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Documento BOE-A-2019-11675

Resolución de 26 de julio de 2019, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2019, páginas 87277 a 87287 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-11675

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución del Excelentísimo y Magnífico Sr. Rector, de fecha 26 de julio de 2019, se ha dispuesto lo siguiente:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell y en su Reglamento de Régimen General del Personal Docente e Investigador y en virtud de lo establecido en la disposición final segunda (modificación del artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades) del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y estímulo a la economía.

Este Rectorado, de acuerdo con la Oferta de Empleo Pública para el año 2019, relativa a plazas de cuerpos docentes universitarios de la Universidad Miguel Hernández de Elche, publicada en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” de 15 de julio de 2019, previa autorización de la Conselleria d´Educació, Investigació, Cultura i Esport en cumplimiento del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha resuelto convocar varias plazas por el sistema de promoción interna para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por Ley Orgánica 4/2007; en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre; en los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, modificado por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell, el Reglamento de Régimen General del Personal Docente e Investigador de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de junio de 2006, en su última redacción aprobada el 14 de diciembre de 2016; y, en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por las presentes bases.

Segunda. Requisitos de las personas candidatas.

2.1 Para poder participar en este concurso se precisarán los siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española o la de los otros Estados miembros de la Unión Europea o la de los Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos definidos en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge o la cónyuge de las ciudadanas y ciudadanos españoles, de las personas nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en la legislación vigente sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

b) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.

c) No haber sufrido separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o institucional, ni hallarse en situación de inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo del funcionariado docente universitario.

2.2 Además de los requisitos generales, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Podrán participar en esta convocatoria de promoción interna, quienes tengan una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación.

b) Los funcionarios o funcionarias que participen en este concurso tendrán que estar acreditados o acreditadas para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre. En caso de haber sido acreditado o acreditada tras la modificación introducida por el Real Decreto 415/2015, deberá serlo por la misma rama de conocimiento a la que corresponde el Área de Conocimiento de la plaza convocada, todo ello de acuerdo con el anexo 1 del Real Decreto 1312/2007.

La concurrencia de los requisitos enumerados en la base 2.1 y en la presente base deberán poseerse siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y deben de continuar cumpliéndose en la fecha de toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera.

Tercera. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria de promoción interna remitirán la correspondiente solicitud, al Rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche, a través del Registro General de la Universidad, o en los registros auxiliares de este, en horario de 09.00 a 14.00 horas, o bien, por cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en vigor en el momento de la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Disposición final séptima, en relación con la Disposición derogatoria única de la referida Ley, en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, mediante instancia, según modelo que se acompaña en el Anexo II, debidamente cumplimentada, junto con la siguiente documentación que acredite que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso.

a) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda para participar en el concurso de acceso de promoción interna.

c) Resguardo que justifique el pago de 30 euros en concepto de derechos de participación que se ingresaran en la cuenta corriente “Concursos y Oposiciones” de la siguiente entidad bancaria:

Banco de Sabadell: ES07-0081-1017-67-0001079617 “Universidad Miguel Hernández”.

El pago de la tasa se justificará con la impresión del sello de la entidad bancaria donde se haya efectuado el ingreso o resguardo original de haber abonado los derechos de participación, debiendo hacer constar: el nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad e indicación del número de la plaza a la que se concursa.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo a través de la página web: www.umh.es/recibos, Tipo “Oposiciones y Concursos”, Subtipo “Concurso Docente”. De utilizarse esta vía, la acreditación del pago se realizará presentando el justificante en el que conste el código de autorización y la referencia de la plaza por la que se realiza el mismo, o mediante el recibo debidamente sellado por el banco.

Aquellas personas que acrediten ser beneficiarias de familia numerosa de 1.ª o general abonarán el 50% de la totalidad de las tasas.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas aspirantes que acrediten padecer una discapacidad en grado igual o superior al 33%, mediante certificación de reconocimiento de la discapacidad, y aquellos que acrediten ser beneficiarios de familia numerosa de 2.ª y Honor o especial.

La realización del ingreso, en ningún caso, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Será motivo de exclusión insubsanable del procedimiento la ausencia de ingreso efectivo de los derechos de examen en el plazo previsto para la presentación de solicitudes.

La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria o la no presentación a la prueba no comportará el derecho a la devolución de las tasas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán contenerse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos, antes de su certificación.

La oficina de Registro General de la Universidad Miguel Hernández está situada en la Avda. de la Universidad s/n, Edificio Rectorado y Consejo Social, C.P. 03202 Elche-Alicante.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas con indicación del motivo de exclusión, en su caso, y advirtiendo al interesado o interesada que de no subsanarlo se le declarará decaído en su derecho. Dicha lista se hará pública en el Tablón Oficial de Anuncios (TOUMH) y en la página web de la Universidad (http://serviciopdi.umh.es/). Los interesados o interesadas podrán presentar reclamación dirigidas al responsable del Servicio de Personal Docente e Investigador y de Gestión Económica de los Recursos Humanos en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el Tablón Oficial de Anuncios (TOUMH) y en la página web de la Universidad (http://serviciopdi.umh.es/). Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Quinta. Comisiones Juzgadoras.

5.1 La composición de la Comisión es la que figura en el anexo I de esta convocatoria.

En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en el Reglamento de Régimen General del Personal Docente e Investigador de la Universidad Miguel Hernández de Elche. La Comisión deberá constituirse en el plazo de 4 meses desde la publicación de esta convocatoria.

5.2 En la sesión de constitución, la Comisión fijará y hará públicos en el TOUMH y en la web de la Universidad, y antes del acto de presentación de las personas aspirantes, los criterios específicos de valoración de la primera prueba, de acuerdo con los criterios generales de valoración indicados en el artículo 25.2 del Reglamento de Régimen General del Personal Docente e Investigador, especificando la puntuación que se puede obtener en cada uno de los tres criterios generales detallados en dicho precepto, dentro de los límites estipulados en el mismo y su desglose en cada uno de los aspectos a evaluar que establezca la Comisión en cada criterio general.

El concurso de acceso por promoción interna a las plazas de los cuerpos docentes universitarios se realizará en cualquiera de los Campus de la Universidad Miguel Hernández y constará, como máximo, de tres pruebas.

Sexta. Desarrollo del concurso.

6.1 El procedimiento que regirá el concurso de promoción interna deberá permitir valorar, en todo caso, el historial académico, docente e investigador de la persona candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.

6.2 En el concurso de promoción interna quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los o las aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Deberá garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

6.3 La valoración global de cada candidato o candidata en los concursos de acceso se obtendrá de la suma ponderada de la puntuación obtenida en la primera prueba, en la que se valorará su historial académico, docente e investigador, el proyecto docente e investigador presentado, así como sus capacidades para la exposición y debate demostradas durante dicha prueba y de la puntuación de la segunda prueba, asignado un peso del 70% a la primera prueba y un peso del 30% a la segunda prueba.

En el caso de que, a juicio de la Comisión, proceda la realización de la tercera prueba, su valoración no podrá superar el 10% sobre la puntuación total de las pruebas. La valoración global de cada candidato o candidata se obtendrá de la suma ponderada de la puntuación en esta prueba, con el peso asignado por la Comisión, y la obtenida en el apartado anterior con el peso restante.

6.4 Acto de presentación. Dentro del plazo habilitado para la constitución de la Comisión, el Presidente o Presidenta, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá ser notificada a todas las personas interesadas con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto de la fecha del acto para el que se le cita, convocando a todas las personas aspirantes admitidas a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los y las concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.

La notificación a la que hace referencia el apartado anterior se entenderá realizada con su publicación en el Tablón Oficial de Anuncios (TOUMH) y en la web de la Universidad (http://serviciopdi.umh.es/).

El plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de 2 días hábiles.

En el acto de presentación, que será público, los y las concursantes entregarán la documentación correspondiente y recibirán cuantas instrucciones sobre el desarrollo del concurso deban comunicársele. En el mismo acto de presentación, el Presidente o Presidenta de la Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por el resto de concursantes, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba que, en todo caso, no podrá ser superior a 20 días hábiles desde la celebración del acto de presentación y se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los y las concursantes.

En el acto de presentación, las personas candidatas entregarán, por sextuplicado, al Presidente o Presidenta de la Comisión la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, según modelo de esta Universidad, que será facilitado en el Registro General o en los Centros de Gestión de Campus y disponible en la página web de la UMH (http://serviciopdi.umh.es/) dentro del apartado, Formularios, Modelo de currículum. También será válido, a estos efectos, el currículum vitae según modelo normalizado (CVN).

b) El proyecto docente que el candidato o candidata se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa, ajustado a las necesidades expresadas en la convocatoria.

c) El proyecto de investigación que el candidato o candidata se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.

6.5 Primera prueba. La primera prueba será pública y consistirá en la exposición oral por el o la concursante, en el tiempo que estime oportuno, del historial académico, del historial docente e investigador y del proyecto investigador, así como el proyecto docente que el candidato o candidata se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. Seguidamente, la Comisión debatirá con el o la concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre el historial presentado y los proyectos a desarrollar.

Para la valoración de la primera prueba, la Comisión fijará unos criterios específicos, de acuerdo con el perfil de la plaza que, en todo caso, serán conformes con los siguientes criterios generales:

1) Actividad y proyecto investigador. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 40 y 55 puntos.

2) Actividad y proyecto docente. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 35 y 50 puntos.

3) Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica; otros méritos. Actividad profesional. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 5 y 15 puntos.

La suma de las puntuaciones máximas de los tres criterios generales de valoración debe ser 100 puntos.

Finalizada la primera prueba, la Comisión realizará la evaluación de cada aspirante, ajustada a los criterios generales y específicos de valoración previamente establecidos, que evaluaran el historial académico, docente e investigador, el proyecto docente e investigador, así como sus capacidades para la exposición y debate demostradas durante la prueba.

La valoración se motivará numéricamente, de 0 a 100 puntos, desglosada por cada aspecto a evaluar, por aspirante y, de forma colectiva por la Comisión, o individualmente por cada miembro de la misma.

La persona concursante habrá superado la primera prueba cuando obtenga la puntuación mínima exigida en los criterios específicos de valoración y el voto favorable de, al menos, tres de los miembros de la Comisión.

La Comisión realizará la segunda prueba cuando, finalizada la primera, haya concursantes que hayan superado la primera prueba.

En el plazo máximo de 2 días hábiles desde la finalización de la primera prueba, la Comisión hará pública en el Tablón Oficial de Anuncios (TOUMH) y en la web de la Universidad (http://serviciopdi.umh.es/) la valoración de las personas candidatas en dicha prueba y emplazará a quienes hayan superado la misma a la segunda prueba, que deberá realizarse como máximo en el plazo de 3 días hábiles desde que se publicaron los resultados de la primera.

6.6 Segunda prueba. Para el desarrollo de la segunda prueba, las personas concursantes entregarán a la Comisión un resumen de, al menos, tres temas de los consignados en el proyecto docente relativos a una especialidad del área de conocimiento a la que corresponda la plaza. La Comisión elegirá aquel que deba ser expuesto oralmente, en sesión pública, por el o la concursante.

La persona concursante dispondrá de un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de hora y media, para desarrollar el tema. Seguidamente, la Comisión debatirá con el o la concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos científicos de los temas presentados, la metodología a utilizar en su impartición al estudiantado y todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con los temas presentados.

Con anterioridad al comienzo de la segunda prueba, la Comisión juzgadora publicará, en el lugar de realización de la misma, los criterios de valoración de ésta, que deberán respetar los especificados a continuación:

1) Contenidos científicos y metodología de impartición del tema elegido.

2) Dominio de la materia seleccionada.

3) Rigor, claridad expositiva y capacidad de síntesis en la presentación y debate con la Comisión.

4) Capacidad para la comunicación y argumentación.

Finalizada la segunda prueba, la Comisión, de forma colectiva, o individualmente cada miembro de la misma, elaborará un informe razonado sobre cada aspirante ajustado a los criterios generales especificados en el apartado anterior, consignando su puntuación numérica de 0 a 10. En el segundo supuesto, la valoración final de la segunda prueba se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión.

La persona concursante habrá superado la segunda prueba cuando obtenga el mínimo cuantitativo exigido en los criterios de valoración y obtenga el voto favorable de, al menos, tres de los miembros de la Comisión.

En el plazo máximo de 3 días hábiles, la Comisión hará pública en el Tablón Oficial de Anuncios (TOUMH) y en la web de la Universidad (http://serviciopdi.umh.es/) la valoración de esta prueba y, si lo estima oportuno, convocará a los y las concursantes que hayan superado la segunda prueba a la realización de la tercera.

En caso de que, a juicio de la Comisión, no sea necesaria la realización de la tercera prueba, se publicará con los resultados de la segunda, la propuesta de provisión de plaza en el plazo máximo de 7 días hábiles.

6.7 Tercera prueba. En su caso, con la publicación de los resultados de la segunda prueba, la Comisión convocará a los candidatos y candidatas que la hayan superado a la tercera prueba del concurso.

La tercera prueba será pública y consistirá en una entrevista en la que la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, acerca de los documentos presentados en las anteriores y de todos aquellos aspectos curriculares y documentales que considere relevantes para su mejor selección.

Con anterioridad al comienzo de la tercera prueba, la Comisión juzgadora publicará, en el lugar de realización de la misma, los criterios de valoración cualitativa de ésta que, en todo caso, deberán atender a la adecuación del candidato o candidata a la actividad docente e investigadora a realizar, en atención a las necesidades específicas de la Universidad Miguel Hernández puestas de manifiesto en la convocatoria de la plaza.

Finalizada la prueba y en el plazo máximo de 7 días hábiles, la Comisión hará pública en el Tablón Oficial de Anuncios (TOUMH) y en la web de la Universidad (http://serviciopdi.umh.es/) la valoración cualitativa que en esta prueba le merece cada persona candidata, así como la propuesta de provisión de la plaza.

Séptima. Propuesta de provisión.

La propuesta de provisión de plazas se realizará por el sistema de votación en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha del comienzo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros a cada una de las personas concursantes.

La Comisión que juzgue el concurso de acceso propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todas las personas concursantes que hayan obtenido, al menos, tres votos favorables, por orden de preferencia para su nombramiento. En ningún caso se podrán proponer mayor número de candidaturas que plazas concursadas.

Cuando se hayan convocado varias plazas de igual categoría en una misma área de conocimiento y con idénticas actividades docentes e investigadoras, la Comisión citará a los y las concursantes propuestos por el orden de preferencia que de los mismos se haya efectuado, para que procedan a elegir vacante.

Todos los concursos podrán resolverse con la ausencia de propuesta de provisión de la plaza o plazas.

Las personas concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza objeto de concurso no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.

Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos y candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión.

Admitida a trámite la reclamación, la misma será valorada por una Comisión de Reclamaciones, según lo establecido en el artículo 31 del Reglamento del Régimen General del Personal Docente e Investigador de la Universidad Miguel Hernández.

Octava. Documentación a presentar por las candidatas o candidatos propuestos.

Las candidatas o candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los 20 días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de la Universidad Miguel Hernández o por cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en vigor en el momento de la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Disposición final séptima, en relación con la Disposición derogatoria única de la referida Ley, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al profesorado de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sufrido separación de la Administración Pública, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de la Función Pública. Las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

Las personas con nacionalidad española que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo de que dependan, acreditativa de esta condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector, después de que la persona propuesta haya acreditado cumplir los requisitos y plazos establecidos en la base anterior.

En caso de que la persona propuesta no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento de la siguiente en el orden de preferencia formulado, una vez aportada por este la documentación correspondiente.

Los nombramientos serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.

En el plazo máximo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el “Boletín Oficial del Estado”, la persona nombrada deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

La plaza obtenida tras el concurso de promoción interna deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal aportados por los aspirantes serán tratados por el Servicio de Personal Docente e Investigador y de Gestión Económica de los Recursos Humanos de esta Universidad, para la gestión de las convocatorias de provisión de plazas de personal docente funcionario y la gestión de recursos administrativos contra las propuestas de provisión de estas plazas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Los datos de carácter personal aportados sólo se conservarán durante el tiempo necesario para los fines del tratamiento por los que han sido recogidos.

La Universidad Miguel Hernández de Elche es la responsable del tratamiento de los datos y, como tal, le garantiza los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento en cuanto a los datos facilitados. Para ejercer los derechos indicados se deberá dirigir por escrito a: Universidad Miguel Hernández de Elche, Servicio Jurídico, a la atención del Delegado de Protección de Datos, Edificio Rectorado y Consejo Social, Avda. de la Universidad S/N, 03202, Elche-Alicante. Del mismo modo, la Universidad se compromete a respetar la confidencialidad de sus datos y a utilizarlos de conformidad con la finalidad de su recogida.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión, y sin necesidad de comunicación previa a este Rectorado, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

No obstante, y a elección de la persona interesada, se podrá interponer contra esta resolución recurso de reposición, ante esta Administración, en cuyo caso no habrá lugar a interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición.»

Elche, 26 de julio de 2019.–El Rector, Juan José Ruiz Martínez.

ANEXO I

Tipo de concurso: Concurso de acceso por promoción interna. Código plaza: DF030. Categoría: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: Edafología y Química Agrícola. Actividades docentes e investigadoras: Docencia e investigación en Edafología y Química Agrícola

Comisión titular:

Presidente: Don Raúl Moral Herrero, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Secretario: Don José Ramón Díaz Sánchez, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal primera: Doña Juana Fernández López, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal segundo: Don Ignacio Gómez Lucas, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal tercero: Don Manuel Miguel Jordán Vidal, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Comisión suplente:

Presidente: Don José María Amigó García, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Secretario: Don Francisco Javier Gómez Pérez, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal primero: Don Juan Antonio Reig Maciá, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal segundo: Don José Navarro Pedreño, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal tercero: Don Raimundo Jiménez Ballesta, CU Universidad Autónoma de Madrid.

Tipo de concurso: Concurso de acceso por promoción interna. Código plaza: DF031. Categoría: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: Edafología y Química Agrícola. Actividades docentes e investigadoras: Docencia e investigación en Edafología y Química Agrícola

Comisión titular:

Presidente: Don Raúl Moral Herrero, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Secretario: Don José Ramón Díaz Sánchez, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal primera: Doña Juana Fernández López, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal segundo: Don Ignacio Gómez Lucas, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal tercero: Don Manuel Miguel Jordán Vidal, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Comisión suplente:

Presidente: Don José María Amigó García, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Secretario: Don Francisco Javier Gómez Pérez, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal primero: Don Juan Antonio Reig Maciá, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal segundo: Don José Navarro Pedreño, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal tercero: Don Raimundo Jiménez Ballesta, CU Universidad Autónoma de Madrid.

Tipo de concurso: Concurso de acceso por promoción interna. Código plaza: DF002. Categoría: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: Máquinas y Motores Térmicos. Actividades docentes e investigadoras: Docencia e investigación en Máquinas y Motores Térmicos

Comisión titular:

Presidente: Don Antonio Vicente Ferrer Montiel, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Secretario: Don Óscar Reinoso García, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal primera: Doña María Rosa Ponce Molet, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal segundo: Don José Manuel Pinazo Ojer, CU Universitat Politècnica de València.

Vocal tercero: Don Eloy Velasco Gómez, CU Universidad de Valladolid.

Comisión suplente:

Presidente: Don José Valero Cuadra, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Secretaria: Doña Esther Sendra Nadal, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal primera: Doña Susana Fernández de Ávila López, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal segundo: Don Francisco Javier Rey Martínez, CU Universidad de Valladolid.

Vocal tercero: Don José Fernández Seara, CU Universidad de Vigo.

Tipo de concurso: Concurso de acceso por promoción interna. Código plaza: DF010. Categoría: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: Producción Vegetal. Actividades docentes e investigadoras: Docencia e investigación en Producción Vegetal

Comisión titular:

Presidente: Don Raúl Moral Herrero, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Secretario: Don José Ramón Díaz Sánchez, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal primera: Doña Juana Fernández López, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal segundo: Don Pablo Melgarejo Moreno, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal tercero: Don Domingo Manuel Salazar Hernández, CU Universitat Politècnica de València.

Comisión suplente:

Presidente: Don José María Amigó García, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Secretario: Don Francisco Javier Gómez Pérez, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal primero: Don Juan Antonio Reig Maciá, CU Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal segundo: Don Francisco Montero Riquelme, CU Universidad de Castilla-La Mancha.

Vocal tercero: Don Alejandro Pérez Pastor, CU Universidad Politécnica de Cartagena.

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