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Documento BOE-A-2019-12065

Resolución de 1 de agosto de 2019, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza reguladora de la gestión, uso y explotación de la Dársena de Embarcaciones Menores del Puerto de Las Palmas (Marina de Las Palmas).

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2019, páginas 90971 a 90984 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-12065
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/08/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 23 de julio de 2019, aprobó la Ordenanza reguladora de la gestión, uso y explotación de la Dársena de Embarcaciones Menores del Puerto de Las Palmas (Marina de Las Palmas).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 295.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en el que se establece que las Ordenanzas de cada Puerto deberán publicarse, una vez aprobadas, en el «Boletín Oficial del Estado», dispongo la publicación de la mencionada ordenanza como anexo a la presente resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de agosto de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Juan José Cardona González.

ANEXO
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas sobre aprobación de la nueva ordenanza reguladora de la gestión, uso y explotación de la dársena de embarcaciones menores (Marina Las Palmas)

ANTECEDENTES

1.º La Dársena de Embarcaciones Menores del Puerto de Las Palmas, «Marina Las Palmas», tiene su origen en el año 1.964, con la redacción del Plan del Puerto de La Luz y Las Palmas derivado del Plan de Puertos Españoles de 1.964 y del Plan del Desarrollo Económico y Social para adecuar el puerto a las exigencias futuras. Al amparo de dicho plan se construyeron obras de gran relevancia en este Puerto: los muelles y diques de abrigo de la dársena pesquera, el dragado general del puerto y el muelle de ribera de la dársena del Castillo. En ese marco, comienza a desarrollarse (año 1995) el Plan Parcial de la Avenida Marítima.

2.º La construcción de la Autovía Marítima exigió la construcción de tres diques al Sur para abrigo de las dársenas comerciales. El mayor de los diques, se aprovechó además para la instalación de pantalanes destinados al amarre de embarcaciones menores. A partir de entonces, la Dársena de Embarcaciones Menores (DEM) ha tenido un desarrollo constante hasta convertirse en la marina con mayor capacidad de atraques del archipiélago, con una superficie terrestre de 6 hectáreas y casi 1400 puestos de atraque a los que hay que sumar la zona de fondeo de embarcaciones deportivas frente a la playa de Las Alcaravaneras.

3.º Junto al incremento de puestos de atraque para atender la demanda, tanto de embarcaciones y navegantes con puerto base como para embarcaciones en tránsito, en la DEM se desarrollan, además de las actividades náutico-deportivas propias de este tipo de instalaciones, importantes eventos náutico-deportivos de ámbito nacional e internacional. Además, al estar integrada en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, la DEM se ha convertido en un espacio con intensa presencia de usos vinculados a la interactuación puerto ciudad, en la que se desarrollan actividades relacionadas con el ocio y el esparcimiento, como puede ser la restauración o la actividad física al aire libre. Como consecuencia, de entre las nuevas actividades complementarias a las náuticas deportivas, están empezando a aparecer, difuminadas con el carácter urbano de la Marina, algunas otras que son incompatibles con la naturaleza de este tipo de marinas o expresamente prohibidas por la legislación portuaria estatal.

4.º Todo lo anterior, sin embargo, no puede olvidar que la Marina de Las Palmas forma parte del dominio público portuario y se enmarca en la Zona de Servicio del puerto de Las Palmas, un puerto de interés general, sometido, por un lado, a la legislación sectorial y, por otro, a la legislación autonómica en materia urbanística.

A este respecto, recientemente, se ha aprobado definitivamente el Plan Especial de Ordenación de la Dársena de Embarcaciones Menores que en cierta manera abre el paso a la ampliación de la Marina de Las Palmas hasta prácticamente triplicar la superficie de la Zona de servicio terrestre y doblar el número de puestos de atraque. En paralelo también se han elaborado unas determinaciones complementarias al plan especial y una instrucción del Director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas cuya finalidad es la de regular la estética determinadas zonas y terrazas.

5.º Por su parte, el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), establece en su artículo 73 que «la utilización del dominio público portuario se regirá por lo establecido en esta ley, en el Reglamento de Explotación y Policía y en las correspondientes Ordenanzas Portuarias», atribuyendo la competencia para aprobar las ordenanzas al Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias (artículo 30.5 letra r).

6.º Se hace especial hincapié por su importancia para el correcto funcionamiento de la DEM en distinguir los usos que están permitidos legalmente de aquellas actividades que se prohíben expresamente a lo largo de todo el articulado, además de establecerse con carácter general la prohibición de realizar cualquier tipo de actividad que no sea acorde con estos usos.

La zona de servicio de la DEM tiene como principal destino su uso por parte de embarcaciones deportivas o de recreo, ya sean embarcaciones dedicadas al disfrute de su propietario (sin ánimo de lucro), o embarcaciones destinadas a fines lucrativos comerciales, utilizadas en concepto de chárter o alquiler, con una finalidad exclusivamente deportiva o recreativa (arts. 307 a 313 de la Ley 14/ 2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima).

Adicionalmente, la DEM tiene como destino el desarrollo de actividades comerciales y prestación de servicios náuticos-deportivos. Asimismo, con carácter general, se aceptan todos aquellos usos complementarios o auxiliares de los náutico-deportivos, debidamente autorizados por la Autoridad Portuaria.

7.º Ante la complejidad descrita y la ausencia de una norma que regule el funcionamiento de la DEM, incluidas su zona de fondeo en la Playa de Las Alcaravaneras y sus futuras ampliaciones, cuyos límites fueron establecidos por la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Las Palmas aprobada por Orden FOM/769/2014, de 25 de abril, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de los espacios y usos portuarios de los puertos de Las Palmas en la isla de Gran Canaria, estando la actual normativa dispersa en diversos instrumentos sectoriales y por materias menores, se hace imprescindible establecer una Ordenanza que regule la Utilización, Gestión, Uso y Explotación de la Dársena de Embarcaciones Menores, estableciendo un marco normativo único y sistematizado que ofrezca seguridad jurídica a los distintos usuarios de la DEM, por una parte, y, a su vez, garantice la eficiencia y transparencia en el ejercicio de las competencias y funciones de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, siendo la misma de aplicación a:

a) Las personas, embarcaciones, maquinaria, vehículos y demás elementos que se encuentran en la DEM, ya sea con carácter permanente o circunstancial, o que utilicen las aguas interiores, zona de fondeo, canales de acceso, muelles, pantalanes (tanto los concesionados o autorizados como los otorgados en concesión o autorización), viales, aparcamientos y cualquier otra instalación o elemento de la misma.

b) Los titulares y usuarios de cualquiera de las instalaciones de la DEM (titulares de puestos de amarre, concesionarios, prestatarios de servicios, etc.).

En su virtud, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 23 de julio de 2019, de conformidad con la propuesta de la Dirección de 15 de julio de 2019, acuerda:

Primero.

La aprobación de la Ordenanza reguladora de la gestión, uso y explotación de la Dársena de embarcaciones menores (Marina de Las Palmas), conforme al contenido del texto adjunto.

Segundo.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de esta Autoridad Portuaria, en el tablón de anuncios de la misma, así como su remisión a las asociaciones empresariales más relevantes del sector.

Cuarto.

Esta Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de Reposición ante este Consejo de Administración en el plazo de un mes, o alternativamente Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se advierte que el acta de la sesión del Consejo de Administración de 23 de julio de 2019 no ha sido aprobada aún.

En Las Palmas de Gran Canaria a fecha de la firma del documento.–V.º B.º, el Presidente, Juan José Cardona González.–La Secretaria del Consejo de Administración, María Bosch Mauricio.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN, USO Y EXPLOTACIÓN DE LA DÁRSENA DE EMBARCACIONES MENORES (MARINA LAS PALMAS)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Dársena de Embarcaciones Menores del Puerto de Las Palmas, «Marina Las Palmas», tiene su origen en el año 1.964, con la redacción del Plan del Puerto de La Luz y Las Palmas derivado del Plan de Puertos Españoles de 1.964 y del Plan del Desarrollo Económico y Social para adecuar el puerto a las exigencias futuras.

Al amparo de dicho plan se construyeron obras de gran relevancia en este Puerto: los muelles y diques de abrigo de la dársena pesquera, el dragado general del puerto y el muelle de ribera de la dársena del Castillo. En ese marco, comienza a desarrollarse (año 1995) el Plan Parcial de la Avenida Marítima.

La construcción de la Autovía Marítima exigió la construcción de tres diques al Sur para abrigo de las dársenas comerciales. El mayor de los diques, se aprovechó además para la instalación de pantalanes destinados al amarre de embarcaciones menores. A partir de entonces, la Dársena de Embarcaciones Menores (DEM) ha tenido un desarrollo constante hasta convertirse en la marina con mayor capacidad de atraques del archipiélago, con una superficie terrestre de 6 hectáreas y casi 1400 puestos de atraque a los que hay que sumar la zona de fondeo de embarcaciones deportivas frente a la playa de Las Alcaravaneras.

Junto al incremento de puestos de atraque para atender la demanda, tanto de embarcaciones y navegantes con puerto base como para embarcaciones en tránsito, en la DEM se desarrollan, además de las actividades náutico-deportivas propias de este tipo de instalaciones, importantes eventos náutico-deportivos de ámbito nacional e internacional. Además, al estar integrada en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, la DEM se ha convertido en un espacio con intensa presencia de usos vinculados a la interactuación puerto ciudad, en la que se desarrollan actividades relacionadas con el ocio y el esparcimiento, como puede ser la restauración o la actividad física al aire libre. Como consecuencia, de entre las nuevas actividades complementarias a las náuticas deportivas, están empezando a aparecer, difuminadas con el carácter urbano de la Marina, algunas otras que son incompatibles con la naturaleza de este tipo de marinas o expresamente prohibidas por la legislación portuaria estatal.

Todo lo anterior, sin embargo, no puede olvidar que la Marina de Las Palmas forma parte del dominio público portuario y se enmarca en la Zona de Servicio del puerto de Las Palmas, un puerto de interés general, sometido, por un lado, a la legislación sectorial y, por otro, a la legislación autonómica en materia urbanística.

A este respecto, recientemente, se ha aprobado definitivamente el Plan Especial de Ordenación de la Dársena de Embarcaciones Menores que en cierta manera abre el paso a la ampliación de la Marina de Las Palmas hasta prácticamente triplicar la superficie de la Zona de servicio terrestre y doblar el número de puestos de atraque. En paralelo también se han elaborado unas determinaciones complementarias al plan especial y una instrucción del Director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas cuya finalidad es la de regular la estética determinadas zonas y terrazas.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), establece en su artículo 73 que «la utilización del dominio público portuario se regirá por lo establecido en esta ley, en el Reglamento de Explotación y Policía y en las correspondientes Ordenanzas Portuarias», atribuyendo la competencia para aprobar las ordenanzas al Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias (artículo 30.5 letra r).

Ante la complejidad descrita se hace imprescindible establecer una Ordenanza de la Utilización, Gestión, Uso y Explotación de la Dársena de Embarcaciones Menores, que establezca un marco normativo que ofrezca seguridad jurídica a los distintos usuarios de la DEM y que garantice la eficiencia y transparencia en el ejercicio de las competencias y funciones de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ordenanza.

1.1 La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas generales de gestión, uso y explotación de la DEM.

1.2 Serán de aplicación y de cumplimiento obligatorio en la DEM, incluidas su zona de fondeo en la Playa de Las Alcaravaneras y sus futuras ampliaciones, cuyo límites fueron establecidos por la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Las Palmas aprobada por Orden FOM/769/2014, de 25 de abril, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de los espacios y usos portuarios de los puertos de Las Palmas en la isla de Gran Canaria. Por tanto, la presente Ordenanza afecta a:

a) Las personas, embarcaciones, maquinaria, vehículos y demás elementos que se encuentran en la DEM, ya sea con carácter permanente o circunstancial, o que utilicen las aguas interiores, zona de fondeo, canales de acceso, muelles, pantalanes (tanto los concesionados o autorizados como los otorgados en concesión o autorización), viales, aparcamientos y cualquier otra instalación o elemento de la misma.

b) Los titulares y usuarios de cualquiera de las instalaciones de la DEM (titulares de puestos de amarre, concesionarios, prestatarios de servicios, etc.).

La titularidad de un derecho de uso o de ocupación de las instalaciones de la DEM, la prestación de un servicio o la recepción de éste, implica la tácita aceptación de las normas contenidas en la presente ordenanza.

Artículo 2. Usos permitidos en la DEM.

La zona de servicio de la DEM tiene como principal destino su uso por parte de embarcaciones deportivas o de recreo, ya sean embarcaciones dedicadas al disfrute de su propietario (sin ánimo de lucro), o embarcaciones destinadas a fines lucrativos comerciales, utilizadas en concepto de chárter o alquiler, con una finalidad exclusivamente deportiva o recreativa (arts. 307 a 313 de la Ley 14/ 2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima).

Adicionalmente, la DEM tiene como destino el desarrollo de actividades comerciales y prestación de servicios náuticos-deportivos. Asimismo, con carácter general, se aceptan todos aquellos usos complementarios o auxiliares de los náutico-deportivos, debidamente autorizados por la Autoridad Portuaria.

No se podrán llevar a cabo actividades ni instalaciones que no sean acordes con estos usos.

CAPÍTULO II
Uso de los puestos de atraque
Artículo 3. Destino de los puestos de atraque.

3.1 Los puestos de atraque están destinados únicamente a su utilización por embarcaciones deportivas o de recreo, comprendidas entre 2 y 50 metros. En el caso de embarcaciones con bandera española, éstas deberán estar debidamente matriculadas en la lista 7.ª o lista 6.ª Por tanto, en condiciones normales, los puestos de atraque no podrán ser utilizados por embarcaciones que no reúnan aquellas características, sin la autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

3.2 Por razones de explotación, en la DEM, los puestos de atraque están distribuidos según la estancia de la embarcación:

– Embarcaciones transeúntes o de paso: aquellas que tienen autorizada su estancia por un período limitado, inferior a seis meses. Asimismo, estos puestos serán destinados a las embarcaciones que participen en los diferentes eventos o regatas que se realicen en la DEM.

– Embarcaciones con base en el puerto: aquellas que tienen autorizada su estancia en el puerto por período igual o superior a seis meses.

Artículo 4. Conservación y seguridad de las embarcaciones.

4.1 Todas las embarcaciones deberán cumplir con las normas reglamentarias, marítimas, aduaneras, fiscales, medio ambientales o de cualquier otro orden que legalmente puedan exigírseles.

4.2 Sólo podrán amarrar en los puestos que tengan asignados en la correspondiente Autorización expedida por la APLP, y siempre en la forma adecuada para evitar daños a las instalaciones o a otras embarcaciones.

4.3 Solo se permitirá el atraque a aquellas embarcaciones que presenten un buen estado de conservación, presentación, higiene, flotabilidad y seguridad. Si la APLP observara que algún barco no cumple estas condiciones, avisará al propietario o responsable del mismo y le dará un plazo de 20 días naturales para que repare las deficiencias señaladas o retire el barco del puerto. Transcurrido el plazo señalado sin haberlo hecho, o si la embarcación estuviera en peligro de hundimiento o de causar daños a otras embarcaciones o a las instalaciones portuarias, a criterio de la APLP, ésta tomará, a cargo y por cuenta del propietario, las medidas necesarias para evitar los posibles daños. La APLP, también en este supuesto, podrá retirar la embarcación, y depositarla en tierra sin previo aviso. En cualquier caso, el coste de todas estas medidas, irá a cargo del propietario, pudiendo ser exigido de acuerdo con la normativa aplicable.

4.4 No se otorgará plaza a las embarcaciones que sólo sean propulsadas a remo o vela.

4.5 Las embarcaciones atracadas sólo podrán contener a bordo los cohetes de señales reglamentarios y los combustibles necesarios para el funcionamiento del barco, quedando terminantemente prohibidos los materiales explosivos o peligrosos.

4.6 En caso de que exista mal tiempo o preaviso de alerta por fenómenos meteorológicos adversos, se deberá reforzar cabos y mantener una vigilancia permanente, especialmente las que se encuentren en fondeo.

4.7 Se deberán colocar defensas apropiadas para evitar daños a otras embarcaciones o a las instalaciones de la DEM. No está permitido el uso de neumáticos a tal efecto.

4.8 Para evitar molestias a otros usuarios se evitará que las drizas puedan golpear los palos u otros elementos de la embarcación, especialmente en horario nocturno.

4.9 Se deben mantener las rejeras limpias y en buen estado de conservación. No se permite amarrar con cadenas a la cornamusa.

4.10 Se deben mantener las embarcaciones auxiliares estibadas a bordo. Cuando se haga uso de las mismas, se deberán atracar en las zonas habilitadas, debidamente señalizadas.

Artículo 5. Autorización de uso del puesto de atraque.

5.1 Para obtener la necesaria Autorización de uso del puesto de atraque, el interesado (propietario, consignatario, capitán o patrón de la embarcación) tendrá que dirigirse a la oficina de la APLP en la DEM. Las solicitudes sólo podrán realizarse presencialmente en dicha oficina, o por correo electrónico rellenando el formulario correspondiente.

5.2 El personal de la DEM comprobará la disponibilidad de atraque para la estancia solicitada, siguiendo los criterios establecidos de asignación e informará al peticionario de las normas, tasas y tarifas de aplicación.

5.3 El peticionario deberá aportar, en el acto, la documentación indicada a continuación. Verificada su validez, la APLP emitirá, en su caso, la «Autorización de uso del puesto de atraque», en la que se consignará, entre otros datos, la duración de la autorización (embarcaciones transeúntes o de paso / embarcaciones con base en puerto):

− Hoja de asiento en el Registro Marítimo.

− Certificado de navegabilidad, o Permiso de navegación.

− Certificado de inscripción (para embarcaciones menores de 6 metros).

− Copia de las póliza de los seguro de responsabilidad civil de la embarcación (establecidas en cada caso por la legislación vigente, así como último justificante de pago de las mismas.

− Fotocopia DNI/Pasaporte/CIF (del propietario de la embarcación).

− Orden de domiciliación bancaria para el cargo en cuenta de las liquidaciones y facturas correspondientes, entregando certificado de titularidad de cuenta bancaria o recibo que lo acredite (únicamente embarcaciones con base en puerto).

− Comprobante de transferencia bancaria, en su caso.

− Comprobante de ingreso en cuenta de la APLP, en su caso.

* La embarcación debe estar registrada a nombre del propietario de la embarcación.

Para ejercitar los derechos que comporta la titularidad de un derecho de amarre, será condición indispensable obtener esta Autorización.

5.4 Los propietarios de las embarcaciones en tránsito al solicitar la autorización deberá, en ese mismo acto formalizar el documento «Declaración de entrada en puerto».

5.5 Los concesionarios titulares de pantalanes dentro de la Marina deberán entregar vía correo electrónico del 1 al 10 de cada mes las altas y bajas de las embarcaciones, acompañados de la documentación correspondiente.

No obstante toda embarcación que entre por primera vez en la Marina, deberá pasar por la oficina de la Marina a formalizar la entrada en puerto.

5.6 La APLP practicará las notificaciones en el domicilio que se haga constar en la Autorización de uso del puesto de atraque («Dirección»). En el caso de titulares con domicilio en el extranjero, se deberá consignar una dirección en España («Dirección en España a efecto de notificaciones»).

En cualquier caso, toda embarcación amarrada debe tener un responsable siempre localizable.

5.7 Duración de la autorización:

– Embarcaciones transeúntes o de paso: la duración máxima de la Autorización no podrá ser superior a seis meses.

– Embarcaciones con base en el puerto: la duración de la Autorización no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año.

Si el titular quiere ampliar la estancia, deberá solicitar una nueva Autorización, antes del vencimiento del título, y siguiendo el procedimiento indicado anteriormente. En el caso de embarcaciones con base en el puerto, tendrá que efectuarse con una antelación mínima de 15 días a la fecha de vencimiento. Las embarcaciones que no hayan solicitado nuevo atraque al vencimiento de su anterior solicitud, deberán abandonar su puesto de atraque. A tal efecto, se le notificará el «Requerimiento de abandono del puesto de atraque».

5.8 La APLP se reserva el derecho a ocupar y adscribir al uso que crea conveniente cualquier amarre durante el tiempo que no sea utilizado por su titular, sin que este último tenga derecho a compensación o indemnización alguna.

5.9 La APLP se reserva el derecho a trasladar la embarcación del puesto de atraque autorizado, por necesidades de seguridad, explotación y funcionamiento de la dársena, o por cualquier otro motivo justificado que esté causando un perjuicio para el buen funcionamiento de la marina, incluido el impago de las correspondientes tasas y tarifas exigibles.

A tal efecto, dará las instrucciones oportunas a la tripulación. Si no hubiera tripulación a bordo, se procurará localizar al titular de la Autorización para que realice la maniobra necesaria, pero si no fuera hallado en tiempo hábil o en un plazo no superior a 24 horas, el personal del puerto la realizará directamente, a costa de aquel. Si se trata de una emergencia, el cambio de amarre deberá hacerse de inmediato y en caso de negativa del titular o de su imposible localización, lo hará el personal de la APLP, a costa de aquel. El cambio de amarre no genera ningún derecho a indemnización o compensación.

5.10 No estará permitido ningún cambio de plaza de atraque sin solicitud por escrito y previa autorización de la APLP, salvo caso de emergencia, debidamente justificado.

5.11 Cambio de embarcación: En el caso de que el titular del puesto de atraque desee cambiar de embarcación, deberá pedir para ello autorización a la APLP. Ésta autorizará el cambio de embarcación cuando las medidas reales máximas de la nueva embarcación se mantengan dentro del segmento de las medidas del amarre en el que se encuentra la actual embarcación.

5.12 La asignación de una plaza de amarre es estrictamente personal. El puesto de amarre no podrá ser objeto de transmisión ni de cesión a un tercero ni siquiera temporalmente. La cesión o transmisión del puesto de amarre supone la pérdida automática del derecho de uso y la consiguiente revocación de la Autorización.

5.13 El cambio de propietario de la embarcación con puesto de atraque autorizado debe ser comunicado a la APLP, a todos los efectos. En el caso de embarcaciones con base en el puerto, el nuevo propietario podrá conservar dicho puesto hasta el vencimiento del tiempo autorizado, si se cumplen todos los requisitos y obligaciones inherentes a la Autorización.

Artículo 6. Atraque en pantalán de recepción.

El pantalán de recepción será de uso exclusivo para las embarcaciones que entren en la Marina. Si por razones de seguridad se permitiera a una embarcación atracar en esta zona, la misma deberá abandonar al día siguiente el puesto antes de las 10:00 horas, siempre y cuando hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la autorización y ésta no se haya renovado por otro período limitado, expresado en horas.

Artículo 7. Acceso a los pantalanes y a los baños.

7.1 El acceso a los pantalanes y baños se hará mediante un dispositivo electrónico de acceso, que es personal e intransferible siendo en todo caso el propietario de la embarcación el responsable de su buen uso.

7.2 La emisión y entrega de este dispositivo está sujeto al pago de la correspondiente tarifa.

7.3 En cualquier momento, el personal de la DEM podrá solicitar al poseedor de la misma que acredite su titularidad. En caso de comprobarse que el poseedor no es el titular de la tarjeta, ésta podrá ser retirada en el momento.

7.4 Esta tarjeta podrá ser inhabilitada sin previo aviso en caso de impago del amarre o de otros servicios prestados y/o por incumplimiento de la presente Ordenanza.

7.5 En caso de pérdida o robo es obligatorio notificarlo a la APLP.

CAPÍTULO III
Utilización de servicios
Artículo 8. Uso de la rampa de varada.

8.1 La rampa de varada se utilizará exclusivamente para botadura y varada de embarcaciones con un máximo de 7 metros de eslora. Excepcionalmente se autorizará el uso de esta rampa para embarcaciones que debido a su manga, no puedan entrar en varadero para la realización de trabajos previamente autorizados por la marina, que no conlleven riesgo de contaminación, así como para varadas por emergencia.

8.2 El uso de la rampa para botadura y varada de embarcaciones deberá solicitarse, como mínimo, con 24 horas de antelación.

8.3 Se prohíbe totalmente la realización de trabajos de reparación, lijado, pintura, antifouling y cualquier trabajo que pueda contaminar las aguas de la marina. Estos trabajos se deben realizar en el Varadero de la Marina.

8.4 Está prohibido aparcar vehículos en la rampa o que impidan el acceso a la misma.

Artículo 9. Suministro de combustible.

9.1 El avituallamiento de combustible se efectuará exclusivamente en los lugares dispuestos al efecto en la DEM. Excepcionalmente se autorizará el suministro desde camión cisterna en la zona norte del dique Este de abrigo.

9.2 El tiempo de estancia en el amarre de toma de combustible se limitará exclusivamente a la operación de carga, debiendo dejar libre el lugar tan pronto finalice el suministro. Tanto en las maniobras de amarre y desamarre al punto de suministro de combustible, como en la navegación en las proximidades del mismo, se extremarán las precauciones.

9.3 Durante las operaciones de carga de combustible se prohíbe la estancia de barcos abarloados al que se encuentre repostando. Asimismo se prohíbe fumar. Será obligatorio mantener apagados los motores y contactos de la embarcación mientras ésta reposta.

Artículo 10. Servicio de suministro de energía eléctrica y agua.

10.1 Únicamente se permite conectar a las torretas de suministro eléctrico y agua potable instaladas al efecto en los pantalanes, debiendo efectuarse la conexión en la caja más próxima. Las instalaciones eléctricas de los barcos que hagan uso de este servicio deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación.

10.2 Se prohíbe terminantemente la manipulación de las cajas por parte de los usuarios.

10.3 Este servicio de energía eléctrica y agua quedará siempre supeditado a la disponibilidad de los mismos.

10.4 Se debe mantener en buen orden los cables de electricidad y las mangueras de agua para evitar accidentes.

10.5 Las mangueras deben desconectarse de la las torretas una vez finalizado el suministro de agua.

Artículo 11. Gestión de residuos.

11.1 Conforme al art. 62.1 TRLPEMM se prohíben los vertidos o emisiones contaminantes, ya sean sólidos, líquidos o gaseosos, en el dominio público portuario, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo. En este sentido, todos los residuos generados por las embarcaciones, ya sean aguas grises, negras, residuos domésticos, aceites, basuras y utillajes inservibles, no podrán ser vertidos al mar, ni depositados en zonas no permitidas para ello, siendo responsabilidad del propietario de la embarcación darles un tratamiento adecuado.

Asimismo, está prohibido arrojar tierra, escombros, basuras, líquidos residuales o materiales de cualquier clase, contaminantes o no, tanto en tierra como al agua.

11.2 Es obligación de los usuarios de la Marina entregar todos los residuos que sean diferentes de los domésticos, y ello conforme al Real Decreto 1381/2002, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados los buques y residuos de la carga.

11.3 Puntos limpios: Para poder gestionar correctamente los residuos, se prohíbe depositar en los puntos de recogida selectiva de residuos materiales diferentes a los especificados en los mismos. Sólo pueden hacer uso de los 2 puntos de recogida selectiva de residuos ubicados en la DEM los usuarios de la misma, y siguiendo las instrucciones dictadas por la APLP en cada momento.

CAPÍTULO IV
Navegación y fondeo
Artículo 12. Navegación.

12.1 La navegación dentro de la DEM está restringida a las siguientes operativas: Entrada y salida de embarcaciones, cambio de atraque, para dirigirse al pantalán de avituallamiento de combustible y para la utilización de otros servicios. No se rebasará la velocidad máxima de dos nudos. En cualquier caso se hará con la máxima diligencia y observando las buenas prácticas marineras.

12.2 El remolque de las embarcaciones dentro de la marina, solo se podrá realizar por el personal autorizado de la Autoridad Portuaria.

12.3 No se fondeará en los canales de acceso y zonas de maniobra de la DEM, salvo en caso de emergencia.

12.4 Las embarcaciones, que por norma lo exijan, deben estar dotadas de equipo de comunicación marino VHF, ya sea fijo o portátil. Durante su navegación en aguas portuarias deberán permanecer a la escucha en el canal de trabajo de la Marina, sin perjuicio de la escucha que corresponda en otros canales. Se debe avisar desde este canal a la oficina de la Marina antes de la entrada en puerto y a la salida de la misma.

Artículo 13. Fondeo.

13.1 Las embarcaciones deportivas y de recreo, como norma general sólo podrán fondear en la zona de fondeo de la playa de las Alcaravaneras. No se autorizará el fondeo en esta zona en el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de septiembre de cada año, en virtud de lo dispuesto en la Resolución del Consejo de Administración de la APLP de fecha 14 de junio de 2012 y su modificación de fecha 25 de julio de 2012.

13.2 Las embarcaciones en fondeo o en boyas, deberán mantener su máquina y sistema de gobierno operativos y en condiciones para hacerse a la mar. Cuando exista preaviso de alerta por condiciones meteorológicas adversas, las embarcaciones deberán tener a bordo a la tripulación necesaria para maniobrar con seguridad, si fuese necesario.

CAPÍTULO V
Uso de las instalaciones abiertas al público
Artículo 14. Acceso peatones.

14.1 El acceso de personas por tierra a la DEM es público y gratuito, salvo las limitaciones que la APLP disponga en cada momento por motivos de explotación o seguridad.

14.2 Las personas, que, por cualquier motivo, accedan a la DEM o a la zona de servicio, serán responsables de los daños o averías que puedan causar en embarcaciones, instalaciones y demás elementos de la misma.

14.3 La APLP podrá establecer restricciones o prohibiciones de permanencia en determinados lugares de la DEM a personas y vehículos, motivadas por conveniencias de la explotación y/o de la seguridad de los visitantes, usuarios y/o embarcaciones.

14.4 Los dos accesos para uso exclusivo de peatones, debidamente señalizados, tienen un horario de apertura de 07:00 a 24:00 horas.

14.5 Por motivos de seguridad queda prohibido caminar por la escollera. La Autoridad portuaria se exime de cualquier responsabilidad ante caídas por incumplimiento de esta prohibición.

Artículo 15. Estacionamiento de vehículos, bicicletas, patinetes o cualquier otro tipo de vehículo, esté o no provisto de medios de propulsión mecánicos y/o eléctricos.

15.1 El acceso y estacionamiento de vehículo está sujeto al pago de las tarifas en vigor.

15.2 Sólo está permitido estacionar vehículos en los lugares indicados. Las bicicletas, patinetes o cualquier otro tipo de vehículo, esté o no provisto de medios de propulsión mecánicos y/o eléctricos deben estacionarse únicamente en las zonas habilitadas para ello, debidamente señalizadas, quedando totalmente prohibido estacionarlos en los pantalanes o amarrarlos en el mobiliario (barandillas del paseo, farolas, etc.).

15.3 Queda terminantemente prohibido:

– Circular o estacionar vehículos fuera de las zonas señaladas.

– Estacionar ocupando más de una plaza de aparcamiento.

– Estacionar en las plazas reservadas para minusválidos, sin la identificación correspondiente.

– Estacionar vehículos pesados, caravanas y auto caravanas de 22.00 h a 7:00h del día siguiente.

– Utilizar vehículos estacionados para depósito o almacén.

– Pernoctar dentro de los vehículos.

– Alquilar o subarrendar las plazas de aparcamiento.

– El tránsito rodado por los pantalanes de toda clase de vehículos, bicicletas, patinetas.

– La reparación o limpieza de vehículos en los viales y zonas de aparcamiento.

– Que las motos utilicen las plazas de aparcamiento que no están habilitadas para esta modalidad.

– Emitir abonos de aparcamiento para vehículos pesados, caravanas y auto-caravanas.

15.4 La APLP no responde de los daños, hurtos o robos de los vehículos estacionados, ni de sus accesorios ni de los bienes depositados en su interior.

15.5 En caso de impago de las tasas o tarifas o el incumplimiento de las obligaciones, la APLP podrá inhabilitar sin previo aviso el acceso a las zonas de aparcamiento.

15.6 La APLP está facultada para retirar aquellos vehículos que estén estacionados fuera de las zonas señaladas en el caso que estos obstaculicen la circulación dentro del recinto de la DEM, y en todos aquellos casos en los que la situación de un vehículo afecte a los servicios y funcionamiento de la misma. Para ello la APLP podrá solicitar la colaboración de los servicios municipales correspondientes del Ayuntamiento.

15.7 No se permitirá, en toda la DEM, la estadía de vehículos inmovilizados por un periodo superior a 72 horas.

Cuando un vehículo estacionado en la Marina supere el periodo de 1 mes, podrá considerarse abandonado, estando facultada la APLP para su retirada, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

Artículo 16. Animales domésticos.

La entrada, estancia y circulación dentro del recinto de la DEM de los animales domésticos está permitida siempre que vayan debidamente sujetos y se respete la normativa sectorial aplicable; y en el caso de los perros. Igualmente, deberá de preocuparse que no ensucien. Sus propietarios están obligados a limpiar inmediatamente cualquier suciedad que produzcan.

CAPÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 17. Tasas y Tarifas.

17.1 Por la utilización por las embarcaciones, independientemente de sus dimensiones, del puesto de atraque o fondeo se exigirá la Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo (T-5), de conformidad con lo establecido en los artículos 223-230 del TRLPEMM. Esta tasa se devengará cuando se produzca la puesta a disposición del atraque o puesto de fondeo.

17.2 Por la utilización del servicio de señalización marítima se exigirá la Tasa de ayuda a la navegación (T-0) de conformidad con lo establecido en los artículos 237-241 del TRLPEMM.

17.3 Los servicios que se presten a los usuarios: energía eléctrica, agua, varada, etc. serán con arreglo a las tarifas vigentes y condiciones correspondientes.

Artículo 18. Pago.

18.1 El personal de la DEM, una vez expedida la Autorización de uso del puesto de atraque, emitirá la liquidación/factura de las tasas portuarias y las tarifas de los servicios solicitados, según la duración de la estancia autorizada.

18.2 El titular abonará la liquidación/factura emitida por adelantado, a excepción de aquellos a los que se les haya autorizado el pago mediante domiciliación bancaria (únicamente embarcaciones con base en puerto), siguiendo los criterios siguientes:

– Embarcaciones transeúntes o de paso: abonará la cuantía por el período de estancia que se autorice, siempre inferior a 6 meses.

– Embarcaciones con base en el puerto: abonará la cuantía por períodos no inferiores a 6 meses ni superiores a 1 año.

18.3 Los medios admitidos para el pago de las liquidaciones y facturas emitidas en concepto de tasas o tarifas son: Tarjeta, transferencia, cheque o domiciliación bancaria (este último solamente en el caso de embarcaciones con base en puerto), así como ingreso en cuenta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

18.4 No se entregará la Autorización de uso del puesto de atraque, por tanto, no se podrá ocupar el puesto, hasta la acreditación de que se ha efectuado el pago.

18.5 De acuerdo con el plazo del atraque asignado, cuando un usuario abandone su atraque antes del periodo liquidado, no le será devuelta la parte correspondiente al periodo no disfrutado.

18.6 El impago de las tasas y tarifas correspondientes, facultará a la APLP para suspender la Autorización y negar la prestación de nuevos servicios hasta que se abonen las liquidaciones pendientes.

CAPÍTULO VII
Prohibiciones
Artículo 19.

Además de las específicas relacionadas con anterioridad, con carácter general queda absolutamente prohibido en la DEM:

– Encender fuegos u hogueras, o utilizar lámparas de llama desnuda.

– Uso de calefactores.

– Mantener los motores en marcha con la embarcación amarrada o dejar las drizas de forma que puedan golpear los palos.

– Realizar trabajos submarinos sin autorización previa.

– Practicar esquí náutico.

– Practicar remo y utilizar motos de agua salvo para la entrada y salida de la dársena,

– Bañarse o nadar en la dársena.

– Utilizar anclas dentro de la dársena y canal de acceso, excepto en caso de emergencia.

– El acceso a los pantalanes a las personas no autorizadas.

– Dejar enseres, lanchas neumáticas u otros materiales sobre los muelles y pantalanes.

– En los pantalanes está prohibido ducharse, lavar ropa y, en general, cualquier actividad que implique el vertido a las aguas portuarias de detergentes o residuos jabonosos.

– Achicar sentinas y fecales fuera de la instalación destinada a estos servicios.

– Realizar obras o modificaciones en las instalaciones portuarias (modificar la disposición de las cornamusas, amarrar en cualquier elemento que no sean cornamusas o norays, utilizar como defensas elementos no homologados, clavar o atornillar elementos a los pantalanes y/o fingers).

– Amarrar las embarcaciones invadiendo el pasillo central del pantalán con partes saliente de la embarcación por entrañar riesgo para las personas que transiten por él, debiendo mantener el bauprés y el pescante sin que sobresalga a los pantalanes.

– Utilizar los pantalanes y espigones como solárium.

– Realizar reparaciones o trabajos sobre los muelles/pantalanes.

– Efectuar a bordo de los barcos trabajos o actividades que resulten o puedan resultar molestos o peligrosos para otros usuarios.

– Lavar el coche dentro de la Marina.

– Instalación de antenas parabólicas sobre los muelles y pantalanes.

– Pescar en el interior de la marina.

– Emisión del ruido por encima de los umbrales establecidos en las normativas municipales.

– Perturbar la tranquilidad de los demás personas de la marina.

– Realizar las conexión a la toma electica sin el conector adecuado, o estando roto o defectuoso.

– Tener la conexión de agua con pérdidas.

– Lavar ropa o enseres en los baños.

– Establecer elementos publicitarios o anuncios de cualquier clase que sean o puedan ser visibles dentro de las dársenas o del recinto portuario sin la previa autorización de la APLP.

– La utilización de las embarcaciones como vivienda habitual o vivienda para uso distinto de vivienda habitual, incluyendo la utilización de las embarcaciones para su explotación con fines de alquiler vacacional, ya sea entre particulares o a través de las plataformas electrónicas o empresas de cualquier tipo dedicadas a este tipo de actividad.

– Prestar servicios o realizar actividades comerciales sin el correspondiente Título expedido por la APLP.

– Por higiene y respeto a el resto de los usuarios no se permite el acceso a la oficina de la DEM en bañador, sin camiseta (con el pecho descubierto), descalzo, o mal aseado.

CAPÍTULO VIII
Régimen sancionador
Artículo 20.

De conformidad con lo previsto en el Título IV y artículos concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, constituyen infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones que contiene esta ordenanza y la vulneración de las prohibiciones establecidas.

Artículo 21.

El procedimiento sancionador se regirá por lo previsto en el TRLPEMM y Ley 39/2015 de 1 octubre, que regula el Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO IX
Emergencias
Artículo 22. Actuaciones en caso de emergencia.

En caso de urgencia o emergencia, todos los patrones, tripulaciones y propietarios de embarcaciones y vehículos deberán tomar las medidas necesarias de precaución, y llamar al Centro de Control de la Autoridad Portuaria (teléfono 900 214 444), o al policía portuario más próximo.

CAPÍTULO X
Daños y averías
Artículo 23. Responsabilidades.

23.1 Los propietarios de las embarcaciones serán responsables de los desperfectos o averías que ocasionen, tanto en las instalaciones de la DEM, a los elementos de suministro, a las embarcaciones de terceros, así como en las suyas propias, como consecuencia de defectos en los elementos e instalaciones de sus embarcaciones, mientras realiza maniobras con las mismas o por los movimientos que efectúe la embarcación por defecto de sus amarras o de sus sistemas de fijación al pantalán o muelle.

23.2 Quién por acción u omisión cause daños en el dominio público portuario, estará obligado a la restitución de las cosas y reposición en su estado anterior, con indemnización de los daños y perjuicios causados.

23.3 La APLP no tiene de ningún modo la calidad de depositaria o de vigilante de los barcos, así como de sus pertrechos y accesorios, ni de los bienes que se encuentren en el recinto portuario. La permanencia de las embarcaciones, vehículos, mercancías, y toda clase de objetos dentro de la dársena, será de cuenta y riesgo de los propietarios. Por lo que la APLP, ni sus empleados, responderán de los daños o pérdidas que puedan sufrir por cualquier causa o motivo las embarcaciones, vehículos, mercancías y demás elementos que se encuentren dentro de la dársena en caso de temporales, incendios, inundaciones, motines, rayos, robos, hurtos o sustracciones, así como en otros riegos que se consideren fortuitos.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica.–El Presidente, Juan José Cardona González.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/08/2019
  • Fecha de publicación: 14/08/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 295.4 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Las Palmas
  • Puertos

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