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Documento BOE-A-2019-12221

Acuerdo de 9 de agosto de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Escuela Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2019, páginas 92594 a 92597 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-12221

TEXTO ORIGINAL

Se encuentra vacante y dotado presupuestariamente un puesto de trabajo de profesor ordinario en la Escuela Judicial, cuyas características se describen en el anexo I.

La provisión de ese puesto se estima conveniente para atender correctamente las funciones y competencias atribuidas a ese órgano técnico y por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para su cobertura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 618 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El concurso se regirá por las siguientes normas:

Primera.

Podrán tomar parte en el mismo los jueces, magistrados, letrados de la Administración de Justicia, abogados del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios de las Administraciones Públicas del subgrupo A1, al que se refiere el artículo 76 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

Segunda.

Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán elevar su solicitud, que se ajustará al modelo que obra en el anexo II de este Acuerdo, al Excelentísimo señor Presidente de este Consejo en que así lo manifiesten y a la que podrán acompañar relación de los méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del propio Consejo o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.

Con la solicitud se acompañará un currículum vitae, en el que se harán constar los méritos y las circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los documentos justificativos correspondientes.

Cuarta.

Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.

Quinta.

A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno del Consejo, apreciando conjuntamente los méritos alegados, nombrará a la persona seleccionada para cubrir el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la convocatoria desierta.

Sexta.

La persona a la que se adjudique el puesto convocado, prestará sus funciones por un período de dos años, prorrogable por períodos anuales y con un máximo de prestación de servicios de diez años y será declarada en situación de servicios especiales en su Administración de origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 618 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Los/as concursantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Séptima.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 9 de agosto de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO I

Denominación del puesto: Profesor/a Ordinario/a. Área Derecho Constitucional y de la Unión Europea.

Órgano técnico: Escuela Judicial.

Número de puestos convocados: 1.

Localización: Barcelona.

Nivel de complemento de destino: 29.

Complemento específico: 44.161,88 euros anuales.

Jueces y juezas, magistrados/as, letrados/as de la Administración de Justicia, abogados/as del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios/as de las Administraciones Públicas del subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Área de Derecho Constitucional y de la Unión Europea

Principales funciones:

– Impartición de enseñanzas jurídicas teórico-práctica relativas al área de Derecho Constitucional y Derecho de la Unión Europea, tanto para Jueces/as en prácticas, como para Magistrados y otros operadores jurídicos dentro del programa de Formación Especializada para operadores jurídicos iberoamericanos.

– Aplicación del método del caso.

– Diseño y supervisión del desarrollo de actividades complementarias y seminarios en materia constitucional y europea.

– Evaluación de alumnos, tutorización de trabajos de investigación y emisión de informes.

– Preparación y exposición de ponencias en materia constitucional y europea para las distintas Delegaciones extranjeras que disfruten de estancias, cursos e intercambios en la Escuela Judicial, dentro de un marco de Cooperación Internacional.

– Presentación del Área de Derecho Constitucional y Derecho de la Unión Europea, del Plan docente y de las distintas metodologías y criterios de evaluación a las distintas delegaciones extranjeras que visiten la Escuela Judicial y en los foros nacionales o internacionales en los que se requiera participación de la Escuela.

Perfil:

– Experiencia en investigación y en impartición de enseñanzas jurídicas teóricas y prácticas relativas a Derecho constitucional y de la Unión Europea. En especial: Derecho de la Unión Europea y derecho interno; Convenio Europeo de Derechos Humanos; Carta de Derechos Fundamentales de la UE; cuestión prejudicial; protección constitucional de los derechos; los derechos fundamentales, en especial: libertad de expresión e información; derecho al juez imparcial; derechos al honor intimidad y propia imagen; derechos y nuevas tecnologías, libertad religiosa; derecho a la igualdad y no discriminación.

– Haber realizado cursos de formador de formadores u otras actividades que revelen la experiencia en la gestión de la docencia.

– Conocimiento de las metodologías docentes utilizadas en la Escuela Judicial.

– Experiencia en el manejo y utilización de la plataforma Moodle.

– Espíritu proactivo, de trabajo en equipo y de lealtad institucional.

– Nivel Intermedio B2 de inglés, conforme a la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. Se valorará el conocimiento del francés, alemán u otra lengua.

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