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Documento BOE-A-2019-12358

Orden APA/895/2019, de 20 de agosto, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2019, páginas 93639 a 93640 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-12358

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta Orden.

Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L. línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, derogada por la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, se autorizó la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810.

Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta Orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como, en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente Orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Segundo.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente Orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Madrid, 20 de agosto de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Inclusión de variedades

ESPECIE: ARROZ.

Inscripción definitiva:

20170066 ALEGRE.

20170065 SOL.

ESPECIE: CEBOLLA.

Inscripción definitiva:

20160158 VEDETTE.

ESPECIE: PIMIENTO.

Inscripción definitiva:

20170131 LAKE.

20140188 MARICRUZ.

20170110 NABONE.

20160072 ZIRCON.

ESPECIE: TOMATE.

Inscripción definitiva:

20160270 POM SWEET CANDY.

20160271 TOM VIOLET.

ESPECIE: VID.

Inscripción definitiva:

20150084 BLANCA DEL TOLLO.

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