5.218 | 226 | 7.013,52 | 5.322,36 | 230,52 |
ASISA. | 4.989 | 2.881 | 174 | 5.088,78 | 2.938,62 | 177,48 |
CASER. | 4 | 0,00 | 4,08 | |||
DKV SEGUROS. | 186 | 1 | 189,72 | 1,02 | ||
MAPFRE FAMILIAR. | 186 | 0,00 | 189,72 | |||
IMQ. | 0 | 0 | 0,00 | 0 | ||
SANITAS. | 74 | 0,00 | 75,48 | |||
TOTAL. | 12.051 | 8.099 | 665 | 12.292,02 | 8.260,98 | 678,3 |
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del convenio de referencia y del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
Confidencialidad
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.
Cláusulas
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud tendrán la consideración de Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento), conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.
Los corresponsables del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que los corresponsables accedan en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del otro corresponsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación contractual. Por tanto, los corresponsables realizarán cuantas advertencias y suscribirán cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
Los corresponsables mantendrán a disposición de las otras partes la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
Los corresponsables del tratamiento, asumen las siguientes obligaciones:
– Acceder a los datos de carácter personal únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
– Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio.
– Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados.
– Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder a su rápida subsanación.
– Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
– No permitir el acceso a los datos de carácter personal a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.
– No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa para ello.
– En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del convenio, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
– Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
– Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.
– Poner a disposición de las otras partes toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice las otras partes con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento del convenio.
– Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
– En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a las otras partes, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD.
– Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
– En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de las otras a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a las otras de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
– En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
– Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por las otras partes.
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, las partes aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las partes tendrán en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Las partes permitirán y contribuirán a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, a las otras partes.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio, las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por las partes para la prestación de los Servicios, deberán notificarse mutuamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Una vez cumplido o resuelto el convenio acordada cada parte deberá solicitar a las otras instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
Cada parte deberá dar traslado a las otras de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por las otras con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud a las otras partes deberá hacerse con la mayor celeridad posible y siempre dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Asimismo, las partes deberán tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciban de las otras, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.
Los corresponsables se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en este convenio y en la normativa vigente.
Cada parte tendrá responsabilidad en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.
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