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Documento BOE-A-2019-12237

Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe y la Red Española para el Desarrollo Sostenible, para la promoción y difusión de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2019, páginas 92613 a 92618 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-12237

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de julio de 2019 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (SECIPIC) y la Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS) para la promoción y difusión de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015. 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de agosto de 2019.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre), el Director de la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, José Ignacio Patán Torres.

ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (SECIPIC) y la Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS) para la promoción y difusión de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015

Madrid, 31 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (en adelante, SECIPIC), del Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y de Cooperación (MAUC) de España, representada por Guzmán Palacios Fernández en su calidad de Director del Gabinete del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, en virtud del nombramiento efectuado por Orden AUC/563/2019, de 17 de mayo y con competencia para celebrar este convenio derivada de la Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias y del artículo 62.2. g) LRSP.

Y, de otra, la Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS), representada por Leire Pajín Iraola, en calidad de presidenta y representante legal de dicha entidad, según consta en los estatutos vigentes de esta asociación, inscrita oficialmente en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 5 de octubre de 2015 y número de registro 608479 y con NIF n.º G87281309 y con domicilio social en la Universidad Autónoma de Madrid, Campus Universitario de Cantoblanco, Oficina Ecocampus, C/ Einstein 7, Madrid.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, aprobó un conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. Los mismos constituyen una oportunidad única para sentar las bases de una transformación global que conduzca hacia modelos de desarrollo incluyente y sostenible, a nivel nacional e internacional en los que la dignidad y el valor de cada persona es afirmado y respetado, en la que todos los ciudadanos tendrán la capacidad de desarrollarse y definir su propia vida en un planeta que valora y protege sus ecosistemas.

Que al MAUC, quien lideró dentro del Gobierno de España el proceso de negociación de la Agenda 2030, así como el Plan de Acción de Implementación de la Agenda 2030 en España, le corresponde el seguimiento de la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo en relación a la Agenda 2030 en estrecha coordinación con el Alto Comisionado para la Agenda 2030 y su deseo es contribuir a la sensibilización sobre la importancia de esta Agenda.

Que en el año 2012 nace la Sustainable Development Solutions Network (Red de Soluciones para el Desarrollo Sostenible, SDSN en sus siglas en inglés) y, en 2015, la Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS), capítulo nacional de SDSN en España. SDSN es una iniciativa global impulsada por el Secretario General de Naciones Unidas cuya misión es movilizar la experiencia y los recursos, tanto técnicos como científicos, del sector académico, en colaboración con el sector privado e institucional, aportando soluciones transformadoras para el desarrollo sostenible, entendiendo éste en sus tres dimensiones (social, económica y medioambiental).

Que uno de los principales objetivos de REDS es impulsar un aprendizaje conjunto y ayudar a superar la compartimentación del trabajo técnico y político promoviendo estrategias integradas para afrontar los desafíos a los que debe enfrentarse el mundo hoy. Además, REDS tiene entre sus prioridades el fomento de la cultura de la sostenibilidad en el ámbito universitario, así como la educación en desarrollo sostenible, principalmente a través de su plataforma de recursos educativos The SDG Academy.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre REDS y el MAUC en favor de la finalidad común de lograr una mayor sensibilización y concienciación de la sociedad española sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y de promover la participación del sector académico español en la implementación de la Agenda 2030. Dicha colaboración se concretará en el desarrollo conjunto de las siguientes iniciativas:

1) Colaboración en la iniciativa Local 2030 de Naciones Unidas, y en particular, en la organización de los eventos que se desarrollen en España.

2) Organización de un foro sobre el estado de los ODS en España.

3) Organización de unas jornadas de formación que contribuyan a la sensibilización sobre la Agenda 2030 y su implementación por parte de España en colaboración con un miembro académico de REDS.

Segunda. Aportaciones de las partes.

REDS se compromete a:

1) Dar apoyo a las actividades y/o iniciativas descritas en la cláusula primera.

2) Facilitar la promoción y utilización gratuita de los cursos online y los recursos educativos de la plataforma «The SDG Academy» con fines de sensibilización del personal del MAUC.

3) Facilitar al MAUC la interlocución con la dirección ejecutiva de SDSN, a través de la oficina de la red española.

4) Incorporar al MAUC como Institución Colaboradora de la red.

5) Facilitar la participación del MAUC en la actividad de REDS y SDSN en España.

6) Facilitar al MAUC los boletines SDSN y REDS para colaboradores.

7) Poner a disposición del MAUC los recursos educativos y cursos online de la plataforma The SDG Academy de manera gratuita.

8) Difundir en los canales de comunicación de REDS de las iniciativas del MAUC en materia de desarrollo sostenible.

9) Dar apoyo a las iniciativas del MAUC relacionadas con los ODS en el ámbito universitario.

10) Informar a través de su página corporativa sobre aquellas noticias o actos de interés para ambas partes.

El MAUC se compromete a:

1) Dar apoyo a las actividades y/o iniciativas descritas en la cláusula primera.

2) Informar a través de su página corporativa sobre aquellas noticias o actos de interés para ambas partes.

Tercera. Financiación.

La aplicación y ejecución de este convenio de colaboración, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, supone un desembolso por parte de la SECIPIC de 48.000,00€ (cuarenta y ocho mil euros), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.20.143A.227.06. Se realizarán seis pagos de 6.000,00 euros por trimestres vencidos tras la firma del Convenio y una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015. La aportación de REDS en concepto de recursos humanos, infraestructura, difusión, comunicaciones y viajes se valora en 15.000,00 euros (quince mil euros).

Cuarta. Consecuencias del incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes tiene como consecuencia la extinción del convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Para la gestión, vigilancia y control de lo acordado en el presente convenio y para realizar el seguimiento de la actividad, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos representantes designados por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible (en adelante, DGPOLDES) y dos designados por REDS. La Comisión Técnica de Seguimiento será presidida por un representante de la DGPOLDES.

Esta Comisión tendrá como objeto asegurar la adecuada realización de las actuaciones previstas en el convenio, y se reunirá, de manera ordinaria, semestralmente y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

Corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio, así como proponer mejoras del mismo y modificaciones no sustanciales que deberán ser realizadas por acuerdo unánime de los firmantes mediante adenda y tramitarse de conformidad a lo previsto en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Con objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos previstos, REDS deberá presentar, antes de la finalización de cada cuatrimestre, un informe de actuación justificativa del cumplimiento parcial del convenio, indicando las actividades realizadas, los resultados obtenidos y el gasto incurrido en la realización de dichas actividades.

Sexta. Modificación.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes del mismo y habrá de ser autorizado por el Ministerio de Hacienda según se establece en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de dos años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Este Convenio será prorrogable a su término por igual periodo, mediante acuerdo expreso de ambas partes con anterioridad a su finalización, que habrá de materializarse mediante documento conjunto suscrito por ambas partes y habrá de ser autorizada por el Ministerio de Hacienda según se establece en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio se considerará extinguido por las siguientes causas:

a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en este convenio o en otras leyes.

g) La concurrencia de causa de fuerza mayor.

En estos supuestos la Comisión de Seguimiento del Convenio se reunirá para establecer, en función de la causa de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, que habrán de finalizarse en un plazo no superior a tres meses tras la extinción, la forma de terminación de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 LRJSP.

Novena. Legislación aplicable, resolución de controversias y jurisdicción.

Al presente convenio le será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI del Título Preliminar, regula los acuerdos adoptados por las administraciones Públicas, los Organismos Públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento. No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa española.

Décima. Derechos de propiedad intelectual, protección de datos personales y confidencialidad.

Con respecto a la utilización de logos y marcas, REDS se obliga a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte del MAUC, en el marco del presente convenio y de sus actuaciones, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad del MAUC, quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad del MAUC.

Del mismo modo, el MAUC se obliga a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte de REDS, en el marco del presente convenio y de sus actuaciones, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad de la asociación, quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad de REDS.

Con respecto a la protección de datos personales, este convenio se ajustará a las exigencias derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular, garantizando la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Con respecto a la confidencialidad, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista en el mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.

Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda la información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al presente contrato; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, Guzmán Palacios Fernández, Director del Gabinete.–Por REDS, Leire Pajín Iraola, Presidenta.

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