Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-11772

Resolución de 26 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut de Recerca Biomèdica, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Fundació Centre de Regulació Genòmica y el Consorcio CELLS, para la construcción, equipamiento y explotación del laboratorio de luz sincrotrón para la adquisición, la instalación, la puesta en funcionamiento y la utilización compartida de equipos de microscopía.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2019, páginas 88290 a 88302 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-11772

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 24 de julio de 2019, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de julio de 2019.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cientificas, M.P., la Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona), la Universitat Autònoma de Barcelona, la Fundació Centre de Regulació Genòmica y el Consorcio CELLS para la construcción, equipamiento y explotación del laboratorio de luz sincrotrón para la adquisición, la instalación, la puesta en funcionamiento y la utilización compartida de equipos de microscopía

En Barcelona, a 24 de julio de 2019

INTERVIENEN

Por una parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), representada por el señor don Víctor R. Velasco Rodríguez, en su calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, que interviene en virtud de su nombramiento mediante Resolución de 16 de julio de 2018, de la Presidencia del CSIC, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por Resolución de 13 de abril de 2018 (BOE de 31 de julio de 2018). Asimismo, actúa en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 20 de abril de 2017, de la Presidencia de dicha Agencia Estatal (BOE de 23 de mayo siguiente). Organismo con sede central institucional en Madrid (CP 28006), calle de Serrano, 117, y con NIF número Q2818002D.

Por otra parte, la Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona) con sede en Barcelona, calle Baldiri Reixac, número 10, 08028, y CIF G-63971451, representada por el señor don Francesc Posas Garriga, en su calidad de Director y en virtud de las competencias atribuidas en escritura pública de poder, otorgada ante el Notario de Barcelona, don Pedro Angel Casado Martín, en fecha 18 de mayo de 2018, con el número 1062 de protocolo.

Por otro lado, la Universitat Autonoma de Barcelona (en adelante, «UAB»), representada por la señora doña Margarita Arboix Arzo, en su calidad de Rectora, en virtud de su nombramiento como tal según Decreto de la Generalitat de Catalunya 260/2016, de 31 de mayo (DOGC 7133, de 2 de junio), y de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el artículo 75.m) de los Estatutos de la UAB (Decreto 237/2003, de 8 de octubre).

Por otra parte, la Fundació Centre de Regulació Genòmica (en adelante, «CRG») con sede en Barcelona, calle Dr. Aiguader, 88, 08003, y NIF G-62426937, representado por el señor don Luis Serrano Pubul, en su calidad de Director y en virtud de las competencias otorgadas en escritura pública de poder, otorgado ante el Notario de Barcelona, señor don Juan-Francisco Boisán Benito, en fecha 20 de julio de 2011, con número de protocolo 2281. El CRG tiene la consideración de centro de investigación de Cataluña, identificado como centro CERCA. El CRG es uno de los centros de investigación que participa en la fundación The Barcelona Institute of Science and Technology (BIST).

Y por otro lado, el Consorcio para la Construcción, equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS), con NIF número Q-0801209-H y domicilio en Cerdanyola del Vallès, carrer de la Llum, 2-26, 08290, representado por la señora doña Caterina Biscari, en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector en su sesión número 22, celebrada el 15 de junio de 2012 y, en virtud de la facultad recogida en el artículo 15.1 j) de sus Estatutos, publicados en el BOE número 66, del 16 de marzo de 2018.

El CSIC, el IRB Barcelona, la UAB, el CRG y el CELLS se denominarán, en adelante, conjuntamente las «partes» e individualmente cada una de ellas la «parte».

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente en la representación con la que actúan por formalizar este Convenio y, en este sentido,

EXPONEN

I. Que las partes, como instituciones que desarrollan y prestan servicios de actividades de investigación líderes, necesitan dotarse de equipamientos y plataformas científicas y tecnológicas de última generación, adecuados a la investigación que desarrollan.

II. Que las partes están interesadas en la adquisición, instalación, puesta en marcha y utilización compartida de un crio-microscopio electrónico de transmisión (Cryo-TEM) con detector directo de electrones para el análisis de partículas biológicas que permitiría reforzar las líneas de investigación de sus centros con un equipamiento hasta ahora inédito en Cataluña y crear sinergias con el resto de los centros del BIST y CSIC, así como con el sincrotrón ALBA, consolidando un polo científico de excelencia con una clara proyección internacional.

III. Que las partes firmantes han llegado a un acuerdo para que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), presente una solicitud a la convocatoria de la Generalitat de Cataluña, aprobada por Resolución EMC/337/2019, de 12 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la asignación de cofinanciación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para la realización de proyectos cooperativos de creación, construcción, adquisición y mejora de equipamientos y plataformas científicas y tecnológicas compartidas, publicada en el DOGC número 7812, de 18 de febrero de 2019. La mencionada convocatoria se enmarca en el programa operativo (PO) FEDER Cataluña 2014-2020, para el cual la Subdirección General de Gestión del FEDER, como autoridad de gestión del FEDER en España, encomienda a la Generalitat de Cataluña las funciones propias de organismo intermedio bajo la responsabilidad de dicha autoridad. Todo esto de conformidad con el «Acuerdo del Director General de Fondos Comunitarios por el que se designa organismo intermedio del FEDER a la Generalitat de Cataluña».

Dicho PO es la hoja de ruta para que Cataluña avance en un horizonte de siete años hacia la consecución de los objetivos fijados en la Estrategia Europa 2020 (EE2020), priorizando la innovación y el conocimiento, el dinamismo empresarial y la economía verde.

El PO FEDER de Cataluña 2014-2020 tiene como eje prioritario potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, que recoge como uno de los objetivos el fortalecimiento de las instituciones de I+D y la creación, la consolidación y la mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas (objetivo específico 1.1.2).

Los criterios y procedimientos para la selección de operaciones, aprobados por el Comité de Seguimiento del PO FEDER de Cataluña 2014-2020, establecen como desarrollo del objetivo específico mencionado la actuación 1.1.2.1, «Impulso a la mejora y la internacionalización de las dotaciones científicas y tecnológicas de Cataluña», con los siguientes objetivos:

– Mejora del posicionamiento estratégico, científico y tecnológico de las instituciones de I+D+i catalanas. Fortalecimiento de las capacidades de estos centros dotándolos de infraestructuras específicas que den respuesta a las necesidades de las empresas.

– Fomento de la colaboración entre instituciones para las infraestructuras que, por sus dimensiones o coste, no puedan ser asumidas por una sola institución.

– Impulso de actuaciones colaborativas de I+D con elevados retos tecnológicos y con fuerte capacidad de generación de externalidades en Cataluña, que difícilmente se podrían llevar a cabo de manera exclusivamente privada por el alto riesgo tecnológico asociado a las investigaciones.

Entre las acciones que deben promoverse en el desarrollo de esta actuación, figura el impulso a la realización de proyectos colaborativos de dotación de servicios comunes a la I+D, así como el impulso a actuaciones dirigidas a dotar al sistema catalán de I+D de infraestructuras específicas de investigación y transferencia, en línea con las necesidades de las empresas y de la sociedad.

En caso de concesión de la ayuda FEDER a que se ha hecho referencia, y dada la necesidad de regular las relaciones entre el CSIC y las demás instituciones participantes para la adquisición, y la utilización compartida del equipo de un crio-microscopio electrónico de transmisión (Cryo-TEM) con detector directo de electrones para el análisis de partículas biológicas, las partes acuerdan suscribir este Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la formalización del marco de colaboración entre las partes abajo firmantes en relación con la adquisición, instalación y puesta en marcha de un microscopio electrónico de transmisión Cryo-TEM cofinanciado con Fondos FEDER, que se ubicaría en el complejo de instalaciones del CELLS, regulándose entre las partes las reglas que regirán la posterior gestión del equipamiento, y utilización compartida, así como su utilización por parte de terceros.

Todo ello con el objetivo de satisfacer el fin común que las partes persiguen y que cabe identificar con la necesidad de las mismas, como instituciones que desarrollan y prestan servicios de actividades de investigación líderes, en consonancia con lo expresado en los expositivos I y III, así como en lo dispuesto en la cláusula tercera de este documento.

Segunda. Descripción del equipamiento y presupuesto del proyecto.

Las partes estiman de interés común para todas ellas la adquisición del siguiente equipo de microscopía electrónica (el proyecto, en adelante):

– Características técnicas: 80-200 kV Cryo-TEM, fuente emisora FEG, sistema automatizado de carga de muestras criogénicas y detector directo de electrones de última generación.

La descripción detallada del equipo (el equipamiento, en adelante) se halla en la Memoria técnica que se adjunta como anexo técnico al presente Convenio.

El presupuesto del proyecto, que se cofinanciará por FEDER en un 50%, se establece en un importe total de un millón setecientos mil euros (1.700.000 €), más el IVA correspondiente. Esta cofinanciación se aplicará exclusivamente a la adquisición del equipo dentro del periodo de subvencionalidad de los gastos de conformidad con la normativa FEDER, entendiendo incluida en la adquisición su instalación y puesta en marcha, y sin perjuicio de que en el presente Convenio también se regulen los acuerdos de las partes para su gestión y uso compartido que se extenderán durante toda la vigencia del Convenio.

Tercera. Gestión del proyecto y propiedad del equipamiento.

3.1 Gestión del proyecto. Las partes, manifiestan ser conocedoras de las bases reguladoras para la asignación de cofinanciación procedente del FEDER para la realización de proyectos cooperativos de creación, construcción, adquisición y mejora de equipamientos y/o plataformas científicas y tecnológicas compartidas, y designan a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), como entidad beneficiaria del proyecto, que mediante la presente manifiesta que cumple los requisitos para tener dicha condición, y que formulará la correspondiente declaración responsable a efectos de adjuntarla a la solicitud del proyecto.

Las otras partes firmantes tendrán la consideración de entidades participantes del proyecto, y las mismas manifiestan que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras para tener dicha consideración. Así mismo, las partes firmantes asumen la responsabilidad de informar que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del programa operativo del FEDER y de ajustarse en su ejecución y justificación a lo que establece la normativa específica de la Unión Europea relativa a Fondos Europeos, en especial en lo referido a las actuaciones de publicidad e información.

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), llevará a cabo, en nombre y por cuenta propios, todas las actuaciones para la adquisición del equipamiento objeto del proyecto a cofinanciar por el FEDER y su mantenimiento, y ejecutará el gasto por sí misma de acuerdo con los procedimientos de contratación pública y, en todo caso, de acuerdo con los criterios de ejecución del gasto y su periodo de subvencionalidad previstos en el marco de las ayudas FEDER.

Teniendo en cuenta que el CSIC tiene la condición de Administración Pública sujeta a la normativa de contratación, el proceso de licitación deberá ajustarse a las normas de preparación, licitación, y adjudicación recogidas en la Ley de Contratos del Sector Público aplicables a estas entidades, garantizando la publicidad, concurrencia y la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.

3.2 Titularidad del equipamiento. Como consecuencia de las actuaciones derivadas de la gestión del proyecto, el equipamiento será propiedad de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), que lo hará incluir en su inventario de bienes y se hará cargo de su seguro. Durante los primeros cinco años desde la adquisición del equipo, el CSIC no podrá alienar, gravar o disponer del activo objeto de esto acuerdo, siempre que estos actos de disposición impliquen la pérdida o limitación de los derechos de uso acordados en este documento. Los derechos y obligaciones económicas no regulados en este Convenio corresponderán al titular del equipo.

Cuarta. Contribución económica de las partes para financiar el proyecto.

Las partes firmantes prevén financiar la adquisición del equipo científico descrito en la cláusula segunda del presente Convenio de la siguiente manera:

1. En cuanto a 850.000 euros, se obtendrán mediante ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida a través de la convocatoria de la Generalitat de Cataluña detallada en el punto III del expositivo, para lo cual el CSIC presentará una solicitud.

2. En cuanto a los 850.000 euros restantes, las partes firmantes se comprometen, en el caso de que el CSIC resulte beneficiario de la ayuda mencionada, a aportar la cofinanciación que complete la inversión a través de los Fondos FEDER, en los siguientes términos y plazos:

– El CSIC aportará 352.000 euros que se corresponde a un 41% del coste de inversión financiado por las entidades del coste del proyecto. De esta aportación, una cantidad de 200.000 euros provendrá de su instituto de investigación Instituto de Biología Molecular de Barcelona, IBMB-CSIC que lo imputará a la ayuda María de Maeztu que tiene vigente en estos momentos.

– El IRB Barcelona, aportará 308.000 euros, en una sola aportación, que corresponde a un 36% del coste de inversión financiado por las entidades.

– La Universidad Autónoma de Barcelona, UAB, aportará 66.000 euros, en una sola aportación, que se corresponde a un 8% del coste de inversión financiado por las entidades, y a un 19% de la aportación de la entidad mayoritaria.

– La Fundació Centre de Regulació Genòmica (CRG) aportará 124.000 euros, en una sola aportación, que corresponde a un 15% del coste de inversión financiado por las entidades.

Todas las contribuciones realizadas por las partes intervinientes provienen de fondos no incompatibles con FEDER, sin que exista doble cofinanciación con cargo a FEDER.

Las aportaciones de las diferentes entidades, más el IVA correspondiente, se harán a favor del CSIC, quien asume la obligación del pago de las facturas derivadas de la adquisición del equipamiento y su mantenimiento incluido en el proyecto.

Para ello, cada entidad realizará el anticipo de Tesorería necesario para que el CSIC, como beneficiario de la ayuda, pueda hacer frente al gasto elegible total. Los importes del anticipo por cada entidad serán los siguientes:

– La Universidad Autónoma de Barcelona, UAB, aportará 66.000 euros.

– El IRB Barcelona, aportará 308.000 euros.

– La Fundació Centre de Regulació Genòmica (CRG) aportará 124.000 euros.

– El CSIC aportará 352.000 euros.

Dichas cantidades serán aportadas al CSIC con anterioridad al inicio del proceso de adquisición del equipo. Las cantidades anticipadas serán restituidas, por el beneficiario de la ayuda a las partes, inmediatamente después haber recibido el importe correspondiente a la ayuda FEDER resultante de esta solicitud.

El Consorcio CELLS aporta en especie el valor que se corresponde a un 10% del coste de inversión financiado por las entidades, mediante la cesión del uso de los espacios donde se ubicará el equipamiento, determinado tal como se regula en la norma 10 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre.

En el caso de que la valoración de la cesión del uso sin contraprestación supere el importe anterior, la participación del CELLS quedaría igualmente valorada en un 10%.

Quinta. Ubicación e instalación.

El CELLS se compromete a crear las condiciones para la instalación y puesta en marcha del equipamiento desde sus instalaciones y dará el apoyo necesario en los términos acordados entre las partes del presente Convenio, y asumirá el coste de la obra y de la inversión en las instalaciones técnica para la plataforma de microscopía.

A estos efectos, se creará una plataforma de microscopía de hasta  240 m2 en el edificio principal. Por razones de estabilidad mecánica, el microscopio se ubicaría en la planta 0, en el actual espacio «p0-L1» de la planta 0, en el extremo del radio que pasa por BL09 «MISTRAL», en una zona libre de instalaciones subterráneas, a fin de que la losa crítica que se debe construir para aislar de vibraciones pueda crecer desde la cota 0 hacia la planta –1, y de esta manera, se pueda disponer de la columna de 5 m de altura necesaria en la planta 0, para la instalación del microscopio. La plataforma estará diseñada para 3 microscopios. Para el Cryo-TEM, objeto del presente Convenio, se equiparán unos  80 m2 aproximados, repartidos en sala de microscopía, sala de control y sala técnica.

Los equipos no podrán ser desplazados hacia otra ubicación dentro o fuera de las instalaciones del CELLS como mínimo durante el plazo establecido en la cláusula 6.1, salvo autorización de todas las partes en caso de necesidad justificada.

Sexta. Finalidad del equipamiento. Mantenimiento y mejora.

6.1 Finalidad del equipamiento. Las partes gozarán del derecho de uso del equipamiento descrito en la cláusula segunda, obligándose a explotarlo de acuerdo con lo estipulado en este este Convenio, durante un plazo de cinco años, a contar desde la finalización de su instalación y correcta puesta en marcha en su ubicación de las instalaciones del CELLS.

El derecho de uso en favor de las partes otorgado como contraprestación de las aportaciones económicas efectuadas por las mismas mediante el presente Convenio, no se limita a la vida útil del equipo, por lo que las partes acuerdan, que una vez transcurrido el plazo de vigencia inicial de cinco años desde la instalación y puesta en marcha inicial del equipamiento, se revisarán las condiciones para una posible prórroga de este Convenio y el periodo de continuidad durante el cual seguirán disfrutando del derecho de uso del equipamiento para su utilización en proyectos de investigación.

6.2 Gestión del mantenimiento y la mejora. Los gastos de mantenimiento y funcionamiento del equipo se cubrirán con un sistema de tarifas donde se tendrán en cuenta tres tipos de usuarios: las partes (instituciones fundadoras), instituciones públicas y uso privado (ver anexo técnico), por lo que no supondrán un coste adicional para las partes participantes en el Convenio.

Se consideran gastos de mantenimiento los gastos del contrato de mantenimiento que se establecerá con la empresa que resulte adjudicataria del proceso de contratación pertinente, según lo dispuesto en el anexo técnico.

Se consideran gastos de funcionamiento los gastos del Consorcio CELLS relativas al mantenimiento del espacio, el uso de materiales fungibles, la gestión de los usuarios, el procesamiento y almacenamiento de datos, la gestión de seguridad de trabajo y otros generales que se relacionan en el anexo técnico.

Se consideran gastos de funcionamiento los gastos del CSIC relativos al personal científico de operación del instrumento, la preparación de pruebas y la gestión administrativa de la explotación y otros generales que se relacionan en el anexo técnico.

En el supuesto de que alguna de las partes quiera realizar mejoras o ampliaciones en el equipamiento, estas deberán ser propuestas en la Comisión de Seguimiento, la cual debatirá las condiciones de la ampliación, así como la financiación de las mismas, formulando propuestas al respecto a las partes. Los órganos competentes de dichas partes serán quienes, en su caso, deberán asumir las propuestas reflejadas en los acuerdos o decisiones que resulten procedentes en cada caso.

Séptima. Régimen de utilización del equipamiento y repercusión de los ingresos para la utilización de la infraestructura por parte de terceros.

Las partes dispondrán de un porcentaje de uso preferente del equipamiento en función de la aportación realizada. El régimen de utilización del equipamiento se detalla en el anexo técnico. El porcentaje correspondiente a cada parte será repartido entre sus centros, institutos o investigadores según los criterios que se determinen internamente. Las partes pagarán las tarifas internas, en su condición de instituciones fundadoras de este Convenio, que cubrirán costes de funcionamiento globales, y que en ningún caso incluirán los costes ya cubiertos por las aportaciones de las partes.

La aportación económica CSIC, corresponderá a su instituto de investigación Instituto de Biología Molecular de Barcelona, IBMB-CSIC.

Las partes acuerdan que como máximo un 15% del tiempo de utilización del equipamiento se destinará a su utilización por terceros, mediante un procedimiento de selección transparente y no discriminatorio, que será gestionado por CELLS. En ningún caso la utilización del equipamiento por terceros afectará al porcentaje de utilización preferente del equipamiento de cada una de las partes.

Las tarifas por la utilización de la infraestructura por parte de los terceros se ajustarán de manera que permitan compensar los costes globales correspondientes al tiempo de utilización y no generen un beneficio económico ni situaciones que permitan situarse a los terceros en una situación ventajosa respecto a sus competidores.

Se definen tres tipos de tarifas, cada una de ellas con opción de uso de contacto local (LC) o sin este uso:

1. Instituciones fundadoras (IF).

2. Instituciones públicas distintas de las fundadoras (IP).

3. Usuarios del sector privado. (SP).

Los importes acordados son los siguientes:

1. 300 euros/sesión sin soporte LC (IF).

2. 700 euros/sesión sin soporte LC (IP).

3. 900 euros/sesión sin soporte LC (SP).

4. 555 euros/sesión con soporte LC (IF).

5. 1.110 euros/sesión con soporte LC (IP).

6. 1.800 euros/sesión con soporte LC (SP).

Se harán los balances anuales de ingresos/gastos y a propuesta de la Comisión de Seguimiento se actualizarán estas tarifas y se trasladaran las resultantes para su aprobación a los órganos competentes de las partes.

El CSIC, a través de su Instituto de Biología Molecular de Barcelona gestionará el cobro de las mismas.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento, formada por dos (2) representantes de cada una de las entidades firmantes (CSIC, CRG, IRB, UAB y CELLS), que velará por el cumplimiento del Convenio en general y, en particular, del régimen de utilización del equipamiento.

Corresponderá a dicha comisión, entre otras atribuciones, acordar o proponer:

a) El régimen de renuncias, sustituciones y nuevas incorporaciones a la Comisión de Seguimiento.

b) Las condiciones para que las partes puedan ampliar/mejorar el equipamiento, en función de sus necesidades futuras.

c) El régimen y normas de utilización de los equipos.

d) La gestión de los otros usuarios y sistema de selección de las peticiones de uso.

e) La actualización del régimen de tarifas por el uso de los equipos.

f) Y en general, todas aquellas normas que se consideren necesarias por las partes para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación.

Los órganos competentes de las partes serán quienes, en su caso, deberán asumir los acuerdos o decisiones que resulten procedentes de las propuestas realizadas a través de la Comisión de Seguimiento.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando ella misma lo determine o lo soliciten las partes y, como mínimo, una vez cada año.

A falta de normas propias, la citada comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Novena. Otras obligaciones de las partes.

Las entidades firmantes se obligan a colaborar activamente para dar cumplimiento a las obligaciones que CSIC, como beneficiario de la ayuda FEDER, adquiera con el Departament d'Empresa i Coneixement de la Generalitat de Catalunya, a través de la Secretaria d'Universitats i Recerca, mediante el Convenio que se firmará para regular el proyecto y la subvención FEDER.

El CSIC se obliga a entregar a las entidades firmantes, las cantidades que le sean aportadas, de acuerdo con el calendario de tesorería, para reintegrar los anticipos de tesorería, así como las cantidades de la parte del gasto elegible financiada con el Fondo FEDER una vez le sean ingresadas.

En el supuesto de que se deban realizar reintegros o reducciones de la parte financiada con Fondos FEDER, las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, acordarán las fórmulas oportunas para hacer frente a las referidas contingencias, a partir del principio que siempre se deberá contar con el acuerdo de las partes mayoritarias, en función de las aportaciones realizadas, firmantes de este documento. Todo ello salvo que el reintegro o la reducción citada sea consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes o de una gestión negligente de las mismas en cuyo caso la responsabilidad será imputada directamente a esa parte en la proporción que corresponda. 

El CSIC asume las obligaciones de propias del órgano de contratación en lo referente a la adquisición del equipo, siguiendo los preceptos que le son de obligado cumplimiento de la Ley 9/2017, de contratos del sector público. El CSIC se compromete a mantener informada a la Comisión de Seguimiento de las actuaciones realizadas, así como pondrá a su disposición la documentación necesaria para estar al corriente durante todo el procedimiento

El Consorcio CELLS se obliga a autorizar el acceso a las instalaciones para ubicar el equipamiento objeto de este Convenio a favor del CSIC a partir de la resolución de adjudicación de la subvención, con el fin de iniciar los procedimientos de redacción de proyectos y licitación de las obras de adecuación necesarias, y el derecho de operar en los espacios a los participantes del consorcio de acuerdo con las condiciones del presente Convenio y de las normas globales de seguridad de CELLS

El CSIC se obliga a entregar la documentación acreditativa de los gastos a las entidades participantes.

Décima. Renuncias y sustituciones.

Las partes se obligan a cumplir con los compromisos adquiridos derivados del presente Convenio en relación con el proyecto durante toda la vigencia del mismo, en consonancia con lo dispuesto en la cláusula decimotercera, sin posibilidad de renunciar una vez se haya adjudicado la financiación del Fondo FEDER, y únicamente se permitirá su renuncia en caso de que sus obligaciones y derechos sean asumidos íntegramente por otra entidad de las participantes o por otro agente de ejecución de investigación que sea autorizado por la Comisión de Seguimiento, mediante acuerdo por mayoría de sus miembros, y en su caso por la Secretaria d'Universitats i Recerca antes aludida.

En este caso la subrogación se formalizará mediante una adenda al presente Convenio, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, firmada por todas las partes, incluida la parte que renuncia.

Undécima. Extinción del Convenio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

a) La no concesión de la ayuda FEDER a que se ha hecho referencia en la parte expositiva.

b) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos por estas, especialmente en la aportación de las contribuciones económicas establecidas en la cláusula cuarta, según se establece en la cláusula duodécima.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución y tras ello las partes podrán resolver el Convenio o bien aplicar lo dispuesto en la cláusula duodécima. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

c) La extinción de cualquiera de las partes por las causas legalmente establecidas.

d) El mutuo acuerdo de las partes.

e) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación, así como en lo establecido en la cláusula siguiente.

Duodécima. Efectos de la resolución del Convenio y del incumplimiento de obligaciones.

En caso de que se resuelva el Convenio por acuerdo unánime de las partes, éstas deberán afrontar las consecuencias económicas y responsabilidades derivadas de esta decisión garantizando los costes, daños y perjuicios que genere esta decisión, de acuerdo con los porcentajes relativos a las contribuciones económicas realizadas por las partes, según lo establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio, y sin perjuicio de su derecho de reclamación frente a terceros.

En el supuesto de que una parte del Convenio incumpliera sus compromisos, las partes, una vez seguido el procedimiento previsto en la letra b) de la cláusula anterior, podrán acordar la continuidad del Convenio entre ellas, lo que supondrá que la parte incumplidora perderá todos los derechos que le corresponden según el Convenio en relación con el equipamiento y sin perjuicio de que ésta mantendrá inalteradas las obligaciones derivadas del Convenio, asumidas y comprometidas con anterioridad, y deberá resarcir a las demás partes por los costes, daños y perjuicios que se deriven de dicha expulsión.

En caso de que el incumplimiento se refiera a las contribuciones económicas establecidas en la cláusula cuarta en los plazos establecidos en el calendario de tesorería, comportará el incremento de la contribución con el interés de demora establecido por cada anualidad. En caso de no atender esta contribución en el plazo de treinta días, las restantes partes, sin perjuicio de la eventual reclamación por daños y perjuicios, estarán facultadas a:

– Continuar el Convenio entre ellas, asumiendo los compromisos económicos pendientes y futuros de la parte incumplidora.

– Resolver definitivamente el Convenio, con los efectos que las partes acuerden respecto al equipamiento y la ayuda FEDER concedida.

La extinción de cualquiera de las partes por las causas legalmente establecidas, obligará a la misma a incluir los compromisos económicos asumidos en el presente Convenio en los gastos de liquidación de la entidad.

Decimotercera. Entrada en vigor, vigencia y modificación.

El presente Convenio se perfeccionará el día de su firma, plasmada en el preámbulo, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, no resultará eficaz hasta tanto se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), permaneciendo en vigor por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha publicación en el BOE. Ello en aplicación de lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la tecnología, la innovación y la Universidad (disposición final primera, apartado uno). Dicha fecha deberá constar por escrito, obligándose el CSIC a comunicarla a las demás partes a la mayor brevedad posible. El Convenio podrá prorrogarse de forma expresa por un periodo adicional de hasta cinco años, de acuerdo con lo previsto en la citada disposición adicional primera del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero. Dicha prórroga deberá acordarse por escrito previamente a la finalización del periodo inicial de vigencia del Convenio.

Asimismo, el presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y por escrito de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda al mismo.

Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente documento tiene naturaleza administrativa, y se ajusta a las disposiciones que, en materia de convenios, incluye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en cuanto a lo previsto en los artículos 48 y 49 de dicho texto legal.

En relación con el plazo máximo de vigencia del Convenio y de su posible prórroga, al presente documento le es de aplicación el artículo 34.2 de la Ley de la Ciencia al encajar su objeto con las actividades previstas en los apartados a y c del artículo 34.1 de dicho texto legal (esto es, «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación» y «Financiación de proyectos científico-técnicos singulares», respectivamente). Ello en consonancia con lo establecido en la cláusula precedente.

Las partes acuerdan que todo tipo de litigio, discrepancia o reclamación resultante de la interpretación o ejecución del presente Convenio o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán, en primera instancia, de mutuo acuerdo entre las partes o a través de la Comisión de Seguimiento, mediante diálogo y negociación, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava.

En caso de mantenerse las discrepancias, éstas podrán ser sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste, firman por quintuplicado, a un único y solo efecto.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Víctor R. Velasco Rodríguez.–El Director de la Fundació Institut de Recerca Biomèdica, (IRB Barcelona), Francesc Posas Garriga.–La Rectora de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), Margarita Arboix Arzo.–El Director de la Fundació Centre de Regulació Genòmica, CRG, Luis Serrano Pubul.–La Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS), Caterina Biscari.

ANEXO TÉCNICO
Análisis de la estrategia de costes operacionales y de ingresos para la plataforma de crio-microscopia electrónica

1. Modelo operativo y costes asociados

1.1 Gobernanza.

I. La institución propietaria, Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), tendrá la responsabilidad administrativa general de la instalación

II. La operación científica de la instalación será supervisada por un Comité Científico compuesto por un Delegado de cada institución fundadora, definida como cada una de las instituciones que participaron como socios en el proyecto original presentado a la convocatoria de la Generalitat de Catalunya «per a l'assignació de cofinançament procedent del Fons Europeu de Desenvolupament Regional (FEDER) per a la realització de projectes cooperatius de creació, construcció, adquisició i millora d'equipaments i plataformes científiques i tecnològiques compartides (ref. BDNS 439727)». El Presidente de este Comité será el Delegado de la institución propietaria. El Secretario del Comité (con voz pero sin voto) será el miembro principal del personal de la plataforma. Los términos de referencia de este Comité se redactarán en una etapa posterior (una vez que se apruebe el proyecto y siempre antes del inicio de la operación de la plataforma) y deben ser aprobados por todas las organizaciones participantes.

III. La institución propietaria delegará en el Consorcio CELLS algunas de las tareas operativas, tal y como están redactadas en el contrato / acuerdo correspondiente.

1.2 Horario de funcionamiento. Inicialmente, se prevé que el microscopio preste servicio al público cinco días a la semana (de lunes a viernes no festivos), ocho horas por día con el apoyo y supervisión del personal de la plataforma, que deberá ser personal cualificado: científicos/tecnólogos con los conocimientos y antecedentes adecuados. El manejo del microscopio lo realizará únicamente el personal de la plataforma. Este tiempo se dedicará esencialmente al cribado de muestras previo a la recogida automatizada de datos.

Por otro lado, se prevé el funcionamiento del microscopio en modo automático fuera de este horario para las recogidas automatizadas de datos, sin el soporte técnico del personal de la plataforma.

Habrá disponibilidad del personal fuera de las horas de trabajo en aquellas situaciones excepcionales e imprevistas en las que sin su intervención inmediata pudiese conllevar consecuencias irreparables o costes muy elevados para la plataforma.

1.3 Personal. El personal de la plataforma que dará apoyo científico y administrativo a los usuarios será el siguiente:

1.3.1 Apoyo científico: proporcionado por la institución propietaria. Para ofrecer un buen servicio, la institución propietaria proporcionará dos científicos/tecnólogos bien capacitados (un puesto de personal científico y un técnico).

1.3.2 Apoyo administrativo: proporcionado por la institución propietaria. Una persona se encargará principalmente de las tareas administrativas relacionadas con el uso y mantenimiento del microscopio y de generar y gestionar la facturación.

1.3.3 Además, CELLS (sujeto al acuerdo/contrato correspondiente) proporcionará el siguiente apoyo adicional:

i) Oficina del usuario (recepción y tramitación de propuestas de utilización y gestión de flujos de trabajo).

ii) Oficina de seguridad (para verificaciones de nivel de bioseguridad de las muestras y coordinación de empresas).

iii) Personal técnico para tareas básicas de mantenimiento: por ejemplo ayuda al rellenado de nitrógeno Líquido entre otros

iv) Sección de tecnologías de la información: de apoyo a la gestión de datos, entre otros.

1.4 Mantenimiento. Se celebrará un contrato de mantenimiento anual con un coste estimado aproximado de 80 k euro/año.

1.5 Costes recurrentes:

– Todo tipo de gases y otros consumibles imprescindibles para la realización de la actividad

– Gestión de datos (análisis y almacenamiento de datos)

– Otros consumibles: los otros consumibles que necesiten los usuarios se les facturarán de forma individualizada.

2. Modelo operativo y renta asociada

Se definen tres tipos de usuarios y seis tipos de factura:

2.1 Instituciones fundadoras (que contribuyeron a la compra de equipos) con soporte de contacto local (LC).

2.2 Instituciones fundadoras (que contribuyeron a la compra de equipos) sin soporte.

2.3 Instituciones públicas con soporte LC.

2.4 Instituciones públicas sin soporte.

2.5 Uso privado con soporte LC.

2.6 Uso privado sin soporte.

Para ser realistas de los 365 días, prevemos 210 días hábiles del microscopio. 210 días corresponden a 210 sesiones con LC y 210 sesiones en modo automático sin LC.

Se prevén los siguientes ratios de utilización. En general, 85% para las instituciones fundadoras y 15% para las instituciones externas. También se prevé que si las instituciones fundadoras no requieren su tiempo total de observación disponible, el tiempo restante no utilizado se pondrá a disposición de instituciones externas. En concordancia, si las instituciones externas no requieren su tiempo de observación disponible, el tiempo restante no utilizado se pondrá a disposición de las instituciones fundadoras.

Ingresos: se proponen las siguientes tarifas:

2.1 300 euros/sesión Uso del fundador sin soporte LC.

2.2 555 euros/sesión Uso de fundador con soporte LC.

2.3 700 euros/sesión para instituciones públicas sin soporte.

2.4 1.110 euros/sesión para instituciones públicas con soporte LC.

2.5 900 euros/sesión para uso industrial/propietario sin soporte.

2.4 1.800 euros/sesión para uso industrial/propietario con soporte LC.

Ingreso total anual estimado en base a las facturas: 213,2 k euros/año

Se harán balances anuales de ingresos/gastos para ajustar los costes imputados.

ANEXO ECONÓMICO
Pagos

Año 0

(2019)

Euros

Año 1

(2020)

Euros

Año 2

(2021)

Euros

Año 3

(2022)

Euros

Total

Euros

Gastos compra equipo.   1.700.000     1.700.000
 Total gastos elegibles.   1.700.000     1.700.000
Gastos instalación en espacio definitivo. 100.000       100.000
 Total gastos no elegibles. 100.000       100.000
  Total gastos. 100.000 1.700.000     1.800.000
Ingresos

Año 0

Euros

Año 1

Euros

Año 2

Euros

Año 3

Euros

Total

Euros

CSIC.   704.000   –352.000 704.000
ALBA. 100.000       100.000
UAB.   132.000   –66.000 132.000
IRBB.   616.000   –308.000 616.000
CRG.   248.000   –124.000 248.000
FEDER.       850.000  
  100.000 1.700.000   0 1.800.000

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid