Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-11859

Resolución de 25 de julio de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la colaboración entre sus respectivas bibliotecas.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2019, páginas 88870 a 88871 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-11859

TEXTO ORIGINAL

Con fechas de 16 y 17 de julio de 2019 se ha suscrito en Madrid, la adenda al Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidad Complutense de Madrid para la colaboración entre sus respectivas bibliotecas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de la citada adenda, que figura como anexo a la presente Resolución, en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de julio de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo y la Universidad Complutense de Madrid para la colaboración entre sus respectivas bibliotecas

De una parte, don Juan Carlos Doadrio Villarejo, Vicerrector de Relaciones Institucionales, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo, UCM), actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 19/2019, de 14 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 19 de junio de 2019.

Y, de otra parte, doña Ana María Calvo Sastre, Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en lo sucesivo, AECID), en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones que tiene delegadas del Presidente por Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE del 30).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y a tal efecto

EXPONEN

Que con fecha 16 de noviembre de 2018 se firmó un Convenio entre la AECID y la UCM para la colaboración entre sus respectivas bibliotecas. El Convenio fue inscrito en el Registro de Convenios con fecha 23 de noviembre de 2018 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 17, del día 19 de enero de 2019.

Que las partes del Convenio han acordado suscribir una adenda, circunstancia prevista en la cláusula octava del Convenio vigente, que consistirá en modificar los apartados 1 y 2 de la cláusula tercera y la cláusula cuarta.

La necesidad de modificar el Convenio deriva del hecho de que con carácter sobrevenido la AECID ha tenido conocimiento de que la UCM cambió el 29 de octubre de 2018 su sistema de gestión bibliotecaria al sistema Worldshare Management Services (WMS) con la empresa OCLC, proveedor único en España. El nuevo sistema de gestión contempla que el contratista (OCLC) facture de manera separada a las Bibliotecas que pudieran asociarse a ella con precios bonificados (como es el caso de la AECID) y asimismo hace necesario eliminar partidas previstas que ya no resultan de aplicación.

En consecuencia, el Convenio que resulte tras la adenda se ajustará a la realidad actual de las partes implicadas, ya que la AECID ingresará directamente a la empresa OCLC (liquidación separada del servicio por parte de la empresa suministradora) y asimismo se eliminará del Convenio la necesidad de abonar partidas que ya no son necesarias. En este sentido se formula la presente adenda.

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula tercera del Convenio.

1. Se modifica el apartado 1 de la cláusula tercera que queda redactada en los siguientes términos:

«1. Como Biblioteca asociada a la UCM, la AECID abonará directamente a la empresa suministradora el importe que ha establecido la empresa por su sistema informático».

2. Se elimina el contenido del apartado 2 de la cláusula tercera.

Segunda. Modificación de la cláusula cuarta del Convenio.

Se modifica la redacción de la cláusula cuarta del Convenio, que queda redactada en los siguientes términos:

«Con cargo al crédito aprobado en este convenio, la AECID abonará a la empresa suministradora la suscripción anual de servicios previa conformidad de las correspondientes facturas.

Si hubiera costes que tuviera que repercutir la Universidad a la AECID, esta informará cada año del importe total a pagar por adelantado, con la aportación de los justificantes correspondientes para su visto bueno.

La AECID realizará los ingresos correspondientes en la cuenta bancaria comunicada a tal efecto, debiendo constar el asunto, AECID Biblioteca Asociada, y, ejercicio presupuestario para facilitar su identificación. Sin perjuicio de los cambios que puedan producirse en posteriores ejercicios contables de la AECID, el concepto presupuestario que se aplica al convenio es el 14.302.143A 02.227.06.

La suma de costes de la empresa suministradora junto con los gastos que pueda repercutir la Universidad Complutense no podrá superar la cantidad de 50.000 € anuales impuestos incluidos».

Tercera. Validez y eficacia.

La adenda, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la inscripción de la adenda al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda en duplicado ejemplar.–En Madrid, a 17 de julio de 2019, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre. En Madrid, a 16 de julio de 2019, por la Universidad Complutense de Madrid, Juan Carlos Doadrio Villarejo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid