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Documento BOE-A-2019-11714

Decreto 53/2019, de 3 de julio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Santuario de Bendueños, en el concejo de Lena.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2019, páginas 87795 a 87801 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2019-11714

TEXTO ORIGINAL

El Santuario de Bendueños es un conjunto monumental de gran belleza situado al sur del pueblo del mismo nombre, en la parroquia lenense de Erías. Las primeras menciones a este santuario datan del año 905, citándose de nuevo en el siglo XII como lugar de atracción de numerosos peregrinos del Camino de Santiago que discurría entre León y Oviedo. En 1582 concluyeron las obras de renovación del edificio de la iglesia, sustituyendo a la fábrica anterior. Esta es la construcción que nos ha llegado a nosotros, de estilo renacentista tardío, y a la que en los siglos sucesivos se fueron añadiendo diversos elementos, como capillas laterales, la denominada Casa de la Cofradía y el Camarín, del siglo XVIII, en cuyas paredes se conserva un ciclo pictórico de excepcional valía, pintado en 1732, y en el que se representan escenas con motivos vegetales y zoomórficos, así como diversos santos y elementos decorativos de reminiscencias americanas (caso de cabezas de indios), que llevan a pensar en una posible promoción de algún retornado de América. Frente al edificio de la iglesia se emplaza la Casa de Novenas o albergue de peregrinos, comenzada a construir en el siglo XV.

Mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de fecha 15 de febrero de 2018 se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del Santuario de Bendueños, en el concejo de Lena.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Se han solicitado informes a las siguientes instituciones consultivas sobre la procedencia de esta propuesta de protección patrimonial: Universidad de Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos y Real Academia de la Historia, así como a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. Se han recibido los siguientes informes:

– Con fecha 18 de junio de 2018, la Real Academia de la Historia remite informe en el que destaca que «el Santuario constituye un conjunto heterogéneo y al mismo tiempo representativo de la arquitectura religiosa y civil asturiana, de carácter más rural que urbano, sedimentado en la larga duración del mundo medieval y moderno». Se señala igualmente en este informe que «aunque su estado de conservación y su interés artístico sean limitados, su interés cultural es muy alto como exponente de la interrelación entre lo urbano y lo rural, lo culto y lo popular, tanto en lo arquitectónico como en lo ornamental y devocional», por lo que se informa favorablemente la declaración como Bien de Interés Cultural.

– Con fecha 12 de julio de 2018, se recibe respuesta de la Universidad de Oviedo, institución que en su informe considera que el Santuario de Bendueños es «un buen ejemplo de la arquitectura religiosa asturiana, con esa singular mezcla de lo erudito y lo popular», razón por la cual las Áreas de Historia del Arte y de Musicología del Departamento de Historia del Arte y Musicología de la Universidad de Oviedo informan favorablemente su declaración como Bien de Interés Cultural.

– Con fecha 1 de agosto de 2018, se recibe informe del Real Instituto de Estudios Asturianos en el que, entre otras cuestiones, destaca «el camarín asociado a la iglesia, muestra del deseo de emular, en la medida de las posibilidades de los promotores, los complejos y efectistas dispositivos barrocos», concluyendo que se estima procedente y recomendable la declaración como Bien de Interés Cultural.

Con fecha 11 de junio de 2018, se recibió informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias en el que se señala que los terrenos donde se asienta el Santuario y su entorno de protección están clasificados por el vigente Plan General de Ordenación de Lena como suelo no urbanizable, en la categoría de interés, formando parte el santuario, la casa de la cofradía y la casa de las novenas en el catálogo urbanístico de protección de dicho Plan General de Ordenación.

Con fecha 11 de noviembre de 2018, se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» el anuncio de información pública relativo a este expediente. Durante los veinte días naturales en los que estuvo sometido el expediente a información pública no se recibió en la Consejería de Educación y Cultura ningún escrito relativo a esta propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 1 de abril de 2019, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de julio de 2019, dispongo:

Artículo primero. Declaración como Bien de Interés Cultural.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Santuario de Bendueños, en el concejo de Lena, según la descripción complementaria que se hace constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Artículo segundo. Delimitación del entorno de protección.

Delimitar el entorno de protección para el Santuario de Bendueños, en Lena, conforme a lo descrito en los anexos II y III que se adjuntan y que forman parte del presente decreto.

Disposición final primera. Efectos.

El presente decreto surtirá efecto desde su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Disposición final segunda. Publicación en diarios oficiales.

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Decreto.

Oviedo, 3 de julio de 2019.–El Presidente del Principado de Asturias, en funciones, Javier Fernández Fernández.–El Consejero de Educación y Cultura, en funciones, Genaro Alonso Megido.

ANEXO I
Descripción del Santuario de Bendueños, en Erías, concejo de Lena

Según consta en la memoria histórica redactada por encargo de la Dirección General de Patrimonio Cultural por el historiador Miguel Cimadevilla Rodríguez, el santuario de Nuestra Señora de Bendueños está situado en la parroquia de San Claudio de Erías dentro del municipio de Lena (Asturias).

Sobre su origen se ha planteado la hipótesis de la posible existencia aquí de un lugar de culto desde época prerromana, basándose en el análisis de la toponimia. Los datos más antiguos hacen alusión a la donación efectuada a la mitra ovetense por el monarca Alfonso III y su esposa Jimena el 20 de enero del año 905, que figuran en el Liber Testamentorum, donde se alude a este lugar como: «Inter Ornam et Lenam ecclesie Sancte Marie de Vendonios», si bien de ese periodo no han quedado restos arquitectónicos.

Hay también referencias escritas del siglo XII, donde ya se indica que es un destacado lugar de peregrinación al que acudían los peregrinos que realizaban la ruta que desde León se dirigía a Santiago de Compostela desviándose por Payares hacia Oviedo.

Son escasas las referencias tardomedievales y no tenemos datos prácticamente hasta mediados del siglo XVII, a excepción de una anotación aislada en el Libro de Fábrica que hace mención al momento de la finalización de las obras de «reforma» del templo en 1581.

Efectivamente el templo actual debió de ser re-edificado a lo largo del siglo XVI, si bien se piensa que la actual capilla empleada en la actualidad como sacristía es algo anterior. El grueso de la obra (nave, portada y presbiterio) sigue las pautas de la arquitectura formal renacentista, combinando elementos de tradición popular como es la cubierta de la nave con armadura de madera, con otros elementos de tradición culta como es la portada, o las desaparecidas bóvedas de aristas de tradición gótica que cubrían los espacios de la cabecera (desaparecida capilla de San José, presbiterio y actual sacristía).

Gracias al Libro de Fábrica y el de Cofradía se conocen varios datos de su evolución arquitectónica y algunos de los personajes que intervinieron en su construcción así como los precios pagados y las fechas y detalles de las pequeñas obras de mantenimiento realizadas en el periodo que va desde 1666 a 1763.

El santuario se compone de una serie de construcciones que forman un conjunto en el que además de la iglesia o santuario, hay un edificio anexo en el muro norte denominado la Casa de la Cofradía, así como el carmín añadido a la cabecera a principios del siglo XVIII y la denominada Casa de Novenas que es un edificio exento situado frente al santuario y que cumplió diversas funciones como la de de albergue, cuyo origen es tardomedieval.

La iglesia es de planta única, y nave alargada, tiene adosadas una serie de edificaciones anexas a la cabecera de diferentes épocas: camarín y capilla-sacristía en el costado sur del presbiterio, además de la desaparecida capilla de San José que estuvo adosada en el costado norte del presbiterio.

Además el imafronte y gran parte del muro exterior sur del edificio están rodeados por un pórtico o cabildo de tradición popular, delimitado por un muro bajo de mampostería con pies derechos de madera que soportan la viguería y la estructura de madera del armazón de la cubierta.

Llama especialmente la atención la existencia del llamado «camarín» situado en la cabecera, cuyo espacio añadido al ábside, está construido según los datos anotados en el Libro de Fábrica, entre los años 1702 y 1704. Su traza se atribuye al maestro montañés Pablo de Cubas, pues aparece recogido en el pago efectuado por realizar «un retablo de piedra» en el muro de la cabecera que conecta esta estancia con el retablo mayor. La estancia de pequeñas dimensiones, está decorada con pinturas murales realizadas en el primer tercio del siglo XVIII y son anónimas. Estas pinturas son de filiación barroca y sus originales motivos decorativos las convierten en elementos excepcionales dentro de los ejemplos decorativos de este periodo, existentes en nuestra comunidad, aunque su estado de conservación es bastante deficiente estando una parte de ellas cubierta con cal. Algunos especialistas como el profesor Germán Ramallo o las profesoras Julia Barroso Villar y Juana Gil López ya a principios de la década de 1980 llamaron la atención para salvaguardarlas proponiendo su restauración y la declaración del santuario Monumento Nacional.

Conserva en su interior algunos bienes de interés, como la imagen románica de Santa Bárbara, el retablo mayor con las imágenes de San Pedro y San Pablo que son obra del siglo XVII, o la imagen que representa a San José realizada la segunda mitad del siglo XVIII por el escultor quirosano Julián Álvarez Terrero, y pintada y dorada por Toribio de Nava. Son interesantes también los cuatro escudos con las armas de los Bandujo realizados en piedra que se sitúan en los arranques de la antigua bóveda de aristas cuyo formato nos hace pensar que se realizaron entre finales del siglo XV y principios del siglo XVI, al igual que la cajonera de nogal ejecutada entre los años 1699 y 1701 por el carpintero Juan González de Noriega y el entallador (tallista) Alonso Álvarez.

Otra de las particularidades del santuario fue la fundación de una cofradía de sacerdotes en el año 1620, bajo el nombre de Ntra. Sra. de Bendueños, única en su género como recoge en su estudio Agustín Hevia Ballina, al estar formada por los párrocos de las cercanas feligresías de Alcedo, Cabezón, Campumanes, Casorvida, Castiello, Erías, Xomezana, Chanos de Somerón, Payares, Piñera, Los Fierros, Telledo, Tuiza y Zurea con la excepcional participación de algún seglar, como el caso de los titulares del mayorazgo de la casa de Campumanes. Esta cofradía levantó el edificio anexo al muro norte entre los años 1668 y 1678 y su importe ascendió a 1.600 reales.

Dentro del conjunto y frente a la iglesia se conserva el edificio que forma parte del conjunto y que es conocido como la Casa de Novenas. Se trata de un edificio exento, de planta cuadrada adaptado a la inclinación del terreno, que presenta doble altura en su fachada oriental y una sola en la principal. Está situado a escasos metros del imafronte del santuario y función fue la de vivienda del abad y albergue de peregrinos cuya cronología se remonta al siglo XV, con diversas reformas e intervenciones posteriores.

ANEXO II
Descripción literal del entorno de protección

El santuario de Bendueños se localiza en las proximidades del núcleo del mismo nombre, en la parroquia lenense de San Claudio de Erías. Se emplaza en la estribación occidental de un alto que flanquea el extremo sur del pueblo de Bendueños.

Al monumento se accede a través de una estrecha carretera que parte de Bendueños y que finaliza en el propio santuario, junto a la iglesia.

Los edificios que integran el santuario (iglesia y casa de Novenas) se localizan en ese alto, de manera aislada del pueblo y de cualquier construcción, en un entorno que destaca por el protagonismo de la naturaleza, con praderías sólo interrumpidas por cierres o sebes que indican las diferentes propiedades existentes.

Las panorámicas desde el santuario son muy amplias hacia el oeste, con una visión abierta hacia el pico Brañabalera y el pueblo de Tiós, pudiendo verse también la autovía A66. Hacia este punto oriental, el relieve presenta un acusado descenso hacia el fondo del valle, sucediéndose las praderías y los cierres que marcan las distintas parcelas.

Hacia el Este las vistas se focalizan hacia la culminación de la elevación en la que se encuentra el santuario, dominada en la actualidad por una antena de telefonía.

Hacia el Norte, el ámbito del santuario está protagonizado por la amplia explanada abierta en la que se han emplazado algunos bancos. La elevación de esta plataforma y la fuerte pendiente existente entre esta zona y el pueblo, impide que ninguna construcción del núcleo de Bendueños se pueda apreciar desde el santuario.

Por último, hacia el Sur, vuelve a producirse un rápido descenso, que posibilita amplias panorámicas desde el pórtico meridional del templo, con una sucesión de praderías y de cierres de parcelas.

A la hora de definir un entorno de protección para el santuario de Bendueños se tienen en cuenta factores visuales (perspectivas desde el monumento y hacia el mismo), así como históricos (inclusión en la propuesta de las parcelas directamente vinculadas a la iglesia), teniéndose en cuenta la relación de accesos e itinerarios de aproximación al conjunto monumental. También se tiene en cuenta un criterio de proporcionalidad para matizar la perspectiva visual, tan amplia como se ha comentado anteriormente. En determinados flancos del entorno, se hace coincidir su extensión con barreras vegetales, llegando hasta el inicio de ámbitos boscosos o hasta cierres parcelarios. Por el Este resulta necesario extender su límite hasta la cumbre de la elevación que domina la plataforma sobre la que se emplaza el monumento, para controlar futuras posibles actuaciones como la que propició la instalación en este punto tan dominante de una antena de telefonía.

En base a lo anterior, se define un entorno de protección comprendido entre los siguientes puntos:

01-02 Límite camino con parcela 0260080 hasta coordenadas 02 (270.665,91/4.774.605,14).

02-03 Asciende por la ladera hacia el este con 6,6 metros hasta el punto 03 (270.672,31/4.774606,93).

03-04 Continúa con segmento de 43,1 metros de dirección sureste hasta punto 04 (270.713,92/4.774.598,01).

04-05 Segmento de dirección este (27,6 metros) hasta alcanzar punto 05 (270.741,37/4.774.595,36).

05-06 Continúa el ascenso por la ladera hasta alcanzar el punto 06 (270.779,73/4.774.595,69).

06-07 Diagonal de dirección noreste hasta el punto 07 (270.7833,04/4.774.600,32).

07-08 Hacia el norte hasta alcanzar el punto 08 (270.780,39/4.774.635,71).

08-09 Diagonal de dirección noroeste hasta punto 09 (270.772,19/4.774.664,14).

09-10 Continúa hacia el norte hasta alcanzar el punto 10, límite de las parcelas 02600083, 02600005 y 0260004.

10-11 Límite oeste de la parcela 02600083 con 0260005.

11-12 Límite norte de la parcela 02600083 con 0260006.

12-13 Límite noroeste de la parcela 02600083 con 0260010.

13-14 Límite norte de la parcela 02600021 con 0260010.

14-15 Hacia el sur por el límite de la parcela 02600021 con camino (02609004).

15-16 Límite noreste entre de la parcela 02600012 con 0260009.

16-17 Hacia el suroeste, límite de la parcela 02600012 con camino (02609002).

17-18 Límite de la parcela 02600013 con camino (02609002).

18-19 Continúa por límite de camino (02609004) con camino (02609002).

19-20 Parcela 02600014 con camino (02609002).

20-21 Límite sur de la parcela 02600014 con parcela 02600015.

21-22 Límite oeste de la parcela 02600016 con parcela 02600015.

22-23 Límite sur de la parcela 02600016 con parcela 02600017.

23-24 Límite de la parcela 02600022 con parcelas 02600017 y 02600434.

24-01 Límite sur de la parcela 02600022 con 02600023.

Datos del elemento:

Cartografía 1:5000: E05000780104 / E05000780105.

Coordenadas UTM - DATUM ETRS 89 HUSO 30: X 270550.315 / Y 4.774.701,7856.

Referencia catastral de la parcela: 33036A02600021 (POL. 026 / PAR. 00021).

Entorno de protección (38,71 Ha): Comprende las parcelas catastrales indicadas a continuación:

Parcelas catastral: 33036A02600012, 33036A02600013, 33036A02600014, 33036A02600016, 33036A02600021, 33036A02600022, 33036A02600083, 33036A02600084, 33036A02600085. Parcialmente 33036A02600004 y 33036A02600080.

ANEXO III
Delimitación gráfica del entorno de protección

1

Datos administrativos:

1. Expediente CPCA 1456/16.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 15 de febrero de 2018.

b) Fecha de notificación de la incoación: 13 de marzo de 2018.

c) Fecha de publicación:

BOPA: 2 de abril de 2018.

BOE: 25 de abril de 2018.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 13 de marzo de 2018.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Universidad de Oviedo.

Real Academia de la Historia.

Real Instituto de Estudios Asturianos.

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA de 11 de septiembre de 2018. Duración 20 días.

c) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 1 de abril de 2019.

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