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Documento BOE-A-2019-11631

Resolución de 2 de agosto de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Estudios Fiscales, para dar continuidad al Centro Especial Institucional de la UNED en el IEF.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2019, páginas 86860 a 86869 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-11631

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales han suscrito, con fecha 18 de julio de 2019, un Convenio para dar continuidad al Centro Especial Institucional de la UNED en el IEF.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de agosto de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) del Ministerio de Hacienda para dar continuidad al Centro Especial Institucional de la UNED en el IEF

18 de julio de 2019.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), con domicilio en la calle Bravo Murillo, número 38, de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre de 2018), en nombre y representación de la misma, conforme a las facultades que tiene conferidas por el artículo 20. 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24), y del artículo 99 de los Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.

Y de otra, don Alain Cuenca García, como Director General del Instituto de Estudios Fiscales (en adelante IEF), nombrado por el Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la UNED es una institución de Derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre).

Que, asimismo, entre sus funciones generales, tiene la correspondiente a realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, así como la de servir a la sociedad a través de la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la tecnología y de la cultura, y de la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal, como de las Comunidades Autónomas (artículos 1.1 y 1.2 de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), finalidades que la UNED recoge y específica, entre otros, en el artículo 4 de sus Estatutos.

Que, en concreto, y de acuerdo a sus Estatutos, la UNED debe facilitar la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.

Que, asimismo, y en el ejercicio de su autonomía universitaria, la UNED está capacitada para el establecimiento de relaciones con otras instituciones para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales (artículo 2 de Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), siendo función de su Consejo de Gobierno aprobar los Convenios con otras Universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que suscriba el Rector en nombre de la Universidad, según sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, lo que constituye el marco legal de suscripción del presente Convenio.

Que, de acuerdo con los artículos 125 y 126 de los mencionados Estatutos, la UNED, para el desarrollo de sus actividades dispone de centros asociados ubicados en diferentes Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en el extranjero, que se crearán a iniciativa de las mencionadas Comunidades Autónomas, los entes locales u otras entidades públicas o privadas, mediante Convenio que garantizará su correcto funcionamiento, su estabilidad y la adecuada financiación.

II. Que el IEF es un organismo autónomo de los previstos en el título II, capítulo III, Sección de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero.

Que asimismo, al IEF, de acuerdo con el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba su Estatuto de organismo autónomo (BOE de 27 de enero de 2001), le corresponde ejercer la formación de funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, Institutos, Escuelas de Administración pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

Que, de acuerdo con lo anterior, el IEF tiene y debe atender, una amplia demanda de formación superior de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras.

III. Que el 19 de octubre de 1976, atendiendo a los fines asignados a la UNED y a los deseos del Ministerio de Hacienda en orden a la promoción académica del personal al servicio de la Hacienda Pública, ambas instituciones suscribieron un Convenio para la creación de un centro asociado de carácter institucional en el Ministerio de Hacienda, adscrito al IEF, el cual, desde entonces, ha venido funcionando ininterrumpidamente.

Que atendiendo a los muchos y profundos cambios producidos desde esa fecha, el 6 de febrero de 1995 se suscribió, entre ambas instituciones, un Convenio que sustituyó al anterior y, posteriormente, el 6 de marzo de 2002 se suscribió otro nuevo Convenio, vigente hasta la actualidad.

IV. Que debido a los años transcurridos desde entonces y a todas las modificaciones tanto a nivel educativo como por la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace preciso actualizar el Convenio que regula el Centro Especial Institucional de la UNED sito en la sede del IEF.

V. Que en base al éxito obtenido durante tantos años de colaboración entre el IEF y la UNED a través del Centro Especial Institucional, las partes desean seguir colaborando en el mantenimiento del citado Centro.

Que para dar cumplimiento a todo ello, y dentro de la competencia de las dos partes, se formaliza el presente Convenio con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es dar continuidad a las actividades que desarrolla el Centro Especial Institucional en el IEF (en adelante Centro), cuya actual denominación y estructura fue establecida en el Convenio de 6 de marzo de 2002 y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo (aprobado, a petición de su Junta Rectora, por el Consejo de Gobierno de la UNED el 25 de junio de 2013), quedando constituido como un centro asociado de la UNED, de carácter institucional, sin personalidad jurídica propia.

Segunda. Compromisos de las partes y organización del Centro.

El Centro es una unidad de la estructura académica de la UNED que desarrolla institucionalmente las actividades educativas, culturales y de investigación de la Universidad y contribuye al progreso sociocultural de su entorno.

De acuerdo con ello, el Centro Especial Institucional de la UNED en el IEF debe desarrollar y asegurar las funciones encomendadas en los Estatutos de la UNED a los centros asociados y, especialmente las docentes e investigadoras en coordinación con los Departamentos de la Universidad, de desarrollo cultural y extensión universitaria, de orientación y asistencia a los estudiantes, así como la realización de las pruebas presenciales y aquellas otras encomendadas de forma permanente u ocasional por la legislación o las recogidas en el presente Convenio.

En orden a su actividad docente, el ámbito del Centro Especial Institucional del IEF estará abierto a todas las personas funcionarios, interinos, laborales que presten sus servicios en el Ministerio de Hacienda, en sus Delegaciones Territoriales y en los demás Servicios y Unidades de ellas dependientes, que aspiren a ingresar en la UNED o a cursar sus estudios en la misma.

Asimismo, una vez satisfechas las anteriores peticiones, si quedara alguna plaza vacante en el Centro, y siempre que ello no significara un aumento de clases o de tutorías, éstas podrán ser ocupadas por personas que no tengan la vinculación antes manifestada con el Ministerio de Hacienda. En todo caso, en este supuesto tendrán preferencia las que reúnan el requisito de ser funcionarios, interinos o laborales de las diferentes Administraciones Públicas.

Los estudios que se podrán cursar en el Centro Especial Institucional, y sin que por ello se prejuzguen ulteriores acuerdos, serán los que en la actualidad se imparten.

En concreto, éstos son los siguientes:

– Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.

– Grado en Derecho.

– Grado en Economía.

– Grado en Administración y Dirección de Empresas.

– Grado en Ingeniería Informática.

– Grado en Ingeniería en Tecnologías de la Información.

– Acceso para mayores de 25 y 45 años.

– Máster universitario oficial en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación.

– Máster universitario oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera Tributaria.

– Cursos de extensión universitaria y de verano.

– Determinadas lenguas impartidas por el Centro de Universitario de Idiomas (CUID).

A petición de la Junta Rectora del Centro Especial Institucional, la UNED podrá autorizar la ampliación de los cursos o estudios detallados en el párrafo anterior, así como suprimir alguno de ellos. En tal supuesto, la extinción se efectuará de forma gradual, suprimiendo año a año hasta el final los mencionados estudios. Y en el caso concreto de los Másteres, los regímenes de colaboración (tanto académicos, económicos o de organización) serán establecidos por Convenios específicos suscritos a tal fin entre la UNED y el IEF.

El Centro Especial Institucional del IEF, en lo referente al orden académico y docente, dependerá directamente del Rectorado de la UNED, quedando sometido a la legislación de la misma y a las directrices del Rectorado.

En lo relativo al régimen interno y económico-administrativo, el Centro dependerá de su Junta Rectora y, por delegación de la misma, de su Director, todo ello sin menoscabo de las funciones que, en el orden económico-administrativo, le puedan corresponder, de acuerdo con la legislación vigente, al Director General del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

El Centro no podrá percibir cantidad económica alguna de los alumnos matriculados en el Centro por las enseñanzas regladas, ni podrá imponer a éstos ningún tipo de actividad complementaria por la que hayan de desembolsar cantidad alguna.

El IEF pondrá a disposición del Centro, cuantos medios personales y materiales se estimen precisos para el puntual y eficaz cumplimiento de sus funciones docentes y tutoriales.

Las instalaciones que en principio se asignan para el funcionamiento del Centro se hallan ubicadas en Madrid, avenida Cardenal Herrera Oria, número 378, sede del IEF, contando con biblioteca, aulas de informática y demás locales adecuados a los estudios que se imparten.

El IEF se compromete a atender todos los gastos que se originen en el funcionamiento del mismo siempre que, a tal efecto, exista crédito adecuado y suficiente en sus presupuestos pudiendo, no obstante, recibir de la UNED determinados ingresos o subvenciones en función de la política general que la misma lleve a cabo con respecto a sus centros asociados.

En concreto, y de acuerdo con dicha política general y mientras ésta no varíe, la UNED se compromete a seguir subvencionado al Centro con el 40% del importe correspondiente a las matrículas de los alumnos que se matriculen en él en los Grados que se imparten en el mismo.

Tercera. Órganos de gobierno, personal y estudiantes del Centro.

El órgano de gobierno y representación del Centro es su Junta Rectora, cuyas funciones son las establecidas en el presente Convenio y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNED el 25 de junio de 2013.

Además, el Centro contará con un Director, un Secretario y varios coordinadores en función a las principales áreas de las titulaciones que se impartan en el mismo.

El Secretario del Centro estará obligado a informar al Vicerrectorado de centros asociados de la relación de puestos de Dirección del Centro, así como de cualquier cambio que se produzca en dicha relación.

Además de los órganos de Gobierno, colegiados y unipersonales, el Centro contará con el Claustro, como órgano de representación de la comunidad universitaria del Centro, y el Consejo Académico, como órgano de asesoramiento de la Dirección y supervisión del funcionamiento del mismo, todo ello de acuerdo con lo estipulado por la UNED con carácter general para todos sus centros asociados y específicamente para el Centro del IEF en el ya mencionado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro (aprobado por el Consejo de Gobierno del 25 de junio de 2013).

1. Junta Rectora. Composición:

Presidente: El Director General del IEF.

Vicepresidente: El Rector de la UNED o persona en quien delegue.

Vocales:

El Director de la Escuela de Hacienda Pública.

El Secretario General del IEF.

El Vicerrector de centros asociados o persona en quien delegue.

El Director del Centro Especial Institucional.

El Secretario del Centro que, con voz y sin voto, lo hará en calidad de Secretario de la Junta Rectora.

Funciones:

– Aprobar el plan anual docente de actividades regladas y no regladas propuesto por el Director.

– Aprobación del plan anual de actividades culturales y de extensión universitaria, de tercer ciclo, cursos de postgrado y los de formación y enseñanza abierta, a propuesta del Director.

– Aprobar el presupuesto anual del centro especial de acuerdo con el plan docente de actividades regladas y no regladas, actividades culturales y de extensión universitaria, a propuesta del Director del Centro.

– Proponer el nombramiento del Director del Centro al Rector de la Universidad para su aprobación.

– Proponer al Rector el nombramiento de los Profesores-tutores que imparten actividades académicas.

2. Director y Secretario del Centro. El Centro Especial Institucional contará asimismo con:

– Un Director, que deberá ser Doctor y Profesor de la UNED, y que será nombrado por el Rector, a propuesta de la Junta Rectora del Centro Especial Institucional.

– El Secretario del Centro, que será funcionario del IEF y que deberá contar al menos con el título de Graduado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. El cargo de Secretario es un puesto de confianza del Director y será propuesto por él a la Junta Rectora para su nombramiento.

Son funciones del Director del Centro Especial Institucional:

– Ejercer la representación institucional del mismo y las funciones protocolarias, de representación y delegación que la normativa de la UNED y del Centro, a través de su Junta Rectora, le encomienden.

– Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la UNED, por lo estipulado en este Convenio y por lo recogido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, poniendo en conocimiento, a la mayor brevedad posible, cualquier vulneración de éstos al Presidente de la Junta Rectora del Centro y al Rectorado de la UNED.

– Adoptar las medidas oportunas y necesarias para el normal funcionamiento académico, administrativo y económico del Centro, informando, a la mayor brevedad posible, a su Junta Rectora.

– Dirigir, coordinar y supervisar la actividad del Centro y garantizar el buen funcionamiento de los órganos de gobierno y representación del mismo, tanto colegiados como unipersonales. Garantizar los procesos electorales que se celebren en el Centro.

– Ejecutar y desarrollar las líneas estratégicas encomendadas por su Junta Rectora y la UNED y cumplir y hacer cumplir sus acuerdos y resoluciones. Igualmente, proponer a la Junta Rectora del Centro y al Rectorado de la UNED, cuantas medidas e iniciativas crea oportunas para la mejora de las prestaciones académicas, administrativas y económicas del mismo.

– Promover la colaboración del Centro con las Facultades, Escuelas e Institutos universitarios de la UNED con el fin de fomentar la realización de actividades académicas e investigadoras.

– Supervisar la ejecución del plan docente y de las actividades docentes, culturales y de extensión universitarias del Centro.

– Presidir el Consejo Académico del Centro.

– Presentar los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos anuales del Centro, así como la liquidación anual de los mismos a la Junta Rectora.

– Proponer a la Junta Rectora del Centro, como cargo de confianza del Director, el nombramiento del Secretario del mismo.

– Designar y nombrar, a propuesta del Consejo Académico del Centro, a los coordinadores del Centro, sin perjuicio de informar de dichos nombramientos a su Junta Rectora, al Vicerrectorado de Centros Asociados, al Claustro y al Consejo Académico del Centro.

– Supervisar el cumplimiento de las actividades docentes del profesorado-tutor, así como el del personal de Administración y Servicios del Centro en el desempeño de sus funciones.

– Elevar propuesta a la Junta Rectora del Centro sobre la contratación de los Profesores-tutores del Centro.

– Proponer al profesorado-tutor sustituto y mantener el registro de profesorado tutor sustituto, para cubrir las necesidades tutoriales en los casos contemplados por la normativa de la UNED.

Son funciones del Secretario del Centro Especial Institucional:

– Dirigir la Secretaría del Centro, bajo la dependencia del Director, y dar fe pública de los actos y acuerdos celebrados en el Centro, así como de todos los hechos y actos que precisen su condición de fedatario.

– Custodiar y ordenar el archivo y la documentación del Centro, así como el sello del Centro y su uso.

– Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y representación, unipersonales o colegiados, especialmente en lo referente a su publicidad y difusión.

– Asistir al Director en todos aquellos asuntos que le encomiende o delegue.

– Sustituir al Director del Centro en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

– Desempeñar las funciones correspondientes al Director del Centro bajo su supervisión y delegación con relación al Consejo Académico del mismo, así como las funciones que le pudieran ser encomendadas por la Junta Rectora del Centro, bajo la supervisión y dependencia de la Dirección.

– Desempeñar funciones gerenciales, siempre y cuando sus cometidos no hayan sido delegados a otro órgano de gobierno.

– Mantener las relaciones que fueran necesarias para el buen funcionamiento del Centro con la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública y la Secretaría General del Instituto de Estudios Fiscales en todo lo concerniente a la gestión económico-administrativa y de personal del mismo. En este sentido, será la encargada, bajo la supervisión del Director del Centro, de proponer a las mencionas Dirección y Secretaría General los pagos por las acciones académicas y administrativas desarrollas en el mismo por sus Profesores tutores y demás personal adscrito al Centro. Dichos pagos, que serán realizados por el Instituto de Estudios Fiscales, deberán en todo caso ser autorizados por el Director General del organismo autónomo.

– Elaborar la Memoria anual de actividades del Centro para su presentación a la Junta Rectora y al Vicerrectorado de Centros Asociados.

3. Profesores tutores del Centro. El Centro contará con Profesores tutores.

Los Profesores-tutores habrán de reunir los requisitos previstos por la legislación vigente, y serán nombrados por el Rector de la UNED, a propuesta de la Junta Rectora, de acuerdo con la normativa del Consejo de Gobierno de la Universidad para estos casos.

Los Profesores-tutores desarrollarán su función docente presencial y/o telemática en el Centro aunque podrán extender, telemáticamente, su función tutorial a otros centros asociados de la UNED, tanto nacionales como en el exterior.

De acuerdo con los Estatutos de la UNED y sin perjuicio de otras funciones que le encomiende la normativa vigente, los Profesores-tutores tienen como principales funciones:

– Orientar al estudiante en sus estudios, aclarar y explicar las cuestiones relativas al contenido de las materias cuya tutoría desempeñan, siguiendo las directrices académicas del Departamento correspondiente.

– Informar al Profesor o equipo docente responsable de la asignatura del nivel de preparación de los estudiantes, especialmente, a través de la corrección de la evaluación continua.

– Realizar, seguir y calificar, según las directrices del Profesor o equipo docente, las prácticas de las asignaturas que lo requieran.

4. Estudiantes del centro. Tendrán la consideración de estudiantes del Centro, todas aquellas personas que se hayan matriculado en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial, en el curso de acceso directo en sus distintas modalidades, en el Centro y en cualquiera de los cursos de Formación Permanente realizados por la UNED y que se hayan adscrito, al formalizar su matrícula, al Centro.

Los participantes de cursos de extensión universitaria de la UNED y de los cursos de verano no tendrán la condición de estudiantes de la UNED y sus derechos quedan limitados a la propia formación.

Los derechos y deberes de los estudiantes serán los recogidos en la normativa universitaria y de la UNED, así como en los artículos 41 y 42 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

5. Personal de Administración y Servicios. El personal de Administración y Servicios del Centro, cuya misión será desempeñar las funciones administrativas propias del mismo y las de coordinación con el resto de la Universidad, será el que el IEF le asigne de entre su personal funcionario o laboral.

Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Los responsables técnicos de la UNED y el IEF serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.

Por parte del IEF, el responsable técnico será un miembro de la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.

Por parte de la UNED, será el Director del Centro Especial Institucional.

Quinta. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes, dada su naturaleza.

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones (artículo 3.d) se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, Universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

La UNED está legitimada por Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por sus Estatutos Fundacionales (Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre).

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible, con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero, salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso, se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Sexta. Modificación del Convenio.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime y expreso de las partes, incluyendo la posibilidad de ampliación de su objeto. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al presente Convenio.

Séptima. Eficacia y duración.

El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes; resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»; y tendrá una duración de cuatro años.

Podrá ser prorrogado en cualquier momento antes de la finalización del mismo, por acuerdo unánime de los firmantes, por un período de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta días naturales, con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables técnicos mencionados en la cláusula cuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna. No obstante, en caso de resolución del Convenio, las partes deberán finalizar las actividades iniciadas, manteniéndose en vigor hasta su completa realización, no pudiendo exceder del 31 de mayo de 2023, transcurrido dicho plazo el Convenio deberá liquidarse.

Novena. Resolución en unidad de acto del Convenio vigente.

Se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes en fecha 6 de marzo de 2002, dando lugar a su liquidación y extinción desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes el 6 de marzo de 2002, Convenio que, por consiguiente, se declara resuelto, liquidado y extinto.

Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio Convenio y, en su defecto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el resto del ordenamiento jurídico.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De conformidad con todo lo expuesto y Convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

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