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Documento BOE-A-2019-12157

Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para la difusión gratuita de publicaciones electrónicas a través de la Biblioteca Digital de dicha institución.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2019, páginas 92054 a 92060 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-12157

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y la Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, han suscrito, con fecha 31 de julio de 2019, un Convenio para la difusión gratuita de publicaciones electrónicas a través de la Biblioteca Digital de dicha institución.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de agosto de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y el Consejo General de la Abogacía Española para la difusión gratuita de publicaciones electrónicas a través de la biblioteca digital de dicha institución

Madrid, 31 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Hidalgo López, Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, nombrado para este cargo por Real Decreto 393/2018, de 8 de junio, y facultado expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en la Orden PRA/456/2018, de 3 de mayo, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos, y por la Orden PCI/662/2018, de 18 de junio, por la que se mantiene la vigencia de las delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos de los extintos Ministerios de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el ámbito de competencias del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

De otra parte, doña Victoria Ortega Benito, en su condición de Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, con CIF n.º Q-2863006 I y domicilio social en el paseo de Recoletos, n.º 13, de Madrid, en uso de las facultades conferidas en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Norberto González Sobrino, el día 6 de septiembre de 2016, con el número 2.664 de su Protocolo.

Ambas partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que respectivamente representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio y, por ello,

EXPONEN

I. Que el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de la Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo y a tenor de lo establecido en el Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, tiene entre sus funciones la coordinación de las actividades editoriales de la Administración General del Estado.

II. Que el Consejo General de la Abogacía Española es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los 83 Colegios de Abogados de España y entre sus misiones fundamentales están la ordenación del ejercicio profesional de los abogados, velar por el prestigio de la profesión, exigir a los Colegios de Abogados y a sus miembros el cumplimiento de los deberes profesionales y deontológicos y trabajar para alcanzar una Justicia más ágil, moderna y eficaz. Igualmente, le corresponden cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios jurídicos, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.

III. La Biblioteca Digital del Consejo General de la Abogacía Española fue creada en el marco del Plan Estratégico de la Institución (2016-2020). El principio inspirador de la medida fue, y es, el principio de igualdad de armas. La igualdad de armas en el proceso es una proyección del más amplio principio de igualdad ante la ley, y está indisolublemente asociada a la igualdad en el acceso a las fuentes de información de todos los colegiados, independientemente de su lugar de colegiación. En este sentido, la remoción de los obstáculos que impiden el conocimiento en condiciones de igualdad entre abogados no es sino un lógico corolario de la igualdad de armas. Para que los abogados cuenten con medios equivalentes de información en la articulación de su estrategia profesional, sin limitación física, temporal o geográfica, deben poder acceder a una biblioteca digital común, con independencia de su concreta colegiación. El Consejo General de la Abogacía Española ha puesto todos los medios a su alcance para crear una biblioteca digital intercolegial excelente, que asegure la igualdad de armas en el proceso por medio de un igual acceso a las fuentes de información.

IV. Que de acuerdo con los artículos 11 y 12 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de las publicaciones oficiales, la presidencia del Pleno de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales es ejercida por el Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, y corresponde a la citada Junta elaborar el proyecto de Plan General de Publicaciones Oficiales, para su elevación al Consejo de Ministros por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

V. Que el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado para el año 2019 [Plan General de Publicaciones 2019 cuyo proyecto quedó elaborado en el Pleno de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales celebrado el día 26 de febrero 2019 y que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2019], reconoce en su criterio Vigésimo noveno que «la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales concertará los medios y esfuerzos precisos para facilitar el acceso de los ciudadanos a los fondos editoriales de la Administración General del Estado».

Son Unidades editoras de la Administración General del Estado los Centros Directivos, Organismos Autónomos, Universidades públicas no transferidas y demás órganos que ejercen su labor editorial de forma coordinada a través de sus Centros de Publicaciones.

VI. Que el 59 % de la producción editorial de la Administración General del Estado se encuentra ya en formato electrónico. Gran parte de este fondo resulta de interés en la política de colecciones de la Biblioteca Digital del Consejo General de la Abogacía Española.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, a fin de conseguir los objetivos que les son comunes y reconociéndose plena capacidad de obrar, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, con el doble objetivo de promover el conocimiento y difusión de las publicaciones oficiales, y apoyar y acrecentar el fondo bibliográfico de la Biblioteca Digital del Consejo General de la Abogacía Española.

Segunda. Actividades.

Las actividades generales se concretan en:

a. Por parte del Consejo General de la Abogacía Española:

– Seleccionar para la incorporación a su fondo bibliográfico las publicaciones electrónicas que considere se encuadran en su Biblioteca y que hayan sido propuestas por cada Unidad editora de la Administración General del Estado.

– Ofrecer al usuario desde cada registro bibliográfico incorporado a su Biblioteca dos enlaces, uno al Catálogo de Publicaciones de la Administración General del Estado (CPAGE) y otro a la página de descargas de la Unidad editora, o al que determine la Unidad editora, con el fin de facilitar el acceso a los catálogos íntegros de publicaciones oficiales.

– Facilitar el acceso a los puntos de venta y/o descarga en línea mediante la opción de incorporar un vínculo en cada uno de los registros bibliográficos a la página que corresponda.

– Eliminar de su sistema aquellas publicaciones que la Unidad editora estime oportuno en un plazo máximo de tres días hábiles desde su comunicación.

– Proporcionar estadísticas de uso de los contenidos de las Unidades editoras, siempre respetando la protección de datos de los usuarios

– Proteger la propiedad intelectual de todas las obras, para ello se utilizará un sistema anticopia en base a estándares tecnológicos. Además la plataforma regulará los plazos de préstamo y devolución establecidos para dichas obras tanto en tecnología streaming como de descarga protegida.

– Difundir la colección entre su colectivo de usuarios y público potencial.

– Proporcionar el acceso a los departamentos ministeriales y/u organismos públicos de los que dependan las Unidades editoras con las que se establezca colaboración, a la «Documentación Institucional» producida por el Consejo General de la Abogacía Española, los Colegios de Abogados y los Consejos Autonómicos de Colegios de Abogados que estén disponibles en su sistema.

b. Las Unidades editoras se comprometen a:

– Proponer al Consejo General de la Abogacía Española la incorporación al fondo bibliográfico de su Biblioteca Digital de aquellas publicaciones que, de acuerdo a su política editorial, estime oportuno.

– En el caso de aquellas publicaciones sometidas a una actualización continua de sus contenidos, será la Unidad editora la que determine el procedimiento por el que se accederá a dichas publicaciones.

– En el caso de las publicaciones gratuitas, las Unidades editoras ofrecerán la posibilidad de realizar descargas libres de las mismas.

– En el caso de las publicaciones con precio, la Unidad editora cederá tantos ejemplares electrónicos o licencias de uso como se determine por ambas partes para su préstamo gratuito al usuario en las condiciones que se acuerden.

– Facilitar las cubiertas digitalizadas de las obras seleccionadas.

– Facilitar, en la medida de lo posible, los metadatos de los contenidos para permitir su identificación y recuperación, así como su catalogación.

Tercera. Actividades que corresponden a ambas partes.

Además de lo señalado en la cláusula anterior, ambas partes, de conformidad con sus normas y competencias respectivas, promoverán la realización de cuantas actividades se estimen de interés tales como:

– Intercambiar información documental en áreas de interés común (revistas, libros, trabajos de investigación).

– Favorecer el ejercicio de la investigación jurídica y el desarrollo de la práctica profesional cotidiana.

– Promover publicaciones conjuntas sobre temas de interés común para ambas instituciones, así como la coedición de las publicaciones que dimanen de las actividades conjuntas.

– Programar la creación y organización de actividades coordinadas de formación y de proyección social mediante la celebración de seminarios, jornadas o congresos.

– Suministrar mutuamente, de forma asidua y preferencial, la información de actividades que desarrollen con la difusión pertinente de las mismas mediante sus procedimientos y soportes habituales.

El contenido descrito en cada uno de los apartados será acordado, en su caso, en una adenda que concrete la línea de cooperación.

Cuarta. Restricciones de acceso a los contenidos.

En cualquier caso las Unidades editoras quedarán excluidas del acceso a los contenidos de la Biblioteca Digital del Colegio General de la Abogacía que hayan sido suministrados por editoriales privadas.

Quinta. Protección de datos.

Los firmantes de este Convenio se informan recíprocamente de que sus respectivos datos personales recogidos en el mismo serán tratados de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, con la finalidad del desarrollo del presente Convenio, sin que sean cedidos a terceros salvo que sea necesario por imposición legal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión u oposición, así como del resto de derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679, los firmantes deberán dirigirse en su caso a la dirección de quien, respectivamente, actúa como contraparte y cuya determinación figura en el encabezamiento de este Convenio.

Sexta. Propiedad intelectual.

Las Unidades editoras de la Administración General del Estado garantizarán que los contenidos digitales que proporcionen al Consejo General de la Abogacía Española para su inclusión dentro de la Biblioteca Digital cumplen con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Por su parte, el Consejo General de la Abogacía Española garantiza igualmente que su plataforma tecnológica respeta todos los requisitos establecidos en dicho texto refundido. Además, en todos los archivos incorporados en la Biblioteca Digital se utilizará un sistema anticopia en base a estándares tecnológicos.

Séptima. Política de usuarios.

La Biblioteca Digital del Consejo General de la Abogacía Española cuenta con una detallada política de usuarios que incluye entre otros aspectos los derechos y deberes de los usuarios, haciendo una referencia particular a la privacidad, confidencialidad y protección de datos del usuario, así como a las obligaciones relativas al respeto a la propiedad intelectual.

Octava. Difusión.

Para promover y facilitar la consecución de los fines del presente Convenio, ambas entidades se comprometen a dar cobertura informativa y difusión, bajo cualquiera de los soportes a su alcance, de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio, así como de la existencia y términos del mismo.

Las Unidades editoras de la Administración General del Estado se comprometen a no divulgar noticias o información relativa a la Biblioteca Digital de la Abogacía si no es de mutuo acuerdo con el Consejo General de la Abogacía Española o sin contar con la aprobación previa del Consejo General de la Abogacía Española.

Novena. Responsables.

La unidad responsable de los trabajos dentro del Consejo General de la Abogacía Española estará compuesta por el equipo interdisciplinar responsable, formado por un Letrado de los Servicios Jurídicos, un Jefe de Proyecto de Tecnologías y el Jefe de Documentación de dicha institución que tendrá como interlocutor dentro del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a la Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo, y, dentro de la misma, al Subdirector/a General, al Subdirector/a General Adjunto/a y al Jefe/a de Área.

Décima. Comisión mixta de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta paritaria que estará encargada de velar por el cumplimiento, aplicación e interpretación del Convenio y resolver por mutuo acuerdo las eventuales discrepancias que pudieran presentarse, sometiéndose las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en el caso de no alcanzarse dicho acuerdo. La Comisión estará formada, por parte del Consejo General de la Abogacía Española, por un Letrado de los Servicios Jurídicos, un Jefe de Proyecto de Tecnologías y el Jefe de Documentación de dicha institución y, por parte del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, por el Subdirector/a General, por el Subdirector/a General Adjunto/a y por el Jefe/a de Área de la Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo del Departamento.

Undécima. Duración del Convenio.

Este Convenio se perfeccionará por el consentimiento y firma de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», iniciándose su vigencia desde la fecha de su publicación e inscripción.

El presente Convenio tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, pudiéndose prorrogar de forma expresa por igual periodo de tiempo, con una anterioridad de un mes sobre la fecha de finalización del periodo inicial de vigencia.

Duodécima. Adhesiones al Convenio.

Las Unidades editoras podrán adherirse al presente Convenio mediante la firma del acuerdo que figura como anexo.

La voluntad de adhesión de cada Unidad editora se canalizará a través de la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales adscrita al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, quien facilitará el contacto de esta con los representantes del Consejo General de la Abogacía Española. La Unidad editora deberá comunicar la adhesión a la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

La vigencia de la adhesión se extenderá desde la inscripción del acuerdo en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal hasta la finalización de la vigencia del Convenio, salvo prórroga del mismo.

La revocación de la adhesión por parte de cualquier Unidad editora requerirá la tramitación de una Adenda del convenio para tramitar la correspondiente resolución por mutuo acuerdo del convenio con ese firmante que deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto de resolución del Convenio, las adhesiones al mismo quedarán sin efecto.

La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo comunicará a todas las Unidades editoras adheridas al Convenio la extinción o la resolución del mismo.

Decimotercera. No incremento del gasto público.

Las obligaciones derivadas de este Convenio no supondrán incremento alguno del gasto público. Su aplicación y funcionamiento será atendido con los medios materiales, técnicos, presupuestarios y de personal existentes en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, y en las Unidades editoras de la Administración General del Estado que, en su caso, se adhieran.

Decimocuarta. Extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo pactado o, en su caso, de su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que formuló el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimoquinta. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

Decimosexta. No exclusividad.

La firma del presente Convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar las actividades que conforman el objeto del presente Convenio con otras entidades o personas jurídicas.

Decimoséptima. Naturaleza jurídica.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y Presidente de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, Antonio J. Hidalgo López.–La Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega Benito.

MODELO DE ACUERDO DE ADHESIÓN DE LAS UNIDADES EDITORAS AL CONVENIO DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD CON EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

ACUERDO DE ADHESIÓN DEL ...................………………………………….………. DEL MINISTERIO DE………………………................ AL CONVENIO SUSCRITO EL ….. DE …………………... DE 2019 ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA PARA LA DIFUSIÓN GRATUITA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE LA BIBLIOTECA DIGITAL DE DICHA INSTITUCIÓN.

En Madrid, a ................ de ........................ de 201X

D./D. ......……………………………………………………, …..………………..…………, cargo para el que fue nombrado por ………………………..……………......….., de …….… de ……………….........…, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo …..….. del ………………………………..…, de…….. de……………………........, por el que se regula …………………………………………..

MANIFIESTA

La adhesión del …………..…………………….. al Convenio suscrito, con fecha …...... de …………. de 201x, entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y el Consejo General de la Abogacía Española para la difusión gratuita de publicaciones electrónicas a través de la Biblioteca Digital de dicha institución.

Madrid, a ................ de ........................ de 20XX

……………………….. (CARGO) DEL ……………………………………………

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