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Documento BOE-A-2019-12410

Orden CUD/899/2019, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden CUL/382/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio "Velázquez" de las Artes Plásticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2019, páginas 93938 a 93940 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-12410
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/07/26/cud899

TEXTO ORIGINAL

El Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas fue creado por Orden de 17 de julio de 2001 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, constituyéndose como un galardón de carácter internacional que premia la obra de un creador en el ámbito de las artes plásticas, en cualquiera de sus manifestaciones y dirigido a destacar su aportación artística a la cultura iberoamericana.

El Premio recibió tal denominación por el hecho de que don Diego Rodríguez de Silva y Velázquez es, sin lugar a dudas, el pintor más universal de la pintura española y uno de los que más han contribuido a que la cultura española adquiera fama universal.

Mediante la Orden CUL/382/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas, se establecieron unas nuevas bases reguladoras de dicho premio, con el fin de redefinir su proyección territorial, aumentar la dotación económica del premio así como adecuar la composición del jurado.

Dicha Orden fue modificada Orden ECD/1219/2012, de 1 de junio, por la que se modifica la Orden CUL/382/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas.

Transcurridos diez años desde la promulgación de la Orden CUL/382/2009, de 17 de febrero, se ha constatado la necesidad de modificar la composición de los miembros del jurado que concede dicho galardón con el objetivo de integrar a nuevas asociaciones profesionales en la designación de los vocales del jurado, así como facilitar la participación de jurados extranjeros (especialmente los pertenecientes a la Comunidad de Estados iberoamericanos), para incidir en el prestigio internacional del premio.

Es objeto también de esta modificación el adecuar la regulación del Jurado al régimen normativo introducido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se trata de una norma necesaria y eficaz, puesto que es el medio más adecuado para actualizar las bases reguladoras del Premio. Es proporcional porque no impone nuevas obligaciones. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica y transparencia; mejora el régimen de aplicación de la norma y, por último, es eficiente ya que no impone cargas administrativas accesorias.

La presente Orden se dicta en consideración a las competencias y funciones conferidas al Ministerio de Cultura y Deporte en el Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CUL/382/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas.

El artículo 7 de la Orden CUL/382/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Jurado.

1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la propuesta del fallo intervendrá un Jurado, cuyos miembros serán designados por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante Orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Bellas Artes.

2. Su composición será la siguiente:

Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Bellas Artes.

Vocales:

La última persona ganadora del Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas.

Una persona artista de reconocido prestigio internacional, a propuesta de la Unión de Artistas Contemporáneos de España (UNION AC).

Una persona director o conservador de museos de arte contemporáneo español de reconocido prestigio, a propuesta de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Una persona director o conservador de museos de arte contemporáneo español de reconocido prestigio a propuesta de la Asociación de Directores de Arte Contemporáneo (ADACE).

Una persona crítico, comisario, investigador o historiador de arte contemporáneo español, de reconocido prestigio, a propuesta del Instituto de Arte Contemporáneo (IAC).

Una persona crítico, comisario, investigador o historiador de arte contemporáneo, de reconocido prestigio, dedicado a la investigación desde la perspectiva de género, a propuesta de Mujeres en las Artes Visuales (MAV)

Dos personas expertas de ámbito internacional, al menos uno de ellas perteneciente a la Comunidad Iberoamericana de Naciones, designadas por el Ministerio de Cultura y Deporte.

Secretaría: Corresponderá, con voz pero sin voto, a la persona titular de la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes.

No podrán ser miembros del Jurado quienes hayan participado en el mismo como vocales en alguna de las tres convocatorias anteriores.

3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.

4. El Jurado quedará válidamente constituido con la asistencia de la persona a quien corresponda su Presidencia y de la persona que ejerza su Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

6. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir, las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento, en que pudieran incurrir por el desarrollo de dicho trabajo, previa autorización del Ministerio de Hacienda. Estos gastos serán abonados con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Bellas Artes. Asimismo, los miembros del jurado quedarán sujetos a las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, en especial aquéllas que puedan evidenciar una relación o afinidad con las candidaturas propuestas»

8. En lo no previsto en esta Orden Ministerial se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2019.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Guirao Cabrera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/2019
  • Fecha de publicación: 22/08/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 23/08/2019
Referencias anteriores
Materias
  • Artes Plásticas y Diseño
  • Dirección General de Bellas Artes
  • Ministerio de Cultura y Deporte
  • Obras y objetos de arte
  • Premios

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