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Documento BOE-A-2019-12259

Resolución de 13 de agosto de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Institución Ferial de Madrid, para la promoción internacional de la XI edición de Fruit Attraction.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2019, páginas 92860 a 92870 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-12259

TEXTO ORIGINAL

Ambas partes, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar para la promoción internacional de la XI edición de Fruit Attraction.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 13 de agosto de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., e Institución Ferial de Madrid para la promoción internacional de la XI edición de Fruit Attraction

En Madrid, a 13 de agosto de 2019.

COMPARECEN

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 278 y provista de NIF Q2891001, actuando en su nombre y representación D.ª María Peña Mateos en virtud de su nombramiento como Consejera Delegada efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (publicado en «BOE» número 164 de 7 de julio de 2018) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («BOE» número 151, de 22 de junio de 2018).

Y de otra, Institución Ferial de Madrid (en lo sucesivo, IFEMA) con NIF Q2873018B con domicilio en Avenida del Partenón, 5 (28042) de Madrid, actuando en su nombre y representación su Director General, D. Eduardo Lopez-Puertas Bitaubé, según consta en la escritura notarial de constitución de 26 de julio de 2016 otorgada ante el Notario de Madrid, D. Vicente de Prada Guaita.

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una Entidad Pública Empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar y facilitar su proyección internacional, siendo además otro de sus objetivos la promoción y atracción de inversiones exteriores a España.

II. Que, IFEMA es una institución que tiene como objeto social la organización de ferias y salones comerciales, así como otras actividades no feriales en beneficio del comercio y la industria en la Comunidad de Madrid.

III. Que, IFEMA es la entidad organizadora, junto con FEPEX, de la feria Fruit Attraction que se organiza anualmente en Madrid desde el año 2009 y es el principal evento europeo dedicado al sector hortofrutícola (en lo sucesivo, la Feria). En el marco de la Feria, y como parte propia de la misma, tiene lugar el World Fresh Forum, evento organizado para poner en valor frente a los expositores y participantes en la Feria las oportunidades de negocio que existen en los mercados prioritarios que se determinan en cada edición.

IV. Que, ambas partes, cada una en el ámbito de sus competencias, coinciden en la necesidad de promover la internacionalización de la XI edición de la Feria que se celebrará en Madrid entre los días 22 a 24 de octubre de 2019.

En su virtud y de conformidad con lo anterior, ICEX e IFEMA, denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente como la «Parte», en la representación que ostentan, se reconocen capacidad jurídica plena para suscribir el presente convenio (en lo sucesivo, el Convenio), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX e IFEMA para fomentar en el exterior una mayor repercusión de la XI edición de la Feria entre las empresas extranjeras. Para ello, ambas partes se comprometen a trabajar de forma conjunta para la atracción de misiones inversas de compradores internacionales a la Feria conforme a lo previsto en el clausulado del presente Convenio.

Segunda. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y habrá de regirse por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Tercera. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de ambas partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, sin posibilidad de prórroga.

Cuarta. Compromisos y obligaciones de las partes.

4.1 En relación con la Feria:

Los países objetivo de la Feria serían todos los del Sudeste Asiático, con prioridad en India y Singapur; así como los de Europa del Este que no formen parte de la UE, y China. En el caso concreto de la sección de la Feria destinada a las plantas y flor cortada (Flower & Garden Attraction), los mercados de referencia serán: Bélgica, Italia, Países Bajos, Países Nórdicos, Suiza, Francia, Reino Unido y Alemania.

El perfil del invitado que se busca son máximos jefes de compra de cadenas de supermercados e importadores de frutas, hortalizas, plantas y flor cortada. IFEMA facilitará a ICEX el listado de las empresas participantes por países en las cinco últimas ediciones de la Feria para facilitar la identificación de nuevos actores y la adicionalidad del trabajo de las Ofecomes.

De igual forma, deberá facilitar paralelamente a ICEX:

– Número total de empresas (y sus marcas) que expusieron en la X edición de la Feria (2018).

– Número total de visitantes por países de la X edición de la Feria.

– Nota de prensa en inglés sobre el certamen que incluya material gráfico (fotos y vídeos) de la X edición de la Feria. ICEX podrá hacer el uso necesario de tal nota, así como del material gráfico que le acompañe, para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el presente Convenio. IFEMA reconoce que cuenta con la plena propiedad intelectual y de uso de cualquier material de este tipo suministrado a ICEX.

ICEX solicitará a las distintas Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior (en adelante, Ofecomes) de los países seleccionados que le remitan un listado de invitados a los que pueda interesarles asistir a la Feria, con sus correos electrónicos para que IFEMA realice directamente la invitación. Sobre la base de la definición de todos los países objetivo definidos en este mismo punto, se procederá a maximizar el número de gestiones de invitados hasta consumir el total del importe de la aportación por parte del ICEX definida en la Cláusula sexta. Las Ofecomes propondrán cuál es la categoría en la que se debería invitar a los compradores y en función de ello, IFEMA realizará una lista adaptada al presupuesto del Convenio. En dichas invitaciones que IFEMA remita a estos invitados extranjeros se hará mención a ICEX y se cumplirán todos los requisitos exigidos por la legislación sobre las comunicaciones comerciales. En todas las comunicaciones que IFEMA realice con los invitados ICEX se incluirá la mención y logotipo de ICEX.

Las Ofecomes, como centros de actuación de ICEX en el exterior, deberán suministrar a ICEX, en el plazo de tres (3) semanas, el referido listado de invitados junto con sus correos electrónicos. ICEX, por su parte, remitirá dicho listado a IFEMA en los diez (10) días naturales siguientes a su recepción.

La confirmación por parte de los invitados y el compromiso que asumirá IFEMA se realizará sobre la base de los plazos establecidos por la Feria, cuya fecha tope para la confirmación de asistencia es el 20 de junio para poder garantizar las tarifas y disponibilidad de billetes.

IFEMA se encargará de realizar la gestión, a través de su agencia de viajes adjudicataria del servicio del programa de invitados internacionales, tanto de los viajes como de las estancias de los invitados extranjeros identificados por ICEX que acudan a la Feria, que incluirá los potenciales gastos de cancelación de los viajes y hoteles. IFEMA también se encargará de la organización de las agendas de reuniones de los importadores con los expositores de la Feria en el buyers’ meeting organizado al efecto en el formato más adecuado a los intereses y dinámica comercial de la Feria.

De igual forma, un mes antes de que comience la Feria, IFEMA remitirá a ICEX:

– Relación definitiva de invitados propuestos por las Ofecomes que han aceptado acudir a la Feria.

– Relación definitiva de expositores en la Feria.

– Presupuesto detallado del gasto de los viajes y estancias de los referidos invitados extranjeros.

El suministro de la información hasta aquí mencionada, en la presente cláusula, implica que las Partes guardarán el secreto profesional y la regulación sobre protección de datos respecto de dicha información, proporcionada para la realización de las actuaciones contempladas en el presente Convenio.

Un mes después de que haya finalizado la Feria, IFEMA tendrá que remitir a ICEX un informe de evaluación de la actividad que recogerá las valoraciones de los cuestionarios de satisfacción acordado por ambas partes de los importadores y de las empresas expositoras que se entrevisten con ellos.

4.2 En relación con el evento de la Feria World Fresh Forum:

IFEMA aportará todos los medios necesarios para su organización: salas, medios técnicos y audiovisuales, catering, zona de networking y difusión a través de la web y RRSS de Fruit Attraction.

ICEX propondrá un borrador de programa y una propuesta de expertos para que participen como ponentes invitados a participar en cada una de las mesas redondas organizadas para este evento. La aprobación de estas propuestas será sometida a la Comisión de Seguimiento que se describe más abajo en este Convenio.

4.3 Otras obligaciones:

– IFEMA:

• Proporcionará a ICEX entradas para la Feria para su personal. En concreto: cuatro (4) entradas de Autoridades, dos (2) entradas de prensa y ocho (8) entradas normales, así como acceso al aparcamiento para el personal de ICEX que utilice estas entradas.

• IFEMA promoverá activamente que las empresas que participen en las entrevistas con los importadores captados por ICEX se incorporen al programa de autorizantes de Aduanas (https://www.icex.es/siautorizaexporta) para poder hacer seguimiento de la evolución de sus exportaciones en dichos mercados.

– ICEX se compromete a dar visibilidad a la Feria a través de los cauces propios que estime oportunos. Para ello, ICEX empleará el material, suministrado por IFEMA a tal efecto, respecto del que IFEMA reconoce que posee los derechos necesarios que permitan a ICEX su exhibición sin riesgo alguno de reclamación por terceras partes.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

La realización del objeto del presente Convenio requiere que ICEX facilite a IFEMA datos de carácter personal de los que es responsable ICEX, teniendo IFEMA la consideración de encargado del tratamiento conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Por tal motivo, y en cumplimiento de las previsiones legales que se contienen en el citado reglamento, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes formalizan el acuerdo de acceso por cuenta de terceros que se incorpora a este Convenio como Anexo.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos, los datos de carácter personal incluidos en este acuerdo, así como en cualquier documento adjunto al mismo, o que en el futuro se puedan proporcionar para su ejecución, serán objeto de tratamiento por cada una de las partes, siempre y en todo caso, a fin de dar cumplimiento a las prestaciones derivadas del presente convenio incluidos sus antecedentes, contenido y desarrollo.

Una vez finalizado, los datos serán conservados hasta el vencimiento del plazo de prescripción de las obligaciones legales que pudieran recaer sobre las partes o al de prescripción de las acciones que se pudieran ejercitar en el marco de la presente relación.

Las partes no comunicarán a terceros los datos personales que eventualmente pudieran obtenerse, salvo que dicha comunicación resulte necesaria para la ejecución o gestión del objeto del acuerdo, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente. Las partes no cederán los datos personales a terceros, salvo que exista una obligación legal o tras requerimiento por parte de una autoridad administrativa y/o judicial.

Los titulares de los datos personales recabados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad en los términos establecidos en la normativa aplicable de protección de datos. Estos derechos podrán hacerse efectivos dirigiendo un escrito a las partes incluyendo como referencia «ejercicio de derechos sobre datos contractuales» las direcciones de las mismas indicadas en el encabezamiento. Asimismo, podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos por medio de su página web www.aepd.es.

Sexta. Compromisos económicos.

ICEX aportará a IFEMA un máximo de ciento siete mil quinientos euros (107.500 €) destinado a atender los costes generados a consecuencia de la invitación a la misma de los importadores extranjeros.

Este importe irá destinado a sufragar exclusivamente los vuelos y alojamiento de hasta cuatro noches de hotel para los invitados que acudan a la Feria de todos los países definidos como países y mercados objetivo en la cláusula 4.1, excluyendo los gastos de cancelación de los mismos, que correrán a cargo de IFEMA.

Los vuelos de estos importadores invitados que, conforme al listado elaborado por las Ofecomes, sean de más de seis (6) horas de duración se contratarán, si expresamente lo solicita la OFECOME con objeto de ampliar y garantizar la cobertura del programa y la calidad de los invitados de acuerdo con el perfil solicitado por IFEMA, en clase Business.

El gasto se realizará en un primer momento por IFEMA, que será el responsable de la contratación de los servicios aquí expresados en favor de los invitados. Posteriormente, una vez terminada la Feria, y siempre que IFEMA justifique el gasto en el que ha incurrido de acuerdo con los procedimientos que señale ICEX con carácter previo, ICEX abonará el 100% del gasto realizado por IFEMA hasta la cantidad máxima anteriormente indicada, en el plazo de 30 días. Por tanto, ICEX no financiará otros posibles gastos, ajenos a los expresados en esta cláusula, en los que pudiera incurrir IFEMA en el marco de la celebración de la Feria.

Por su parte, IFEMA asumirá un compromiso económico estimado en cuarenta mil euros (40.000 €) y referido a los siguientes conceptos de: (i) gestión tanto de los viajes como de las estancias de los invitados extranjeros identificados por ICEX que acudan a la Feria; (ii) aportación de todos los medios necesarios para la buena organización de los seminarios a realizar en el marco de la Feria: salas, medios técnicos y audiovisuales, catering, zona de networking y difusión a través de la web y RRSS de la Feria; (iii) proporcionar a ICEX pases y aparcamiento para su personal; (iv) ejercer el secretariado técnico del Buyers’ Meeting, lo que supone no solo estar al cargo del seguimiento de las entrevistas entre importadores y expositores y de la evaluación de satisfacción de la actividad, sino también ocuparse de que las peticiones de importadores en cuanto a sectores se adapten a las entrevistas que se fijan durante la Feria; y (v) acreditaciones para la Feria de los compradores internacionales.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por dos (2) representantes de IFEMA y dos (2) representantes de ICEX que supervisará los trabajos de preparación del Buyer’s Meeting y del World Fresh Forum, así como los resultados de evaluación por expositores e importadores tras la realización del evento.

Igualmente, la Comisión tendrá asignadas las funciones de interpretar el Convenio, seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen, e informar a las partes de su evolución, así como el resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.

La Comisión de Seguimiento, a petición de cualquiera de sus miembros, podrá invitar, con voz, pero sin voto, a otros participantes que pudieran considerar adecuado tomar en consideración su criterio con respecto de los temas que se traten en el seno de la mencionada comisión.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días naturales.

Octava. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, firmada por las Partes, que formará parte íntegra del presente Convenio.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la Parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) La rescisión unilateral, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres (3) meses.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y extinción del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio Convenio.

Décima. Resolución de controversias y jurisdicción.

La resolución de controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de esta Comisión, las controversias relativas al contenido del Convenio se habrán de resolver por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el presente Convenio en Madrid, a un solo efecto, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Institución Ferial de Madrid, el Director General, Eduardo López-Puertas Bitaubé.

ANEXO
Acuerdo de acceso de datos por cuenta de terceros

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 278 y provista de NIF Q2891001, actuando en su nombre y representación D.ª María Peña Mateos en virtud de su nombramiento como Consejera Delegada efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (publicado en «BOE» número 164 de 7 de julio de 2018) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («BOE» número 151, de 22 de junio de 2018).

Y de otra, Institución Ferial de Madrid (en lo sucesivo, IFEMA) con NIF Q2873018B con domicilio en Avenida del Partenón 5 (28042) de Madrid, actuando en su nombre y representación su Director General, D. Eduardo Lopez-Puertas Bitaubé, según consta en la escritura notarial de constitución de 26 de julio de 2016 otorgada ante el Notario de Madrid D. Vicente de Prada Guaita.

Ambas partes, reconociéndose previa y recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Acuerdo.

EXPONEN

(i) Que ICEX e IFEMA han suscrito un convenio para colaborar en la XI edición de la feria Fruit Attraction. Para ello resulta necesario que IFEMA efectúe, por cuenta de ICEX, un tratamiento de los datos de carácter personal de las bases de datos titularidad de ICEX.

(ii) Que en virtud del objeto del convenio suscrito entre las partes, ICEX tendrá la consideración de responsable del tratamiento e IFEMA tendrá la consideración de encargado del tratamiento conforme a lo establecido en los artículos 28 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD), y en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).

Y teniendo ambas partes capacidad legal suficiente, que mutuamente se reconocen, convienen en otorgar el presente acuerdo, el cual formalizan y llevan a efecto de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto regular el acceso y tratamiento de los datos de carácter personal de los ficheros titularidad de ICEX que IFEMA realizará con ocasión de las acciones de envío de invitaciones a la feria Fruit Attraction en el marco del Convenio.

En consecuencia, el tratamiento de datos personales encargado a IFEMA consistirá en la utilización de los citados datos personales responsabilidad de ICEX sobre inversores extranjeros para remitirles invitaciones a la feria.

En consecuencia, para la ejecución de las acciones indicadas, IFEMA tratará datos identificativos y de contacto.

Segunda. Deber de secreto.

IFEMA se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará información confidencial cualquier dato al que IFEMA acceda en virtud del presente acuerdo y/o en el acuerdo general que regula los servicios a prestar por parte de IFEMA a ICEX, en especial la información y datos propios de ICEX a los que haya accedido o acceda durante la ejecución del mismo. No tendrán el carácter de confidencial todas aquellas informaciones y datos que fueran de dominio público o que estuvieran en posesión de IFEMA con anterioridad a iniciar la prestación de sus servicios y hubieran sido obtenidas por medios lícitos.

Esta obligación de confidencialidad subsistirá tanto durante como después de la terminación de las actividades objeto de este Acuerdo, hasta que dicha información llegue a ser de dominio público o que, por otras causas legítimas, pierda su consideración de confidencial estableciéndose un periodo máximo de cinco años desde la finalización del convenio.

De igual manera, IFEMA será responsable de que su personal, colaboradores, directivos y en general, todas las personas que tengan acceso a la información confidencial y a los ficheros de ICEX, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal. Por tanto, IFEMA realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios, con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.

Las partes reconocen que ICEX entregará a IFEMA datos de carácter personal, de los que ICEX es responsable, para la prestación de las acciones arriba indicado, y que las mismas son necesarias para el desarrollo de la actividad de IFEMA. No obstante, ICEX es, con carácter único, quien decidirá sobre la finalidad, contenido y uso de los ficheros de datos existentes o que puedan ser creados y a los que pueda tener acceso IFEMA, como resultado de las actividades realizadas por éste.

Tercera. Obligaciones del encargado del tratamiento.

IFEMA, en su calidad de Encargada del Tratamiento asume las obligaciones siguientes:

– Acceder a los ficheros o bases de datos de carácter personal de ICEX, únicamente, cuando el mismo sea imprescindible para el buen desarrollo de las acciones que han sido acordadas en el Convenio.

– Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba de ICEX.

– Si IFEMA considera que alguna de las instrucciones de ICEX infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a ICEX.

– No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad de ICEX con fin distinto del indicado en el presente Acuerdo o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones de ICEX.

– Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del acuerdo, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del acuerdo o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

– No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad de ICEX a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la realización de las actividades objeto de este acuerdo y prevista en el convenio.

– No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad de ICEX, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa de ICEX.

– Dar apoyo a ICEX en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

– Dar apoyo a ICEX en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

– Poner a disposición de ICEX toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen ICEX u otro auditor autorizado por este.

– Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad de ICEX y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

– En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a ICEX, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD.

– Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo al RGPD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

– En caso de que IFEMA deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de ICEX a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a ICEX de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

Cuarta. Obligaciones del responsable del fichero.

ICEX manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos que:

– Los datos a los que accederá IFEMA se hallan debidamente legalizados, legitimados y cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

– Los términos del presente Acuerdo en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles a ICEX, como Responsable del Fichero, en virtud de la vigente legislación en materia de protección de datos.

Quinta. Medidas de seguridad y violación de la seguridad.

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, IFEMA aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

– La seudonimización y el cifrado de datos personales;

– La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

– Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

– Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información, tales como el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero), el estándar internacional ISO/IEC 29151:2017, o el estándar internacional ISO/IEC 27002:2013, así como las medidas de seguridad de IFEMA «076 Anexo para Contratos de bienes y servicios con elementos relacionados con TI».

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, IFEMA tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.

IFEMA permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de ICEX o de otro auditor autorizado por el mismo. Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del presente Acuerdo, IFEMA garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del presente Acuerdo.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por IFEMA para la realización de las acciones previstas en el Convenio, IFEMA deberá notificar a ICEX, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas naturales desde que IFEMA tuvo conocimiento del incidente, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá a ICEX comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Sexta. Destino de los datos al finalizar la relación jurídica a través del Convenio.

Una vez cumplida o resuelta la relación jurídica acordada entre ICEX e IFEMA, y que justifica el acceso a los datos de carácter personal respecto de los cuales es responsable ICEX, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos a ICEX, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. La destrucción no procederá en el caso de que una previsión legal exija la conservación de los datos, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación. En cualquier caso, los datos permanecerán convenientemente bloqueados.

Séptima. Ejercicio de derechos.

Si los afectados ejercitan sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas ante IFEMA y solicitan el ejercicio de tales derechos ante la misma, IFEMA deberá dar traslado de la mencionada solicitud, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a ICEX a fin de que por el mismo se resuelva, en los plazos establecidos por la normativa vigente.

Asimismo, IFEMA deberá tramitar cualquier instrucción relativa a los derechos que reciba a través de ICEX, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada. Estas comunicaciones serán remitidas al buzón del delegado de protección de datos de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es)

Octava. Deber de información mutuo.

Las partes, se informan mutuamente de que los datos de las personas de contacto que figura en el encabezamiento del presente acuerdo así como los datos personales de cualquier empleado que se proporcionen entre sí como consecuencia de la relación negocial objeto del presente Acuerdo serán incorporados a los ficheros titularidad de cada una de las partes con la finalidad de gestionar dicha relación.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del Convenio del que trae causa el presente Acuerdo.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante 5 años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento o al buzón del delegado de protección de datos de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es), aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Novena. Subcontratación.

IFEMA no podrá subcontratar ninguna de las acciones que formen parte del objeto de este Acuerdo y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios como los servicios de agencia de viajes.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que IFEMA necesitara subcontratar todo o parte de los servicios acordados con ICEX en el Convenio en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito a ICEX, con una antelación de 5 días, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si ICEX no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para IFEMA y las instrucciones que dicte ICEX.

Corresponde a IFEMA exigir por contrato al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento. IFEMA seguirá siendo plenamente responsable ante ICEX en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. IFEMA está obligado a informar a ICEX de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 5 días, dando así a ICEX la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Décima. Responsabilidad.

IFEMA se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de tratamiento. IFEMA será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Acuerdo, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el presente Acuerdo en Madrid, a un solo efecto, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Institución Ferial de Madrid, el Director General, Eduardo López-Puertas Bitaubé.

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