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Documento BOE-A-2019-1210

Resolución 420/38012/2019, de 17 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y otras prácticas formativas, en el ámbito sanitario del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2019, páginas 8536 a 8548 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-1210

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de enero de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa (Inspección General de Sanidad de la Defensa) y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Educación, Cultura y Deportes) y para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y otras prácticas formativas, en el ámbito sanitario del Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de enero de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa (Inspección General de Sanidad de la Defensa) y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Educación, Cultura y Deportes) y para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y otras prácticas formativas, en el ámbito sanitario del Ministerio de Defensa

En Madrid, a 9 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en representación del Ministerio de Defensa y por delegación de firma de la Sra. Ministra de Defensa expresa para este acto.

Y, de otra parte, el Sr. don Ángel Felpeto Enríquez, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 21/2016, de 5 de mayo («DOCM» núm. 88 del 6), en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, indica que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesional será promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

Segundo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, y en el artículo 42.2, que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.

Tercero.

La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1 dice que: «corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades,..»

Cuarto.

La Formación Profesional ha de responder tanto a las necesidades de formación inicial como a las necesidades de cualificación de los trabajadores, con la finalidad de facilitar la inserción laboral y la progresión profesional. Así, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, han introducido modificaciones significativas en el marco legal de las enseñanzas de Formación Profesional, con el fin de facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la Formación Profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas.

Quinto.

Que la Inspección General de Sanidad de la Defensa, a través de sus Unidades en Madrid, posee instalaciones y personal de alta cualificación que puede contribuir a la formación de estudiantes de enseñanzas técnicas en atención sanitaria, farmacia, microbiología, radiología, psicología clínica, telemedicina, etc., favoreciendo especialmente la realización de prácticas en sus instalaciones.

Sexto.

Que con fecha 14 de diciembre de 2017, se firmó el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la realización de acciones conjuntas en materia educativa y para potenciar el desarrollo, la integración y la promoción sociolaboral de los militares de tropa y marinería en Castilla-La Mancha, cuyo objeto es establecer el marco de colaboración entre las Partes para el desarrollo de un conjunto de iniciativas y acciones en el ámbito educativo, especialmente en el desarrollo del módulo profesional de Formación en centros de trabajo.

Séptimo.

Que ambas partes consideran de interés general y mutuo acuerdo potenciar la Formación en centros de trabajo en Madrid, establecer una cooperación estrecha y fluida entre la Administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Inspección General de Sanidad de la Defensa, a través de sus Unidades en Madrid, con el fin de alcanzar una Formación Profesional adaptada a las necesidades reales de su entorno productivo, como forma de impulsar el desarrollo profesional de los ciudadanos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es mejorar la formación práctica de los alumnos que cursan enseñanzas de la familia profesional de Sanidad en centros docentes con oferta de Formación Profesional del sistema educativo de Castilla-La Mancha (en adelante centros educativos), en el módulo profesional de Formación en centros de trabajo y otras prácticas formativas, a realizar en las Unidades, Centros y Organismos en Madrid de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (en adelante UCO,s/IGESANDEF), de tal forma que se completen y amplíen los conocimientos y habilidades por ellos adquiridos y se facilite la coparticipación, en todos los ámbitos, con objeto de extraer el máximo rendimiento a los recursos disponibles. Así mismo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha favorecerá la formación profesional de la familia profesional de Sanidad del personal de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas con el objeto de su inserción en el mercado laboral.

Segunda. Aportación del Ministerio de la Defensa en Madrid.

1. La dirección de la UCO,s/IGESANDEF podrá ofertar un número máximo de plazas por cada centro y especialidad en enseñanzas de la familia profesional de Sanidad al comienzo de cada curso escolar, en base a la petición realizada a tal efecto por los centros educativos. El periodo de realización de las prácticas será preferentemente el tercer trimestre de cada curso escolar, o en su defecto en cualquier otro periodo dentro del curso escolar.

2. La dirección de la UCO,s/IGESANDEF nombrará un coordinador de formación externa, quien será el interlocutor con los centros educativos. Asimismo nombrará como tutores, en cada uno de los acuerdos que se concreten en la reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento (mencionada en la cláusula quinta) convocada al efecto, a profesionales que desempeñen los trabajos más relacionados con los alumnos en prácticas. Éstos serán quienes acordarán, junto con los profesores-tutores de los centros educativos, el Programa Formativo que van a desarrollar los alumnos y se responsabilizarán de su seguimiento y evaluación. También facilitará al profesor-tutor del centro educativo el acceso a la UCO,s/IGESANDEF y las actuaciones de valoración y supervisión del Programa Formativo.

En cualquier caso:

a. La dirección de la UCO,s/IGESANDEF y cada centro educativo acordarán en el Programa Formativo la fecha de comienzo y finalización del periodo de prácticas, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas.

b. Cada alumno dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, que será supervisado por el responsable de la UCO,s/IGESANDEF, en colaboración con el profesor-tutor del centro educativo. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas con registro de los resultados obtenidos, que cumplimentará el responsable de la UCO,s/IGESANDEF.

c. En todo momento, el alumno deberá ir provisto de su DNI y de la tarjeta de identificación del centro docente correspondiente.

Tercera. Aportación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Convocar pruebas de acceso a los estudios de formación profesional de Grado medio y Grado superior de la familia profesional de Sanidad a las que puedan concurrir los militares de tropa y marinería en las condiciones establecidas en la normativa vigente al efecto.

2. Convocar pruebas libres para la obtención de los títulos de Formación profesional de la familia profesional de Sanidad a las que puedan concurrir los militares de tropa y marinería a través de las convocatorias correspondientes establecidas en la normativa vigente a tal efecto.

3. La dirección de cada centro educativo nombrará como tutor del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, a un profesor que imparta docencia en el Ciclo formativo que cursan los alumnos que realizarán dicho módulo profesional. Entre otras funciones, los profesores-tutores acordarán, junto con los tutores nombrados por la dirección de la UCO,s/IGESANDEF, el Programa Formativo que van a desarrollar los alumnos y asimismo se responsabilizarán de su seguimiento y evaluación.

4. Los centros educativos pondrán en conocimiento de los responsables de la UCO,s/IGESANDEF las características, la normativa y la documentación precisa para gestionar adecuadamente el módulo profesional de Formación en centros de trabajo. Las anomalías que pudieran producirse se pondrán en conocimiento de la correspondiente Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha a la que pertenezca el centro educativo, quien adoptará las medidas correctoras oportunas.

5. Los centros educativos emitirán certificaciones relativas a la colaboración de los tutores de las UCO,s/IGESANDEF, en las que constarán el número de horas realizadas y las labores desempeñadas (anexo V). Esta colaboración podrá ser considerada mérito profesional en el ámbito del Ministerio de Defensa.

6. Cuando la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, efectúe la revisión de los currículos de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, podrá solicitar a la Dirección de la UCO,s/IGESANDEF la designación de profesionales para colaborar en la actualización de los contenidos incluidos en dichos currículos.

Cuarta. Prerrogativas de las partes.

1. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71 de 13 de agosto («BOE» de 18 de septiembre). Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil, para los alumnos durante la realización de las prácticas en la UCO,s/IGESANDEF.

2. La UCO,s/IGESANDEF no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con alumnos que realicen actividades formativas en ella, salvo que se establezca al efecto, una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el Programa Formativo en la UCO,s/IGESANDEF, debiéndose comunicar este hecho a la Dirección del centro educativo, quién a su vez lo pondrá en conocimiento de la Dirección Provincial correspondiente.

3. La relación alumno-UCO,s/IGESANDEF, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio del que no se deriva obligación alguna de un contrato laboral.

4. Podrá excluirse la participación en el convenio de uno o varios alumnos por decisión unilateral del centro educativo, de la UCO,s/IGESANDEF, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.

c) Incumplimiento del Programa formativo en la UCO,s/IGESANDEF.

5. En cualquier caso, el centro educativo deberá informar a la Dirección Provincial correspondiente, de la extinción o rescisión del convenio.

6. Asimismo, los representantes de los trabajadores de la UCO,s/IGESANDEF serán informados del contenido específico del Programa formativo que desarrollarán los alumnos sujetos al convenio, de su duración, del horario de las actividades, y la localización donde éstas se realizarán.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

1. Ambas Partes acuerdan crear una Comisión Mixta de Seguimiento, paritaria, compuesta por los siguientes miembros:

– Dos representantes nombrados por la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o persona en la que delegue.

– Dos representantes nombrados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa, o persona en la que delegue.

Todos los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados, podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra Parte.

2. Esta Comisión deberá reunirse al menos una vez al año, preferentemente en el primer trimestre del curso escolar, y cuantas veces se estime oportuno por cualquiera de las partes. A estas reuniones podrán asistir, en calidad de asesores con voz pero sin voto, representantes de los centros educativos interesados en participar en las actividades formativas objeto del presente convenio, así como técnicos convocados por cualquiera de las partes.

3. La presidencia de la Comisión se ejercerá de forma alternativa, actuando como Presidente y Secretario los representantes de la Parte que convoque la Comisión por primera vez.

4. Serán funciones de la Comisión, las siguientes:

– La ejecución, seguimiento e interpretación del contenido del Convenio.

– La valoración de las propuestas presentadas por los centros educativos.

– La autorización para la realización de las propuestas formuladas por los centros educativos.

– El estudio y propuesta de los Programas Formativos o actividades a desarrollar, para su aprobación, si procede, por los órganos de decisión que corresponda.

– Resolver en primera instancia los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan presentarse.

– Aquellas otras funciones que las Partes acuerden según lo previsto en el presente convenio, para el cumplimiento de los fines contemplados en el mismo.

5. Los acuerdos tomados por la Comisión se considerarán fundamento suficiente para proponerlos como modificaciones al presente convenio. Las modificaciones deberán ser adoptadas por unanimidad de las partes y suscritas mediante adenda a convenio.

Sexta. Actuaciones.

1. Una vez autorizadas las propuestas presentadas para el desarrollo del módulo profesional de Formación en las UCO,s/IGESANDEF, los centros educativos deberán cumplimentar el documento de adhesión (anexo 0), que se adjuntará al acta de la Comisión Mixta de Seguimiento en la que se recoja la propuesta de dichas colaboraciones

2. Los centros educativos propondrán las relaciones nominales de alumnos acogidos al mismo, la programación de las actividades formativas a desarrollar por éstos en las UCO,s/IGESANDEF, los documentos que faciliten su seguimiento y evaluación, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas y la distribución de plazas disponibles entre los centros educativos. Los datos anteriores se incorporarán en los siguientes anexos:

Anexo I. Relación de alumnos.

Anexo II. Programa formativo.

Anexo III. Hoja semanal del alumno.

Anexo IV. Informe valorativo y de evaluación individual.

Séptima. Financiación.

1. La ejecución del presente convenio no supone la asunción de obligación ni de compromiso económico alguno con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa, ni con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ni generará ningún ingreso.

2. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en la UCO,s/IGESANDEF.

Octava. Alumnos menores de edad.

La UCO,s/IGESANDEF garantizará, con respecto a su personal que esté en contacto habitual con alumnos menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Novena. Protección de datos.

Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en ejecución del presente Convenio, cumplan los principios, obligaciones y garantías establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Específicamente, la documentación e informaciones que es necesario utilizar durante el desarrollo de las actividades formativas, se limitan al uso exclusivo de la realización de las tareas objeto del convenio. Por ello, los alumnos estarán obligados al secreto profesional respecto a la información a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, y a no desvelar tal información ni cederla a terceros, tanto durante su estancia en el centro hospitalario, como después de finalizar su formación en el mismo.

Décima. Género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente convenio se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Undécima. Legislación aplicable.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir –sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación, su funcionamiento y cumplimiento del presente convenio que le otorga esta Ley– serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso- Administrativo.

2. De igual modo, se cumplirá lo establecido en la Orden Ministerial 169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Duodécima. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y su período de vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso y unánime de las partes acordado con carácter previo a su finalización, por un período de cuatro años adicionales.

Decimotercera. Extinción del convenio.

1. El Convenio se extingue con arreglo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo serán causa de resolución:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Cese de las actividades objeto de Convenio.

c) Fuerza mayor.

d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la IGESANDEF.

La resolución del Convenio no conllevará indemnización alguna de los perjuicios causados.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales y en todas sus hojas, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, Ángel Felpeto Enríquez.

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