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Documento BOE-A-2019-12309

Resolución de 7 de agosto de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por el que se articula la encomienda de gestión para la realización de las funciones de las Unidades de Igualdad.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2019, páginas 93529 a 93532 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-12309

TEXTO ORIGINAL

La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, suscribieron el día 7 de agosto de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por el que se articula la encomienda de gestión para la realización de las funciones que atribuye a las Unidades de Igualdad el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de agosto de 2019.– El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, Pablo Martín González.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES Y LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO, POR EL QUE SE ARTICULA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES QUE ATRIBUYE A LAS UNIDADES DE IGUALDAD EL REAL DECRETO 259/2019, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS UNIDADES DE IGUALDAD DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

En Madrid, a 7 de agosto de 2019.

De una parte, don Pablo Martín González, Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrado por Real Decreto 588/2018, de 18 de junio, por delegación del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades según el artículo 10.1.e) de la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias, competente para la suscripción de este Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1.q) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en calidad de Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en virtud de Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre, competente para la suscripción de este Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio y, en su virtud

DECLARAN

Uno.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante MCIU) es el departamento ministerial competente para ejecutar la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, tal y como preceptúa el artículo 1.1 del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Dos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, la Unidad de Igualdad del MCIU está ubicada en la Subsecretaría, en concreto en el Gabinete Técnico.

Tres.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización.

Cuatro.

El Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, ha establecido la regulación de las Unidades de Igualdad, para la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado, en el marco de lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El artículo 2 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, señala que en cada uno de los departamentos ministeriales se constituirá una Unidad de Igualdad, y que podrán crearse Unidades de Igualdad en los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, si bien la Unidad de Igualdad del departamento de adscripción ejercerá las funciones respecto de aquellos organismos públicos vinculados o dependientes que no cuenten con Unidades de Igualdad propias, previa celebración del correspondiente Convenio.

En virtud de las anteriores consideraciones, el MCIU y la UIMP suscriben este Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto de este Convenio articular la encomienda de gestión por la UIMP a la Unidad de Igualdad del MCIU de las funciones que atribuye el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, a las Unidades de Igualdad, respecto de la UIMP.

Segunda. Obligaciones de la Unidad de Igualdad del MCIU.

1. La Unidad de Igualdad del MCIU desarrollará las siguientes funciones respecto de la UIMP:

a) Recabar la información estadística elaborada por la UIMP y asesorar en relación con su elaboración.

b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad de la UIMP.

c) Asesorar a la UIMP en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género.

d) Fomentar el conocimiento por el personal de la UIMP del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.

e) Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y por la aplicación efectiva del principio de igualdad.

f) Asesorar y proponer las actuaciones o iniciativas, incluidas las formativas, que favorezcan la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

g) Asesorar y coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración General del Estado en la UIMP, así como participar en la Comisión Técnica de Igualdad de Oportunidades y Trato de Mujeres y Hombres de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado y en sus grupos de trabajo.

h) Elaborar los diagnósticos, propuestas e informes que sean necesarios y que deriven de los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Igualdad, que fueran requeridos por la Dirección General de la Función Pública.

i) Coordinar la recopilación de información para la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes directivos o estratégicos de igualdad en la UIMP.

j) Recabar la información sobre la implementación del protocolo frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la UIMP, así como desarrollar las actuaciones que se les asignen en dicho protocolo.

k) Realizar otras funciones de asesoramiento, informe y seguimiento que le sean asignadas en relación con el principio de igualdad de trato y de oportunidades en general.

l) Realizar un informe anual sobre las políticas públicas de igualdad llevadas a cabo por la UIMP, así como sobre las actuaciones desarrolladas por la Unidad.

2. La Unidad de Igualdad del MCIU informará a las personas titulares de la Dirección y de la Secretaría General de la UIMP de los resultados de la realización de dichas funciones y de cualquier circunstancia que pueda afectar a las competencias de la UIMP.

3. Como consecuencia de los trabajos previstos en el presente Encargo, si el MCIU tuviera que tener acceso a ficheros y/o material de la UIMP que contengan datos de carácter personal, la UIMP tendrá la condición de «Responsable del Tratamiento» y MCIU la condición de «Encargado del Tratamiento», tal y como se definen ambos conceptos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

Para garantizar que el tratamiento de datos de carácter personal sea conforme con la legislación aplicable en esta materia, se procederá a suscribir un contrato de encargo de tratamiento entre el MCIU y la UIMP, en el que se establecerán los derechos que vinculen a ambas partes.

Tercera. Obligaciones de la UIMP.

1. La UIMP facilitará a la Unidad de Igualdad del MCIU toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones respecto de la UIMP, y designará una persona a efectos de comunicaciones y traslado de información a la Unidad de Igualdad.

2. Las comunicaciones y traslado de información se realizarán preferentemente por correo electrónico y por teléfono.

Cuarta. Duración del Convenio.

Este Convenio tendrá una duración de cuatro años y será prorrogado a su término cuando así lo acuerden de forma unánime las partes firmantes, por un período de hasta cuatro años adicionales.

Quinta. Modificación del Convenio.

Este Convenio podrá modificarse para el mejor cumplimiento de lo preceptuado cuando concurra la voluntad unánime de ambas partes.

El acuerdo de modificación deberá formalizarse por escrito y añadirse como adenda al Convenio.

Sexta. Extinción del Convenio.

Este Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este Convenio.

d) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) La creación por parte de la UIMP de su propia Unidad de Igualdad a los efectos del artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril.

Séptima. Régimen jurídico.

Este Convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Efectos.

Este Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez se publique en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo,–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, Pablo Martín González.

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