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Documento BOE-A-2019-11754

Resolución 420/38217/2019, de 25 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para la creación de la "Cátedra Internacional CEU-Elcano. Primera vuelta al mundo".

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2019, páginas 88035 a 88040 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-11754

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de julio de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad San Pablo-CEU para la creación de la «Cátedra Internacional CEU-Elcano. Primera vuelta al mundo», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad San Pablo-CEU para la creación de la «Cátedra Internacional CEU-Elcano. Primera vuelta al mundo»

En Madrid, a 22 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Defensa, y en su nombre y representación, don Teodoro Esteban López Calderón, Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 351/2017, de 31 de marzo, en uso de las competencias que ostenta por delegación de la Ministra de Defensa, en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en Autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de Colaboración.

Y de otra, la Universidad San Pablo-CEU, y en su nombre y representación, don Antonio Calvo Bernardino, Rector Magnífico, en uso de las facultades previstas en el art. 37.1.c) del Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de la defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales, debiendo contribuir a la citada cultura de la defensa el resto de los poderes públicos.

Segundo.

Que la razón de ser de la Universidad San Pablo-CEU (en adelante, USP-CEU), creada por Ley 8/1993, de 19 de abril, de reconocimiento de la Universidad «San Pablo-CEU», de Madrid, es la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, y goza del ámbito de la autonomía que, de acuerdo con la Constitución de 1978 y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, corresponde a esta Universidad privada para la mejor protección de la libertad académica, pudiendo efectuar cualquier actividad necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines, y que en este contexto, la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Comunicación, a través del Departamento de Humanidades y el Instituto CEU de Estudios Históricos, desarrolla actividades formativas a diferentes niveles, así como actividad investigadora y de transferencia del conocimiento a la sociedad.

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa y la USP-CEU desean desarrollar una amplia gama de actividades docentes, académicas e investigadoras relacionadas con la historia de la primera circunnavegación, realizar proyectos e investigaciones que promuevan y desarrollen la Cultura de Defensa en la Universidad, así como programar actividades formativas e investigadoras y la publicación de trabajos, estudios y proyectos.

Cuarto.

Que sobre las bases anteriormente expuestas, el Ministerio de Defensa y la USP-CEU consideran de mutuo interés la creación de una Cátedra Extraordinaria Internacional sobre Juan Sebastián Elcano y la primera Vuelta al mundo, como una herramienta específica de colaboración que permita el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones y el máximo aprovechamiento de todos sus medios.

A través de esta cátedra extraordinaria, se pretende una importante aportación para la generación de actividades de investigación y gestión de la difusión y transferencia del conocimiento vinculado al objetivo de la Comisión Nacional para la Conmemoración del V Centenario de la Primera Vuelta al Mundo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto la creación de una Cátedra Extraordinaria de Historia de la primera Vuelta al Mundo, adscrita a la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Comunicación de la USP-CEU, que contribuya al desarrollo y difusión de la historia de la Primera Vuelta al Mundo, incidiendo especialmente en el carácter hispánico de dicha expedición.

Segunda. Actividades de colaboración.

En aplicación de este convenio se favorecerá la organización conjunta de diferentes actividades que permitan colaborar de manera activa en los actos conmemorativos del V Centenario de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano.

Esta cátedra tendrá como objetivo prioritario la realización de trabajos, estudios e investigaciones en materia de historia y patrimonio histórico naval, vinculado a la conmemoración de la primera vuelta al mundo, mediante la colaboración en actividades de investigación, desarrollo e innovación, así como la difusión de estas materias, a través de conferencias, seminarios, cursos, mesas redondas, exposiciones y otras actividades académicas.

Tercera. Aportación de las partes.

El Ministerio de Defensa, se compromete a:

a) Aportar y proponer personal docente, técnico, expertos e investigadores, para los estudios y actividades que así lo requieran.

b) Gestionar el acceso de los profesores y alumnos de la Universidad que hayan sido designados para dichos trabajos, previa autorización del Mando correspondiente.

c) Apoyar todas aquellas prácticas y actividades que se diseñen para un favorable desarrollo de la Cátedra.

d) Facilitar el acceso a las instalaciones dependientes de la Armada en las que se podrán realizar estudios y labores de investigación. Dichas instalaciones serán básicamente el Museo Naval y los Museos filiales, los dos Archivos Históricos, «Álvaro de Bazán» en el Viso del Marqués (Ciudad Real) y el «Juan Sebastián Elcano» en Madrid, los archivos intermedios de las Bases Navales y del Cuartel General de la Armada, las Bibliotecas Navales, los edificios patrimoniales de interés histórico y artístico dependientes de la Armada y las Bases Navales, siempre que no sean instalaciones de acceso restringido.

Por su parte, la USP-CEU se compromete a:

a) Aportar un equipo multidisciplinar de profesores, expertos e investigadores de la Universidad y del Instituto CEU de Estudios Históricos.

b) Aportar los medios adecuados para desarrollar las labores docentes.

c) Establecer los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos impartidos por la cátedra de acuerdo con la legislación vigente.

d) Gestionar la habilitación del espacio necesario para el ejercicio de las actividades de la «Cátedra Extraordinaria CEU-Elcano. Primera vuelta al mundo».

e) Proporcionar al Director de la mencionada cátedra, en sus labores administrativas, protocolarias y de gestión, los medios oportunos a efectos de una mayor eficacia.

Cuarta. Estructura de la «Cátedra Internacional CEU-Elcano. Primera vuelta al mundo».

Se nombrará un Consejo Directivo para la Cátedra constituido por el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada o persona en quien delegue, y el Rector de la Universidad San Pablo-CEU o persona en quien delegue, que actuará como Director de la Cátedra y que realizará entre otras funciones:

a) Representar la Cátedra.

b) La planificación, seguimiento y ejecución de las actividades de la Cátedra.

c) Convocar a la Comisión de Coordinación de la Cátedra.

d) La presentación a la Comisión de Coordinación de la memoria técnica y económica anual, y la remisión de la misma al Vicerrector de Investigación una vez aprobada por la Comisión de Coordinación.

Será responsabilidad del Consejo Directivo determinar las líneas generales de trabajo, así como el plan de actuación para cada año natural.

La Cátedra tendrá un Reglamento de régimen interior para un mejor desarrollo de sus actividades, que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo.

Se constituirá una Comisión de Coordinación, que estará formada por tres representantes nombrados por cada institución. Su funcionamiento y competencias se determinarán a través del citado Reglamento. Por parte del Ministerio de Defensa, los representantes se designarán por el Almirante Director del Instituto de Historia y Cultura Naval. La USP-CEU nombrará sus representantes, mediante resolución del Rector, entre responsables académicos o profesores expertos en historia.

La Comisión de Coordinación será la responsable de organizar y coordinar las actividades de la Cátedra, así como de formar los equipos de trabajo necesarios, en los que podrán colaborar profesores y alumnos del Centro Universitario.

El Consejo Directivo se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y en todo caso como mínimo una vez al año. La Comisión de Coordinación se reunirá al menos una vez cada seis meses.

Quinta. Programación.

La Cátedra llevará a cabo anualmente un programa con la finalidad de desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

a) Impartir seminarios o ciclos de conferencias relacionadas con la historia de la expedición Magallanes-Elcano.

b) Impulsar líneas de investigación que aporten visiones novedosas desde el punto de vista histórico de expedición que dio la primera vuelta al mundo.

c) Establecer relaciones académicas con aquellas universidades extranjeras que estén dispuestas a colaborar con las actividades conmemorativas organizadas por la Comisión Nacional, tal y como está previsto en algunas de las actividades planteadas en el marco oficial del Centenario.

La Cátedra podrá realizar otras actividades no contempladas en los supuestos anteriores, actividades que deberán ser sometidas al Consejo Directivo a través de la Comisión de Coordinación.

Sexta. Financiación.

Este convenio no implica por sí mismo compromiso financiero alguno para las partes firmantes.

No obstante, se podrá contar con el patrocinio de organismos e instituciones públicas y privadas.

Séptima. Publicidad.

El Ministerio de Defensa y la USP-CEU se harán cargo de la publicidad y promoción específica del programa de la «Cátedra Internacional CEU-Elcano. Primera vuelta al mundo». Toda notificación pública de temas referentes a la misma se hará de común acuerdo y mediante aprobación escrita por ambas partes del texto a publicar.

La USP-CEU debe incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de las actividades de este convenio, el logotipo del Ministerio de Defensa y el de la Armada Española.

La publicación o divulgación de los trabajos de investigación que se realicen por aplicación de este convenio, exigirá el necesario acuerdo del Consejo de Coordinación y la referencia expresa a la Cátedra, indicando las entidades colaboradoras.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes: por parte del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Director del Instituto de Historia y Cultura Naval y por parte de la USP-CEU por su órgano rector.

La Comisión Mixta de seguimiento será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento de este convenio, y de la resolución de los problemas que puedan plantearse durante su ejecución, así como de proponer modificaciones al mismo. Se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo caso, una vez al año. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por consenso de las partes.

Novena. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio tendrá una vigencia de 3 años desde dicha publicación, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente.

Décima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo se extinguirá, en los supuestos de:

a) Denuncia de cualquiera de las partes, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con una antelación de seis meses a la fecha de resolución propuesta.

b) Cuando por causas relacionadas con la Defensa Nacional impidieran el uso normal de los recursos necesarios para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el presente convenio, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la extinción del mismo, sin el preaviso indicado en el apartado anterior.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión mixta de seguimiento y a la otra parte firmante.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No se prevé régimen de indemnizaciones más allá de la resolución del convenio, en el caso de que una de las partes incurra en alguna de las causas mencionadas con anterioridad.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico, cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.

El presente convenio es de carácter administrativo, y se regirá por sus propias clausulas y por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula octava del presente convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–Por la Universidad San Pablo-CEU, Antonio Calvo Bernardino

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